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Desafiando la ortodoxia en la fiscalización (página 2)



Partes: 1, 2

Demostrando que las ideas y prácticas surgidas
para revisar y dictaminar a la empresa han
determinado al instrumento de vigilancia en municipios, estados y
federación. Pero la naturaleza de
la auditoría ha sido su ortodoxia, más
conforme con lo privado, cerrado y permanente que con lo
público, abierto y cambio. Por lo
que se requiere una reforma de la auditoría pública
o gubernamental, de ahí que repensar la
fiscalización pase necesariamente por reestructurar la
profesión de la contaduría, y dotar a la
auditoría pública de un conjunto de teorías, estrategias,
asignaturas e instrumentos que permitieran entender a la
fiscalización y rendición de cuentas como un
fenómeno social que no es independiente de su
génesis y de la relación social que la genera, como
una profesión que debe demostrar, ante todo, la
neutralidad de su actividad. Pero esto enfrentaría a
institutos y colegios de contadores que han devenido en cotos de
poder,
espacios que representan grupos e
intereses, legitimando y certificando no solamente planes de
estudio y formaciones profesionales sino también acciones y
directrices gubernamentales. La crítica
a la auditoría pública no es independiente de la
historia de la
contaduría, ni de los grupos profesionales, ni tampoco de
los órganos de fiscalización que no aciertan a
otorgar certeza a la sociedad sobre
la transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo se presentan investigaciones
sobre la contraloría social y la RdC realizadas por
profesionales de la ciencia
política,
sociología y antropología, fundamentalmente, sin tener
el
conocimiento y la experiencia sobre el tema de la
fiscalización; y la pregunta es hasta qué punto
invaden un campo sin reparar en las dificultades que dicho
tránsito conlleva.

No se intenta sugerir que la fiscalización no
tenga relación con la política o lo social, pero la
contraloría social y la RdC tienen en la auditoría
pública su herramienta esencial, por lo que resulta
preciso acotar los límites
del campo temático de cada disciplina
para ordenar el tránsito entre los conocimientos y
organizar la investigación de acuerdo con los métodos,
las técnicas y
los sistemas para
ingresar a su estudio con propiedad.

En el origen se encuentra la disciplina, surgida para
emitir opinión sobre los estados
financieros del sector privado, es decir, la
auditoría. El México del
partido hegemónico no requirió del control,
vigilancia y evaluación
de los recursos
públicos. Pero ante la necesidad de mejorar la imagen del
gobierno, el
poder
Ejecutivo funda en 1982 la SECOGEF. Aunque la historia en el
Legislativo data de la Constitución de las Siete Leyes en 1838;
después en la Constitución de 1857 en su
artículo 52, confiere nuevamente la facultad al Poder
Legislativo de fiscalizar el gasto
público, y el 10 de febrero de ese mismo año se
restablece la Contaduría Mayor de Hacienda.

En 1936 se especializó en la revisión y
glosa de la cuenta pública, y más adelante, con la
ley publicada
en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre
de 1978, se consolidó como un órgano técnico
de la Cámara de Diputados, encargado de las cuentas
públicas del gobierno y del Departamento del Distrito
Federal. Desde entonces esta legislación no había
sufrido modificaciones hasta el 20 de diciembre de 2000 con la
aprobación de la Auditoría Superior de la
Federación, por primera vez en la historia de
México un órgano autónomo e independiente
del gobierno. Consecuentemente las entidades federativas llevaron
a cabo las modificaciones legislativas correspondientes para
aprobar la Auditoría Superior en cada estado. Su
característica principal ha sido otorgarles
autonomía técnica y de gestión, por ello la noción de
superior.

Así la fiscalización surge como la
función
de vigilar el gasto público, y las recientes Leyes de
Fiscalización Superior como un intento de superar los
mecanismos tradicionales dado "La ausencia de un sistema
intraestatal eficaz de pesos y contrapesos entre poderes, la
falta de instituciones
judiciales autónomas" y "El concepto de
?acountability? hace referencia a la capacidad para asegurar que
los funcionarios públicos rindan cuentas por sus
conductas, es decir, que estén obligados a justificar y a
informar sobre sus decisiones y a que eventualmente puedan ser
investigados por ellos" (Peruzzotti y Smulovitz, 2002: 24-25).
Por esto la Auditoría Superior de la Federación
afirma "Las auditorías practicadas a partir de la
expedición de la nueva Ley representan un gran cambio
cualitativo en la revisión de los estados financieros, ya
que trascienden la mera revisión de los recursos, y se
amplía a lo que se conoce como auditorías de
desempeño, que permiten medir la forma y el
grado de cumplimiento de los objetivos
sociales de las instituciones, así como el
desempeño de los funcionarios y empleados públicos"
(3).

En la rendición de cuentas se "hospeda una
muchedumbre de términos afines, como la vigilancia, la
auditoría, la fiscalización o la
penalización, y todos comparten la pretensión de
domesticar el ejercicio del poder"(Schedler, 2005:13). La
disciplina, herramienta, o asignatura que tiene la función
de vigilar, fiscalizar, o revisar, le corresponde a la
auditoría, pero aplicada en el sector
público se ha denominado auditoría
pública o gubernamental, aunque su actividad, ejercicio, o
práctica también se conoce como
fiscalización. Y los órganos técnicos de los
congresos que tienen la encomienda constitucional para llevar a
cabo el control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos se les denomina órganos de
fiscalización, o Auditorías Superiores. Pero la
fiscalización carece de una significación precisa,
basta hacer una mínima revisión en los
órganos técnicos para darse cuenta que la unidad de
criterio respecto a su definición, tipos, métodos,
y procedimientos
resulta escasa. En lo general se entiende como sinónimo de
auditoría, y el vocablo auditoría se utiliza como
una palabra mágica que pretende mediante su
invocación clarificar la gestión pública y
castigar a los servidores
públicos que incurren en actos de corrupción, sin embargo, la
decepción ha sido recurrente y…olvidada ante las nuevas
denuncias y escándalos que retroalimentan la cultura de
deshonestidad.

Otra concepción dominante: la economía, eficiencia y
eficacia son
(evidentemente) principios,
objetivos y valores
administrativos que deben regir las actividades de las
instituciones públicas. Pero cuando los órganos de
fiscalización establecen sus objetivos en razón de
verificar su cumplimiento generan una falta de convergencia entre
lo operativo en las instituciones públicas y su
evaluación a través de los órganos de
fiscalización. Porque se ha desconocido la capacidad
institucional de las entidades para cumplir, en tiempo y
forma, con sus obligaciones y
responsabilidades (y lo anterior vale para los propios
órganos de fiscalización); y, se ha conceptualizado
a los principios y valores como punto de partida y no como punto
de llegada.

