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El Personero Municipal y los Derechos Humanos en Colombia (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

Acciones para la defensa, protección y
promoción de los derechos humanos
desde los municipios.

En este acápite, se presenta el contenido de los
derechos humanos
previsto en la Constitución Colombiana de 1991 seguido de
una serie de propuestas de acciones que
pueden adelantar las autoridades locales en asocio con los
diversos estamentos de la sociedad y con
la concurrencia de otras autoridades publicas que tienen
presencia en el municipio, como en el orden nacional y
departamental.

1. DERECHO A LA VIDA

Artículo 11 Constitución Política (CP.) de
1991. "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena
de muerte."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
A partir de las competencias
consagradas en la Constitución y las leyes, desde los
municipios se pueden adelantar diversas acciones a favor del
derecho a la vida, tales como las siguientes: Control al uso
legitimo de armas por parte
de los servidores
públicos autorizados; contribuir a la prevención e
investigación de ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias; promoción de la educación para la
vida en Escuelas y Colegios; estimulo a la creación y a
las expresiones culturales que den cuenta del derecho a la vida;
alimentación básica para un normal
desarrollo de
la vida; jornadas de sensibilización en los medios
comunitarios de comunicación local; acciones encaminadas a
evitar que la gente muera de forma violenta; control porte de
armas; control de conductores en estado de
embriaguez; control de pandillas; puesta en marcha de
Observatorios de la violencia;
diseño
y operación de un Sistema de
Alertas tempranas; lucha contra la impunidad en
homicidios.

Acciones de la misma comunidad: Acudir
personalmente o llamar a la oficina
permanente de derechos humanos de su región o ciudad; ella
permanece abierta las 24 horas del día y allí se
pueden encontrar los abogados de turno; para realizar cualquier
denuncia o queja sobre desaparición, es aconsejable llevar
una fotografía
reciente del desaparecido, y los datos sobre sus
características, físicas, vestido y otros elementos
que tenia al desaparecer y que sirven para averiguar su paradero;
denunciar inmediatamente el hecho en las oficinas de la Fiscalía (Fiscalia General, Oficina de
Veeduría o en la inspección de policía
más próxima); presentar la queja en las oficinas de
la Procuraduría de la región si se presume que en
la violación participo un funcionario público
(agentes de la policía, del ejército o cualquier
otro funcionario del estado); Acudir a la Defensoría del
Pueblo o la Personería Municipal, que prestan su ayuda en
estos casos; solicitar el nombre, cargo, e institución de
todas las personas a las cuales se acudan y tomar los datos por
escrito; recopilar toda la información posible sobre los hechos:
Nombres, apodos, y características físicas de los
posibles autores, placas de vehículos, testigos, lugar
preciso, fecha y hora exacta de los acontecimientos, y en general
toda la información que sirva para que las autoridades
defensoras de los derechos puedan actuar rápidamente;
Solicitar al funcionario que recibe la declaración,
informe sobre
él trámite que se seguirá y la fecha en que
pueda averiguarse sobre el resultado de las investigaciones.
"Cuando peligre la vida de una persona, todos
(particulares y autoridades) estamos obligados a prestar la ayuda
necesaria a quien lo necesita. Debe actuarse para salvar una vida
antes que cualquier necesidad de investigación judicial."
Recordemos que es obligación de los médicos o sus
auxiliares, de los funcionarios públicos y de todos los
ciudadanos, socorrer y ayudar a cualquier persona que se
encuentre en peligro de muerte.

2. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA DIGNIDAD
HUMANA Y DE LA HONRA ?PROHIBICIÓN DE TORTURA, TRATOS
CRUELES E INHUMANOS-

Artículo 12 CP: "Nadie será sometido a
desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes."

Artículo 21 CP: " Se garantiza el derecho a la
honra. La ley
señalará la forma de su
protección."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Actuación de la Personería
Municipal: El Personero y las autoridades de la salud, pueden divulgar los
principios
éticos aplicables a la función
del personal de
salud, especialmente los médicos, en la protección
de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes.

Otras acciones pueden ser: Adelantar
campañas contra el rumor, el chisme y demás actos
que lesionen el honor y la honra de los individuos y de las
organizaciones
sociales; los servidores públicos deben abstenerse de
realizar acciones que impliquen la violación de normas de
carácter esencial sobre la dignidad y la
libertad de
las personas; atender de manera preferente, las denuncias que
implican la violación del derecho a la dignidad y la honra
(Los comportamientos de los individuos, ya sean funcionarios
estatales o privados, deben estar encaminados a proteger este
derecho y en el caso que sean vulnerados utilizar los mecanismos
correctivos ya que la libertad individual debe ser regulada por
el bien colectivo); difundir y capacitar sobre la normatividad
internacional y local en derechos humanos en especial en este
derecho.

3. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

Artículo 13 CP (Modificado por el Acto
Legislativo No. 2 de 2003, Art. 3) : "Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de
los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua,
religión,
opinión política o filosófica?"

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Facilitar oportunidades para que las personas
realicen sus ideales de vida; Instruir sobre la tolerancia y el
respeto a las
diferencias; Velar por los derechos de la persona capturada,
detenida ó retenida por agentes del Estado; Interponer el
recurso de habeas corpus
; promover acciones que permitan la construcción del bien común, como
espacio vital para el ejerció de la libertad; prevenir
formas laborales seudoesclavizantes; prevención sobre
nuevas formas de esclavitud como
la trata de personas; Campañas para prevenir y condenar
socialmente el secuestro, las
retenciones arbitrarias; Cumplir todos los procedimientos
establecidos en la ley para los casos en que una persona debe ser
privada de su libertad; aplicar medidas que den trato diferencial
positivo para los sectores más vulnerados; Incluir
participativamente a los diferentes sectores sociales en la
formulación de políticas
públicas; propiciar mecanismos que apunten al
empoderamiento ciudadano (jurídicos y
pedagógicos)

4. DERECHO A LA IGUALDAD Y LA
NO DISCRIMINACIÓN

Artículo 13 CP: "? El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados. El Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan."

Artículo 28 CP: " Toda persona es libre. 
Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni
reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio
registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad
judicial competente, con las formalidades legales y por motivo
previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a
disposición del juez competente dentro de las treinta y
seis (36) horas siguientes, para que este adopte la
decisión correspondiente en el término que
establezca la ley. En ningún caso podrá haber
detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas
y medidas de seguridad
imprescriptibles. Una ley estatutaria reglamentará la
forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella
señale puedan realizar detenciones, allanamientos y
registros
domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría
General de la Nación
y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36)
horas siguientes, siempre que existan serios motivos para
prevenir la comisión de actos
terroristas. 

Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno
rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho
de esta facultad.  Los funcionarios que abusen de las
medidas a que se refiere este artículo incurrirán
en falta gravísima, sin perjuicio de las demás
responsabilidades a que hubiere lugar."

Artículo 30 CP: " Quien estuviere privado de su
libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar
ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por
sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual
debe resolverse en el término de treinta y seis
horas."

