Monografias.com > Uncategorized
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La Ética del Contador Público (página 2)



Partes: 1, 2

Responsabilidad: es cumplir los compromisos
adquiridos en una forma satisfactoria para todos, se falta a este
principio si se cumple a medias dichos compromisos.

Confidencialidad: Hay que tener RESERVA
PROFESIONAL y no estar contando "cosas" que no les interesa a
nadie si no a los realmente interesados. "No ser chismosos", de
las empresas. Hay que
tener confidencialidad tanto con el usuario como con el personal que
tengamos a cargo.

Observaciones de las disposiciones
normativas:
Hay que cumplir las normas que
promulgue el Estado y
sus ministerios,
hay que cumplir lo que dicte el Consejo Técnico de la
Contaduría, hay que cumplir inclusive lo que diga el
usuario siempre y cuando esto no atente contra las leyes y las
buenas costumbres.

Competencia y Actualización Profesional:
hay que ser Responsables con la Carrera y más aun con la
Universidad a la
cual pertenecemos, pero tampoco aceptemos cargos u obligaciones
que "aun nos quedan grandes". Esto indica que debemos
especializarnos para realizar las tareas de una manera eficiente
y satisfactoria.

Difusión y Colaboración: debemos
convertirnos en profesores permanentes de nuestros usuarios, de
nuestros compañeros y de nuestros propios profesores ya
que ellos no son infalibles. Si usted señor Contador tiene
experiencia compártala, no sea egoísta, ayude a sus
compañeros, no cobre
consultas que no justifican la respuesta por ser tan sencilla,
haga correcciones cuando vea que otros utilizan mal los conceptos
de la carrera, demuéstrele al pueblo la importancia que es
ser Contador Público.

Respeto entre Colegas: El respeto mutuo es
una de las normas más importantes que deben cumplir los
Contadores Públicos, porque es así como damos
muestras de apego a los más elementales principios
éticos. Debe prevalecer su trato sincero y
honorable.

El descrédito de la profesión y el
interés
personal de dañar la reputación de los colegas, con
calumnias, manifestando sus defectos, su falta de credibilidad
ante la gerencia,
culpando a éstos de los errores que cometen en la empresa por no
tomar en serio las consideraciones que el Contador Público
hace a la hora de la toma de decisiones, es faltar al
respeto.

Entre los profesionales debe existir la armonía y
estimación, pues éstos son el resultado de las
buenas relaciones producto de
las actuaciones civilizadas regidas por normas
preestablecidas.

EL Contador Público tiene para con sus colegas,
en mucha mayor proporción que para el resto de sus
semejantes, el deber de ser justos y honrados.

Conducta Ética: es ser integro. Apunta a
los anteriores. Se cumple así el ALFA Y OMEGA en la
CONTADURÍA PÚBLICA, ya que INTEGRIDAD (ALFA) apunta
a los siguientes y la CONDUCTA
ÉTICA (OMEGA) que es el último principio apunta a
los anteriores, se forma así un ciclo virtuoso del
correcto comportamiento. Conducta Ética es no
realizar actos impuros, es cumplir con el decálogo del
contador que a continuación propongo:

DÉCALOGO DEL CONTADOR:

  1. Amar la Contaduría Pública sobre todas
    las otras profesiones
  2. No firmar con su matrícula en vano
  3. Bendecir el 1º de marzo día del
    contador
  4. Honrar a profesores y compañeros por sus
    experiencias compartidas
  5. Evolucionar a las empresas
  6. No aceptar contratos
    impuros
  7. No evadir impuestos pero
    si eludirlos
  8. No juzgar a los colegas o auxiliares
  9. Utilizar el sentido común
  10. No codiciar los clientes
    ajenos.

JURAMENTO DEL CONTADOR.

JURO POR DIOS Y POR LA PATRIA:

CUMPLIR FIELMENTE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA
REPÚBLICA,

ACATAR LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE
MI PROFESIÓN,

LAS NORMAS QUE REGLAMENTAN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN DE LA CONTADURÍA, RESGUARDAR CON
DILIGENCIA Y LEALTAD LOS INTERESES DE MIS CLIENTES O PATRONOS
(EMPLEADORES) SIN MENOSCABO DE LA DIGNIDAD
PROFESIONAL, GUARDAR SIGILIO SOBRE LOS QUE SUPERE EN RAZÓN
DE MIS FUNCIONES Y TENER
(ENGRANDECER) SIEMPRE LA PROFESIÓN DE CONTADOR
PÚBLICO COMO ALTO TÍTULO DE HONRA.

SI ASÍ LO HICIERA,

QUE DIOS Y LA PATRIA ME LO PREMIEN,

Y SI NO

ÉL Y ELLA ME LO DEMANDEN.

CAPÍTULO I

CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL

TEXTO ÚNICO ORDENADO

CAPÍTULO I

ALCANCE E
INTERPRETACIÓN

Art. 1º. Las normas contenidas en el presente
Código
de Ética Profesional, son aplicables a los miembros de los
Colegios de Contadores Públicos del país en el
ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como
asociada.}

Art. 2º. El Contador Público está
obligado a adecuar su conducta profesional de acuerdo con normas
preceptuadas en el presente Código.

Art. 3º. El presente Código rige la conducta
del Contador Público tanto en el ejercicio independiente
como dependiente de la profesión contable, siéndole
aplicable cualquiera que sea la forma que adopte en su actividad
profesional o la naturaleza de
la retribución que perciba.

Este Código, asimismo norma la conducta
profesional del Contador Público con sus colegas de
profesión.

Art. 4º. Los Contadores Públicos que,
además del ejercicio de la profesión, ejerzan otras
profesiones, deberán acatar las normas de conducta que
señala este Código para el desarrollo de
la actividad de Contador Público independientemente de
aquellas que rijan el ejercicio de las otras
profesiones.

Art. 5º. Los Colegios de Contadores Públicos
constituirán un Comité de Ética Profesional
el cual informará al Consejo Directivo de la
infracción o no del Código de Ética
Profesional. El Consejo Directivo trasladará el informe a la
primera instancia del Tribunal de Honor para que aplique o no la
sanción que corresponda.

El Tribunal de Honor resolverá los casos de dudas
acerca de la interpretación del presente
Código.

Art. 6º. Corresponderá al Consejo Directivo
divulgar y velar por el cumplimiento de la sanción que
solo podrá ser apelada ante el propio Tribunal de Honor
Adhoc con Past Decanos o Past Vice Decanos que no integren el
Tribunal de Honor permanente. Dicho Tribunal Adhoc se
pronunciará en fallo inapelable sobre la procedencia o no
de la sanción prevista en el Código de Etica
Profesional.