Se ha sucumbido ante la concepción de la
efectividad, de tal forma en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, en el artículo 13, se establece que, la
actuación administrativa en el procedimiento se
desarrollará con arreglo a los principios de
economía, celeridad, eficacia, legalidad,
publicidad y
buena fe. En la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación, en el artículo 9, fracción III,
al Auditor Especial de Desempeño le corresponde, coordinar
y supervisar la práctica de auditorías de
desempeño y especiales orientadas a verificar que los
gastos
correspondieron a los autorizados y se efectuaron con
economía, eficacia y eficiencia. La SECODAM (ahora
Secretaría de la Función Pública), establece
que los principales objetivos de la auditoría
pública son: economía, eficiencia, eficacia y
efectividad. Y la Nueva Gerencia
Pública se basa en los valores
administrativos de las E?s (economía, eficiencia y
eficacia económica). Es decir, existe la aceptación
general que las E?s son políticas,
directrices o guías que deben regir la práctica
administrativa pública. También en los Lineamientos
Generales de Contraloría Social en los Programas de
Solidaridad, en
objetivos, "Propicia la transparencia, honestidad y
eficiencia en el manejo de los recursos" (4). Y por
último, la rendición de cuentas podrá ser
política, constitucional, administrativa, y financiera, y
ésta es "la rendición de cuentas sujeta el uso del
dinero
público a las disposiciones legales vigentes, pero
también a estándares de transparencia, austeridad y
eficiencia.(Schedler, 2005:p.32). Y resultaría absurdo
cuestionar que las instituciones públicas no pretendieran
generar sus servicios
públicos, como su información de manera oportuna y confiable.
Pero, ¿la concepción de las tres E?s constituye un
programa
lógico de revisión o fiscalización que
permita evaluar significativamente sí la estructura,
condiciones, y práctica real en las instituciones
públicas posibilita su cumplimiento?

La información presentada, recientemente, en los
medios de
comunicación evidencian que el marco
alrededor de la fiscalización se ha roto, cuando los
vigilantes se esconden tras los velos de la opacidad,
justificados por una auditoría sospechosa y disposiciones
legales que impiden el derecho a la información,
justificados por un concierto de voces autorizadas y
certificadas; y ante ello, el derecho a la crítica, de
disentir, que reconoce sus limitantes, por una parte, no contar
con un monitoreo del problema exhaustivo. Y la otra, la
dificultad de describir los cambios mientras están
sucediendo.

El surgimiento e importancia que cada día
adquiere la Contraloría Social se encuentra inserta en el
escenario de dinámica social, con la
participación de ciudadanos y organizaciones
sociales promoviendo la transparencia, el combate a la corrupción y la rendición de
cuentas. De ahí que el tránsito por las lecturas
presentadas en el Diplomado en cuestión, debe corresponder
con un diálogo
crítico, en cuanto son estudios con buen grado de
profundidad, pero carentes de la experiencia y del conocimiento
de la especialidad, es decir, de la auditoría
pública o fiscalización.

Dado que se presentan concepciones de
participación civil en relación con la
fiscalización, que resulta necesario clarificar.
Así como resulta significativo que la comunidad de
auditoría a través de sus auditores, despachos,
institutos, asociaciones, universidades, y órganos de
fiscalización, no se expresen sobre un tema fundamental de
su actividad, porque la Contraloría Social implica un
cambio básico en su orientación, al participar la
ciudadanía en el control, vigilancia y
evaluación sobre programas y acciones gubernamentales, y
puesto que se reconoce en la misma introducción del Diplomado que "El modelo actual
de contraloría social resulta insuficiente para dar
respuesta institucional al derecho de los ciudadanos a la
rendición de cuentas y a ejercer acciones de
contraloría social en política pública en
general.

Estos problemas
responden en parte a que la contraloría social no se ubica
conceptualmente como una herramienta de rendición que
resulta complementaria del control formal y que es de la mayor
importancia para cumplir con los objetivos de la Reforma del
Estado". Lo anterior muestra, por una
parte, que la contraloría social todavía se
encuentra en ciernes. Y la otra, la indeterminación
conceptual que existe alrededor de la entidad de la
contraloría social y su herramienta. Éste trabajo
plantea que el fortalecimiento de la rendición de cuentas,
la contraloría social y la democracia,
necesita de la reformulación de la fiscalización
como herramienta. La contraloría social no es la
herramienta sino la forma o llave como los ciudadanos acceden al
sistema de vigilancia, y el medio como condición de
posibilidad es la fiscalización o auditoría
pública.

En el sector público, la rendición de
cuentas financiera (planes, programas, estados financieros,
presupuestos,
control
interno y cuenta pública), así como el acto de
rendir cuentas por parte de los agentes de control, se ha
sujetado a una concepción de la auditoría que
resulta insuficiente para desarrollar una rendición de
cuentas transparente, demostrable, y al escrutinio de la
sociedad, y en tanto no se profundice en la falta de
regulación comprobable de la práctica de
auditoría pública aumentará la
discrecionalidad, impunidad y
corrupción; una prueba lo constituye el Informe de
Transparencia Internacional "Índice de Percepción
de la Corrupción (IPC) 2006, donde México
descendió cinco lugares en el índice de
percepción de la corrupción" (5).

En el principio se encuentra un doble reto. Por un lado,
la literatura por
especialistas en la rendición de cuentas financiera, que
resulta insuficiente, por lo que se requiere poner entre
paréntesis sus ideas (a la manera husserliana). Por el
otro, supuestos y concepciones que se han convertido en
cárceles de la razón, al aceptar que la
revisión de lo privado tenga validez para lo
público. Si la realidad como objeto o campo de estudio
determina su método,
entonces, por qué las normas generales
de auditoría pública silencian a los auditores; por
qué las Leyes de Fiscalización Superior callan a
los auditores en aras de la confidencialidad; y, por qué
las Leyes de Acceso a la Información Pública
resultan restrictivas en el tema de la fiscalización.
Quizá sea el tiempo de hacer que el patrimonio
público sea verdaderamente público, si los
ciudadanos vigilamos a los vigilantes mediante una disciplina que
verdaderamente sea independiente, demostrable y abierta al
escrutinio de la sociedad.

Desarrollo

A partir de lo particular se pretende lo general. Si la
Secretaría de la Función Pública (SFP)
"promueve la participación ciudadana en el cuidado y
vigilancia de estos programas mediante el Sistema Integral de
Contraloría Social, cuya misión se
basa en dos grandes objetivos: a) Prevenir y abatir
prácticas de corrupción. b) Lograr la
participación activa y responsable de todos los sectores
de la sociedad en la lucha contra la corrupción y en la
promoción de una cultura de la
transparencia y el respeto a la ley"
(6). Luego, si las premisas anteriores son validas para la
contraloría social, también deben serlo para su
funcionamiento en lo general.

