Introducción a la planificación y desarrollo local en el Perú (página 2)
Jerarquía de las ciudades mundiales |
En la misma línea de este
proceso de
integración mundial que empezó con
el Foro de Naciones Unidas
denominado Hábitat, la autoridades locales de América
Latina y El Caribe, reunidas en el Primer Congreso
Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales "Experiencia
América", del 19 al 21 de abril de 2004, en
la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de
Bolivia,
acordaron: Promover la unidad de los pueblos de América
Latina y El Caribe, a través de los esfuerzos del municipalismo,
reforzando los procesos de
sus gobiernos locales, el intercambio de sus experiencias
exitosas y su asociativismo en el ámbito nacional,
subregional y continental;
Ratificar su decisión de
constituir a la Federación Latinoamericana de Ciudades,
Municipios y Asociaciones (FLACMA) con la instancia unitaria y
aglutinadora del municipalismo latinoamericano y de El Caribe;
Conformar un observatorio (formulando indicadores
específicos) del desarrollo
local en América Latina y El Caribe, que informe a los
diversos actores interesados y principalmente a los organismos
multilaterales, regionales y mundiales, sobre los procesos de
descentralización, gobernabilidad, participación ciudadana y autonomía
municipal; Promover y dinamizar sistemas de
comunicación digital, gobierno
electrónico local, capacitación a distancia y trabajo en
red;
institucionalizar el diálogo
para promover el desarrollo
humano sostenible como condición sine qua non de la
gobernabilidad democrática de los pueblos de
América Latina y el Caribe.
Bajo un contexto mucho más
específico y una metodología basada en la experiencia, los
países iberoamericanos, a través del Centro
Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano -CIDEU-
constituido en Barcelona, en 1993 y que agrupa ha sesenta y
ocho ciudades vinculados por la planificación
estratégica urbana (PEU), buscan compartir los
beneficios derivados del Plan de
Desarrollo Estratégico Urbano que abarca: a) la
continuidad en el tiempo de
líneas y proyectos
estratégicos; b) una mayor participación de los
agentes sociales y económicos; c) la oportunidad de
compartir y gestionar el
conocimiento común; y d) la mejora de la
posición competitiva que es propia de los sistemas
organizados en red.
La visión del nuevo orden,
ya vislumbra el surgimiento de un nuevo actor político en
el mundo, los gobiernos locales, quienes ahora con mayor
autonomía y legitimidad, participan de forma
organizada y articulada, en el campo de las inversiones,
el crecimiento sostenible y la lucha contra la pobreza.
Por ello una acción
fundamental en esta visión del plan metropolitano es
lograr la conectividad con el mundo, posicionando a la ciudad
como propicia para la inversión y el conocimiento.
Alcance Jurídico,
Conceptual, Espacial, Complementario y Temporal del Planeamiento.
Todo Plan se diseña bajo un
conjunto de reglas, algunas de ellas metodológicas, que
nos explican su definición, espacialidad,
complementariedad, temporalidad y normatividad. Estos alcances
nos ayudan a comprender mejor cual es nuestro campo de
acción, cuales son las características y competencias
específicas de nuestro plan y finalmente cual es el tiempo
para lograr nuestros objetivos.
2.1. Alcance
Jurídico.- Toda tarea de planificación esta enmarcada y contenida en
una estructura
jurídica que detalla su necesidad dentro del campo de la
gestión
publica. Esta base legal, faculta al planificador a
diseñar el plan y legitima la necesidad del
mismo.
El diseño
de un Plan para Lima, por ejemplo, tiene su justificación
en la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
artículos 9, 53, 73, 79, 81, 104, 129, 159, 161 y 163. La
LOM establece las funciones del
gobierno local en la que destaca la
planificación.
Tipo | Alcances |
Normativa y | Elaboración y |
De | Diseño de |
Administrativa y | Organización, |
De Promoción de | Incentivo y apoyo a las |
De Supervición, | Fiscalización de |
2.2. Alcance
Conceptual.- La Planificación es además una
herramienta de diagnóstico, análisis, reflexión y toma de
decisiones colectivas, entorno al quehacer actual y el camino
que deben recorrer en el futuro las organizaciones e
instituciones,
para adecuarse a los cambios y a las demandas que les impone el
entorno y lograr el máximo de eficiencia y
calidad.