CAPÍTULO II

NORMAS GENERALES DE
ÉTICA

Art. 7º. En el ejercicio profesional, el Contador
Público actuará con probidad y buena fe,
manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional,
observando las reglas de ética
más elevadas en todos sus actos.

Art. 8º. Ningún Contador Público
podrá tomar ni apoyar para modificar el status del Colegio
ni podrá hacer declaraciones públicas en contra de
la Institución.

Art. 9º. El Contador Público que sea miembro
de otras instituciones
se abstendrá de intervenir directa e indirectamente en
actos que sean lesivos a la profesión de Contador
Público.

Art. 10º. El Contador Público no debe
desarrollar actividades que resulten incompatibles con el
ejercicio de la profesión. El Comité de Etica
informará al Consejo Directivo acerca de la compatibilidad
o incompatibilidad a que se refiere esta norma. El Tribunal de
Honor a pedido de parte o de oficio se pronunciará en
instancia definitiva sobre la incompatibilidad.

Art. 11º. Cuando un Contador Público
Colegiado acepte un cargo incompatible con el ejercicio
independiente de la profesión, deberá dejar en
suspenso sus actividades profesionales en tanto dure la
incompatibilidad.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Art. 12º. El Contador Público que
actúe tanto en función
independiente como dependiente, asumirá responsabilidad profesional en relación a
sus informes,
dictámenes declaraciones juradas, etc., refrendados con su
firma.

Art. 13º. Ningún Contador Público,
sea cual fuere la causa, podrá retener libros ni
documentación contable de sus clientes, por
tratarse de una apropiación indebida.

Cualquier diferendo deberá dilucidarse en la
vía que corresponda.

SECRETO PROFESIONAL

Art. 14º. El Contador Público tiene
obligación de guardar el secreto profesional y de no
revelar por ningún motivo los hechos, datos o
circunstancias de los que tenga conocimiento
en el ejercicio de su profesión, excepto por las
informaciones que obligan las disposiciones legales.

Art. 15º. Ningún Contador Público
podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de
la profesión, ni podrá comunicar dicha
información a otras personas con intenciones que
aprovechen en igual sentido.

Art. 16º. El Contador Público podrá
consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en
cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá
proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de
que se trate, a menos que sea con consentimiento de los
interesados.

INDEPENDENCIA DE CRITERIO

Art. 17º. El Contador en el desempeño de su función,
cualesquiera que sea su campo de actuación, debe mantener
independencia
de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e
imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes
deben basarse en hechos debidamente comprobables en
aplicación de los principios de
contabilidad (NIC) y de
audotoría (NIA) y las técnicas
contables aprobadas por la profesión en los Congresos
Nacionales e Internacionales

Art. 18º. El Contador Público debe tener
presente que su actuación profesional conduce a tomar
decisiones que repercuten hacia terceros, por lo que al emitir
sus opiniones deberá hacerlos con independencia de
criterio.

Art. 19º. Se considera que no hay independencia ni
imparcialidad para expresar una opinión del asunto que se
somete a su consideración en función de auditor
cuando el Contador Público sea pariente
consanguíneo en línea recta sin limitación
de grado, colateral dentro del cuarto grado, y dentro del segundo
grado del propietario o socio principal de la empresa o de
algún director, administrador,
gerente o
funcionario que tenga intervención de importancia en
la
administración del asunto examinado.

Art. 20º. Tampoco se considera que hay
independencia cuando el Contador Público, actuando como
Auditor Independiente, este vinculado económica o
administrativamente con la empresa o filiales y con sus
directivos; o cuando es propietario de la empresa o tenga
vinculación con ella en grado tal, que pueda afectar su
libertad de
criterio.

Art. 21º. La Labor del Contador Público como
Perito Contable judicial debe ser objetiva e impersonal. El
interés Supremo de la Justicia debe
presidir su labor y sus razonamientos.

RELACIÓN ENTRE
COLEGAS

Art. 22º. El Contador Público podrá
asociarse par el ejercicio profesional, de acuerdo a dispositivos
legales vigentes y los que rijan para nuestra
profesión.

La Sociedad o
estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno o
más de sus miembros, pudiendo añadir la
calificación de Contadores Públicos.

Ningún Contador Público podrá ser
socio de más de una Sociedad de Contadores
Públicos.

Art. 23º. El Contador Público deberá
abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios
sobre la intervención profesional o idoneidad de otro
colega.

Art. 24º. Los nombres de los socios retirados o
fallecidos no podrán conservarse ni incluirse en la
denominación o razón social de la sociedad a que
hayan pertenecido.

Art. 25º. En las sociedades de
profesionales solo podrán suscribir o refrendar informes y
estados
financieros quienes poseen título de Contador
Público otorgado por una Universidad Peruana o revalidado
en ella y debidamente colegiado e inscrita la sociedad en el
registro
correspondiente.

 CAPÍTULO III

CAMPO DE LA PROFESIÓN

Art. 26º. El Contador Público puede ejercer
su actividad:

a) En Función dependiente

b) En Función independiente

EL CONTADOR PÚBLICO EN FUNCIÓN DE
PROFESIONAL DEPENDIENTE

Art. 27º. El Contador Público como
profesional en función dependiente deberá fomentar
permanentemente la conciencia
tributaria, y asimismo mantenerse actualizado en los
conocimientos inherentes a las áreas de su servicio
profesional.

Art. 28º. El Contador Público que
desempeñe en alguna institución el cargo de docente
tendrá como objetivo
mantener y enseñar las más altas normas
profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y
difusión de los conocimientos propios de la
profesión.

En tal virtud, deberá impartir una enseñanza técnica útil y
orientar al alumno para que en su futuro ejercicio profesional
actúe con estricta observancia a las reglas de
ética que le impone la profesión.

EL CONTADOR PÚBLICO EN FUNCIÓN DE
PROFESIONAL INDEPENDIENTE

Art. 29º. Para los efectos de la
interpretación de la función independiente, se
considera como tal cuando su actuación no está
subordinada a los órganos de dirección o a los juicios de sus
clientes.

Art. 30º. El Contador Público que ejerza
independientemente no expresará su opinión
profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra
información financiera complementaria, si el examen de
dichos estados o información no ha sido practicado por el,
o bajo su supervisión.

Art. 31º. El dictamen, informe u opinión del
Contador Público debe ser redactado de tal manera que
exprese claramente su opinión profesional sobre el
particular, en concordancia con las normas y procedimientos
aprobados por la profesión contable.