En relación, al caso Bribiesca (hijos de Marta
Sahagún, esposa del Presidente Vicente Fox), la
Secretaría de la Función Pública (SFP),
entregó en septiembre del año 2006, a la
Cámara de Diputados el resultado de las auditorías
practicadas a los contratos
asignados durante esta administración por dependencias federales a
la empresa
Construcciones Prácticas SA de CV, de los hermanos Manuel
y Jorge Alberto Bribiesca Sahagún, sin que se encontraran
irregularidades en la adjudicación de los contratos, ni
elementos que representaran la comisión de delitos como
tráfico de influencias o lavado de
dinero (acotado el análisis a las licitaciones públicas
correspondientes, no al pago en parte de la subasta del IPAB, ni
en la actuación como aval en el crédito
de Sociedad Hipotecaria Federal y de la actuación en el
carácter de voto de calidad en el
comité técnico del fideicomiso
que dispuso de un predio que formó parte, más
adelante, de los activos que le
transfirió el mismo IPAB). Y mediante comunicado de la SFP
se agrega "Sólo se emitieron algunas observaciones que
podrán ser solventadas en los próximos 45
días, por lo que los informes de
auditoría y las cédulas de observaciones se
consideran reservados hasta en tanto no se concluya el
procedimiento" y "Así mismo, testigos sociales que
participaron en el proceso de
auditoría determinaron que la adjudicación de las
auditorías y sus resultados estuvieron apegados a derecho,
a la transparencia y con plena observancia de las normas
correspondientes"(7).

Habría que recordar, casi cinco meses antes, el
titular de la SFP en comparecencia ante la Comisión de
investigación del caso referido, "Señaló que
la SFP ha privilegiado la legalidad, la independencia
e imparcialidad de los auditores externos, la
participación ciudadana, así como la transparencia
y rendición de cuentas como principios fundamentales de su
trabajo. Por ello, subrayó, del informe sobre el presunto
tráfico de influencias de los hermanos Bribiesca
Sahagún se analiza si hay elementos que hagan presumir la
comisión de posibles ilícitos penales, o bien la
integración de responsabilidades
administrativas a cargo de funcionarios públicos"(8).
Así un mes más tarde se seleccionaron los despachos
que auditarían los contratos mencionados, estableciendo
"El objetivo es
poder verificar si la adjudicación de los contratos,
planeación, ejecución y finiquito de
obra, y en general todos los aspectos relacionados con operaciones entre
la SCT y Facopsa, se apegaron a la normatividad de eficacia y
economía requerida (…) Todas estas auditorías se
realizan a partir de la petición de la Comisión de
la Cámara de Diputados que investigó contratos de
las empresas de los
hermanos Bribiesca, a fin de determinar si hubo irregularidades
en la adjudicación" (9).

Lo anterior establece:

  1. La legalidad, independencia e imparcialidad de los
    despachos externos.

La auditoría, entendida como una disciplina, es
el resultado del acotamiento de un campo de estudio por
institutos de contadores y auditores que han adoptado normas y
lineamientos de observancia obligatoria que rigen la
actuación profesional del auditor, presentándose
ante la sociedad como expertos en la materia, en
virtud de su formación académica, título, y
recientemente con su certificación. En su origen y
desarrollo ha
estado dirigida a dictaminar estados financieros en el sector
privado. Por el contrario, las entidades públicas, sobre
todo los ayuntamientos durante décadas elaboraron las
cuentas públicas basándose en el sistema de corte
de caja.

Aproximadamente hace quince años (dependiendo del
desarrollo de cada estado), surge la contabilidad
computarizada y la obligación de emitir estados
financieros. En este contexto surge la necesidad de la
auditoría como parte elemental en el proceso de
revisión de las cuentas públicas. Y los conceptos e
ideas que son aplicados en el sector privado se asumen como
verdad para lo público sin mayor discusión. De tal
forma resulta incuestionable que despachos de auditoría
transiten de un campo a otro, e inclusive, le otorgan una
supuesta mayor legitimidad, tal como se argumentó al
designar las cuatro firmas que auditaron los contratos asignados
a los hermanos Bribiesca "Esto, para fortalecer la transparencia
del proceso y darle mayor credibilidad a sus resultados a
través del trabajo de terceros" (10).

Si se afirma que se privilegia la legalidad de los
despachos externos, entonces se acepta que toda la actividad
administrativa debe sustentarse en normas jurídicas, y no
solamente referidas a la ley en su sentido formal, sino en su
más amplia acepción, comprendiendo en ella a todo
tipo de normas. Por esto, la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo (ahora
Secretaría de la Función Pública), en
videocurso: Auditoría Pública, establece "las
normas son la base para realización de la
auditoría" (SECODAM,1997:16), y agrega, se emiten las
Normas Generales de Auditoría Pública, aplicables a
todas las instancias que en forma directa o indirecta realicen
tal actividad en la Administración
Pública. Y en las Normas, se presentan tres grupos:
Normas Personales; Normas sobre la Ejecución del Trabajo;
y, Normas sobre el Informe de Auditoría y su
Seguimiento.

El presente análisis se centra primordialmente en
las Normas Personales, puesto que la Norma Primera, se refiere a
la independencia, a la actividad profesional del auditor
público que debe mantener soberanía de juicio, ser autónomo y
objetivo, para proceder con independencia. De esta Norma, se
deriva: la soberanía de juicio, donde el auditor se
guiará exclusiva y libremente por su criterio; la
imparcialidad, obligará al auditor en intervenir en casos
que impidan su independencia; y, la objetividad, el auditor
público se apoyará en hechos y evidencias que
lo lleven al convencimiento razonable de la realidad o veracidad
de los actos, documentos o
situaciones examinados, que le permitan conformar una base firme
para la emisión de sus juicios y opiniones. Asimismo, el
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, señala
"Se entiende que existe independencia mental en una persona, cuando
sus juicios se fundan en los elementos objetivos del caso"
(11).

Si el objetivo de la Comisión de
Investigación de los Hnos. Bribiesca, se constituía
en la verificación o no del supuesto tráfico de
influencias. El punto de partida de la auditoría,
debió establecerse, con la tipificación del
delito, en el
Código
Penal Federal, Libro Segundo,
Título Décimo, Capítulo IX, artículo
221, comete el delito de tráfico de influencia:

  1. El servidor
    público que por sí o por interpósita
    persona promueva o gestione la tramitación o
    resolución ilícita de negocios
    públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su
    empleo,
    cargo o comisión, y
  2. Cualquier persona que promueva la conducta
    ilícita del servidor público o se preste a la
    promoción o gestión a que hace referencia la
    fracción anterior.
  3. El servidor público que por sí, o por
    interpósita persona indebidamente, solicite o promueva
    cualquier resolución o la realización de
    cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de
    otro servidor público, que produzca beneficios
    económicos para sí o para cualquiera de las
    personas a que hace referencia la primera fracción del
    artículo 220 de este código.