Algunas acciones a realizarse desde los
Municipios
. Adelantar acciones educativas y de
investigación que documenten las situaciones de
exclusión y discriminación en el municipio, asi como de
las respectivas soluciones;
promoción de la participación ciudadana Informada;
Sensibilización hacia los sectores vulnerables y
marginales; adelantar acciones de inclusión de
minorías étnicas y raciales; gestionar acciones de
no discriminación a discapacitados y enfermos; implementar
planes de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, con
respaldo presupuestal para tal fin; diseñar y aplicar un
programa de
convivencia pluriétnica para la equidad;
adelantar campañas de sensibilización sobre el
respeto a las diferencias de raza, credo, militancia
política, edad, sexo, preferencias, etc. Las instituciones
deben ser garantes en la búsqueda y consolidación
por un equilibrio,
que debe empezar desde la pedagogía, estableciendo criterios que
integren el respeto a las diferencia.

5. EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA
PERSONALIDAD JURÍDICA

Artículo 14 CP: "Toda persona tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad
jurídica."

Algunas acciones a desarrollar en los municipios:
Velar por que se cumplan los trámites de registro civil en
el municipio; Articular todos los procesos de
registro civil de acuerdo a la ley, respetando las
particularidades, que al respecto tienen las minorías
étnicas. Sobre este punto hay que reconocer las
diferencias de carácter lingüístico de un lado
y de la forma como se hace la afiliación en cada comunidad (matri
o patrilineal).

6. EL LIBRE DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD

Artículo 16 CP: "Todas las personas tienen
derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más
limitaciones que las que imponen los derechos de los demás
y el orden jurídico."

Algunas acciones a desarrollar en los municipios:
Promoción del respeto del derecho a optar la sexualidad;
Promoción de la salud sexual y reproductiva; incorporar
tanto en los pénsum académicos de las instituciones
educativas como en los medios de
comunicación, actividades didácticas enfocadas
a realzar la importancia del libre desarrollo de la persona en la
comunidad; velar porque en las instituciones educativas se
respete el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin
perjuicio de los reglamentos internos y estos últimos
deben estar en consonancia con la Constitución; proteger a
través de los mecanismos que establece la
Constitución y la Ley a las personas que por motivo de la
forma particular en que han decidido vivir, sufren
persecución o discriminación por parte de
algún funcionario del Estado o institución
particular, sin vulnerar tampoco el derecho de asociación
en sentido negativo; iniciar las acciones de carácter
disciplinario a las que hubiere lugar en contra de aquellos
servidores públicos que vulneraren este derecho de manera
injustificada; dado que este derecho fundamental esta por encima
de valores
morales particulares o de creencias religiosas
específicas, no se puede justificar su violación en
base a la supremacía de uno de ellos, ya que en este caso
se trata de una norma constitucional y esta prevalece sobre las
demás. Los funcionarios estatales y ciudadanos en general,
deben forjar acciones que conlleven al cumplimiento de
ley.

7. LIBERTAD DE CONCIENCIA, DE
CREENCIAS Y DE CULTO

Artículo 18 CP: " Se garantiza la libertad de
conciencia. Nadie será molestado por razón de sus
convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a
actuar contra su conciencia."

Artículo 19 CP:" Se garantiza la libertad de
cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su
religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres
ante la ley."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Promoción del dialogo con y
entre las iglesias, en temas de interés
comunitario; establecimiento de una carta de la
tolerancia en el orden local; vigilar el adecuado cumplimiento
del respeto a las libertades de conciencia, de creencias y de
cultos; promoción de acciones culturales y educativas que
visibilicen el respeto a las diferencias de creencias, opiniones
y cultos religiosos, difundir la tolerancia y el respeto al libre
desarrollo de la personalidad, como valores esenciales de la vida
en sociedad, a través de los establecimientos educativos,
y medios de
comunicación principalmente; Incorporar tanto en los
pénsum académicos de las instituciones educativas
como en los medios de comunicación, actividades
didácticas enfocadas a realzar la importancia del respeto
a las diferencias y a la libertad de cultos y expresiones
religiosas; velar porque en las instituciones educativas se
respete el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin
perjuicio de los reglamentos internos.

8. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO A LA
INFORMACIÓN

Artículo 20 CP: " Se garantiza a toda persona la
libertad de expresar y difundir su pensamiento y
opiniones, la de informar y recibir información veraz e
imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad
social. Se garantiza el derecho a la rectificación en
condiciones de equidad. No habrá censura."

Artículo 73 CP: " La actividad
periodística gozará de protección para
garantizar su libertad e independencia
profesional."

Artículo 74 CP: " Todas las personas tienen
derecho a acceder a los documentos
públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto
profesional es inviolable."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Fortalecimiento de las emisoras de radio
comunitaria; Puesta en marcha de Sistemas Locales
de Información; puesta en marca de sistemas
de gestión
para la gobernabilidad democrática como el SIGOB;
operación del Sistema de
información sobre la contratación
administrativa; rendición publica de cuentas;
desarrollar actividades que permitan difundir valores a
través de los diversos lenguajes polifónicos como
la danza, la
pintura, la
escritura
(Estos lenguajes verbales y simbólicos permiten crear
espacios de expresión y tolerancia); difundir desde las
instituciones públicas y privadas materiales
didácticos que permitan informar a la comunidad donde
poder
conseguir información, cuales son los mecanismos para
acceder a ella, los tiempos, etc.; promoción y
difusión masiva de los derechos humanos, a la comunidad a
través de medios de comunicación públicos y
privados ( se pueden crear por ejemplo, un periódico
semestral, programas
radiales para ser emitidos por la Emisora Cultural y Emisoras
Comunitarias, preparación de una revista y
video anual y
el diseño e implementación de una Página
Web); velar por la protección de la vida y la
seguridad de los periodistas y comunicadores a nivel regional
(garantizar que quien ejerce la labor periodística de
manera responsable e imparcial no sufra menoscabo en su
integridad, en su vida, como consecuencia de ese ejercicio) ;
asignar las pautas publicitarias y de difusión que sean
acorde a lo establecido por la Constitución y la Ley. (Se
debe evitar al máximo que los presupuestos
de pauta publicitaria del sector
público se conviertan en un mecanismo de censura a la
labor periodística).

A su vez, se deben crear y mantener estímulos
para que la prensa libre
pueda denunciar la corrupción; dichas acciones pueden ir
vinculadas desde las instituciones educativas donde el trabajo
periodístico cree códigos de conducta y forme
en valores sociales como la responsabilidad, la honestidad, la
verdad, la austeridad, el compromiso, etc.; garantizar la
existencia de medios de comunicación de carácter
público de alta calidad, evitando
de esta manera la concentración; dentro de las acciones
que pueden darse en cuanto a la divulgación y derecho a la
información se puede generar espacios en que se dicten
talleres de capacitación e interacción regional, dirigidos a
directores de radios comunitarias y de otros medios locales de
información, así como a capacitadores y
dinamizadores del programa. Igualmente, desde las
alcaldías se puede hacer un sistema de evaluación
del impacto sobre la transmisión periodística, la
apropiación de la comunidad sobre los diversos temas y las
acciones preventivas conjuntas adoptadas hacia la
prevención de la corrupción; promover la libre
discusión y el diálogo
libre, en todos los grupos
sociales y ONG,
especialmente para la resolución de conflictos y
divergencias buscando siempre salidas equitativas y
productivas.

9. EL DERECHO A LA PAZ

Artículo 20 CP: " Se garantiza a toda persona la
libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de
informar y recibir información veraz e imparcial, y la de
fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y
tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la
rectificación en condiciones de equidad. No habrá
censura."