Art. 32º. El Contador Público no
permitirá que se presenten estados, documentos o
información en papel con su membrete cuando no han sido
examinados por él.

Art. 33º. El Contador Público que fuera
solicitado para dictaminar estados financieros a una misma fecha
en que se hayan sido examinados por otro u otros Contadores
Públicos, evitará dicho encargo, salvo casos de
exámenes especiales o de fuerza mayor,
debidamente justificados con conocimiento al Colegio de
Contadores Públicos correspondiente.

Art. 34º. Ningún Contador Público que
ejerza independientemente, permitirá actuar en su nombre a
persona que no
sea representante debidamente acreditado o empleado bajo su
autoridad.

Art. 35º. El Contador Público no
podrá realizar ningún tipo de trabajo de
auditoría o peritaje
judicial en las empresas en que haya trabajado como Contador sino
después de dos años. Mientras dure su
actuación como Contador no podrá actuar como
auditor.

Art. 36º. No es posible efectuar trabajos de
auditoria o peritaje contable judicial en las empresas en donde
se actúa como Contadores a través de empresas de
contabilidad
vinculadas con los auditores o por personas que tengan
dependencia con los auditores o peritos contables
judiciales.

Art. 37º. En los servicios de
contabilidad, consultoría y peritajes independientes
prestados por personas jurídicas, asume la responsabilidad
el profesional contable que firme o suscriba los estados
financieros, declaraciones juradas de impuestos y contribuciones
e informes en general.

Art. 38º. El informe o dictamen del Contador
Público en su calidad de
perito, consultor o auditor independiente deberá de estar
debidamente sustentado con papeles de trabajo o correspondencia
en cumplimiento de los NIAS, o de las técnicas contables
aprobadas por la profesión en Congresos Nacionales o
Internacionales.

 CAPÍTULO IV

RETRIBUCIÓN
ECONÓMICA

Art. 39º. El Contador Público al tiempo de
contratar el compromiso de prestar sus servicios debe determinar
con sus usuarios el monto de sus honorarios, tomando como
referencia así como la responsabilidad que asume, la
importancia de la empresa y otros factores, de manera que, por
exceso o por defecto, dicha base no resulte lesiva a la dignidad
profesional o sea contraria a toda regla de justa
compensación. Consecuentemente evitará toda
controversia con sus clientes acerca de honorarios.

Art. 40º. El Contador Público
ofrecerá o prestará servicios profesionales a
cambio de
honorarios que dependan de la eventualidad de las averiguaciones
de los resultados de tales servicios.

Se excluye de esta limitación los honorarios de
consultoría originados en ideas no provenientes de la
actuación como contadores, auditores y peritos
judiciales.

 CAPÍTULO V

ANUNCIO DE SERVICIOS
PROFESIONALES

Art. 41º. El Contador Público individual
podrá sus servicios en forma seria y mesurada, bajo las
siguientes modalidades de publicidad:

a) En anuncios en periódicos o
revistas

b) El Contador Público que ejerza docencia
universitaria no podrá efectuar anuncios de servicios
profesionales para la enseñanza y el que no ejerza, no
podrá asociar el titulo profesional en anuncios, para la
enseñanza regular en Institutos, Escuelas, Academias,
ONG?s,
etc.

Art. 42º. La identificación del Contador o
de la firma profesional debe limitarse anunciar el nombre
individual o razón social de la firma, el titulo
profesional, dirección y su representación,
asociación o agrupación si la hubiere.

Art. 43º. Esta prohibida la publicidad escrita o
verbal utilizando nombre, siglas, o letras en la misma
conformación de la razón social registrada en el
Colegio de Contadores Públicos.

Art. 44º. Se atenta contra la ética
profesional en la oferta de
servicios o solicitudes de trabajo que efectúe el Contador
Público, individual o asociadamente, en los siguientes
casos:

a) En el envío de cartas o
currículos a empresas ofreciendo sus servicios, sin que
ellos le fueran requeridos.

b) En la distribución de volantes.

c) En la contratación de comisionistas o
corredores.

d) En anuncios a través de medios de
comunicación

Art. 45º. No se considera como publicidad, de
divulgación de obras, folletos, boletines, trabajos
técnicos o estudios de investigación, de práctica
profesional, de orientación o de información,
elaborados por Contadores Públicos, que representen temas
de interés general o de la profesión en
particular.

 CAPÍTULO VI

INFRACCIONES AL CÓDIGO
ÉTICA

Art. 46º. La inobservancia de lo preceptuado en el
presente Código de Etica Profesional constituye
infracción, la cual será sancionada de acuerdo con
la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente
tipificado como infracción en el presente
capitulo.

Art. 48º. Comete infracción grave y
contraria a la dignidad profesional el contador público
que directa o indirectamente interviene en arreglos indebidos con
sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro organismo
para obtener un trabajo o aceptar o conceder subrepticia o
claramente, comisiones, corretajes o recompensas.

Art. 49º. Comete infracción el Contador
Público, que se vale de la función que
desempeña para conseguir directa o indirectamente
beneficios que no sean producto de su labor
profesional.

Art. 50º. También comete infracción
el Contador Público que demore injustificadamente y
entrega de un informe o dictamen.

Art. 51º. Comete infracción el Contador
Público, que edite y publique textos utilizados ejemplos o
expresiones literales contenidas en publicaciones realizadas por
profesionales del gremio de otros profesionales
liberales.

 SANCIONES

Art. 52º. El Contador Público que infrinja
este Código será sancionado por el Colegio de
Contadores Públicos de la respectiva Orden.

Art. 53º. Para la imposición de sanciones se
tomará en cuenta la gravedad de infracción
cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la
trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad
de la profesión de Contador Público.

Art. 54º. Según la gravedad de la falta, la
sanción podrá consistir en:

a) Amonestación

b) Suspensión temporal en el ejercicio de la
profesión entre uno y veinticuatro meses.

c) Cancelación definitiva de la Matrícula
en el Registro del Colegio.