En el origen, la instancia de la Cámara de
Diputados encargada de averiguar el presunto tráfico de
influencias de los hijos de Marta Sahagún, se denomina
"Comisión de Investigación de los Hnos. Bribiesca".
Sin embargo, los despachos de auditoría establecieron que
el objetivo era verificar si la adjudicación de los
contratos, planeación, ejecución y finiquito de
obra se apegaron a la normatividad de eficacia y economía
requerida; en consecuencia, al término de la
revisión se concluyó: no haber encontrado
irregularidades en la adjudicación de los contratos, ni
elementos que representaron la comisión de delitos como
tráfico de influencias.

Pero pretender detectar, si un servidor público
por sí o por interpósita persona promueve o
gestiona la tramitación o resolución ilícita
de negocios públicos ajenos a las responsabilidades
inherentes a su empleo, cargo o comisión, mediante la
revisión de los procedimientos para llevar a cabo la
licitación pública (publicación de la
convocatoria, adquisición de bases, junta de aclaraciones,
visita al lugar de las obras, acto de presentación y
apertura de proposiciones, análisis de las proposiciones,
dictamen, fallo y contratación ), resulta
equivocado.

Porque los objetivos de la auditoría de obra se
refieren a: asegurar a la dependencia o entidad las mejores
condiciones en la adjudicación del contrato y
garantizar a los participantes la imparcialidad y la
transparencia de la adjudicación. Y, ni las mejores
condiciones de precio,
calidad, servicio,
equidad de
participación de los concursantes, ni la claridad del
proceso, acreditan o no, el tráfico de influencias;
éste se prueba en la relación de servidores
públicos con concursantes a través de comunicaciones, encuentros, o intermediaciones
para favorecer la gestión o resolución en la
adjudicación de contratos. Y de la información
presentada en medios de
comunicación por la Secretaría de la
Función Pública, no se infiere que hayan realizado
los despachos externos las pruebas
pertinentes.

La anterior situación pareciera un caso aislado,
pero no es así, la "supervisión que la Auditoría
Superior de la Federación (específicamente de la
PFP) en 2002, se puede concluir que la manera en que se
llevó a cabo la fiscalización dista de ser eficaz
debido a que la elección del tipo de auditoría y la
selección de criterios para fiscalizar a la
PFP fueron inadecuados. La tarea se realizó sólo
por interés de
la Cámara de Diputados y la auditoría que se
efectuó no permitió dar cuenta de la eficacia con
que se aplicaron los recursos públicos", según cita
de "El marco institucional y la supervisión de la ASF: La
auditoría realizada al presupuesto de la
SSP 2002", por Amalia Mena Mora, primer lugar del Quinto Certamen
Nacional de Ensayo sobre
Fiscalización y Rendición de Cuentas. Y en otro
orden, la corrupción corporativa en los Estados Unidos
donde destaca Enron, Worldcom, Xerox, Johnson & Johnson, han
originado reflexiones que ponen en el banquillo de los acusados a
los despachos de auditoría, "los países que
certifican la moral
empresarial todavía no nos han dado una explicación
del escándalo financiero de la quiebra de Enron
y de las inmensas anomalías de la auditoría
Andersen que, hasta el último minuto manipuló las
cifras y permitió que, en medio de la quiebra, se
vendieran las acciones a favor de los más importantes
ejecutivos de la empresa y del poder político"
(12).

Esto coincide con "uno de los principales problemas que
tiene el órgano de fiscalización superior de la
federación es que supervisa a su propio jefe, es decir, a
la Cámara de Diputados" y "mientras la Auditoría
Superior de la Federación siga dependiendo en alguna
medida de la Cámara de Diputados va a ser poco probable
que se sancione a los diputados y líderes parlamentarios
de acuerdo con las leyes correspondientes" (Mena, 2005:
27-28).

El problema de fondo se encuentra en una
auditoría, aplicada en el sector privado o público,
supeditada al interés económico y político.
Porque la relación entre el auditor y la realidad a
auditar no puede estar sujeta a normas personales que
conceptualiza la independencia como una simple toma de
posición, similar a una declaración de buena fe o
una responsabilidad que se deriva de una actitud
ética o
moral, como "A
menudo se olvida que el esfuerzo y la responsabilidad en el
ejercicio profesional son exigencias de la justicia
social. El buen desempeño laboral forma
parte del deber de cada persona. Para desempeñar bien un
trabajo, cualquiera que éste sea, hacen falta aptitudes
particulares y acertar en el difícil descubrimiento de la
vocación.

Este capítulo invita a los lectores a reflexionar
sobre la dimensión ética de su profesión"
(13). Que la Secretaría de Educación
Pública impulse lo anterior mediante un curso denominado
"Ética, Responsabilidad
Social y Transparencia. Para construir un México
íntegro", se entiende porque es un tema de
educación; que la ANUIES haga lo mismo, resulta loable es
también un asunto cultural y social. Pero que la
Secretaría de la Función Pública,
intervenga, reitera su lógica
de aceptar que las normas personales de auditoría son
asunto de carácter ético. Donde la decisión
y responsabilidad depende de la esfera interna de cada
auditor.

Los casos antes referidos ponen en duda la norma
fundamental de la auditoría: La independencia. En cuanto,
el auditor está obligado a mantener una actitud de
independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo
profesional; pero también en su concepción general
"La auditoría es una actividad profesional. En este
sentido implica (…) una responsabilidad pública"
(14).

El problema resulta mayúsculo al contradecir al
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y a una de sus
comisiones normativas más antiguas y trascendentes, la
Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría
(establecida desde 1955). Puesto que la forma de confirmar o
rechazar una afirmación sobre la auditoría consiste
en consultar a su autoridad, es
decir, a un libro. Actualmente en una disputa sobre el tema, se
finaliza cuando se afirma ?lo dice el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos?, y eso era lo que sucedía en
la Edad Media,
bastaba con que alguien indicara ?lo dice Aristóteles?, o ?lo dice la
Biblia?.

Los grandes cambios y profundas transformaciones
estructurales que están ocurriendo en el mundo
contemporáneo en los diversos campos de la sociedad han
afectado a disciplinas que tradicionalmente habían
permanecido ajenas a la dinámica social, tal como, la
auditoría.