El plan identifica (como
metas) los problemas a
solucionar, los convierte en objetivos precisos y verificables,
indica los recursos necesarios y los obstáculos a
contrarrestar, esboza una estrategia e
identifica las acciones que
hay que emprender para conseguir los objetivos y completar los
resultados. Una propuesta tiene mucho de esto, pero se refiere al
tiempo total del proyecto, y se
redacta antes de la aprobación del proyecto para
justificar esta aprobación.
2.3. Alcance Espacial.-
Todo Plan (PDC, PDI y POI), esta diseñado para
implementarse en el desarrollo rural y urbano, de manera
participativa, económica y social, considerando el espacio
físico de la zona.
2.4. Alcance
Complementario.- El plan se complementa de manera
intrínseca y necesariamente, con otros instrumentos de
planificación superiores e inferiores.
2.5. Alcance Temporal.- El
alcance temporal del plan se desarrolla en un horizonte
determinado en el largo plazo (PDC) y en el corto plazo (PDI o
POI).
Dentro de todo este contexto, es
que considero importante el fortalecimiento de los instrumentos y
las herramientas
de gestión, para el mejor desempeño y uso de los recursos asignados
por el estado en
el desarrollo local.
En este sentido el presente aporte
busca fortalecer la comprensión de la asistencia
técnica, la capacitación, la formación en
ciudadanía, el ofrecimiento de información para el buen gobierno y la
transparencia, reflexionando sobre la necesidad de
diagnósticos, sistematizaciones, estudios aplicados,
evaluación de programas y proyectos, diseño de
instrumentos de
medición, análisis organizacional (cultura,
clima,
valores,
recursos, desempeño), diseño de programas de
información: monitoreo y evaluación,
elaboración de Instrumentos de gestión (ROF. MOF,
CAP, PAP), elaboración de Instrumentos de
planificación (PDC, PDI, POI), elaboración de
diagnósticos de necesidades de capacitación,
diseño y ejecución de programas de formación
(desarrollo de capacidades) en temas vinculados a gestión
organizacional, toma de decisiones, motivación
y autoestima,
trabajo en
equipo, cultura de paz, políticas publicas,
análisis estratégico, desarrollo local;
diseño de planes de incidencia y movilización
comunitaria, dabogacía de medios (media
advocacy), monitoreo y análisis de medios, entrenamiento de
voceros, diseño de programas, planes y estrategias de
mercadeo
social, metodologías de Planificación Participativa
(Estratégica, Programática y Operativa) y
diseño de talleres corporativos.
Los gobiernos locales deben de
asumir el reto de involucrase en tareas como:
- Capacitación para el
desarrollo y la gobernabilidad. - Asistencia Técnica para
el fortalecimiento institucional. - Fortalecimiento de la
participación ciudadana en las decisiones
públicas. - Diseño e incidencia en
políticas públicas para el desarrollo regional y
local. - Información para la
gobernabilidad y la transparencia en la gestión
publica.
Bogota. 4 de abril del
2004
MARCO
LEGAL
E INSTITUCIONAL
DE LA GESTIÓN MUNICIPAL EN EL
PERÚ
MARCO LEGAL E
INSTITUCIONAL
Desarrollo
Institucional
La institución municipal
tiene su más remoto origen en el imperio romano con la creación de los
denominados MUNICIPIUM, instituciones que se establecieron como
una gracia especial que otorgaba el Imperio, a determinadas
ciudades para elegir a sus gobernantes y dirigir su propia
política.
La visión primigenia de
Municipalidades ha ido variando desde sus inicios por el
surgimiento de diversos fenómenos de carácter social, político y
económico, que nos obligan a repensar profundamente la
concepción del Gobierno Local, en plena era de la
globalización y la participación
ciudadana.
Los antecedentes de la
legislación municipal en el Perú los encontramos en
los cabildos hispanos que llegan con la conquista española
y van surgiendo conjuntamente con la creación de las
ciudades. La existencia de los cabildos fue reconocida en el
Perú constitucionalmente en el año 1812. Sin
embargo ya en 1810 habían desaparecido en el Perú
los cargos perpetuos en estas instituciones, habiendo dejado de administrar
justicia y
comenzando a ocuparse del ornato de las ciudades, de
la higiene, de la
reglamentación del comercio, de
la
educación elemental, abastecimientos de mercados,
reglamentación del comercio, hospitales y
cementerios.
