- Principios constitucionales del
derecho del trabajo - Principios
generales y las relaciones individuales de
trabajo - La
duración de las relaciones de
trabajo - La
participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas - Obligaciones
y prohibiciones a los patrones y
trabajadores - Habitación
para los trabajadores, capacitación y
adiestramiento - De los
trabajos de las mujeres y de los menores, de los trabajos
especiales - Riesgos de
trabajo
TEMA I PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
APARTADO "A" DEL ARTICULO 123
CONSTITUCIONAL
JORNADA DE TRABAJO
MÁXIMA FRACC. I II Y III.
Será de ocho horas, la nocturna será de
siete horas y los menores de 16 años y mayores de catorce
será de seis horas.
DIAS DE DESCANSO 8FRACC IV Y V9
Por cada seis días de trabajo se disfrutara de
cuando menos un día de descanso.
Las mujeres embarazadas gozaran de descanso de seis
semanas, anteriores a la fecha próxima de parto y seis
semanas posteriores al mismo, percibiendo su salario integro y
conservando el empleo y
derechos
adquiridos con la relación de trabajo, tendrá en el
periodo de lactancia dos
descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno
para alimentar a sus hijos.
SALARIOS MINIMOS Y DERECHOS QUE LO PROTEGEN 8 FRACC VI,
VII, Y VIII)
Serán generales: que regirán en las
áreas geográficas que se determinen; deberán
ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un
jefe de familia
(cultural, material y social) y para proveer la educación
obligatoria de los hijos.
Serán profesionales: se aplicaran en ramas
determinadas de la actividad económica o en profesiones,
oficios o trabajos especiales; se fijaran considerando
además, las condiciones de las distintas actividades
económicas.
Se fijaran por una comisión nacional integrada
por representantes de los patrones, trabajadores y el gobierno.
Para trabajo igual corresponde salario igual sin
tener en cuenta sexo ni
nacionalidad.
El salario mínimo quedara exceptuado de
embargo, compensación o descuento.
PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES PARA LOS
TRABAJADORES (FRACC IX)
ESTE DERECHO ESTSRA REGULADO POR LAS SIGUIENTES NORMAS:
Una comisión nacional (tripartita) fijara el
porcentaje de utilidades a repartir entre los
trabajadores.
La comisión practicara las investigaciones y
estudios necesarios para conocer las condiciones generales de la
economía
nacional. Tomara en consideración la necesidad de fomentar
el desarrollo
industrial del país.
La comisión podrá revisar el porcentaje
fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que lo
justifiquen.
La ley exceptuara de
la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva
creación durante un determinado número de
años.
Para determinar el monto de las utilidades se tomara
como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones
de la Ley de impuestos Sobre
la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la
oficina
correspondiente de la secretaría de Hacienda y Crédito
Publico las objeciones que juzguen convenientes.
El derecho a participar en las utilidades no implica la
facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
HORAS EXTRAS (FRACC. XI)
Cuando por circunstancias extraordinarias se aumenten
las horas de jornada, se abonara como salario por el tiempo
excedente un 100% más de lo fijado para las horas
normales.
En ningún caso las horas extras podrán
exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas; es
decir más de nueve horas a la semana.
Los menores de 16 años no podrán trabajar
horas extras.
DERECHO A LA HABITACIÓN Y A LA
EDUCACIÓN (FRACC XII)
Toda empresa
estará obligada a proporcionar a los trabajadores
habitaciones cómodas e higiénicas.
Obligación que cumplirá mediante aportaciones a un
fondo nacional de la vivienda que constituyan depósitos a
favor de sus trabajadores, estableciendo un sistema de
financiamiento
que permita otorgarles crédito barato y suficiente para
que adquieran en propiedad las
habitaciones.
Las empresas situadas fuera de las poblaciones,
están obligadas a establecer escuelas, enfermerías
y demás servicios
necesarios a la comunidad.
CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
(FRACC XII).
Las empresas estarán obligadas a proporcionar a
sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La
ley determinara los sistemas,
métodos
y procedimientos
para que los patrones cumplan con dicha
obligación.
RESPONSABILIDAD SOBRE ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
(FRACC XIV).
Los empresarios serán responsables de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los
trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la
profesión o trabajo que ejecuten, por lo que
deberán pagar la indemnización
correspondiente.
Esta responsabilidad subsistirá en el caso que
el patrón contrate el trabajo por un
intermediario.
SEGURIDAD E HIGIENE EN
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (FRACC XV).
El patrón esta obligado a observar los preceptos
legales sobre higiene y
seguridad en instalaciones de su establecimiento, adoptar las
medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de maquinas,
instrumentos y materiales de
trabajo y organizar de tal manera este, que resulte la mayor
garantía para la salud y la vida de los
trabajadores, y del producto de la
concepción, cuando se trate de mujeres
embarazadas.
DERECHO DE COALICIÓN, RECONOCIMIENTO DE LA
HUELGA Y LA
LICITUD DE LA HUELGA (FRACC XVI, XVII Y XVIII).
El derecho de coalición lo tienen los empresarios
y los obreros, para la defensa de sus respectivos intereses
formando sindicatos,
asociaciones profesionales, etc.
La ley reconoce el derecho de huelga y paros de los
obreros y los patrones
La huelga será lícita cuando tenga por
objeto conseguir el equilibrio
entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del
trabajo con los del capital.