Por ejemplo, no obstante el cambio que experimentaron
las instituciones de fiscalización a través de la
aprobación de las Leyes de Fiscalización Superior,
se afirma, "al igual que la Contaduría Mayor de Hacienda,
la Auditoría Superior, aún sigue recibiendo
?ordenes? de la Cámara de Diputados
(específicamente la Comisión de Vigilancia) para la
realización de auditorías" y "el problema real es
que el órgano de fiscalización superior se
encuentra supeditado al Legislativo", en trabajo ganador del
primer lugar en el año 2004 del Cuarto Certamen Nacional
de Ensayo de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas, realizado por Martha Apreza Reyes: pp.22-27. Asimismo,
Amalia Mena Mora, primer lugar en el año 2005, del mismo
Certamen, propone "otorgar autonomía constitucional a la
ASF con el fin de que realmente pueda supervisar a todos los
poderes y entidades públicas de manera integral,
especialmente a la Cámara de Diputados a la cual la
Auditoría Superior de la Federación sigue
subordinada", en "La Auditoría Superior de la
Federación: Una mirada desde los órganos
constitucionales autónomos".

Luego, el nuevo diseño
institucional que ha establecido:

* "La fiscalización se lleva a cabo de manera
independiente y autónoma de cualquier otra forma de
control.." Artículo 5, Ley de Fiscalización
Superior de la Federación.

* De la Comisión de Vigilancia. "La
Cámara contará con una Comisión que
tendrá por objeto, coordinar las relaciones entre
ésta y la Auditoría Superior de la
Federación, evaluar el desempeño de esta
última y constituir el enlace que permita garantizar la
debida coordinación entre ambos órganos".
Artículo 66, LFSF.

* Atribución de la Comisión. "I. Ser el
conducto de comunicación entre la Cámara y la
Auditoría Superior de la Federación".
Artículo 67, LFSF.

Lo anterior ha sido en forma general, las reformas
constitucionales en las entidades federativas, un movimiento
generado por los cambios políticos para transformar la
institución de la fiscalización a efecto de atender
el reclamo ciudadano de mayor transparencia en la
administración y vigilancia de los recursos
públicos. Pero la transformación e innovación no ha significado un cambio real
en la práctica de la fiscalización.

Resulta importante señalar la coincidencia en los
ensayos
ganadores del año 2004 y 2005 del Certamen mencionado,
acerca de la tesis para
superar la debilidad de la Auditoría Superior, en una se
afirma la necesidad de discutir un rediseño de la ASF para
evaluar si ésta tendría un mejor desempeño
al no adscribirse a Poder Federal alguno; y en otra, se propugne
otorgar autonomía constitucional a la ASF. Por lo que se
precisa establecer lo siguiente:

Primero.- La implementación de la
fiscalización superior se estableció como un cambio
concluido, y no como un proceso de cambio.

Segundo.- En la fiscalización superior no se
determinó lo nuevo y lo que permanece de su
práctica pasada.

Tercero.- El diseño institucional ha omitido el
análisis y reflexión de la herramienta que
posibilita la fiscalización.

Cuarto.- La institución de fiscalización
se ha abrogado el carácter de reservado, situación
que la ha colocado al margen del examen racional, crítico
y del escrutinio público de la sociedad.

Quinto.- Los cambios en la fiscalización se
promovieron sin la participación ciudadana.

Quizá la coincidencia podría representar
una tendencia de opinión para que la ASF adquiriera una
super autonomía o un mensaje subliminal del órgano
técnico a los legisladores, puesto que la otorgada no le
ha sido suficiente para acreditar su trabajo independiente, pero
tampoco lo han sido las normas de auditoría y el
código de ética. Y por consiguiente, los despachos
externos que han estado involucrados en la historia de la
auditoría pública, pasada y reciente, ¿se
encontrarán al margen de la corrupción?

  1. La actividad del auditor público debe regirse
    por el pronunciamiento del código de ética
    expedido por el organismo que norma el ejercicio de la
    contaduría pública. Así queda obligado a
    guardar el debido secreto profesional respecto a la
    información obtenida y a no utilizarla en beneficio
    propio o de intereses ajenos a la organización, aún después
    de concluida su intervención.

    En la Ley de Fiscalización Superior de la
    Federación, en el artículo 27, se establece
    "Los servidores públicos de la ASF y, en su caso, los
    profesionales contratados para la práctica de
    auditorías, deberán guardar estricta reserva
    sobre la información y documentos que con motivo del
    objeto de esta Ley conozcan, así como de sus
    actuaciones y observaciones".

    Asimismo en la Ley Federal de Transparencia y Acceso
    a la Información Pública Gubernamental,
    capítulo II. Obligaciones de transparencia,
    artículo 7, en excepción de la
    información reservada o confidencial, los sujetos
    obligados deberán poner a disposición del
    público, fracción X "Los resultados de las
    auditorías". Posteriormente, el artículo 14,
    considera como información reservada, fracción
    IV, "Los expedientes judiciales o de los procedimientos
    administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan
    causado estado".

    Y ocurre que cuando el Secretario de la
    Función Pública entrega a la Cámara de
    Diputados el resultado de las auditorías practicadas a
    los contratos asignados a la empresa de los Hnos. Bribiesca,
    simplemente dice que el informe de auditoría y las
    cédulas de observaciones se consideran reservados
    hasta en tanto no se concluya el procedimiento. Ésta
    situación se presenta, frecuentemente, en los
    Congresos y afecta el derecho de acceso a la
    información pública. Derivado de la falta de
    determinación legislativa sobre cuándo debe
    iniciarse los procedimientos
    administrativos en tanto se respete el derecho a informar
    los resultados de las auditorías. Pero se carece de
    los criterios o de la relevancia para considerar si el bien
    jurídico protegido, o la razón justificatoria
    de tal medida reside en el derecho de información de
    interés público.

    El problema se origina desde la concepción de
    la disciplina o herramienta "En los hemisferios norte y sur
    por igual, las deficiencias que muestran los sistemas
    convencionales de rendición de cuentas- el secreto que
    rodea a las tareas de auditoría, las revisiones
    ineficaces de las políticas en las legislaciones, la
    dificultad del electorado para enviar indicios contundentes a
    quienes toman las decisiones entre una elección y la
    siguiente, las exageradas demoras en los juzgados, las
    sanciones insuficientes a quienes dejan de aplicar los
    reglamentos administrativos o no respetan las normas- han
    generado presiones para que se mejoren los canales de flujos
    de información en sentido vertical y se entablen
    relaciones más estrechas entre los agentes del estado
    y la ciudadanía con respecto a la rendición de
    cuentas" (Goetz y Jenkins, 2001:366).

    Pero también con la herramienta se encuentra
    asociada la persona que la utiliza, y cabe preguntar..
    ¿quién es el auditor público?