"La ciudad de
Lima tuvo su primer Cabildo o Gobierno Local, el 22 de enero de
1535, la institución edil contó con dos alcaldes
(Nicolás de Rivera el Viejo y Juan Tello) y 8 regidores,
siendo la metrópoli mas importante y poderosa de
América del Sur".
El Estatuto Provisorio de 1821
estableció que las municipalidades deberían estar
dirigidas por un presidente electo mediante voto popular. Al
respecto la Constitución de 1823 en su Art.138°
reconocía a las "Municipalidades electivas" el denominado
"poder municipal", que tenia
su origen en los colegios electorales de las parroquias y que
tenían ha su cargo el control del orden
publico, la educación, de la
beneficencia y salubridad, del ornato y recreo locales,
así como el desarrollo de la agricultura y
de las industrias.
En el año 1873 la
institución municipal empieza a perfilar su rol y
estructura a propósito de la "Ley de los Consejos
Departamentales y Municipales" que fue tomada de la Ley Francesa
de gobiernos locales de 1871. El 14 de octubre de 1892, se
dicta finalmente la primera Ley Orgánica de
Municipales.
La Constitución de
1933 reguló la institución municipal y le
otorgó autonomía económica y
administrativa, estableciéndose 45 años
más tarde mediante Decreto Ley N°22250, de fecha 25 de
julio de 1978, el fortalecimiento de las Municipalidades en el
campo económico y político, con la
promulgación de la Ley de
Municipalidades.
A partir de esta experiencia
mediante Decreto Legislativo N°051, promulgado el 09 de marzo
de 1991, se dictó la nueva Ley de Municipalidades,
sustituida el 15 de junio de 1984 por la Ley N°23853, "Ley
Orgánica de Municipalidades". Finalmente en el 2003, se
promulgo la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
N°27972, vigente a la fecha.
Respecto al rol de los gobiernos
locales dentro del proceso de integración regional podemos
acotar lo siguiente:
Dentro de la vida institucional,
podemos referirnos además a los intentos por mantener un
agrado de planificación en el desarrollo municipal,
así podemos señalar por ejemplo en 1940 la
creación de la "Sección de Estudios Urbanos" en la
Dirección General de Obras Publicas del Ministerio de
Fomento; en 1944, la creación del "Instituto de Urbanismo
de Lima" hoy Instituto de Urbanismo y Planificación del
Perú; en 1947, la creación del "Concejo Nacional de
Planeamiento y Urbanismo y la Oficina Nacional
de Planeamiento y Urbanismo"; en 1961, la creación del
"Instituto de Planificación de Lima" e "Instituto Nacional
de Planificación"; en 1968, la creación de la
"Oficina Nacional de Planeamiento Urbano" del Ministerio de
Vivienda; en 1981, la creación del "Instituto Nacional de
Desarrollo Urbano"; y en 1999, la creación del "Instituto
Metropolitano de Planificación".
Además merece un especial
reconocimiento planes municipales como: "Primeros Estudios
Urbanísticos del País – ONPU Planes
Reguladores (Plano de Zonificación), realizado en 1940; el
"Plan de Desarrollo Metropolitano – ONPU (Estudios de
Zonificación) realizado en 1961; los "Estudios Urbanos"
(Plano de Zonificación), hecho en 1968; el "Plan de
Reestructuración Urbana", hecho en 1984; El "Plan del
Centro de Lima" hecho en 1988; el "Plan de Desarrollo de la
Región Lima Metropolitana" realizado en el 2003; y el
"Plan de Competitividad
de la Región de Lima Metropolitana" realizado en el
2004.
El marco legal que regula la vida
institucional y el funcionamiento orgánico de la
gestión municipal, esta además regulado y
complementado por otras leyes de
carácter nacional y regional que nos ayudan a comprender
mejor el trabajo
municipal, estas a su vez nos ayudan ha encontrar las falencias y
necesidades intrínsecas de su administración.
