La inseguridad jurídica de la inejecución de la sentencia en el Derecho Procesal Civil en Ecuador
- Naturaleza de la
inejecución de la sentencia - Ejecución
de las sentencias judiciales - Limitación
procesal ulterior a la inejecución de la
sentencia - Análisis
de Derecho Comparado del sistema de ejecución de
sentencias - Incorporación
de Justicia Constitucional en el Sistema Procesal Civil
ecuatoriano - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Constituyéndose la sentencia
en un acto solitario cuyo raciocinio corresponde al Operador de
Justicia, que
inexpugnablemente lo conduce a tomar una decisión,
analizando los elementos que rodearon dicha determinación
para expedir su resolución, es patente procesal la
ausencia de normas ? en esta
materia ? que
permitan al Juez Civil aplicar el principio constitucional de la
consolidación de la Justicia, no obstante la incesante
búsqueda de atribuciones judiciales que accedan su alcance
para beneficio final de los justiciables y la sociedad civil
toda, y en definitiva, honrando culposamente su
inejecución e impidiendo el histórico acto de la
realización de la Justicia tan venida a menos en nuestros
días; todo aquello en el afán de conducir a dar a
cada ciudadano lo que por Derecho le
corresponde
CAPÍTULO
I
1.1
INTRODUCCIÓN
La Administración de Justicia Ecuatoriana
navega sobre un mar de normas formalistas que se siguen
linealmente, a tal punto que el derecho
procesal civil constituye un factor de subordinación
jerárquica que, aunque ilegal e internacionalmente vetado,
constituye parte del ordenamiento jurídico e impide
actualmente la realización de la Justicia.
En este campo, constituyéndose la sentencia en un
acto solitario cuyo raciocinio corresponde al Operador de
Justicia, que inexpugnablemente lo conduce a tomar una
decisión, analizando los elementos que rodearon dicha
determinación para expedir su resolución, es
patente procesal la ausencia de normas ? en esta materia ? que
permitan al Juez Civil aplicar el principio constitucional de la
consolidación de la Justicia, no obstante la incesante
búsqueda de atribuciones judiciales que permitan su
alcance para beneficio final de los justiciables y la sociedad civil
toda, y en definitiva, honrando culposamente su
inejecución e impidiendo el histórico acto de la
realización de la Justicia tan venida a menos en nuestros
días; todo aquello en el afán de conducir a dar a
cada ciudadano lo que por Derecho le corresponde, tal como
prescribía Ulpiano en Roma.
Este análisis legal, enfrenta situaciones
conflictivas y contradictorias en todo orden, pues las sentencias
del Poder Judicial no
pueden prosperar debido a la contemporánea inadaptabilidad
de su poder
jurisdiccional frente al ministerio del sistema procesal
de la Función
Judicial, hecho que es evidente en los procesos de
ejecución así como en los de conocimiento.
En la especie, la inejecución de las sentencias
constituye, – en efecto – una persistencia procesal casi
insostenible en el derecho civil
ecuatoriano, pues las normas adjetivas, incluidas las reglas de
la sana crítica, cuyo mandato prescribe el
cumplimiento de determinada obligación, puede bien quedar
tan sólo en una expresión lírica, que ya –
en buen romance ? conmina, legal pero inconstitucionalmente, a
que su inejecución a órdenes imperativas
contentivas de decisiones judiciales se cristalicen, en
reiteradas ocasiones, en la denominada "letra muerta", vista la
limitada intervención procesal de la
Administración de Justicia, al inobservarse la
oportuna incorporación paralela conforme al
Artículo 192 de la Carta Política, de normas
civiles que concedan facultades suficientes al juzgador para la
toma de
decisiones motivadas bajo técnicas
garantístas que cristalicen sus propios mandatos
así como aquellas provenientes del ejecutorial superior,
en razón de ser – por mandato adjetivo – el juzgador de
primera instancia, el ejecutante de la sentencia.
Las causas son variadas, pero para efectos de nuestro
estudio y a objeto de verbigracia señalamos la limitante
de actuación judicial frente a la falta de postulaciones,
luego de fenecidos los señalamientos de remate en juicios
ejecutivos, la reiteración de oportunidades de pagar o
dimitir bienes en el
auto de concurso de acreedores relacionados con el auto de pago
expedido en el juicio ejecutivo, los errores de buena y mala
fé sobre el objeto materia de la litis o la identidad de
los justiciables, la imposibilidad oficial de recabar información a objeto de la solución
o cumplimento de las obligaciones
de dar, hacer o no hacer, así como también la falta
de rectificación de errores o el dolo con las que se
expiden los edictos faltando al principio de congruencia,
seguridad
jurídica, entre otros; todo lo que, conlleva al actor a
que, amén de recibir injusticia declarada, culmine un
proceso
asfixiado económica, física y hasta
psíquicamente.
Es tanto el daño
que puede causar en una acción
judicial el error de buena o mala fé del magistrado en la
Sentencia, que el hecho de errar en la legitimación o identidad tanto activa como
pasiva de los justiciables o sobre el hecho sobre el que recae la
sentencia produce ilegal e inconstitucionalmente su
inejecución ya que no puede corregirse estos particulares
porque sólo el error de cálculo es
el único que puede ser rectificado, conforme a lo
estatuído en el Art. 295 del Código
de Procedimiento
Civil que dice: "La sentencia ejecutoriada no puede
alterarse en ninguna de sus partes, ni por ninguna causa; pero se
puede corregir el error de
cálculo". Al respecto,
el Doctor Miguel Hernández expone: "Pero si la
sentencia contiene en su parte resolutiva o en la motiva a la que
aquélla haya hecho referencia y por tanto forme parte de
la resolución, conceptos o frases que ofrezcan verdadero
motivo de duda, puede ser aclarada por auto, de oficio dentro del
término de ejecutoría o a solicitud de parte
formulada dentro del mismo término. El auto aclaratorio se
considera incorporado a la sentencia. La aclaración de
autos procede
también de oficio dentro del término de
ejecutoría o mediante recurso oportuno de
reposición que debe presentarse dentro del mismo
término. El juez sólo debe acceder a la
aclaración cuando de acuerdo con su criterio le parezca
que existe el motivo de duda sobre su decisión, aunque el
peticionario piense otra cosa. La aclaración de la
sentencia no puede llegar a modificar el alcance o el contenido
de la decisión, pues debe limitarse a desvanecer las dudas
que se produzcan por los conceptos o frases contenidos en ella,
para precisar simplemente el sentido que se les quiso dar al
redactarla"
Esta situación la conocen perfectamente
quiénes han tenido que litigar en las instancias que
determina la Ley, en
cualesquiera de las vías judiciales, cuando luego de
expedida la sentencia y haber bregado denodadamente con la
contraparte, no es de extrañarse que en la etapa del
cumplimiento de la sentencia se "aperture un nuevo proceso" al no
poderse hacer, dejar de hacer o ejecutar lo dispuesto por la
Función Judicial, debido a la ausencia de normas que
conlleven a obtener la verdad jurídica
objetiva.
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