    En la Ley de Fiscalización Superior de la
    Federación solamente se dice que deben guardar
    estricta reserva sobre la información y que son
    trabajadores de confianza. Si el Auditor Superior, Arturo
    González de Aragón, afirma "La rendición
    de cuentas debe ser pública porque son recursos
    públicos" (15). Entonces, ¿Por qué el
    carácter secreto, privado y restrictivo de la
    fiscalización?

    Según Schedler (1999:15-17) la
    rendición de cuentas tiene tres grandes dimensiones:
    información, justificación y sanción.
    Las dos primeras se refieren a la petición por parte
    de los representados y la obligación por parte de los
    representantes a informar y explicar las decisiones que
    toman. Acaso, la ASF en la auditoría realizada al
    presupuesto de la SSP 2002, o la Secretaría de la
    Función Pública en las auditorías a los
    contratos asignados a los Hnos. Bribiesca, cumplieron con
    informar y justificar sobre los asuntos que debían de
    rendir cuentas. Tal parece que la RdC no aplica para los
    vigilantes.

    El auditor y su herramienta debe constituir el punto
    de partida para mejorar la fiscalización de los
    recursos. No es un problema circunscrito a México, los
    casos de corrupción corporativa, ejemplifica que el
    problema de la auditoría se encuentra desde su
    raíz. Para ello se requiere enfrentar la
    tradición, los intereses, cosmovisiones que
    rechazarán de inmediato lo novedoso, lo
    inédito, y lo que no se encuentra aceptado por la
    generalidad. Aunque observen impasibles la caída y la
    inoperatividad de conceptos y normas de auditoría que
    han dejado de funcionar.

    Resulta difícil entender el desarrollo de la
    fiscalización sin conectarla con la dimensión
    social, como tampoco es posible concebir su avance sino se
    toma en cuenta el desarrollo
    personal del auditor. En el pasado se suponía que
    la auditoría pública podía llevarse a
    cabo sin considerar el entorno político, era la
    concepción clásica de la auditoría, que
    fundamentalmente surgió para aplicarse en la esfera
    privada. En consecuencia las normas personales de
    auditoría y el código de ética se basan
    en el secreto profesional, para proteger la
    información que en la práctica de la
    revisión conoce el auditor, trasladándose al
    ámbito de la realidad pública sin
    discusión.

    En la actualidad se presentan dudas sobre la
    actividad de los órganos de fiscalización,
    derivado de:

    – La filtración de documentos reservados a
    los medios de comunicación.

    – La liberación o fincamiento de
    responsabilidades a servidores públicos con fines
    políticos.

    – La indeterminación de los principios y
    método de la auditoría
    pública.

    Lo anterior ha sido posible por el verticalismo
    autoritario en el ejercicio de la auditoría
    pública, pero también derivado de la
    visión equivocada de su naturaleza u objeto, y, de la
    responsabilidad de éste quehacer. Habrá que
    profundizar en el tema, amplío y complejo, en
    razón de los profundos intereses y entramados de
    corrupción que lo sostienen. Por lo que se requiere
    una auditoría pública constituyente, de fundar
    una práctica nueva y necesaria, donde el auditor sea
    aceptado y reconocido como un funcionario de la sociedad. Su
    compromiso no será guardar secretos, ni manejar
    discrecionalmente la información; su obligación
    estará encaminada a que el patrimonio público
    sea verdaderamente público.

  2. Los informes de auditoría y las cédulas
    de observaciones se consideran reservados hasta en tanto no
    se concluya el procedimiento.

    En leyes, reglamentos, manuales,
    literatura de la RdC, y en teorías de la Administración Pública se
    encuentra un consenso alrededor de los objetivos, principios
    o valores que rigen los propósitos de las
    instituciones, mediante: la economía, eficiencia y
    eficacia. En el prólogo del presente trabajo se
    señaló normatividades y concepciones que giran
    alrededor de las tres E?s, pero también se expresa en
    ?Informe sobre la Democracia en América
    Latina: Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos.
    Del Programa de las Naciones
    Unidas para el Desarrollo?, "la democracia no se reduce
    al acto electoral sino que requiere de eficiencia,
    transparencia y equidad en las instituciones públicas"
    (PNUD, 2002:25). En correspondencia los órganos de
    fiscalización verifican su cumplimiento. Y se comparte
    en los gobiernos, congresos, partidos políticos,
    institutos y ciudadanía, que la función de la
    fiscalización existe fundamentalmente para alcanzar
    los objetivos de las tres E?s.

    Por lo que resulta aceptable y fuera de toda duda
    que el titular de la Función Pública, afirme
    que el tráfico de influencias se investiga mediante el
    apego a la normatividad de eficacia y economía; o, que
    la Auditoría Superior de la Federación
    privilegie la práctica de auditorías de
    desempeño, las cuales se orientan a verificar que los
    gastos correspondan a los autorizados y si se efectuaron con
    economía, eficacia y eficiencia. Asimismo que el
    Auditor Superior las conceptualice como "auditorías de
    alto nivel", y representen "un gran cambio cualitativo en la
    revisión".

    Antes, el 16 de febrero de 1990, María Elena
    Vázquez Nava, Secretaria de la Contraloría
    General de la Federación, al poner en marcha el
    Programa de Auditoría Integral, afirmó "las
    dependencias de la administración pública,
    habrán de medirse tanto por el grado de eficiencia en
    el desempeño de sus funciones,
    como por la calidad de los servicios
    ofrecidos al público" y "la auditoría integral
    permitirá transformar el concepto de auditoría
    en el país; de forma tal que desarrolle una nueva
    cultura enfocada a buscar los altos niveles de productividad
    con profundidad en acciones de control y evaluación"
    (Vázquez, 2000: 7-9).

    Cuando se pregunta ¿de qué manera se
    articula la temática de la contraloría social y
    la rendición de cuentas con el debate
    acerca de la democracia?

    La respuesta no podrá encontrarse mediante
    posiciones partidarias que denuncian el caso de la
    Lotería y sus fideicomisos pero defienden a Montiel;
    acusan a los Amigos de Fox pero la Contraloría General
    del Gobierno del Distrito Federal pasa por alto el asunto de
    Porfirio Barbosa y otros casos más. Tampoco, en la
    simulación y en el doble discurso
    de funcionarios que incurren en la apología de la
    fiscalización. Luego, si la renovación de las
    agencias de control y sus reformas en la constitución
    no han logrado una práctica real de la
    fiscalización, que verifique el cumplimiento de los
    programas, investigue los procedimientos y conductas
    ilícitas, y determine los daños y perjuicios
    que afecten a la Hacienda Pública.