LA DECISIÓN DE DIFERENCIAS POR JUNTAS
INTEGRADAS TRIPARTITAMENTE (FRACC XXI).
Si el patrón se niega a someter sus diferencias
al arbitraje o a
aceptar el laudo pronunciado por la junta, se dará por
terminado el contrato de
trabajo y quedara obligado a indemnizar al obrero con el
importe de tres meses de salario, además de la
responsabilidad que le resulte del conflicto.
ACCIONES DE LOS TRABAJADORES SOBRE EL CUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO O
INDEMNIZACIÓN (FRACC XXII).
La ley determinara los casos en que el patrón
podrá ser eximido de las obligaciones
de cumplir el contrato, mediante el pago de una
indemnización.
Igual tendrá obligación de indemnizar al
trabajador con tres meses de salario, cuando se retire del
ser4vicio por falta de probidad del patrón o por recibir
de los malos tratos y no podrá eximirse de esta
obligación cuando los malos tratos provengan de
dependientes o familiares o que sean con su consentimiento o su
tolerancia.
LA PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LOS TRABAJADORES
(FRACC XXIII).
Los créditos a favor de los trabajadores por
salario o sueldo devengados en el último año y por
indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquier otro
en los casos de concurso o de quiebra.
LAS DEUDAS DE LOS TRABAJADORES Y SU EXIGIBILIDAD
(FRACC XXIV).
Las deudas contraídas por los trabajadores a
favor de sus patrones, asociados familiares o dependientes solo
será responsable el mismo trabajador, en ningún
caso y por ningún motivo se podrá exigir a los
miembros de su familia, ni se podrá exigir por la cantidad
excedente del sueldo del trabajador en un mes.
CONDICIONES NULAS SOBRE RENUNCIA DE LOS DERECHOS
(FRACC XXVI).
Serán condiciones nulas y no obligaran a los
contratantes, aunque se expresen en el contrato:
Las que estipulen una jornada inhumana por lo excesiva,
dada la índole del trabajo.
Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio
de las juntas de conciliación y arbitraje.
Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la
percepción del jornal.
Las que señalen un lugar de recreo, fonda,
café,
taberna, cantina o tienda para efectuar el pago.
Las que entrañen obligación directa o
indirecta de adquirir los artículos de consumo en
tiendas o lugares determinados.
Las que permitan retener el salario en concepto de
multa.
Las que constituyan renuncia de las indemnizaciones a
que se tenga derecho por accidente de trabajo y enfermedad
profesional, perjuicios por incumplimiento de contrato o despido
de la obra.
Todas las que impliquen renuncia de algún derecho
a favor consagradas en las leyes.
LA SEGURIDAD
SOCIAL Y LOS SEGUROS QUE
COMPRENDEN (FRACC XXIX).
La Seguridad Social
se encuentra consagrada en la Ley del Seguro Social que
es de utilidad
pública y comprende los seguros de:
Invalidez.
Vejez.
Vida.
Cesación Voluntaria del trabajo.
Enfermedades y Accidentes.
Guardería y Maternidad.
Cualquier otro encaminado a la protección y
bienestar de los trabajadores.
LA APLICACIÓN DE LEYES A LAS AUTORIDADES
FEDERALES Y ESTATALES ( FRACC. XXXI).
La aplicación de las leyes del trabajo
corresponde a las autoridades de los estados, en sus respectivas
jurisdicciones.
Son de competencia
exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos
a:
Ramas industriales y servicios (textil,
eléctrica, azucarera, minera, sementera, calera,
etc.)
Empresas ( que sean administradas por el gobierno
federal o descentralizadas, las que actúen en virtud de un
contrato o concesión federal, las que ejecuten trabajos en
zonas federales).
En asuntos relativos a conflictos que
afecten a dos o mas entidades federativas.
En contratos
colectivos que hayan sido declarados obligatorios en mas de una
entidad federativa.
En obligaciones patronales en materia
educativa, en los términos de ley.
En las obligaciones de los patrones en materia de
capacitación y adiestramiento, así como de seguridad e
higiene en el trabajo.
Apartado "B" del articulo 123 Constitucional.
JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO (FRACC
I).
La jornada máxima de trabajo será de ocho
horas y la nocturna de siete.
HORAS EXTRAS (FRACC II).
Serán las que excedan de la jornada máxima
y se pagaran con un ciento por ciento mas de la
remuneración fijada para el servicio
ordinario; en ningún caso las horas podrán exceder
de tres horas diarias no en tres veces consecutivas.
DIAS DE DESCANSO ( FRACC. II Y III ).
Por cada seis días de trabajo disfrutara un
día de descanso, cuando menos, con goce de
salario.
Gozara de vacaciones que nunca serán menores de
veinte días al año.
SALARIOS MINIMOS Y DERECHOS QUE LO PROTEGEN ( FRACC.
IV, V, Y VI ).
Los salarios
serán fijados en los presupuestos
respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida
durante la vigencia de estos.
En ningún caso los salarios podrán ser
inferiores al mínimo.
A trabajo igual corresponderá salario igual, sin
tener en cuenta el sexo..
Solo podrán hacerse retenciones, descuentos,
deducciones o embargos al salario en los casos previstos en la
Ley.
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