Respecto al Control de Armas:

Artículo 81 CP: " Queda prohibida la
fabricación, importación, posesión y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, así como
la introducción al territorio nacional de
residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado
regulará el ingreso al país y la salida de
él de los recursos
genéticos, y su utilización, de acuerdo con el
interés nacional."

Artículo 214 CP numeral 2: "No podrán
suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales.
En todo caso se respetarán las reglas del derecho
internacional humanitario. Una ley estatutaria
regulará las facultades del Gobierno durante los estados
de excepción y establecerá los controles judiciales
y las garantías para proteger los derechos, de conformidad
con los tratados
internacionales. Las medidas que se adopten deberán
ser proporcionales a la gravedad de los hechos."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Adelantar acciones de educación para la
paz; promover formas de resistencia
civil; gestionar programas de desarrollo y paz ?PDP y
laboratorios de paz; promover acciones de replica buenas
practicas como las constituyentes por la paz y el plan congruente
de paz de Antioquia; gestionar comunidades de paz ; adelantar
acciones contra las minas antipersonal; diseñar acciones
de asistencia humanitaria de emergencia; reconocer
públicamente la necesidad de eliminar todas las formas de
discriminación e intolerancia, incluyendo aquellas
originadas en la raza, color, sexo,
lengua, religión, opinión política u otra,
nacional, étnica u origen social, propiedad,
discapacidad,
nacimiento u otra condición; promover la democracia, el
desarrollo del respeto universal respecto de la observancia de
los derechos humanos y libertades fundamentales; permitir a las
personas, a todo nivel el desarrollo de sus aptitudes para el
diálogo, la negociación, elaboración de un
consenso y la resolución pacífica de las
diferencias; fortalecer las instituciones democráticas y
asegurar la total participación en el proceso de
desarrollo; Incrementar la transparencia y credibilidad de la
autoridad.

A través de las instituciones educativas, de las
instituciones públicas, privadas, ONG, crear sistemas de
información y comunicación que permitan
establecer puentes comunitarios y alianzas sociales que
fortalezcan la cultura de paz
y la no violencia, así como de resistencia civil por la
consecución de la tan anhelada Paz.

10. EL DERECHO DE PETICIÓN

Artículo 23 CP: "Toda persona tiene derecho a
presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de
interés general o particular y a obtener pronta
resolución. El legislador podrá reglamentar su
ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los
derechos fundamentales."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Ilustrar a la ciudadanía y a los servidores
públicos sobre como ejercer y cumplir el derecho;
facilitar el acceso a documentos públicos; trabajar
mancomunadamente desde las instituciones a las cuales demandan la
prestación de servicios por
la protección de sus derechos, por dar buen ejemplo como
funcionarios públicos, acatando el debido proceso y
respetando las normas que estipula la Constitución y la
ley; dar trámite oportuno a las peticiones de los
ciudadanos, esto es, resolver los derechos de petición en
los términos de ley ; iniciar las acciones disciplinarias
de acuerdo con lo estipulado en el Código
Único Disciplinario, cuando los servidores públicos
retarden o se abstengan de dar trámite o resolver las
peticiones de los asociados, o den lugar al silencio
administrativo; poner en marcha centros de información
ciudadana y disponer en las bibliotecas
publicas los documentos oficiales de mayor relevancia para el
interés general.

11. EL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN POR EL
TERRITORIO

Artículo 24 CP " Todo colombiano, con las
limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular
libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de
él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. El
Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de
llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio
nacional,  de conformidad  con la ley estatutaria que
se expida para el efecto."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Atención a la población desplazada por la violencia dando
cumplimiento a las disposiciones previstas en la ley 387;
prevención del desplazamiento y estímulos al
retorno; implementar las funciones de la
policía como salvaguarda de la libertad de
circulación; garantizar a todos los habitantes las
condiciones de seguridad necesarias para que se respete el
derecho a escoger libremente el lugar de su residencia. El
Personero debe velar por los intereses y derechos de la sociedad,
frente a la actuación de los servidores públicos y
los particulares; promover acciones en relación con el
fomento del arraigo y de pertenencia; adelantar acciones
relacionadas con el transito tales como la
señalización, cuidado de los peatones; Incrementar
el número y la calidad de los intercambios culturales
entre comunidades indígenas, así como de
minorías étnicas y el resto de la población
con el fin de difundir los valores y
las expresiones que le son propias.

12. LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA, APRENDIZAJE,
INVESTIGACIÓN Y CÁTEDRA

Artículo 26 CP: " Toda persona es libre de
escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir
títulos de idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las
profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan
formación académica son de libre ejercicio, salvo
aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en
colegios. La estructura
interna y el funcionamiento de éstos deberán ser
democráticos. La ley podrá asignarles funciones
públicas y establecer los debidos controles."

Artículo 27 CP: " El Estado garantiza las
libertades de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra.

Algunas acciones a desarrollar en los municipios:
Garantizar información a la ciudadanía sobre
alternativas de educación en el municipio; garantizar la
educación de las comunidades indígenas; garantizar
la educación de las comunidades afrocolombianas; cumplir
de panera eficiente las funciones de vigilancia y control de
calidad, costos y
cobertura; fortalecer la libertad de enseñanza,
aprendizaje, investigación y cátedra que conlleve a
la construcción de un pensamiento libre y crítico,
que contribuya a las transformación de las realidades
socioeconómicas de las comunidades; respetar la
autonomía universitaria; celebrar convenios con entidades
nacionales e internacionales de investigación
científica, con el fin de aprovechar los recursos
naturales y el
conocimiento vernáculo de las comunidades, con el fin
de contribuir al avance de los saberes en el mundo que permitan
resolver problemas de
diversa índole. No debe olvidarse que los derechos de
autor ?tanto moral como
patrimonial- corresponden a las comunidades en las que reposan
esos conocimientos, y que no puede en patentarse la
información genética,
que es patrimonio
común de la humanidad.

13. LOS DERECHOS DE REUNIÓN Y DE
ASOCIACIÓN

Artículo 37 CP: " Toda parte del pueblo puede
reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los
casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este
derecho."

Artículo 38 CP: " Se garantiza el derecho de
libre asociación para el desarrollo de las distintas
actividades que las personas realizan en sociedad."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Promoción de organizaciones de economía solidaria;
promover diversas formas de organización comunitaria; facilitar
espacios de encuentro ciudadano; respetar la normatividad vigente
en cuanto a los requisitos necesarios para la creación y
funcionamiento de asociaciones de acuerdo a su objeto, evitando
imponer trámites o requisitos que resulten superfluos y
que en la práctica restrinjan el ejercicio de este
derecho; fomentar y fortalecer el control social, para hacer
seguimiento al Estado en la aplicación de los mecanismos
legales de protección y ayuda a la población que
hace parte de las asociaciones; respetar el derecho de los grupos
gremiales, políticos, étnicos, eclesiales, etc., a
reunirse y asociarse aunque por parte del Estado y de la misma
sociedad civil
se consideren en oposición o divergencia mientras estas no
vulneren los derechos constitucionales básicos y exigibles
por parte de los individuos y la sociedad.