    Como cuando el titular de la Secretaría de la
    Función Pública, afirma que el tráfico
    de influencias se investiga mediante el apego a la
    normatividad de eficacia, resulta un sofisma que pretende
    sustentarse en aras de la efectividad, pero no de la validez,
    puesto que "Una investigación tiene un alto nivel de
    validez si al observar o apreciar una realidad, se observa,
    mide o aprecia esa realidad y no otra, es decir, que la
    validez puede ser definida por el grado o nivel en que los
    resultados de la investigación reflejan una imagen
    clara y representativa de una realidad o situación
    dada" (16).

    Y el informe de la SFP no refleja la
    situación o relación del poder político
    con respecto al tráfico de influencias en la
    adjudicación de contratos a los Hnos. Bribiesca.
    Además, un acto democrático sería
    informar con transparencia: qué y cómo se
    fundamentó el proceso de auditoría y su
    resultado; cuáles fueron las irregularidades; y, por
    qué se inició el procedimiento antes de hacer
    público la conclusión. Pero también la
    SFP incumple con rendir cuentas, en tanto no informa el
    qué y cómo; no explica porqué
    realizó tales procedimientos y no otros; y no
    justifica qué más pudo haber hecho. Por esto
    cuando John Ackerman, establece que la amenaza real de la
    rendición de cuentas es: la ineficacia, ineficiencia e
    ineptitud.

    El problema se centra en la rendición de
    cuentas, tal como lo expresa Arturo González de
    Aragón, Auditor Superior de la Federación
    "Después de tantas controversias ante la Suprema Corte
    de Justicia de la Nación, me cuestiono si estamos en
    verdad manejando postulados de transparencia y de
    rendición de cuentas" (17), y se confunde el
    análisis al trasladar el cuestionamiento a los
    efectos, y no a la causa que posibilita la existencia de una
    rendición de cuentas opaca, es decir, solamente con
    una auditoría clara, demostrable y al escrutinio
    público se podrá cumplir con los postulados de
    transparencia y RdC. Cuando el titular de la SFP rinde
    cuentas en el caso de los Hnos. Bribiesca, no es la
    ineficacia, ineficiencia o ineptitud las que originan su
    opacidad sino una auditoría que no audita, o una
    agencia de control que no cumple con su función, es la
    amenaza real de la rendición de cuentas.
    También prevalece la concepción quijotesca de
    luchar incansablemente contra los molinos de ineficiencia;
    resultando contraproducente que los órganos de
    fiscalización dirijan su revisión a observarla
    y sancionarla, puesto que coloca en un altísimo
    porcentaje a los servidores públicos ante
    procedimientos administrativos que no resuelven las causas de
    observación, y se demuestra cuando se
    repiten las observaciones ejercicio tras ejercicio, y
    administración tras administración. Dado que
    antecede un diagnóstico de la estructura, capacidad
    y práctica real de cada institución
    pública a efecto de determinar si se encuentra en
    posibilidad de cumplir en grado, forma, y tiempo sus
    obligaciones y requerimientos de ley.

    En el supuesto sin conceder que algunas
    instituciones públicas logren sus objetivos. La
    premisa razonable es que no todas las entidades los alcanzan.
    Habría que revisar si los que afirmarán que lo
    logran, es en forma total o parcial, o el grado de
    intensidad, plenitud, y rapidez, "El hecho de que una
    organización sea más efectiva que otra depende
    sustancialmente del modo y manera en que haya sido
    estructurada de antemano.

    La eficiencia de una organización depende,
    principal aunque no exclusivamente, de su estructura.
    Efectividad y estructuración están relacionadas
    estrechamente. Lo anterior es el modelo weberiano que ve las
    organizaciones como unas entidades construidas racionalmente
    para la búsqueda y logro de unos objetivos
    perfectamente identificados y que, en principio, funcionan
    como tales" y "La determinación de qué es
    eficaz o ineficaz depende esencialmente del conjunto de
    valores que se adopte como criterio. La efectividad depende
    siempre de una evaluación relativa" (18). Cuando la
    SECODAM (ahora SFP) define eficiencia como "el adecuado
    manejo de los recursos" (19), y adecuar significa: acomodar o
    adaptar una cosa a otra; y, acomodar es: avenirse,
    conformarse, o amoldarse. Luego entonces, los objetivos de la
    auditoría pública no se encuentran
    perfectamente identificados y generan evaluaciones relativas
    que permiten márgenes anchos de discrecionalidad al
    fiscalizador.

  3. El tráfico de influencias se investiga
    mediante el apego a la normatividad de eficacia y
    economía requerida.
  4. Los testigos sociales legitiman el proceso y
    resultados de la auditoría.

La participación de testigos sociales en procesos de
licitación pública pareciera, en sí, una
forma de participación ciudadana orientada al control y
vigilancia de las de acciones de gobierno, sin embargo, surge la
duda si efectivamente cuentan o disponen, de los medios o
procedimientos para garantizar dicho control.

En la bibliografía de la RdC se encuentra las
siguientes respuestas al problema, "La característica
central de la mayoría de los espacios estudiados- su
vinculación con políticas públicas, sea en
su formulación, discusión, deliberación o
ejecución ? exige casi siempre el dominio de un
saber técnico especializado del cual los representantes de
la sociedad civil,
en particular los de los sectores subalternos, en general no
disponen" (Dagnino, 2003:1374). Así, la
situación se resolvería con la adquisición
de la calificación necesaria. El problema no solamente se
encuentra en el dominio de un saber especializado, sino que la
concepción que prevalece parte, que ese saber es verdadero
o correcto, no sujeto a la discusión y crítica,
dado que es aceptado por institutos, colegios, asociaciones, y
universidades. Y esto resulta aceptable cuando se desconoce la
técnica presupuestal, o la forma de integrar el estado de
origen y aplicación de recursos, o temas similares. Pero
sí la ciudadanía intenta vigilar a los vigilantes,
entonces pareciera que la información especializada
constituye el conocimiento y autoridad de su disciplina. Es el
caso, número 7: Iniciativas anticorrupción de
comunidades de base en la India. De
?Sinergía Estado-Sociedad en pro de la Rendición de
Cuentas: Lecciones para el Banco Mundial?
de John Ackerman "la mejor forma de lograrlo es permitirles a los
ciudadanos participar en la actividad de auditoría desde
dentro" (Ackerman, 2004:33). Lo que
indicaría que simplemente con colocar a la
ciudadanía al interior de la práctica de la
fiscalización permitiría la vigilancia. Y es lo que
la SFP en el caso de los Hnos. Bribiesca afirmó, que los
testigos sociales que participaron en el proceso que determinaron
la adjudicación de las auditorías y sus resultados
estuvieron apegados a derecho, a la transparencia y con plena
observancia de las normas correspondientes. Lo anterior
demuestra, que no se informa: qué fundamentó su
determinación; cuáles fueron los procedimientos que
aplicaron; y, cómo pudiera cualquier ciudadano interesado
verificar las aseveraciones.