Art. 55.- Los organismos encargados del cumplimiento de
las normas del presente Código son:

a) El Comité de Ética
Profesional

b) El Consejo Directivo del Colegio

c) El Tribunal de Honor

Art. 56.- El procedimiento de
los organismos citados para aplicar las sanciones, es el
siguiente:

a)   De carácter informativo

El Comité de Ética Profesional a
requerimiento del Consejo Directivo

b) De carácter resolutivo y apelativo

El Tribunal de Honor

c) De carácter ejecutivo

El Consejo Directivo

CAPITULO II

LA
ÉTICA PROFESIONAL

La palabra "profesión" se deriva del
latín, con la preposición pro, y con el verbo
fateor, que significa manifestar, declarar, proclamar. De estos
vocablos surgen los sustantivos, profesor, y
profesión. En este sentido, la profesión tiene como
finalidad el bien común o el interés
público, nadie es profesional, para sí mismo, pues
toda profesión tiene una dimensión social, de
servicio a la comunidad, que se
anticipa a la dimensión individual de la profesión,
la cual es el beneficio particular que se obtiene de ella.
Resulta absurdo buscar el propio beneficio, sin importar el
beneficio comunitario, porque lo que pase en cualquier
colectividad siempre afectará para bien o para mal a todos
sus integrantes.

Las diversas profesiones surgen históricamente a
raíz de la progresiva división del trabajo, se
distingue la profesión (que se adquiere a través de
una larga preparación universitaria), de los oficios o
trabajos manuales (en
donde lo que predomina es el carácter empírico),
por el tiempo y niveles de estudios o prácticas que se
realiza para llegar a alcanzar cada uno de ellos.

Todas las profesiones implican una ética, puesto
que siempre se relacionan de una forma u otra con los seres
humanos, unas de manera indirecta, que son las actividades que
tienen que ver con objetos. Otras se relacionan de manera directa
con los seres humanos, como son los casos de educadores,
periodistas, psicólogos, médicos, abogados,
contadores, etc. Para estos últimos son más
evidentes las normas éticas de su profesión, puesto
que deben tratar permanentemente con personas en el transcurso
del desempeño de su profesión.

La ética de cada profesión depende del
trato y la relación que cada profesional aplique a los
casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito
personal o social. La deontología es la Ciencia que
estudia los diversos deberes y el comportamiento de los
Profesionales en sus relaciones con sus clientes o sus colegas.
La deontología es un conjunto de comportamientos exigibles
a los profesionales, aun cuando muchas veces no estén
codificados en una reglamentación jurídica. En este
sentido, la deontología es la ética profesional de
las obligaciones prácticas, basadas en la acción
libre de la persona, en su carácter moral,
carentes de un control por parte
de la legislación pública. La deontología es
el cumplimiento de los deberes que a cada cual se le presentan
según la posición que ocupe en la vida, y que
están dados por el grado de compromiso y conciencia moral
que se tenga con respecto a la profesión. La
indagación y el acatamiento de los principios
deontológicos significan dirigirse por el camino de la
perfección personal, profesional y colectiva.

Existen una serie de normas y disposiciones que rigen el
desempeño del profesional en su permanente relación
con sus colegas, clientes y público en general, las cuales
se encuentran dispuestas en un Código de Etica, las que
están elaboradas y supervisadas por el respectivo Colegio
Profesional, cuyo acatamiento y cumplimiento es de
carácter obligatorio para todos los Miembros de una Orden
Profesional determinada.

CAPITULO III

Problemas particulares de la profesión del
Contador Público.

PROBLEMAS PARTICULARES

La finalidad, naturaleza y desarrollo, han determinado
que las agrupaciones profesionales de distintos países den
especial énfasis a problemas
específicos en materia de
reglas de conducta profesional. Estos problemas son:

Competencia Profesional. Responsabilidad individual y
las asociaciones profesionales. Cuidado y diligencia profesional.
Control de
Calidad. Objetividad Profesional. Conflictos
éticos. Consultoría Fiscal.
Confidencialidad. Honorarios y comisiones.

Competencia Profesional.

El problema es definir los requisitos académicos
necesarios para ejercer la profesión, la práctica
previa y el examen general de calidad profesional, así
como las condiciones que aseguren el mantenimiento
de la capacidad profesional

Responsabilidad individual y de las asociaciones
profesionales
.

Los títulos profesionales o las certificaciones
de habilidades o calidad profesionales, son otorgados por los
gobiernos o cuerpos profesionales autorizados expresamente, a los
individuos que han reunido los requisitos para prestar los
servicios profesionales.

Los contadores públicos pueden prestar sus
servicios profesionales en forma individual, en arreglos de
participación limitados, así como por medio de una
asociación de servicios profesionales. Para inscribir un
despacho al menos uno de los socios debe ser Contador
Público Autorizado y tener mayoría de las acciones.

Cuidado y Diligencia Profesional

El profesional debe tener la capacidad profesional
actualizada en los asuntos de su profesión y concretamente
debe tener la seguridad moral
de disponer de los conocimientos y recursos
necesarios para iniciar un compromiso profesional.

Condición ética y
jurídica.

Esta condición ética es condición
jurídica en todos los contratos profesionales, la cual va
seguida de la obligación moral y jurídica de
desarrollar el compromiso con cuidado y diligencia
profesional

Qué es diligencia profesional?

Significa la aplicación apropiada de la inteligencia y
las normas técnicas de la profesión, de manera
prudente y justa conforme a las propias condiciones de los
compromisos.

Responsabilidad Legal.

La falta de cuidado puede conducir al profesional a la
comisión de delitos e
carácter civil y penal, dependiendo del grado de
diligencia profesional, conforme al marco jurídico del
país.

Control de Calidad.

La necesidad de ejercer el cuidado y diligencia
profesional en compromisos donde interviene un gran número
de personas, origina a la vez un cuidadoso control de calidad que
asegure al responsable individual que se ha cumplido debidamente
con los compromisos de trabajo.

Entre mayor sea el tamaño de la firma, mayor es
la necesidad de este control de calidad El control de calidad es
un sistema de
Autocontrol

Objetividad Profesional.

Se define como la capacidad de un profesional de llegar
a conclusiones correctas respecto a los asuntos que se le
encomiendan. El principio de objetividad impone a todos los
contadores profesionales la obligación de ser justos,
honestos intelectualmente y libres de conflictos de
interés.

Es la capacidad del individuo de
mantenerse independiente en sus juicios profesionales, evitar
influencias propias y de otros que pudieran deteriorar las
conclusiones verdaderas derivadas de las
evidencias
mismas del problema.

Independencia.

Para ser objetivo, se debe ser independiente. No se debe
estar supeditado a intereses de otros.

Independencia de hecho.

Es un ingrediente básico cuyo deterioro impide la
ejecución de los servicios profesionales, por tanto, es
deber de todo contador público mantenerla impecable en
cualquier forma que preste sus servicios
profesionales.

Independencia de Apariencia.

La independencia de apariencia es la confianza que un
observador razonable, en la capacidad del contador
público, para ejecutar su trabajo de manera
honesta.