14. EL DERECHO A CONSTITUIR SINDICATOS.

Artículo 39 CP: " Los trabajadores y empleadores
tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin
intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico
se producirá con la simple inscripción del acta de
constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los
sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se
sujetarán al orden legal y a los principios
democráticos. La cancelación o la suspensión
de la personería jurídica sólo procede por
vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales
el fuero y las demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de
asociación sindical los miembros de la Fuerza
Pública."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Difundir la normatividad vigente en materia de
derecho de asociación sindical, tanto entre trabajadores
como empresarios; ejercer una estricta vigilancia sobre el
cumplimiento de la normatividad laboral en el
municipio, a través de las funciones que le correspondan
como máxima autoridad administrativa municipal; garantizar
las condiciones de seguridad necesaria para el desarrollo de la
actividad sindical en la respectiva
circunscripción.

15. EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
POLÍTICA

Artículo 40 CP: "Todo ciudadano tiene derecho a
participar en la conformación, ejercicio y control del
poder político. Para hacer efectivo este derecho
puede:

  • Elegir y ser elegido.
  • Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos,
    consultas populares y otras formas de participación
    democrática.
  • Constituir partidos, movimientos y agrupaciones
    políticas sin limitación alguna; formar parte de
    ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
  • Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en
    la forma que establecen la Constitución y la
    ley
  • Tener iniciativa en las corporaciones
    públicas.
  • Interponer acciones públicas en defensa de la
    Constitución y de la ley.
  • Acceder al desempeño de funciones y cargos
    públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por
    adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta
    excepción y determinará los casos a los cuales ha
    de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y
efectiva participación de la mujer en los
niveles decisorios de la
Administración Pública.

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Viabilizar el libre acceso a cargos
públicos de todos; promover los derechos de las
minorías y grupos vulnerables; promoción del
ejercicio transparente de los mecanismos de participación política;
promoción de la participación con equidad de
género;
garantizar la realización de los procesos electorales
dentro del calendario que fija la
organización electoral, de manera eficiente e
imparcial; mantener un comportamiento
de imparcialidad de todos los servidores públicos, dentro
de los procesos de carácter electoral. No desviar los
recursos de la contratación pública; respetar las
decisiones que el pueblo toma en los eventos de
carácter electoral o popular; capacitar a la
población sobre la naturaleza e
importancia de los mecanismos de participación ciudadana y
la forma en que cualquier ciudadano puede acceder a ellos,
permitir, promover y garantizar la posible consolidación
de los grupos políticos de oposición a los
gobiernos y partidos en ejercicio del poder, mientras se respeten
los derechos constitucionales básicos.

16. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Artículo 29 CP: " El debido proceso se
aplicará a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser
juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le
imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal,
la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se
aplicará de preferencia a la restrictiva o
desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya
declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene
derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por
él, o de oficio, durante la investigación y el
juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones
injustificadas; a presentar pruebas y a
controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la
sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo
hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con
violación del debido proceso."

Algunas acciones a desarrollar desde el
Municipio
: El Personero como Agente del Ministerio
Público actuara en la indagación, la
investigación y el juzgamiento como garante de los
derechos humanos y de los derechos fundamentales, la guarda del
debido proceso en la acción
disciplinaria de los servidores públicos vinculados a la
administrativa municipal; adelantar acciones encaminadas al
adecuado mantenimiento
y atención de los Centros de Reclusión; preocuparse
por el adecuado funcionamiento de la defensoria
publica.

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES

1. PROTECCIÓN A LA
FAMILIA.

Artículo 42 CP: " La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por la decisión libre de un
hombre y una
mujer de contraer
matrimonio o
por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la
sociedad garantizan la protección integral de la familia.
La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable
e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la
familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la
igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto
recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de
violencia en la familia se considera destructiva de su
armonía y unidad, y será sancionada conforme a la
ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él,
adoptados o procreados naturalmente o con asistencia
científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley
reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene
derecho a decidir libre y responsablemente el número de
sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean
menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y
capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los
cónyuges, su separación y la disolución del
vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios
religiosos tendrán efectos civiles en los términos
que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio
cesarán por divorcio con
arreglo a la ley civil. También tendrán efectos
civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos
dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en
los términos que establezca la ley. La ley
determinará lo relativo al estado civil de las personas y
los consiguientes derechos y deberes. (Desarrollado por la Ley
294 de 1996)"

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Conformación de los Consejos Municipales
de protección Familiar para adelantar estudios y
actividades de prevención, educación, asistencia y
tratamiento de los problemas de violencia
intrafamiliar dentro de su jurisdicción; acciones de
protección; asegurarse de que en todos los municipios
exista un juez encargado de atender las denuncias sobre violencia
intrafamiliar; gestionar asistencia a victimas del maltrato;
adelantar acciones de protección a la mujer cabeza de
familia; fortalecimiento de los hogares comunitarios; consolidar
la familia como unidad fundamental de la sociedad mediante
acciones culturales, económicas, sociales y
políticas; fortalecer los hogares comunitarios e
infantiles; tomar medidas de protección del menor en
situación de abandono o de peligro; tomar las medidas de
protección necesarias ante casos de violencia
familiar y además buscar los mecanismos de
reconciliación y recomposición de la unidad
familiar basadas en el respeto y la tolerancia.

2. DERECHO DE LA MUJER

Artículo 43 CP: " La mujer y el hombre
tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá
ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el
embarazo y
después del parto
gozará de especial asistencia y protección del
Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si
entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado
apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
(Ver la Ley 581 de 2000) "

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Protección especial a la mujer rural;
adelantar el proceso de Planeación
municipal con perspectiva de género; gestionar el presupuesto
participativo con perspectiva de género; adelantar
programas de salud para mujeres gestantes y lactantes; gestionar
programas de salud sexual y reproductiva; promover la
participación de la mujer en los poderes públicos;
adelantar acciones de prevención, sanción y
erradicación de la violencia contra la mujer; desarrollar
Programas especiales de capacitación y liderazgo de
la mujer cabeza de familia y darle participación en los
espacios de gestión ciudadana.; apoyar a las mujeres
empresarias, dándole prioridad en cuanto a financiamiento; capacitación, comercialización y asistencia
técnica; promoción de la salud sexual y
reproductiva; buscar la cobertura en salud a las mujeres
gestantes y lactantes; buscar alternativas productivas y de
generación de ingresos a las
mujeres por medio de las empresas
asociativas, las cooperativas y
los convenios con instituciones públicas y
privadas.

3. DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS
NIÑAS

Artículo 44 CP: " Son derechos fundamentales de
los niños:
la vida, la integridad física, la salud y la seguridad
social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y
amor, la
educación y la cultura, la recreación
y la libre expresión de su opinión. Serán
protegidos contra toda forma de abandono, violencia física
o moral, secuestro, venta, abuso sexual,
explotación laboral o económica y trabajos
riesgosos.

Gozarán también de los demás
derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en
los tratados
internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad
y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al
niño para garantizar su desarrollo armónico e
integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona
puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la
sanción de los infractores. Los derechos de los
niños prevalecen sobre los derechos de los
demás."

