- Impuesto sobre la
Renta - Sujeto
Activo - Sujeto
Pasivo - Desgravámenes.
Tipos de Desgravámenes - Determinación
de los Ingresos Brutos Globales y
Disponibles - Determinación
del Enriquecimiento Neto - Determinación
del Impuesto sobre la Renta a pagar - Beneficios
o Incentivos Fiscales - Diferencias entre
Exención y Exoneración - Exenciones
- Exoneraciones
- Tarifas
Aplicables a los Sujetos Pasivos - Sanciones
- Lapsos de
Declaración y Pago - Formularios para
Declarar - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
El sistema
tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando
paulatinamente, para así lograr la integración entre las
características de los tributos que
lo conforman y las particularidades y necesidades
económicas del país. Es por ello, que las
disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el
sistema
tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la
medida que las condiciones económicas de Venezuela lo
ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades
públicas, que son aquéllas que nacen de la vida
colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la
actuación del Estado, tales
como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación,
crecimiento, desarrollo,
etc. con el fin último de lograr el beneficio
colectivo.
Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas
modificaciones, es el Impuesto sobre la
Renta, cuyo objetivo es
gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los
contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades
que estos puedan ejercer.
La presente investigación tiene como fin, resaltar los
aspectos más importantes pertenecientes al Impuesto
más significativo que maneja el Estado en
términos monetarios, puesto que representa para el mismo,
la mayor fuente de ingresos en
cuanto a materia
tributaria fiscal se
refiere, y que resulta obvio por su carácter monetario que sea menester de un
Contador Público conocerlos a profundidad.
Impuesto sobre la renta
Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos
anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en
especie, causarán impuestos
según las normas
establecidas en la ley del I.S.L.R.,
según el articulo 1°.
Sujeto activo
Según el artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela es de la competencia del
Poder
Público Nacional:
Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los
impuestos sobre la renta, sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos, el capital, la
producción, el valor
agregado, los hidrocarburos
y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y
servicios; de
los impuestos que recaigan sobre el consumo de
licores, alcoholes y
demás especies alcohólicas, cigarrillos y
demás manufacturas del tabaco; y de los
demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
Estados y Municipios por esta Constitución o por la
ley.
Sujeto pasivo
Salvo disposición en contrario de la ley del
I.S.L.R., el sujeto pasivo es toda persona natural o
jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual
pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen,
sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada
dentro del país o fuera de él. También las
personas naturales o jurídicas no residentes o no
domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto
establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra forma
están sometidos al Impuesto Sobre la Renta los
siguientes:
- Las personas naturales
- Las compañías anónimas y las
sociedades
de responsabilidad limitada; - Las sociedades en nombre colectivo, en comandita
simple, las comunidades, así como cualesquiera otras
sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de
hecho. - Los titulares de enriquecimientos provenientes de
actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la
refinación y el transporte,
sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de
la exportación de minerales, de
hidrocarburos o de sus derivados. - Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y
demás entidades jurídicas o económicas no
citadas en los literales anteriores. - Los establecimientos permanentes, centros o bases
fijas situados en el territorio nacional. - Las herencias yacentes se considerarán
contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las
sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por
acciones y
las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de
compañía anónima, de sociedad de
responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro
acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a
las compañías anónimas.
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