Cuando el contador público se contrata como
empleado de una entidad, pierde la independencia de apariencia y
en consecuencia no puede ser auditor externo de la
misma.

Conflictos Éticos

Los contadores públicos se ven involucrados con
frecuencia en diversos conflictos técnicos que pueden
desembocar en conflictos éticos como por ejemplo:
Servicios a clientes que tienen conflictos entre
ellos.

Clientes de otro contador público que acuden al
contador público por diferencias de criterio o para
obligar al primero a actuar en determinada dirección.
Conflictos técnicos que pueden transformarse en
éticos en un trabajo conjunto, o en un compromiso en que
participa el contador público como subordinado de otro
contador público.

Conflictos técnicos y éticos de un
contador público con sus superiores cuando actúa
como empleado de una empresa. Los
conflictos técnicos deben resolverse con prudencia y
evitar que se conviertan en conflictos éticos.

Consultoría Fiscal.

El deber fiscal se encuentra establecido por las leyes,
las cuales son un marco que impone la actividad profesional y a
las propias autoridades fiscales. El contador público como
ciudadano y como profesional tiene el deber de cumplir cabalmente
con el derecho.

Es un servicio del Contador Público que surge de
la necesidad social concreta de que las leyes fiscales que
involucran a la contabilidad, se apliquen correctamente al
cálculo
de impuestos.

Deberes del Contador Público

No es deber del contador público la defensa de
los causantes. No es su deber aliarse con las autoridades en el
ejercicio de la coacción al cliente.
Simplemente es aplicar sus conocimientos de expertos de las
circunstancias contables a las circunstancias previstas por la
ley.

Confidencialidad.

La confidencialidad es una cualidad que deben cumplirse
en todas las profesiones, no solo en la Contaduría
Pública.

La confidencialidad de la información es una
cuestión de lealtad al cliente, no obstante, como los
señalan los Códigos de Ética en determinadas
circunstancias el contador público no solo tiene el
derecho, sino la obligación de proporcionar ciertos
informes.

Honorarios y Comisiones.

El honorario profesional es la justa compensación
que recibe el profesional en un arreglo concreto, cuya
proporción debe ser en función del esfuerzo directo
del arreglo directo e indirecto derivados de los esfuerzos
consumidos para adquirir y mantener actualizadas las habilidades
intelectuales
particulares durante largos períodos de tiempo,
probablemente toda la vida física del
profesional.

El monto del honorario debe ser justo, conforme a los
esfuerzos realizados para cumplir el compromiso, y corresponder a
la dignidad de la profesión, como un medio indispensable
para el cumplimiento eficiente de sus finalidades.

Temas relevantes sobre honorarios.

Los temas relevantes sobre honorarios son los
siguientes: La manera de calcularlos. Los honorarios
contingentes. Las comisiones Los honorarios
predatorios.

Publicidad y Promoción.

La promoción se define como la
comunicación de información que se refiere a
los servicios y especialidades que los contadores ofrecen, con la
intención de obtener servicios profesionales.

Algunos códigos restringen totalmente la
promoción. Algunos la permiten siempre y cuando se adapten
a ciertas condiciones mínimas de ética, sobre todo
con los colegas. Debe ser verdadera y justa y no desmeritar a los
colegas.

Solicitud de los clientes.

El contador público tiene el derecho de atender a
un cliente que acude a requerirle un servicio profesional. El
cliente tiene el derecho a decidir quien debe atenderlo. Los
Códigos deben legislar sobre prácticas desleales
entre Contadores Públicos.

«Para los contadores públicos, la
ética abarca un sistema de principios morales que rigen
las relaciones entre nuestros propios miembros, con nuestros
clientes y con el público; su enunciación nos
coloca aparte, como un grupo
profesional en nuestra sociedad, distinto a una empresa comercial
o un negocio».

"No se pretende ocupar este espacio para llenar una
función meramente rutinaria, disertando sobre la
ética en nuestra profesión, la cual está
regida en su aplicación, más que por elevados
conceptos morales, por actitudes
reñidas con los laudable principios que la han inspirado.
Esta lamentable situación en que han caído las
prácticas más elementales de nuestra ética
profesional, que sólo ha estado
circunscrita a impecables reglamentaciones y elocuentes
publicaciones, los trae a la necesidad de reflexionar
profundamente sobre nuestra conducta y moral profesional.
"

CAPÍTULO IV

CONTADOR PÚBLICO.

¿Qué es y qué
hace?

Dictamina sobre los estados financieros de una entidad.
Maneja el sistema de
información financiera y contable como elemento
básico para la toma de
decisiones.

Evalúa la situación financiera de la
empresa.

Orienta las decisiones administrativas y tributarias de
la entidad, con base en la información
financiera.

Evalúa la actuación de los diferentes
departamentos de una empresa, desarrollando programas
presupuestales en los que se pueda fundamentar la planeación
positiva.

Deberá hacer examen de los registros
contables y de los estados financieros para certificar su
exactitud.

Deberá conocer el marco jurídico legal
donde se desarrolla la actividad financiera.

Deberá conocer, comprender y evaluar las
realidades humanas y sociales que influyan en la
información financiera.

Está obligado a realizar todos los servicios que
desarrolla con la más estricta ética
profesional.

Campo de Trabajo.

Como profesional independiente en despachos que prestan
asesoramiento y servicios de orden financiero. En empresas
particulares de toda índole que lo requieran para las
tareas que se han especificado cumpliendo estas mismas labores en
entidades de interés social, empresas públicas,
sindicatos,
cooperativas,
etc. En la docencia e investigación de la
contaduría.

Contador Público está capacitado
para
:

Diseñar, implantar y administrar el sistema
contable de organizaciones de
distinto tipo, como parte de su sistema general de
información.

Evaluar y emitir informes profesionales respecto de
dichos sistemas y sobre
los informes contables.

Asesorar a la dirección de empresas y otras
organizaciones en materia de cumplimiento de obligaciones en el
ámbito tributario y de informes contables de uso externo,
así como en sus relaciones con entidades de control
estatal.

Asesorar a la dirección de empresas y otras
organizaciones en la interpretación de la
información, especialmente la de carácter
contable.

Actuar como auditor externo o como consultor en materia
contable y tributaria e integrar equipos multidisciplinarios para
realizar consultorías organizacionales y de administración.

Actuar como perito en los temas de su especialidad, a
requerimiento público o privado, así como asesor en
situaciones de empresas en crisis y en
situaciones de conflictos de intereses, según la
legislación vigente.