Artículo 50 CP: " Todo niño menor de un
año que no esté cubierto por algún tipo de
protección o de seguridad
social, tendrá derecho a recibir atención
gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes
del Estado. La ley reglamentará la materia."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Desarrollo de los programas nacionales y
programas de apoyo que brindan las diferentes instituciones;
Adelantar acciones especiales para atender a los menores de 6
años ( salud materna, registro civil, vacunación,
nutrición); gestionar acciones para
proteger los niños y las niñas en situación
de vulnerabilidad; crear o fortalecer las comisarías de
familia; promover la creación de Unidades Especiales para
la denuncia y atención de casos de abuso y
explotación sexual de niñas y niños en
coordinación con las entidades competentes
como Fiscalia, Policía, Comisarías de Familia, ICBF
y medicina
legal; mantener y ampliar la cobertura de las acciones de
salud, especialmente las inmunizaciones y los cuidados
perinatales, como estrategia para
prevenir limitaciones especiales en niños y niñas;
Realizar adecuaciones de escuelas y espacios públicos
frecuentados por niños y niñas (parques, estadios,
oficinas públicas, etc.) para que sean propicios para
niños, niñas y adolescentes
con limitaciones especiales; promover y ofertar servicios de
cuidado, recreación y deporte en jornadas
complementarias a la escuela y en
tiempo de vacaciones para evitar la vinculación de
niñas y niños al trabajo
callejero; crear el comité para la erradicación del
trabajo
infantil y protección del joven trabajador; apoyar el
desarrollo de programas y políticas de prevención
de la delincuencia a
nivel escolar y comunitario; en colaboración con el ICBF,
facilitar en forma especial la atención psicoafectiva de
niños, niñas y jóvenes afectados por el
conflicto
armado, pensando no solo en que superen el pasado, sino en que se
conviertan en constructores de un futuro mejor; fortalecer los
Comités Locales para la Atención a la
Población Desplazada y buscar aunar esfuerzos con la
Red de Solidaridad
Social, las Organizaciones No Gubernamentales y las Entidades de
Cooperación Internacional; coordinar con el Observatorio
de Minas de la Vicepresidencia de la República, y con
otras entidades que apoyan esta tarea, acciones educativas y de
prevención de accidentes
causados tanto por las minas antipersonal como por otros
remanentes de guerra no
explotados; promover jornadas de de movilización social
para posicionar el secuestro de niñas, niños y
adolescentes como un comportamiento absolutamente intolerable.
Así mismo debe difundirse ampliamente entre la
población las normas del DIH.

También se pueden adelantar acciones
ejemplarizantes ante violación de los derechos de un
menor; prevención del vínculo de los niños
al conflicto armado tales como sensibilización de toda la
comunidad sobre las implicaciones del vínculo de los
niños al conflicto armado (En este sentido, se puede
contar con la ayuda de los jueces municipales, los profesores y
los médicos, así como con las iglesias locales y
los medios de comunicación); denunciar públicamente
y con manifestaciones de resistencia civil, las intimidaciones y
los reclutamientos forzados de los grupos armados al margen de la
ley, así como la utilización de los niños en
actividades vinculadas al conflicto armado; adelantar acciones
que le brinden opciones a los niños y adolescentes, tanto
para su realización personal, como para el adecuado uso
del tiempo libre.

En este sentido es importante conocer la experiencia de
educación para la convivencia pacifica del Alto Ariari,
ganadora del premio nacional de paz en el años 2002;
promover una cultura de paz y tomar las medidas necesarias para
que la enseñanza en las escuelas y academias militares
para menores de 18 años, se ajuste a las disposiciones de
la Convención de los Derechos del
Niño y demás instrumentos internacionales de
derechos humanos y de derecho internacional humanitario y no
permitir la militarización de la educación; apoyar
los programas nacionales de desmovilización y
reintegración integral de los menores de 18 años
soldados teniendo en cuenta la equidad de género e
integrando de forma sistemática programas de
prevención en los ámbitos comunitario y local, con
el objetivo
fundamental de lograr el rearme y lograr la reunificación
familiar así como una plena reinserción social y en
especial en el sistema
educativo formal.

4. DERECHOS DE LA JUVENTUD

Artículo 45 CP: "El adolescente tiene derecho a
la protección y a la formación integral. El Estado
y la sociedad garantizan la participación activa de los
jóvenes en los organismos públicos y privados que
tengan a cargo la protección, educación y progreso
de la juventud."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Constitución del Comité Municipal
de la Juventud; prevención del reclutamiento
juvenil para grupos armados; Prevención de la violencia
juvenil; gestionar proyectos
productivos juveniles; promover el vinculo de la Juventud al
desarrollo
comunitario; facilitar acceso a la educación, el
deporte y la cultura.

5. PROTECCIÓN A LA TERCERA
EDAD.

Artículo 46 CP:"El Estado, la sociedad y la
familia concurrirán para la protección y la
asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán
su integración a la vida activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad
social integral y el subsidio alimentario en caso de
indigencia."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Promoción de facilidades para el acceso a
pensiones; Estimulo a los Planes y Programas que adelantan las
Cajas de Compensación Familiar; estimulo al actuar de
Organismos no Gubernamentales; protección por parte del
Personero de los derechos de la tercera edad y prevención
del maltrato; apoyo a los ancianatos; vinculo del conocimiento,
las experiencias y los saberes de la tercera edad al desarrollo
del municipio y a la promoción de la cultura de la paz y
de los derechos humanos.

6. DERECHO AL TRABAJO

Artículo 53 CP: "El Congreso expedirá el
estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en
cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos
fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en
el empleo;
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en
normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre
derechos inciertos y discutibles; situación más
favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e
interpretación de las fuentes
formales de derecho; primacía de la realidad sobre
formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones
laborales; garantía a la seguridad social, la
capacitación, el adiestramiento y
el descanso necesario; protección especial a la mujer, a
la maternidad y al trabajador menor de edad.

El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al
reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios
internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte
de la legislación interna. La ley, los contratos, los
acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la
libertad, la dignidad humana ni los derechos de los
trabajadores."

Artículo 54 CP:" Es obligación del Estado
y de los empleadores ofrecer formación y
habilitación profesional y técnica a quienes lo
requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral
de las personas en edad de trabajar y garantizar a los
minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus
condiciones de salud."

Artículo 55 CP:" Se garantiza el derecho de
negociación colectiva para regular las relaciones
laborales, con las excepciones que señale la ley. Es
deber del Estado promover la concertación y los
demás medios para la solución pacífica de
los conflictos colectivos de trabajo."

Artículo 56 CP:" Se garantiza el derecho de
huelga, salvo
en los servicios
públicos esenciales definidos por el legislador. La
ley reglamentará este derecho. Una comisión
permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los
empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas
relaciones laborales, contribuirá a la solución de
los conflictos colectivos de trabajo y concertará las
políticas salariales y laborales. La ley
reglamentará su composición y funcionamiento.
()"

Artículo 57 CP:" La ley podrá establecer
los estímulos y los medios para que los trabajadores
participen en la gestión de las empresas."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Diseñar y poner enmarca un plan municipal
de empleo; gestionar programas como el de "nuevos servicios,
nuevos empleos"; adelantar acciones de protección de los
derechos de los trabajadores; educación y promoción
en derechos de los trabajadores, seguridad
industrial, salud para los trabadores?etc; garantizar del
derecho de huelga y de protesta; estimular el desarrollo
económico y empresarial del municipio que genere
ingresos y trabajo a los pobladores; organizar ferias comerciales
e intercambios con otros municipios y regiones.

7. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 48 CP:" La Seguridad Social es un
servicio
público de carácter obligatorio que se
prestará bajo la dirección, coordinación y control
del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad, en los términos que
establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho
irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado con la
participación de posparticulares, ampliará
progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que
comprenderá la prestación de servicios en la forma
que determine la ley. La Seguridad Social podrá ser
prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad
con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos
de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes
a ella. La ley definirá los medios para que los recursos
destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo
constante."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Implementar acciones de protección
integral contra riesgos que
menoscaben la salud; Protección de los usuarios de las IPS
y EPS.