Alcaldes de
Lima 1535 – 2004
Años | Número de Alcaldes | Años |
Total | 683 | 0.69 |
1535-1599 | 122 | 0.53 |
1600-1699 | 202 | 0.49 |
1700-1799 | 198 | 0.50 |
1800-1899 | 96 | 1.04 |
1900-1980 | 59 | 1.37 |
Período | ||
1981-2002 | 5 | 4.40 |
2003-2004 | 1/a | 2.00 |
a/ NOTA : FUENTE : ELABORACIÓN |
Marco Legal que
regula la Función y
el Trabajo Municipal
Constitución | Leyes | Decretos | Ordenazas y |
Constitución de | – Ley N° 27783, "Ley de – Ley N° 27972, "Ley – Ley N° 27867, "Ley – Ley N° 27293, "Ley del – Ley Nº 27630, "Ley – Ley N° 28059, "Ley – Ley N° 28245, "Ley – Ley N° 28056, "Ley | – Decreto Supremo Nº – Decreto Supremo Nº – Decreto Supremo N° – Resolución – Directiva Nº | – Ordenanza 099, aprobada el – Acuerdo de Concejo N° |
1.-
CONSTITUCIÓN
"Constitución
Política del Estado"
Promulgada y publicada en el
año 1993, tras un complicado proceso de
democratización y transición democrática que
incluso cuestionó su legitimidad, la Constitución
peruana de 1993, vigente hasta la fecha, estableció los
ejes de la descentralización y el rol de los nuevos
gobiernos locales.
Desde los derechos fundamentales,
hasta los derechos sociales, políticos y
económicos, la Constitución enmarca una serie de
principios que
posteriormente han sido desarrollados mediante leyes y
reglamentos.
En lo referido al tema de la
descentralización y los gobiernos locales la
Constitución establece lo siguiente:
Capítulo XIV –
De la descentralización (capitulo modificado por Ley
Nº 27680 – publicada el
07/03/02)
Artículo
195°.- Los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de
desarrollo.
Son competentes
para:
1. Aprobar su organización interna y su
presupuesto.
2. Aprobar el plan de desarrollo
local concertado con la sociedad
civil.
3. Administrar sus bienes y
rentas.
4. Crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley.
5. Organizar, reglamentar y
administrar los servicios públicos locales de su
responsabilidad.
6. Planificar el desarrollo urbano
y rural de sus circunscripciones, incluyendo la
zonificación, urbanismo y el acondicionamiento
territorial.
7. Fomentar la competitividad, las
inversiones y el financiamiento
para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura
local.
8. Desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de
educación, salud, vivienda,
saneamiento, medio
ambiente, sustentabilidad de los recursos
naturales, transporte
colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación
de monumentos arqueológicos e históricos, cultura,
recreación y deporte, conforme a
ley.
9. Presentar iniciativas
legislativas en materias y asuntos de su
competencia.
10. Ejercer las demás
atribuciones inherentes a su función, conforme a
ley.
Artículo
196°.- Son bienes y rentas de las
municipalidades:
1. Los bienes muebles e inmuebles
de su propiedad.
2. Los tributos
creados por ley a su favor.
3. Las contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas
Municipales, conforme a ley.
4. Los derechos económicos
que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que
otorguen, conforme a ley.
5. Los recursos asignados del
Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter
redistributivo, conforme a ley.
6. Las transferencias
específicas que les asigne la Ley Anual de
Presupuesto.
7. Los recursos asignados por
concepto de
canon.
8. Los recursos provenientes de
sus operaciones
financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del
Estado, conforme a ley.
9. Los demás que determine
la ley.
Artículo
197°.- Las municipalidades promueven, apoyan y
reglamentan la participación vecinal en el desarrollo
local. Asimismo brindan servicios de seguridad
ciudadana, con la cooperación de la Policía
Nacional del Perú, conforme a ley.
2.-
LEYES
"Ley Nº 27783 –
Ley de Bases de la Descentralización" (Publicada el 20 de
Julio del 2003)
Concordancias:
D.U. N°
040-2002
R.PRES. N° 007-CND-P-2002
(R.O.F.)
R.M. N°
1048-2002-AG
R.M. N°
478-2002-PCM
R.M. N°
556-2002-EF-10
R.D. N°
053-2002-EF-76.01
R.PRES. N°
012-CND-P-2003
R.PRES. N° 042-CND-P-2003
(R.O.F.)