Sin perjuicio de lo anterior y con el complemento de
otros estudios afines, podrá desempeñarse como
ejecutivo en empresas públicas o privadas, en otras
organizaciones estatales o paraestatales, así como en
entidades de control o de planificación.

CAPÍTULO V

EL PERFIL DEL CONTADOR
PÚBLICO

A este tema del perfil apunta este trabajo, orientado
fundamentalmente al Contador Público, y que tan
sólo pretende arrimar algunas reflexiones y propuestas a
un debate que
recién se inicia y que no debemos eludir.

Tal vez plantearnos algunos interrogantes nos ayude a
inquietarnos por esta realidad, a comenzar a pensarla y a
decidirnos a formular nuestro aporte al respecto:

¿Nuestros egresados contadores son los que el
contexto actual demanda?
¿Qué les falta en su formación?
¿Se pone demasiado énfasis en algunos aspectos y
contenidos en detrimento de otros más
necesarios?

¿Cómo los ven los empresarios que demandan
sus servicios?
¿Cómo quisieran que fueran?

¿No será tiempo que universidad, egresados
y empresa decidan trabajar juntos, codo a codo, en la
definición del perfil del contador que la realidad de hoy
y el futuro, que también es hoy, exigen?

Diferencias terminológicas:

Es oportuno comenzar acordando una distinción
terminológica. Al analizar los planes de estudio de
algunas Facultades se ha observado que se confunden los
términos "perfil" e "incumbencia", de modo tal que, cuando
se pretende definir el primero, en realidad se está
consignando un listado de las incumbencias o competencias
propias del título.
Es por ello que resulta necesario clarificar el significado y
alcance de cada uno de estos términos, para así
enfocarnos mejor en el objetivo de nuestro trabajo que es aportar
ideas tendientes a definir el "Perfil del Contador".
  . Perfil ? Conjunto de cualidades o rasgos
característicos de una persona o de una cosa. Fig.
miramientos, consideraciones en el proceder o en las relaciones
sociales.

. Incumbencia ? Acción, asunto, etc., que
corresponde a alguien. Obligación y cargo de hacer una
cosa.

Reflexiones y propuestas:

Sobre esta base, concebimos el perfil académico ?
profesional como el conjunto de orientaciones, disposiciones,
conocimientos, habilidades y destrezas que se consideran
deseables y factibles para obtener un grado académico y
para ejercer las labores ocupacionales coincidentes con el
área del título.
Planteamos la necesidad de concebir el perfil académico ?
profesional con una proyección que trascienda el dominio de un
"eficientismo" neutro y acomodaticio ante la realidad existente,
y que alcance además el manejo instrumental y de la
administración de destrezas profesionales,
la consolidación de una base de racionalidad apropiada a
la comprensión de los principios de la ciencia y de
su aplicación; también la formación de una
capacidad crítica
que permita analizar la realidad, concibiendo un destino
histórico; y además, la sensibilización de
un criterio moral que favorezca la valoración de cada obra
dentro de los propósitos coincidentes con el
interés común.
Debemos ser capaces de superar las limitaciones de una cultura con un
esfuerzo adaptativo que, a su vez, permita a nuestros graduados
insertarse en las corrientes progresistas del pensamiento
científico moderno sin desconocer la incidencia de los
factores condicionantes de nuestro desarrollo profesional,
trabajando científica y motivacionalmente preparados para
superarlos.

Se pretende formar un graduado universitario que tenga
un perfil profesional que abarque los siguientes
conceptos:

-Razonamiento riguroso, sensibilidad social y
creatividad.
? Capacidad para desarrollar criterios propios, fundamentarlos y
someterlos a la crítica de los
demás.

? Capacidad para analizar y evaluar con rigor los
procesos de la
realidad económica, social y política.
? Capacidad para investigar en el área de su
especialidad.
? Capacidad para desempeñarse profesionalmente en
diferentes contextos organizacionales.
? Interés por actualizar y perfeccionar permanentemente
sus conocimientos.
? Compromiso ético de desarrollar su profesión
respetando los intereses de la sociedad.

Idealizando lo expuesto, y conforme a lo expresado al
respecto en diferentes encuentros profesionales (9º Congreso
Nacional de Profesionales en Ciencias
Económicas, 1992; Encuentro Nacional sobre
Formación del Profesional en Ciencias Económicas,
1998) definimos el perfil del egresado del siguiente modo:
"El Contador Público deberá ser graduado
universitario con sólidos conocimientos de Contabilidad,
Economía y
Administración, con apoyatura jurídica, lógica,
matemática
y de leyes del comportamiento.
Será una persona creativa, imaginativa, dotada de
curiosidad científica. Su pensamiento será riguroso
y metódico. La honestidad
intelectual será parámetro inviolable de todo su
accionar. Será responsable como hombre de
pensamiento de aportar claridad y lucidez a los problemas de su
mundo y de su tiempo".

Forjar en los jóvenes un noble ideal de vida es
tarea irrenunciable de la Universidad, pues allí se forjan
los líderes del país.
A la luz de lo
descrito, los objetivos que
debe alcanzar el Contador Público, al finalizar su
carrera, pueden sintetizarse en que su perfil le
permitirá:

? Tener conciencia que su rol en la sociedad es de
servicio.
? Actuar éticamente en todas las actividades en que le
toque desenvolverse.

? Integrar grupos de
trabajo, acompañando – con arreglo a criterio – las
decisiones de sus superiores.

? Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar
actividades de administración de recursos, tanto humanos
como financieros.

? Actuar en puestos de dirección y
conducción.

? Intervenir en la definición de misiones,
objetivos y políticas
de las organizaciones, siguiendo una metodología adecuada para la toma de
decisiones e incorporando valores
éticos al cumplimiento de sus responsabilidades sociales
hacia la comunidad.

? Tomar conciencia de la necesidad de la permanente
actualización de conocimientos y destrezas
profesionales.

RECOMENDACIONES.