Implementación y actualización del SISBEN;
El Personero debe estar pendiente de la manera como los
empleadores cumplen con los derechos de los trabajadores y
promover las acciones pertinentes ante el juzgado del trabajo.
También debe sensibilizar a los empleadores, para que
cumplan con sus responsabilidades; establecer con la comunidad
programas que conlleven a sensibilizar, concientizar y crear una
cultura de prevención y sanas costumbres del uso de la
higiene, la
nutrición, la alimentación sana; propender por el
respeto del tiempo tanto de las personas que acuden al sistema de
seguridad social como el de sus funcionarios, siendo diligentes y
eficientes; Velar por crear, conservar un banco tanto de
medicamentos de emergencia, como de antídotos, y a su vez de sangre que
permita la rápida utilización de tal
servicio.

8. DERECHO A LA SALUD BÁSICA

Artículo 49 CP:"La atención de la salud y
el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo
del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar,
dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud
a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
También, establecer las políticas para la
prestación de servicios de salud por entidades privadas, y
ejercer su vigilancia y control.

Así mismo, establecer las competencias de la
Nación,
las entidades territoriales y los particulares, y determinar los
aportes a su cargo en los términos y condiciones
señalados en la ley. Los servicios de salud se
organizarán en forma descentralizada, por niveles de
atención y con participación de la comunidad. La
ley señalará los términos en los cuales la
atención básica para todos los habitantes
será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber
de procurar el cuidado integral de su salud y la de su
comunidad."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios:
Promoción de la salud en el marco de las
competencias legales propias de los municipios; vigilancia de la
calidad, cobertura y costos de la salud publica;
programas vinculados al "Municipio saludable" buscando el apoyo
de la Organización Mundial de la Salud; programas de
nutrición y acceso a alimentos;
adelantar acciones que permitan la soberanía alimentaria territorial; montar
un Banco de medicamentos; prevención de ETIS y
VIHSIDA;
gestionar planes de vacunación; prevenir el consumo de
sustancias sicoactiva; control y vigilancia en la salud
pública; buscar la continuidad y el aumento de
cobertura en el régimen Subsidiado en salud para los
sectores sociales más vulnerables; promoción del
sistema general de social en salud pública; fortalecer
institucionalmente las entidades de salud pública
garantizando su eficacia y la
calidad de los servicios que prestan a los usuarios; formular
estrategias para
el monitoreo epidemiológico y el seguimiento del estado de
salud de la población del municipio; desarrollar las
acciones del Plan de Atención Básica PAB,
así como acciones de promoción, prevención y
gestión en salud desde una perspectiva de "Municipio
Saludable"; prevención de enfermedades mediante el
Plan Ampliado de Inmunizaciones; promoción de programas
que propendan por la adquisición de hábitos
saludables, una adecuada nutrición, especialmente en los
niños y niñas y poblaciones vulnerables,
prevención del consumo de sustancias psicoactivas y el
manejo responsable de la sexualidad (en estos campos se
recomienda vincular al sector educativo y a las juntas de
acción comunal). Protección y atención
integral a los grupos vulnerables (niños, niñas,
madres gestantes y lactantes, adultos mayores y poblaciones
desplazadas); prevención de la violencia y fomento al buen
trato intrafamiliar; control sanitario en el municipio (calidad
del agua, calidad
de los alimentos y el adecuado manejo de los desechos
biológicos, entre otros)

9. DERECHO A LA VIVIENDA.

Artículo 51 CP:" Todos los colombianos tienen
derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones
necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá
planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados
de financiación a largo plazo y formas asociativas de
ejecución de estos programas de vivienda."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Promoción de proyectos de vivienda de
interés social; Control y prevención de las
"urbanizaciones pirata"; promoción de formas asociativas
para la autoconstrucción de vivienda; promoción de
vivienda rural; mejorar las zonas construidas en vivienda con
deficiencias en espacios públicos, redes de infraestructura o
equipamientos colectivos; fomentar programas de
autoconstrucción en alianza con los sectores sociales y
entidades e instituciones de comprobada experiencia; establecer
programas de mejoramiento integral en las zonas de asentamientos
humanos subnormales; generar mecanismos que permitan la
gestión asociada entre el sector público y el
sector privado, de proyectos urbanísticos integrales que
satisfagan el desarrollo de programas de Vivienda de
Interés Social en el suelo de
expansión sobre el sector norte de la ciudad; eestablecer
y dar prioridad a los programas de reubicación de las
familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable por
inundación, deslizamiento y/o fallas geológicas
identificadas; desarrollar planes de mejoramiento de la vivienda
urbana donde sea necesario y fortalecer la vivienda del
área rural, detección de nuevas zonas para
construcción de vivienda, de conformidad con el Plan de
Ordenamiento Territorial y otros estudios que se hagan
necesarios; promover estudios para identificar la factibilidad de
la legalización y titulación de predios. A
través de la ley 9 de 1989 por la cual se dictan normas
sobre los planes de desarrollo municipal, compraventa y
expropiación de bienes, y a
través de donaciones del sector privado consolidar un
banco de tierra se
pueden promover proyectos integrales de vivienda que aseguren
formas de vida amables y económicas para las comunidades
de bajos ingresos.

  1. DERECHO A LA RECREACIÓN, LA PRÁCTICA
    DEL DEPORTE Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO
    LIBRE

Artículo 52 CP (Modificado mediante Acto
Legislativo No. 02 de 2000):"El ejercicio del deporte, sus
manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas
tienen como función la formación integral de las
personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser
humano. El deporte y la recreación, forman parte de la
educación y constituyen gasto
público social. Se reconoce el derecho de todas las
personas a la recreación, a la práctica del deporte
y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará
estas actividades e inspeccionará, vigilará y
controlará las organizaciones deportivas y recreativas
cuya estructura y propiedad deberán ser
democráticas."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Estimulo a la creación y funcionamiento de
organizaciones deportivas; concertar tareas conjuntas con los
departamentos, creación de escuelas del deporte; gestionar
programas recreativos escolares; adelantar programas especiales
para personas discapacitadas; creación y
habilitación de infraestructura para el deporte, la
recreación y el uso del tiempo libre; promover el desarrollo
social, económico y cultural, a través del
turismo (ecoturismo,
sitios históricos,) que como actividad que permite la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre permite
generar ingresos al municipio y sus habitantes; promover
actividades de sano esparcimiento en el que el tiempo libre se
pueda optimizar y sea descanso merecido para sus habitantes.
Estas actividades no solamente son sólo lúdicas
sino se puede promocionar caminatas, paseos ecoturisticos,
juegos,
etc.

10. DERECHO A LA EDUCACIÓN

Artículo 67 CP: " La educación es un
derecho de la persona y un servicio público que tiene una
función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a
la técnica y a los demás bienes y valores de la
cultura. La educación formará al colombiano en el
respeto a los Derechos Humanos, a la paz y a la democracia; y la
práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y
para la protección del ambiente.