R.D. N°
003-2003-EF-68.01
DIR. N°
009-2003-EF-76.01
R.S. N°
164-2003-PCM
D.S. N°
067-2003-PCM
Modificatorias:
Ley 27950
Ley 28139
Ley 28274
Ley 28379
Ley 28505
Ley 28543
La presente Ley desarrolla el
Capitulo XIV de la Constitución Política del
Perú, regulando la estructura y organización del
Estado, para propiciar una descentralización
administrativa, económica, productiva, financiera,
tributaria y fiscal.
De igual forma hace una expresa
referencia a la participación de la ciudadanía en
los temas de gestión municipal.
"Artículo 17º,
Participación ciudadana.
Inc. 17.1, Los gobiernos
regionales y locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y
en la gestión pública. Para este efecto
deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la
información pública, con las excepciones que
señala la ley, así como la conformación y
funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
concertación, control, evaluación y
rendición de cuentas."
En cuando a los planes de
desarrollo la ley es también muy explícita al
señalar lo siguiente:
"Artículo 18º,
Planes de desarrollo.
Inc. 18.1, El Poder
Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y
sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y
orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel
regional y local, que garanticen la estabilidad
macroeconómica."
El Titulo III, Capitulo V,
referido a los planes de desarrollo y presupuesto, establece lo
siguiente:
"Artículo 20º,
Presupuestos regionales y locales.
Inc. 20.1, Los gobiernos
regionales y locales, se sustentan y rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos
que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con
los planes de desarrollo concertados.
Inc. 20.2. Los presupuestos de
inversión se elaboran y ejecutan en función a los
planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente
concertados conforme a los previsto en esta Ley,
sujetándose a las normas técnicas
del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),
(Ley Nº 27293 publicada el 28 de junio del
2000)."
El Titulo VII, Del Gobierno Local.
Define y establece las competencias así como los bienes y
rentas de los gobiernos municipales, el Titulo VIII de la
presente ley regula en cambio la
relaciones de los gobiernos locales con el gobiernos
central y otros poderes del estado.
El Titulo VI, Capitulo IV,
Artículo 35, referido al gobierno regional establece las
competencias de la región, mientras que en el Titulo VII,
Capitulo II, artículo 42, referido al Gobierno
Local, se establecen las competencias de los municipios, de
la siguiente forma:
Artículo 35º,
Competencias exclusivas (de los Gobiernos
Regionales)
Inc. b) Formular y aprobar el
plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y
la sociedad civil
de su región.
Artículo 42º,
Competencias exclusivas (del Gobierno
Local)
Inc. a) Planificar y promover
el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y
ejecutar los planes correspondientes.
Inc. e) Formular y aprobar el
plan de desarrollo local concertado con su comunidad.
De igual forma en el mismo titulo
podemos encontrar una referencia a la creacion del FIDE, que es
un fondo para desarrollar proyectos sociales.
Artículo 53º, Fondo
intergubernamental para la
Descentralización.
Inc. 53.1, Créase el
Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE),
destinado a promover el financiamiento y cofinanciamiento de
proyectos de desarrollo compartido entre los distintos niveles de
gobierno, cuya administración estará a cargo del
Consejo Nacional de Desarrollo de
Descentralización.
"Ley Nº 27972 –
Ley Orgánica de Municipalidades", publicada el 27
de mayo del 2003, establece la
organización, funciones, competencias, régimen
económico, etc. del gobierno municipal de
Lima.
Modificatorias:
Ley 28268
Ley 28437
Ley 28458
Complementarias:
Ley 28221
Ley 28374
Ley, 38291
Artículo IV.–
Finalidad. "Los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción".
Artículo IX.–
Planeación Local. "El proceso de planeación
local es integral, permanente y participativo, articulando a las
municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen
las políticas públicas de nivel local, teniendo en
cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas
y compartidas…"
Artículo X.–
Promoción del Desarrollo Integral. "Los gobiernos
locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el
crecimiento
económico, la justicia social y la sostenibilidad
ambiental…"
Artículo 53°.
Presupuesto de los Gobiernos Locales.
Las municipalidades se rigen por
presupuestos participativos anuales como instrumento de
administración y gestión, los cuales se formulan,
aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en
concordancia con los planes de desarrollo concertados de su
jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del
sistema de planificación.
