INTRODUCCIÓN A LA
MATERIA
CONCEPTO DE DERECHO
PROCESAL CIVIL
*Rama del derecho publico interno que define y delimita
la función
jurisdiccional, establece las formas adecuadas para su ejercicio
y señala además la manera como se desarrollan y
desenvuelven los juicios de naturaleza
civil.
LA ACCIÓN REIVINDICATORIA
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En el derecho romano
fue tan eficiente su reglamentación, que atempero rigor
durante el periodo del emperador Justiniano y la época de
los pretores, por ello puede afirmarse que se conserva casi
intacta hasta nuestros días.
FUNDAMENTOS LEGALES
Se contienen en los artículos 4° al 7°
del Código
de Procedimientos
Civiles y 900, 901, 904, 905, 917, 918, 961 y demás
relativos del enjuiciamiento civil del estado de
Jalisco.
CONCEPTO
Es aquella que tiene por objeto procurar que el juzgador
declare que le corresponde al actor la propiedad de
un bien determinado y condene al demandado a la devolución
del bien, que indebidamente tiene en su poder con sus
frutos y accesiones, puede sentenciársele, también
al pago de daños y perjuicios, axial como gastos y costas
judiciales.
NATURALEZA JURÍDICA
Se constituye en la defensa del derecho de
propiedad, mediante ella, las personas que pierden la
posesión de los bienes bajo su
dominio pueden
demandar ante la autoridad
competente la declaración de únicos propietarios
del bien que se trate y su derecho prevalecerá por encima
de cualquier otro que invoque el demandado.
OBJETO DE LA ACCIÓN
Pretende que el juez resuelva a favor del actor la
propiedad del bien reclamado (declarativa)
Que se imponga al demandado la entrega de la cosa que
tiene en su poder, sus frutos y accesiones, y al pago de
daños y perjuicios, gastos y costas del juicio (de
condena).
BIENES QUE PUEDEN SER MATERIA DE LA
ACCIÓN
Todos los bienes, ya sean inmuebles o
muebles.
Los bienes sobre los que no procede son; las cosas
materiales que
están fuera del comercio.
QUIEN PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN
Solamente el propietario de la cosa materia del
juicio.
COMO SE PRUEBA LA PROPIEDAD
Para los bienes inmuebles, se presentara el titulo de
propiedad inscrito en el Registro Publico
de La Propiedad.
Para los bienes muebles, lo podrá hacer con
cualquier tipo de prueba.
QUE DEBE PROBAR EL ACTOR
Que el demandado detenta el bien reclamado o que ha de
poseerlo para liberarse de los efectos de la acción.
Que la cosa en litigio es exactamente la misma que
menciona su titulo de propiedad y que el demandado retiene en su
poder.
QIEN PUEDE SER DEMENDADO Y CASOS DE
EXCEPCIÓN
El poseedor de la cosa que se reclama Saa cual fuere su
calidad.
Al que dejo de poseer la cosa reclamada solo para
librarse de los efectos de la acción.
Si el demandado posee la cosa a titulo derivado, ya sea
como arrendatario, comodatario, o depositario, no
procederá la acción reivindicatoria porque este,
tiene derecho a poseer la cosa en virtud de la existencia de un
contrato.
Si se declara la usucapión, es decir, que el juez
declare que el poseedor se convierte en propietario, entonces no
procederá la acción, porque el actor deja de ser
propietario del bien reclamado.
LA ACCIÓN NO TIENE TÉRMINO
PRESCRIPTIVO
El derecho de propiedad no se pierde por el transcurso
del tiempo
así lo señala la doctrina, la jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación
y la de los Tribunales Colegiados de Circuito, los cuales
establecen claramente que la acción reivindicatoria no es
prescriptible.
JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DE ESTA
ACCIÓN
El juez del lugar donde se ubique el bien reclamado
(inmueble).
El juez del domicilio del demandado (muebles)
LA ACCIÓN NEGATORIA
CONCEPTO
Es la acción real que la ley concede al
propietario, al poseedor jurídico o al que disfrute un
derecho real sobre un inmueble, a fin de obtener la
declaración de libertad o la
reducción de un gravamen con las consecuencias
jurídicas que de ella dimanen.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Se inicia en el derecho romano en particular se ocuparon
de ella el digesto y la institutas.
FUNDAMENTO LEGAL
Reglamentada en el articulo 9° del código de
procedimientos civiles.
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