El Estado la sociedad y la familia son responsables de
la educación que será obligatoria entre los cinco y
quince años de edad y que comprenderá como
mínimo, un año de preescolar y
nueve de educación básica. La educación
será gratuita en las instituciones del Estado, con
perjuicio de cobro de derechos académicos a quienes puedan
sufragarlos Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema
inspección y vigilancia de la educación con el fin
de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por
la mejor formación moral, intelectual y física de
los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y
asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso
y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las
entidades territoriales participaran en la dirección,
financiación y administración de los servicios educativos
estatales en los términos que señalen la
constitución y la ley."

Artículo 68 CP: "Los particulares podrán
fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las
condiciones para su creación y gestión. La
comunidad educativa participará en la dirección de
las instituciones de educación. La enseñanza
estará a cargo de personas de reconocida idoneidad
ética y
pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación
de la actividad docente. Los padres de familia tendrán
derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos
menores.

En los establecimientos del Estado ninguna persona
podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
Las integrantes de los grupos étnicos tendrán
derecho a una formación que respete y desarrolle su
identidad
cultural. La erradicación del analfabetismo
y la educación de personas con limitaciones físicas
o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones
especiales del Estado.

Artículo 69 CP: "Se garantiza la autonomía
universitaria. Las universidades podrán darse sus
directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la
ley. La ley establecerá un régimen especial para
las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la
investigación científica en las
universidades oficiales y privadas y ofrecerá las
condiciones especiales para su desarrollo. El Estado
facilitará mecanismos financieros que hagan posible el
acceso de todas las personas aptas a la educación
superior."

Algunas funciones de los municipios: Cumplimiento
de los mandatos de la ley de educación y de las
competencias municipales; supervisión y vigilancia educativa;
promover la educación en derechos humanos; desarrollar
acciones encaminadas a la construcción, ampliación,
remodelación, dotación y mantenimiento de
Instituciones Educativas; otorgamiento de subsidios y apoyo a la
población con necesidades educativas especiales;
desarrollar Programas tendientes a la formación permanente
del personal docente y administrativo; a la innovación
tecnológica y la financiación de estudios en
nivel superior; atención educativa para los niños y
niñas desplazados por la violencia, dentro de una
perspectiva de atención integral; Implementación de
Programas de aceleración del aprendizaje como mecanismos
de nivelación educativa, dirigido a la población
rural y urbana desescolarizada; evaluación,
acompañamiento y fortalecimiento del rendimiento escolar
de los estudiantes de educación básica y media en
las Instituciones Escolares, buscando el apoyo de las
universidades y de las experiencias de otras regiones.;buscar el
apoyo público y privado para la creación de
"telecentros comunitarios" facilitando el acceso a las
tecnologías de información y comunicación a
los estudiantes y a la comunidad en general; apoyo a la
educación para adultos; promover y evaluar la oferta de
capacitación y actualización de los docentes, de
acuerdo con los desarrollos curriculares y pedagógicos y
facilitar el acceso a la capacitación de los docentes
públicos vinculados a los establecimientos educativos del
área de su jurisdicción; ejercer la
inspección y vigilancia y la supervisión y
evaluación de los servicios educativos estatales;
Incorporar a las estructuras y
a las plantas
Distritales las Oficinas de Escalafón, los Fondos
Educativos Regionales, Centros Experimentales Piloto y los
Centros Auxiliares de Servicios Docentes; ejercer la
inspección y vigilancia, y la supervisión y
evaluación de los servicios educativos
estatales.

11. DERECHO A LA CULTURA

Artículo 70 CP: El Estado tiene el deber de
promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los
colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la
educación permanente y la enseñanza
científica, técnica, artística y profesional
en todas las etapas del proceso de creación de la identidad
nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es
fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y
dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado
promoverá la investigación, la ciencia, el
desarrollo y la difusión de los valores culturales de la
Nación." (Reglamentado
por la Ley 397 de 1997)

Artículo 71 CP: "La búsqueda del
conocimiento y la expresión artística son libres.
Los planes de desarrollo económico y social
incluirán el fomento a las ciencias y, en
general, a la cultura. El Estado creará incentivos para
personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y
la tecnología de las demás
manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos
especiales a personas instituciones que ejerzan estas
actividades." (Reglamentado
por la Ley 397 de 1997)

Artículo 72 CP: "El patrimonio cultural de la
Nación esta bajo la protección del Estado. El
patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que
conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y
son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley
establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se
encuentren en manos de particulares y reglamentará los
derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos
asentados en territorios de riqueza
arqueológica."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Constitución y puesta en marcha del
Consejo Municipal de Cultura; planeación participativa del
Plan del sector cultural; gestionar acciones como la
expedición por el territorio como una forma de promover el
encuentro con las raíces históricas locales, la
geografía
y el folclore; creación y operación de Casas de la
Cultura; promover el intercambio con el mundo; promoción
de cultura ciudadana y de convivencia; proveer programas de
formación y acceso a la cultura para todos los habitantes
del municipio, involucrando a la comunidad educativa y la
participación proactiva de los sectores público y
privado; facilitar el acceso al conocimiento mediante las
bibliotecas, tecnologías informáticas y cualquier
otro medio disponible; recuperación de los escenarios
artísticos y culturales y promover con el apoyo de los
sectores público y privado del orden Departamental y
Nacional la construcción de nuevos espacios; generar el
fomento a los artistas y gestores culturales mediante una
destinación presupuestal para tal fin desde el municipio y
buscar involucrarlos en programas educativos extensivos a la
comunidad; promover la conservación, estudio y
valoración del patrimonio cultural material e inmaterial
del municipio; desarrollar acciones que contribuyan al
mejoramiento de las actividades, productos y
servicios turísticos de la ciudad para fortalecer su
imagen y
competitividad; desarrollar acciones tendientes al
mejoramiento continuo de los servicios que presta el Instituto
Municipal de Cultura, así como el apoyo a los diferentes
eventos culturales de índole local, nacional e
internacional; concertar con los gremios del sector
turístico el diseño e implementación de
productos y corredores turísticos.

LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL
AMBIENTE

1. LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.

Artículo 78 CP: "La ley regulará el
control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a
la comunidad, así como la información que debe
suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la
producción y en la comercialización
de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el
adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado
garantizará la participación de las organizaciones
de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que
les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones
deben ser representativas y observar procedimientos
democráticos internos."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Cumplir con funciones de control, vigilancia y
sanción; garantizar la oferta y la demanda de
bienes y servicios; adelantar acciones de educación para
el buen consumo; promover en los productores, proveedores y
expendedores, el deber de informar a los ciudadanos;
promoción de Organizaciones comunitarias de
Consumidores.

2. DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS

Artículo 356 CP:" Salvo lo dispuesto por la
Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno,
fijará los servicios a cargo de la Nación y de los
Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender
los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos
para financiar adecuadamente su prestación, se crea el
Sistema General de Participaciones de los Departamentos,
Distritos y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas
competencias que los municipios y departamentos para efectos de
la distribución del Sistema General de
Participaciones que establezca la ley. Para estos efectos,
serán beneficiarias las entidades territoriales
indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley
establecerá como beneficiarios a los resguardos
indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido
en entidad territorial indígena. Los recursos del Sistema
General de Participaciones de los departamentos, distritos y
municipios se destinaran a la financiación de los
servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de
salud y los servicios de educación
preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la
prestación de los servicios y la ampliación de
cobertura.