Tal pareciera que la trayectoria honorable de los
testigos fuera condición suficiente para acreditar la
transparencia y legalidad. Y no es así, porque su
presencia física
en cada uno de los procedimientos de la licitación,
inclusive, verificando fehacientemente que los sobres de las
propuestas se encuentren perfectamente cerrados o lacrados, no
les permite conocer ni verificar, si previamente funcionarios
responsables transmitieron o comunicaron información
privilegiada a concursantes.

Conclusión

De tiempo en tiempo el desvencijado andamiaje de la
fiscalización ha requerido apuntalarlo, en su estructura
mediante nuevos diseños institucionales, como en su
práctica con la implementación de auditorías
integrales o
de desempeño. Se ha intentado llevar a cabo revisiones
complejas cuando todavía no se determina lo elemental de
su quehacer, o su dotación de autonomía cuando sus
normas no garantizan la independencia de su actividad.

En la actualidad no se investiga a fondo el problema de
la fiscalización ni su estrecha interdependencia con la
rendición de cuentas, la contraloría social y la
democracia. Derivado de la falta de una historia de la
fiscalización que permita el conocimiento de sus acciones
y procesos, pasados y presentes, que permitan constituir a la
auditoría pública como un proyecto
social.

Se ha sustraído a la fiscalización del
conocimiento de su génesis, de lo que ha sido y como su
precedente ha conformado lo que ahora es; aunado, a la
alternancia política que ha trastocado viejos asideros
teóricos y prácticos, carentes de ofrecer
respuestas en la rendición de cuentas, tal como: la
exoneración de los Hnos. Bribiesca; la falta de pruebas
para responsabilizar al ex gobernador Montiel de los delitos de
peculado y enriquecimiento ilícito; no encontrar
ningún responsable en el llamado Pemexgate; y, muchos
otros casos en municipios y estados que no trascienden a la
opinión
pública nacional, pero que demuestran la inequidad y
agotamiento del sistema de fiscalización.

Por lo tanto, se requiere una nueva auditoría,
entroncada con lo público y lo social, que permita
entender la fiscalización en su doble vertiente, al
auditor con prácticas claras, demostrables, y su
compromiso fundamental con la sociedad; y, al auditado generando
información que sea útil para la toma de
decisiones del propio gobierno, partidos políticos,
grupos, organizaciones, y congreso, pero que también sea
accesible y amigable para la ciudadanía en general. Para
lograrlo se requiere espacios que permitan hacer saber al estado
que supeditar la fiscalización al poder erosiona la
institucionalidad. Se necesita involucrar a los legisladores,
órganos de control, colegios de contadores, universidades,
académicos, y ciudadanos, conjuntados con base en el
respeto de las diferencias pero ejerciendo el derecho a la
rendición de cuentas, al diálogo, la
crítica, y promoviendo que la reforma de la
fiscalización sea tema en la agenda pública, en
tanto la información resulta clara cuando se cuenta con un
instrumento claro.

"Aprender sería inútil si
no mejoráramos nuestra capacidad de aprender.

Aprender sería inútil si no
aumentáramos nuestra capacidad de descubrir,

de crear lo nuevo, lo que todavía
no existe, lo que está apareciendo

como posibilidad germinal en el momento
histórico

en que vivimos y en el lugar donde
vivimos" (20).

Adendum

El presente trabajo fue terminado el 27 de noviembre del
año 2006, pero se considera oportuno informar que el
día 05 de marzo del año 2007, la Junta de
Coordinación Política de la H. Cámara de
Diputados, mediante el Boletín No. 0826, informa: La
creación de tres comisiones con carácter de
investigadoras; una comisión revisará a la empresa
Construcciones Prácticas, presuntamente relacionada con
los hijos de la señora Marta Sahagún de Fox,
señalados de haber hecho uso de influencias para
beneficiarse a través de concesiones
públicas.

Lo anterior genera una nueva oportunidad a los diputados
y al Congreso de la Unión, de aclarar si se incurrieron en
irregularidades, pero lo más importante es examinar, si el
actual esquema de fiscalización conduce a ejercer la
rendición de cuentas y la transparencia.

Notas.

( 1) Manual Ciudadano
2006, Sedesol a los ojos de todos. Junio 2006, p.9.

  1. El Universal, 24-abril-2001,p.A 6.
  2. Lineamientos Generales de Contraloría Social
    en los Programas de Solidaridad. Secretaría de la
    Contraloría General de la Federación (SECOGEF),
    p.4.
  3. La Voz de Michoacán, 6-noviembre-2006, p. 39
    A.
  4. Manual Ciudadano 2006, Sedesol a los ojos de todos.
    p.28.
  5. Provincia, 15-septiembre-2006, p.2 B.
  6. La Voz de Michoacán, 27-abril-2006, p. 6
    B.
  7. La Voz de Michoacán, 25-mayo-2006, p. 2
    B.

(10) Provincia, 25-mayo-2006, p.1 B.

(11) Normas y procedimientos de auditoría y
normas para atestiguar. IMCP, 2004, p. 15.

(12) Alponte. J.M. El Universal, 4-mayo-2002, p. A
16.

(13) Ética, Responsabilidad Social y
Transparencia. Para construir un México íntegro.
SFP.

SEP, ANUIES, p.24.

(14) Normas y procedimientos de auditoría y
normas para atestiguar. IMCP, 2006, p.3.

(15) Cambio de Michoacán, 1-abril-2005,
p.24.

(16) Martínez, Míguéles, M. La
Nueva Ciencia. Ed.
Trillas, 2002, p. 182.

(17) Provincia, 9-enero-2006, p. 2 B.

(18) Brunet, Icart, I. La Universidad y la
Gestión del Cambio. UMSNH, 2003, p. 24.

(19) SECODAM. Auditoría Pública, 1997,
p.8.

(20) González, Casanova, P. La Universidad
Necesaria. UMSNH, 2003, p. 36.

Biografía

Mario Alberto Gómez Maldonado, participante en
cuatro ocasiones en el Certamen Nacional de Ensayo sobre
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
(organizado por la Auditoría Superior de la
Federación y la Universidad Nacional Autónoma de
México); cursó Diplomado en Contraloría
Social (organizado por el CIESAS y la Universidad Veracruzana, en
México). Ha trabajado como auditor en el sector privado y
público durante 20 años. Actualmente dedicado a la
investigación de la auditoría pública, la
rendición de cuentas y la transparencia.

Nació en la ciudad de Morelia, Michoacán,
en México. El ensayo fue
preparado como trabajo final en el Diplomado en
Contraloría Social, desarrollado en la ciudad de
México, en la segunda generación del año
2006, y presentado el 15 de diciembre de 2006.

Mario A. Gomez

Partes: 1, 2
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