Las recomendaciones que se enuncian a
continuación, se refieren a la necesidad de la
formación del Contador Público para que
desempeñe con éxito
las labores empresariales y morales:

  • Una ampliación del Código de
    Ética Profesional, que investigue las causas reales y
    circunstancias en las cuales el contador se ve envuelto y se
    juzga la moral del
    mismo.
  • Orientar al Contador Público sobre los
    peligros morales de sus actos en las organizaciones, y las
    consecuencias que esto ocasiona.
  • Estrechar aún más los lazos de todos
    los comités, sindicatos y grupos del área
    contable a nivel mundial.
  • Reflexionar acerca de los aportes hechos por los
    trabajadores de la contabilidad, para situarlos en el nivel en
    que se encuentra y que debemos mantenerlo con nuestros ejemplos
    morales y éticos.
  • El contador debe ampliar sus conocimientos a nivel de
    Post-Grado y maestría, a nivel gerencial, para que se
    convierta en un ente vivo de las ejecutorias
    administrativas.
  • RELACIÓN DE LA TEMÑATICA ELEGIDA
    CON EL FUTURO DESEMPEÑO
    PROFESIONAL:

El mundo se encuentra en continuo y constante cambio,
globalizando su economía, diversificando los productos y
servicios, necesitando cada día que la contabilidad vaya
mas a su ritmo, buscando profesionales de la contaduría no
tanto con experiencia sino con experticia, lo que significa tener
la capacidad de comprender, asimilar y aplicar con celeridad los
nuevos esquemas y tecnologías.

La contaduría pública es una
profesión multidisciplinaria, que goza de ser
complementada por el derecho, la economía, la
administración, las matemáticas y otras ramas del conocimiento,
que en ningún momento la hace dependiente de ninguna de
ellas, dándole al contador público idoneidad para
desempeñarse como gerente, administrador, asesor, auditor,
revisor fiscal y demás cargos dentro de una empresa; tiene
el privilegio de dar fe pública que lo compromete con la
empresa, el gremio, su comunidad y el Estado.

El Contador público es el ser crítico y
objetivo de la empresa, la persona equilibrada que dirime
cualquier inconveniente que se presente, es el punto neutro, de
él depende que la información que se presenta, sea
veraz y además que las decisiones que toma la alta
gerencia sean las más convenientes y acordes a la realidad
financiera de la compañía, este nunca se deja
llevar por intereses particulares y tiene un fuerte sentido de
compromiso con el gremio.

Debe ser cuidadoso con los términos que maneja
procurando que sean castizos para los clientes que maneja, porque
el fin no es enredar con terminología técnica, por
el contrario es manejar e involucrar la más
metódica pedagogía para lograr entendimiento en los
usuarios de la información contable, orientando y
encaminando a la toma de decisiones correctas.

No solo debe ser responsable en su trabajo igualmente
debe ser integro como persona, en todo el sentido de la palabra
desde la universidad debe dar muestra de la
formación ética y de los valores
que se cimientan en él, debe estar acompañado de
constancia, orden, claridad, limpieza, trabajo, puntualidad,
dedicación, sencillez, precisión, dominio de la
profesión, accesible, cortes, tener proyección, ser
culto, intelectual, social como persona, entusiasta, optimista,
un contador ágil, dinámico, comprensivo, humano,
responsable, respetuoso, discreto, ético, amplio de
criterio, independiente mentalmente, honrado, confiable y un
sinnúmero de cualidades que llenarían las
expectativas de los clientes, aceptando permanentemente el
desafío del conocimiento y con voluntad para alcanzar
siempre el éxito.

Para profundizar en el tema de la ética y la
moral veremos que tienen diferentes orígenes
etimológicos (ética del griego Ethos. Modo de ser o
carácter según Aristóteles y moral, del latín
Morís, costumbre), en el fondo se confunden y vienen a ser
un compendio de la idea de "lo bueno", de "lo que debe ser", de
lo "honesto" de lo "socialmente aceptable".

En épocas antiguas la ética hacia parte de
la vida diaria llegando a aconsejar en normas de acción
rutinarias como lo son el asearse, alimentarse bien, cuidar la
salud, etc. Hoy
dentro de otro campo filosófico permite establecer
parámetros de comportamiento más amplios, logrando
direccionar el comportamiento de los hombres presentándose
la libertad para elegir y viéndose afectados con los
juicios de valor,
dificultando la decisión entre lo que se debe hacer y lo
que le gustaría hacer, porque con frecuencia se encuentran
situaciones en las que se ven involucrados conceptos tales como
el de correcto o incorrecto, verdadero o falso, que dependiendo
del juicio de valor le daría la calidad de ético o
no ético y lo que puede ser bueno para una persona, para
otra puede y lo más seguro es que no
lo sea.

Y en la presentación de la información
contable cuando se dice que la información sea verdadera,
hay que pensar a que tipo de verdad ya que esta es una cualidad
necesaria de la información contable y esa verdad debe
tener un grado de exactitud, es decir no existe la verdad
absoluta sino una relativa a la utilidad del
usuario, ósea que la falsedad de la información
contable, en condiciones normales de ajuste a principios y reglas
establecidos, no existe como por ejemplo los ajustes integrales por
inflación, un porcentaje promediado a nivel nacional que
toma datos de las ciudades más representativas, que en
nada muestran la realidad de nuestra región, al hacer los
respectivos procedimientos contables estaríamos cumpliendo
con una normatividad, pero esta en tela de juicio la veracidad de
la realidad económica, es más, la valoración
de los bienes que
posee una compañía que por los diferentes métodos
que hay como costo
histórico, valores ajustados, valores corrientes, etc. dan
como resultado valores diferentes, pero que para cada método es
su verdad.

Continuando con la idea nos damos cuenta que la sociedad
es la causante de las regulaciones éticas, por lo tanto la
vida en sociedad es la que lo condiciona. Hobbies y Roseau
además de Spencer, llegan a la conclusión "es que
el bien del hombre es el bien social y solo el bien general es
bueno, los bienes particulares ceden ante esta realidad" , si
esto es cierto y se cumple, es cuando se logra decir no, ante los
chantajes de las compañías que ponen a temblequear
el puesto del contador a cambio de faltar a su ética, si
este es consciente tendrá en firme que prima el
interés general, sobre el interés particular y que
por el conservar un cargo no le va a faltar a toda una comunidad
y a un estado que están depositando en él toda la
confianza y le confieren dar fe pública, estando en
desacuerdo con el principio maquiavélico de que "lo bueno
es lo que me produce resultados, o lo que le produce resultados a
los míos".

Es aquí donde se da paso a una última
reflexión y es analizar realmente el compromiso que se
tiene con la profesión, frente al proyecto de ley
para adoptar los estándares internacionales de
contabilidad, los tratados de
libre
comercio, y todos los cambios que se están
presentando, tanto estudiantes, como los ya egresados
despreocupados, que no tomamos las riendas como gremio e
imponemos el bienestar de nuestros empresarios, vemos como se
viene abajo la economía y se atenta contra la comunidad y
son muy pocos los que protestan y les duele que todo esto este
pasando, nos quedamos rezagados y conformes con una
cátedra que se nos brinda en la universidad y eso que sin
cumplir a cabalidad con los requisitos y es peor los ya egresados
son contados los que se actualizan y están a la vanguardia de
la información y los avances
tecnológicos.