Teniendo en cuenta los principios de solidaridad,
complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará
los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a
la financiación de los gastos en los
servicios que sean señalados por la ley como de competencia de
los departamentos, distritos y municipios. La ley
reglamentará los criterios de distribución del
Sistema General de Participaciones de los Departamentos,
Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le
asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las
disposiciones necesarias para poner en operación el
Sistema General de Participaciones de estas, incorporando
principios sobre distribución que tengan en cuenta los
siguientes criterios: a) Para educación y salud:
población atendida y por atender, reparto entre
población urbana y rural, eficiencia administrativa y
fiscal, y equidad; b) Para otros sectores: población,
reparto entre población y urbana y rural, eficiencia
administrativa y fiscal, y pobreza relativa.
No se podrá descentralizar competencias sin la previa
asignación de los recursos fiscales suficientes para
atenderlas. Los recursos del Sistema General de Participaciones
de los Departamentos, Distritos, y Municipios se
distribuirán por sectores que defina la ley. El monto de
recursos que se asigne para los sectores de salud y
educación, no podrá ser inferior al que se
transfería a la expedición del presente acto
legislativo a cada uno de estos sectores.

Artículo 367 CP: "La ley fijará las
competencias y responsabilidades relativas a la prestación
de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura,
calidad y financiación, y el régimen tarifario que
tendrá en cuenta además de los criterios de costos,
los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los
servicios públicos domiciliarios se prestarán
directamente por cada municipio cuando las características
técnicas y económicas del servicio y
las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los
departamentos cumplirán funciones de apoyo y
coordinación. La ley determinará las entidades
competentes para fijar las tarifas. "

Artículo 368 CP: "La Nación, los
departamentos, los distritos, los municipios y las entidades
descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus
respectivos presupuestos, para que las personas de menores
ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios
públicos domiciliarios que cubran sus necesidades
básicas. "

Acciones a desarrollar desde los municipios:
Asegurar la cobertura y la calidad en los servicios
públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado,
recolección y disposición final de residuos
sólidos, telecomunicaciones, gas domiciliario,
energía
eléctrica; divulgar los derechos de los usuarios y
atender las quejas y reclamos; promover las diversas formas de
organización comunitaria y de los vocales de control de
los servicios públicos; gestionar acciones relacionadas
con la cultura ciudadana.

3. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE

Artículo 79 CP: " Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para
el logro de estos fines."

Artículo 80 CP: "El Estado planificará el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Además, deberá prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los
daños causados. Así mismo, cooperará con
otras naciones en la protección de los ecosistemas
situados en las zonas fronterizas."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Coordinar acciones con los Departamentos y las
Corporaciones Autónomas Regionales; protección y
cuidado de los animales;
gestionar acciones para proteger el aire, el agua, el
suelo y el subsuelo; la conservación y protección
de la flora y la fauna silvestres.
El Personero Municipal en asocio con Organizaciones sociales
ambientalistas, pero también con el de las Corporaciones
Autónomas Regionales, debe estar pendiente de las
siguientes situaciones violatorias del derecho al medio ambiente
y actuar de inmediato. Ejecución y seguimiento de planes
ambientales en obras municipales; promoción de proyectos,
programas y actividades que faciliten el acceso de la MIPYMES a
la producción más limpia, transferencia de
tecnologías ambientalmente sanas y el conocimiento y
preservación del medio ambiente; promoción y
desarrollo en los sectores agrícola, pecuario e industrial
de la producción orgánica limpia y la
sostenibilidad ambiental; protección, conservación
y recuperación de áreas forestales, zonas de
escarpa y de ladera del territorio y protección de los
ecosistemas estratégicos; preservación del sistema
hídrico; fortalecimiento de la oficina de Atención
y prevención de desastres; evaluación de amenazas
naturales, vulnerabilidad y riesgo, mediante mecanismos como la
georeferenciación para una respuesta eficaz ante las
emergencias; formación y capacitación en
prevención y atención de desastres, involucrando a
los funcionarios públicos, los estudiantes y a la
ciudadanía en general mediante el voluntariado; fomentar
la adecuada manipulación de los alimentos en los centros
de abasto, evitando así la proliferación de plagas
y la aparición de enfermedades en la población;
propender por una gestión
ambiental coordinada, coherente y conjunta entra las
autoridades y entidades locales, regionales, nacionales e
internacionales; Fortalecer las entidades que participan de
manera vinculante en los proyectos que cubren el objetivo
ambiente y las instituciones pertenecientes al Sistema Ambiental;
propiciar campañas de sensibilización,
divulgación y capacitación en materia de educación
ambiental, haciendo énfasis en temas como el Transporte y
la movilidad sostenible, la apropiación sostenible de los
ecosistemas estratégicos, el desestímulo al
mercado
ilícito de fauna y flora, el control del ruido y
la
contaminación visual.

4. LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO
PÚBLICO.

Artículo 63 CP: " Los bienes de uso
público, los parques naturales, las tierras comunales de
grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio
arqueológico de la Nación y los demás bienes
que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables."

Artículo 82 CP: " Es deber del Estado velar por
la protección de la integridad del espacio público
y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular. Las entidades
públicas participarán en la plusvalía que
genere su acción urbanística y regularán la
utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en
defensa del interés común."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Dar a conocer y promover la preservación
del los elementos constitutivos del espacio publico; incorporar
acciones concretas en los planes de ordenamiento territorial;
buen uso de la plusvalía; construcción y/o
adaptación de infraestructura urbana; control al uso
indebido del espacio público; promover acciones de cultura
ciudadana; control de la contaminación auditiva y sonora; control al
manejo de los residuos sólidos y a la disposición
final de basuras; control de la contaminación
visual.

5. EL DERECHO AL DESARROLLO

Artículo 44 CP: " Son derechos fundamentales de
los niños: la vida, la integridad física, la salud
y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de
ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la
recreación y la libre expresión de su
opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. Gozarán también de los
demás derechos consagrados en la Constitución, en
las leyes y en los tratados internacionales ratificados por
Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la
obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir
de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de
los infractores. Los derechos de los niños prevalecen
sobre los derechos de los demás.

Artículo 69 CP: " Se garantiza la
autonomía universitaria. Las universidades podrán
darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de
acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen
especial para las universidades del Estado. El Estado
fortalecerá la investigación científica en
las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las
condiciones especiales para su desarrollo. El Estado
facilitará mecanismos financieros que hagan posible el
acceso de todas las personas aptas a la educación
superior."

Artículo 70 CP: El Estado tiene el deber de
promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los
colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la
educación permanente y la enseñanza
científica, técnica, artística y profesional
en todas las etapas del proceso de creación de la
identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es
fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y
dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado
promoverá la investigación, la ciencia, el
desarrollo y la difusión de los valores culturales de la
Nación." (Reglamentado
por la Ley 397 de 1997)

Artículo 80 CP: "El Estado planificará el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además,
deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados. Así mismo,
cooperará con otras naciones en la protección de
los ecosistemas situados en las zonas fronterizas."

Algunas acciones a desarrollar desde los
municipios
: Acciones de Control y vigilancia en el
cumplimiento del derecho; Educación para el desarrollo y
los derechos humanos; promoción del desarrollo
humano desde los planes de desarrollo; promover la
integración del municipio a redes internacionales de
desarrollo y de intercambios culturales y
económicos

 

Por:

Alfredo Manrique Reyes*

Partes: 1, 2, 3, 4
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