- Fundamento de la
huelga - Concepto
- Elementos
- Objeto de la
huelga - Etapas de la
huelga - Formalidades de
ley.- Emplazamiento - Aviso de
suspensión - Efectos del
emplazamiento - Obligaciones del
patrón - Excepciones al
trámite de emplazamiento - La audiencia de
conciliación - Normas procesales
especiales - Trabajos de
emergencia - Calificación de la
huelga - Incidente
- La huelga
ilícita - Imputabilidad de
la huelga - Terminación
de la huelga
FUNDAMENTO DE LA HUELGA
Se encuentra consagrado el derecho de huelga en las
fracciones XVI, XVII y XVIII del artículo 123
constitucional apartado "A" que indican:
XVI.- tanto los obreros como los empresarios
tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus propios
intereses formando sindicatos,
asociaciones profesionales, etc. Etc. (titularidad del derecho de
huelga)
XVII Las leyes
reconocerán como un derecho de los obreros y de los
patrones las huelgas y los paros (titularidad del derecho de
huelga)
XVIII Las huelgas serán licitas cuando tengan por
objeto conseguir el equilibrio
entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con
los del capital, en
los servicios
públicos será obligatorio para los trabajadores
dar aviso con 10 días de anticipación a la junta de
conciliación y arbitraje de la
fecha señalada para la suspensión del trabajo, las
huelgas serán consideradas como ilícitas
únicamente cuando la mayoría de los huelguistas
ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades o
en su caso de guerra, cuando
aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que
dependan del gobierno.
CONCEPTO
Es la suspensión temporal del trabajo, llevada a
cabo por una coalición de trabajadores (Ley Federal del
Trabajo)
Es el medio más eficaz, por el cual se puede
persuadir al patrón para que cumpla con sus obligaciones.
Es el derecho fundamental de la clase
trabajadora, irrestricto e irrenunciable.
Es la suspensión temporal y total de labores
llevada a cabo por una coalición de trabajadores en
defensa de sus intereses profesionales.
ELEMENTOS
Podemos advertir que como derecho legalmente protegido
no es absoluto y debe efectuarse bajo los requisitos de forma,
fondo y mayoría:
Es la causa legal de suspensión de los efectos de
las relaciones de trabajo, por todo el tiempo de su
desarrollo.
Implica necesariamente la suspensión total de las
actividades, de lo contrario se considerara que no
existe.
Debe limitarse el mero acto de la suspensión de
labores, a efecto de no incurrir en conducta
ilícita.
La suspensión tiene que ser legal, es decir, debe
ajustarse a los requisitos regulados por la ley.
Su ejercicio debe ser temporal, de lo contrario
estaríamos ente el cierre de la
empresa.
Debe realizarse el día y hora anunciados por el
sindicato
emplazante.
Puede abarcar una empresa o uno
o varios establecimientos dentro del ámbito de
aplicación del pacto colectivo, y siempre y cuando
así se hubiere consignado en el emplazamiento.
Las autoridades deben respetarla y otorgar a los
trabajadores las garantías necesarias para poder
suspender las labores.
Debe ser acordada y llevada a cabo por una
coalición mayoritaria de trabajadores en defensa de sus
intereses comunes.
El sindicato de trabajadores para los efectos de la
huelga, se considera como una coalición
permanente.
De lo anterior se entiende que la huelga requiere objeto
legal, forma y mayoría, como requisitos esenciales de
procedibilidad.
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