"Ley Nº 27867 –
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" publicada el
01 de Enero del 2003. Establece la estructura,
organización, competencias y funciones de los Gobiernos
Regionales.
Modificatorias:
Ley 27902
Ley 28013
Complementaria:
Ley 28161
Artículo 10º,
Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la
Constitución y la Ley de Bases de la
Descentralización.
Competencias
exclusivas
b) Formular y aprobar el Plan de
Desarrollo Regional concertado con las municipalidades y la
sociedad civil de la región.
Título V –
Regímenes Especiales
Capítulo I –
Régimen Especial de Lima Metropolitana.
Artículo 67º,
Competencias y funciones regionales especiales del Concejo
Metropolitano de Lima:
Inc. a) Aprobar el Plan Regional
de Desarrollo de Lima Metropolitana, concertado con las
municipalidades distritales.
Inc. e) Aprobar la
ejecución de las inversiones públicas de
ámbito regional metropolitano en proyectos de
infraestructura, que lleve a cabo el Gobierno
Nacional.
"Ley Nº 27293 –
Ley del Sistema Nacional de Inversión
Pública", publicada el 28 de Junio del 2000. Crea
el Sistema Nacional de Inversión Pública para
optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la
inversión.
Mediante esta norma se busca la
ejecución de Proyectos de
Inversión Viables cumpliendo obligatoriamente con el
ciclo del proyecto.
Artículo 4º, Principio
del Sistema Nacional de Inversión
Pública.
El Sistema Nacional de
Inversión Pública se rige por los principios de
economía, priorización y eficiencia durante las
fases del Proyecto de
Inversión Pública. Asimismo, reconoce la
importancia del mantenimiento
oportuno de la inversión ejecutada.
Artículo 5º, Objetivos
del Sistema Nacional de Inversión
Pública:
Inc. a) Propiciar la
aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión
Pública: Perfil – prefactibilidad – factibilidad
– expediente técnico – ejecución
– evaluación ex post.
Inc. b) Fortalecer la capacidad de
planeación del Sector
Público.
Inc. c) Crear las condiciones para
la elaboración de Planes de Inversión
Pública por períodos multianuales no menores de 3
años.
Artículo 6º, Fases de
los Proyectos de Inversión
Pública.
Inc. 6.1. Los Proyectos de
Inversión Pública se sujetan a las siguientes
fases:
a) Preinversión: Comprende
la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad
y del estudio de factibilidad.
b) Inversión: comprende la
elaboración del expediente técnico detallado y la
ejecución del proyecto.
c) Postinversión: Comprende
los procesos de control y evaluación ex
post.
Inc. 6.3. La elaboración
del perfil es obligatoria.
"Ley Nº 27630 –
Ley que Modifica el Artículo 89º del Decreto
Legislativo Nº776 – Ley de Tributación
Municipal", publicada el 12 de enero del 2002, que
modifica el primer párrafo
del Artículo 89 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley
de Tributación Municipal.
Fe de Erratas:
Ley 27630.
Artículo 3º, Planes de
desarrollo.
Los Concejos Municipales
Provinciales y Distritales, a partir del año 2003,
deberán aprobar su Plan Integral de Desarrollo. Los
recursos del Fondo de Compensación Municipal
–FONCOMÚN que perciban se utilizarán para la
implementación de dicho plan.
"Ley N° 28059, Ley Marco
de Promoción de la Inversión Privada",
publicada el 13 de Agosto del 2003, establece el marco normativo
para que el estado en sus tres niveles de gobierno promuevan la
inversión de manera descentralizada que permita lograr el
desarrollo integral, armónico y sostenible en alianza
estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la
inversión privada y la sociedad civil.
"Ley N° 28245, Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental",
publicada el 8 de Junio del 2004. Tiene por objeto asegurar el
cumplimiento de los objetivos ambientales y evitar
superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos.
Establece que las Comisiones Ambientales Municipales se aprueban
mediante Ordenanza Municipal.
"Ley N° 28056, Ley Marco
del Presupuesto Participativo", publicada el 8 de Agosto
del 2003. Establece las disposiciones que aseguren la efectiva
participación de la sociedad civil en el proceso de
programación participativa del presupuesto,
que se desarrollan en armonía con los planes de desarrollo
concertados.
3.- DECRETOS SUPREMOS Y
DIRECTIVAS
Decreto Supremo Nº
007-85-VC, Aprueba el "Reglamento de Acondicionamiento
Territorial, Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente".
CAPÍTULO I –
Generalidades
Artículo 2º,
Corresponde a las municipalidades planificar el desarrollo
integral de sus circunscripciones, formulando, aprobando,
ejecutando y supervisando los planes de desarrollo
local.
Artículo 3º, Los
Planes Integrales de
Desarrollo, el de Acondicionamiento Territorial Provincial y los
Planes Urbanos, constituyen documentos
básicos para la programación de las inversiones a
corto, mediano y largo plazo de los Organismos del Gobierno
Central, Organismos Descentralizados, Corporaciones de
Desarrollo, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales.
Artículo 4º, El
Desarrollo Local se regirá por los siguientes
planes:
a) Plan Integral de Desarrollo
Provincial.
b) Plan de Acondicionamiento
Territorial; y
c) Plan Urbano.
CAPÍTULO II – Del
Plan Integral de Desarrollo
Artículo 5º, El Plan
Integral de Desarrollo Provincial establece las políticas,
estrategias, programas y proyectos de desarrollo
social, económico y físico espacial para la
acción de la Municipalidad provincial en su
ámbito. Este Plan se elabora sobre la base de los planes,
proposiciones o requerimientos distritales y comunales y se
sustenta en los Planes Nacionales y Regionales de
Desarrollo.
Decreto Supremo Nº
157-2002-EF, "Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública".
Artículo 2º,
Definiciones
Inc. 2.2. Defínase como
Proyecto de Inversión Pública a toda
intervención limitada en el tiempo que utiliza total o
parcialmente recursos públicos, con el fin de crear,
ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora
de bienes o servicios, cuyos beneficios se generen durante la
vida útil del proyecto y éstos sean independientes
de los de otros proyectos. No es un Proyecto de Inversión
Pública las intervenciones que constituyen gastos de
operación y mantenimiento.
Decreto Supremo N°
171-2003-EF, "Aprueba el Reglamento de la Ley Marco de
Presupuesto Participativo", publicado el 26 de Noviembre
del 2003. Incorpora en el inc. f) del Art. 1° el concepto del
Plan de Desarrollo Concertado (que contiene los acuerdos sobre
visión de desarrollo y objetivos estratégicos que
deben ser elaborados en proceso participativo, concertado y
permanente).
Resolución Directoral
N° 010-2004-EF/76.01, "Instructivo para el Proceso de
Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto
Participativo", publicada el
4 de Marzo del 2004.
Zonificación
Económico Ecológico planteada por
CONAM.
Zonificación de
Protección Ambiental CONAM –
MINSA.
Zonificación y Plan y
Desarrollo Urbano – Sector Vivienda.
Directiva Nº
004-2002-EF/68.01 – "Directiva General del Sistema Nacional
de Inversión Pública". (R.D. Nº
012-2002-EF/68.01)
El "Ciclo de proyecto" tiene tres
fases:
Preinversión:
Comprende la elaboración y evaluación de los
estudios de perfil, prefactibilidad y
factibilidad.
Inversión: Comprende
el desarrollo de los estudios definitivos o expedientes
técnicos y la ejecución del proyecto;
y
Postinversión:
Comprende la operación, mantenimiento y la
evaluación ex post.
El aspecto clave de este proceso
lo constituye la obligación de que todo Proyecto de
Inversión Pública, como requisito previo a su
ejecución, deba contar con estudios de preinversión
que sustenten que es socialmente rentable, sostenible,
concordante con los lineamientos de política establecidos
por las autoridades correspondientes del sector y la
Región, y se enmarque en los planes que se elaboren
en el gobierno nacional y los gobiernos regionales y
locales.
Respecto a los gobiernos
regionales y locales es necesario señalar la
obligatoriedad que tienen de sujetarse a toda normatividad
vigente, es así, que los gobiernos regionales están
sujetos a dicha normas con toda la regulación existente a
la fecha, mientras que los gobiernos locales y sus empresas se
incorporarán gradualmente al ámbito de las normas
del SNIP, debiendo prepararse para la aplicación de sus
disposiciones aplicándolas desde ya en la
formulación, evaluación y ejecución de sus
inversiones.
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