El profesional en su diario vivir no solo confronta
problemas con relación a su trabajo, sino también
en su profesión de día a día con las
personas que le rodean, esto hace que muchas veces cometan
errores sin darse cuenta que están pisando la línea
de la moralidad y el
diario vivir.

Los hombres y mujeres enfrentan problemas que de una
manera u otra podrían poner en tela de juicio su debida
conducta, muchas veces ellos mismos dudando de su propia
profesionalidad, pero teniendo siempre en cuenta que existen
desde tiempos remotos deberes y derechos que cada cual sabe
donde clasificarse.

El contador esta expuesto a constantes cambios que lo
llevan a especializarse y a actualizarse cada vez más para
estar a la vanguardia de la tecnología. Ahora en
Argentina se escucha hablar de adoptar las Normas
Internacionales de Contabilidad aunque estén en el
mundo desde hace un tiempo. Ellas quieren brindarle una ayuda al
contador en cuanto en su trabajo profesional como ético
donde estas normas sean acatadas con responsabilidad y si
ocurriera lo contrario entrar en prohibir ejercer la
profesión por un tiempo determinado o por
siempre.

CONCLUSIÓN.

El contador frente al deber moral y las decisiones
administrativas ha sido abordado de una manera más que
nada instructiva. Mi objetivo final con el desarrollo de este
tema fue mostrar algunas de las debilidades que nuestra carrera
enfrenta actualmente, en el orden ético, moral y
profesional.

Se desarrolló brevemente quien es el contador,
las leyes que regulan su comportamiento profesional, así
como también la moral social que debe mostrar en su
entorno.

Puesto que la ética es lo más importante
que debe imperar en un contador profesional para que pueda
cumplir con su trabajo de una forma honrada y fidedigna, sin
dejarse manipular por los de la alta gerencia para faltar a su
ética en mostrar información falsa puesto que con
esto también le está faltando el respeto a la
comunidad y al Estado.

De esta reflexión nace que el Contador
Público, como tal, debe cimentar su reputación en
la honestidad, laboriosidad y capacidad profesional, y no en el
mercantilismo,
ni expansionismo sin escrúpulos. Precisamente este
proceder ha sido una de las causas, o quizás la principal,
que últimamente se han suscitado cuantiosas demandas,
sobre todo a firmas de prestigio internacional, que tratando de
abarcar un ámbito mayor de sus posibilidades materiales y
técnicas, en ocasiones, han tenido que sucumbir en cuanto
a la calidad profesional.

Así pues, los profesionales que se alejan de los
códigos de conducta y ética profesional, exponen,
no únicamente su prestigio personal, sino el servicio a la
comunidad y de manera particular, comprometen el futuro de la
profesión. Asimismo el egoísmo, el yo por encima de
los demás, el propósito de servirse de la sociedad
y no el de servir a la sociedad, del ambiente para
escalar posiciones que se suponen de privilegio, y las tendencias
que parecen encaminarse a centrar ambiciones en importantes
retribuciones económicas, han dado como resultado negativo
el de sacrificar en ocasiones, la calidad.

Al final sus honorarios, el Contador Público,
deberá tener muy presente, que la retribución por
sus servicios, no constituye el único objetivo ni la
única razón de ser del ejercicio de su
profesión, mucho menos, ni siquiera pensar en conceder
retribución especial o subterfugios de ninguna naturaleza
por la obtención de un trabajo profesional. No
deberá violar la más elemental cortesía que
debe existir entre profesionales cabales, ofreciendo sus
servicios a clientes de otros colegas.

Al concluir el tema se puede apreciar que en realidad
nos falta mucho para alcanzar la perfección del
profesional de la carrera, se nota además que tan
frágil es nuestra carrera, por los compromisos que debe
enfrentar el profesional, cómo todavía se deja
manejar por el simple hecho de no perder su puesto.

"Es hora de empezar a amar nuestra profesión,
luchar por ella, que nos corra por las venas, vivir cada
día para ella, disfrutarla, que nos duela cuando atenten
contra ella, es el momento de apoderarnos y armarnos de
conocimiento, mejorando primordialmente como personas dignas e
integras que sirven a su profesión, a su comunidad y lo
más importante a nuestra patria".

BIBLIOGRAFÍA.

  • Código de ética profesional del
    contador público.
  • AZPIAZU, JOAQUIN. La Moral del Hombre de Negocios.
    Editorial Razón y Fe, 2da. Edición, Madrid,
    España, 1952.
  • SILIE GATON, JOSE A. Etica Profesional. Publicaciones
    América, 9na. Edición, Año
    1998.
  • VASQUEZ, JOSE. Proyección Social del Contador
    Público.
  • RUIZ RAFAEL FRANCO, Reflexiones Contables, Teoría, Educación y Moral,
  • BERNA RICARDO VASQUEZ, Impacto de la Subjetividad de
    la Información Contable en la Ética Profesional,
    Filosofía de la Contabilidad, REVISTA
    LEGIS DEL CONTADOR Núm. 11
  • Mantilla B Samuel Alberto. Etica y Desafíos de
    la Contaduría Profesional.
  • Paginas de Internet en la
    Web.

ANEXOS.

Breve comentario sobre la metodología de la
investigación.

El trabajo lo desarrollé según los
requisitos para la elaboración de la monografía final, y fue confeccionado a
partir de libros de una variada cantidad de autores de todo el
mundo, los cuales los bajé desde la internet, y
comentarios personales al respecto de cada situación o
tema en particular, también obtuve información de
una gran diversidad de páginas de internet.

La mayoría de las dificultades fueron la
incertidumbre a la hora de seleccionar la información
debido a la gran cantidad de la misma obtenida desde internet y
la
organización de ella en la monografía.

Este trabajo me aportó una gran cantidad de
conocimientos que me servirán para mi desarrollo
profesional en el futuro, ya que los temas tratados en el mismo
tienen un gran impacto tanto en nosotros como en la sociedad en
la cual nos desarrollaremos como profesionales.

Trabajo realizado por José Sebastián
Centeno, nacido en Santo Tomé Corrientes Argentina, el 18
de marzo de 1983, estudiante de la carrera de Contador Publico en
el Instituto Universitario Gastón Dacahry, ubicado en
Posadas Misiones Argentina.

El trabajo fue realizado en diciembre de 2006, en la
ciudad de Posadas Misiones Argentina

 

 

Autor:

José Sebastián Centeno

Mes y Año de presentación:
Noviembre, 2004.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter