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    1. El tipo. Concepto. La tipicidad.
      Evolución de la teoría del
      tipo
    2. El
      tipo objetivo. Elementos descriptivos, normativos y
      subjetivos
    3. La
      causalidad, principales teorías: equivalencia de las
      condiciones, causalidad adecuada y relevancia
      típica
    4. El
      tipo subjetivo
    5. El dolo:
      concepto, teorías, elementos. Especies: dolo directo,
      indirecto y eventual
    6. Falta de
      tipo. Atipicidad. El error de tipo. Casos
      especiales

    1. EL TIPO. CONCEPTO. LA
    TIPICIDAD. EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL TIPO. TIPO
    GARANTÍA Y TIPO SISTEMÁTICO. EL TIPO
    COMPLEJO.

    Definición de tipo penal

    El tipo penal es un instrumento legal,
    lógicamente necesario y de naturaleza
    predominantemente descriptiva, que tiene por función la
    individualización de conductas humanas penalmente
    relevantes (por estar penalmente prohibidas), según
    expresa Zaffaroni.

    1. El tipo pertenece a la ley. Tipos son "el que
      matare a otro" (artículo 79° del Código Penal) o "el que causare a otro un
      daño
      en el cuerpo o en la salud" (artículo
      89°). Tipos son las fórmulas legales que nos sirven
      para individualizar las conductas que la ley penal
      prohíbe.
    2. El tipo es lógicamente necesario para
      una racional averiguación de la delictuosidad de una
      conducta.
    3. El tipo es predominantemente descriptivo,
      porque los elementos descriptivos son los más
      importantes para la individualización de una conducta.
      No obstante, los tipos no son a veces absolutamente
      descriptivos, porque en ocasiones acuden a conceptos que
      remiten o se sustentan en un juicio valorativo jurídico
      o ético. El artículo 162° del Código
      Penal define al hurto como el apoderamiento ilegítimo de
      una "cosa" mueble; el concepto de "cosa" no es descriptivo,
      sino que tenemos que acudir a la valoración
      jurídica del Código
      Civil donde se indica que "se llaman cosas a los objetos
      materiales
      susceptibles de tener un valor". A
      estos elementos que no son descriptivos y que aparecen
      eventualmente se los denomina elementos normativos de
      los tipos penales.
    4. La función de los tipos es la
      individualización de las conductas humanas que son
      penalmente prohibidas.

    Tipo y tipicidad

    El tipo es la fórmula que pertenece a la ley, en
    tanto que la tipicidad pertenece a la conducta. La tipicidad es
    la conducta individualizada como prohibida por un tipo
    penal.

    Tipo es la fórmula legal que dice "el que matare
    a otro", en tanto que tipicidad es la característica
    adecuada al tipo que tiene la conducta de un sujeto A que dispara
    contra B dándole muerte. La
    conducta de A, por presentar la característica de
    tipicidad, es una conducta típica. Es decir:

    1. Típica es la conducta que presenta la
      característica específica de tipicidad
      (atípica la que no la presenta);
    2. Tipicidad es la adecuación de la
      conducta a un tipo;
    3. Tipo es la fórmula legal que permite
      averiguar la tipicidad de la conducta.

    Evolución de la teoría
    del tipo

    En 1906 Ernst von Beling introdujo una distinción
    en el injusto entre tipicidad y antijuridicidad,
    categorías que continuaban conservando su carácter objetivo. El
    concepto de tipo penal nace, entonces, en 1906 concebido en forma
    objetiva, es decir, como abarcando sólo la exterioridad de
    la conducta y prescindiendo de todo lo interno.

    Esta concepción del tipo penal, según la
    cual la prohibición resulta abarcando nada más que
    una exterioridad de la conducta, es decir, un puro proceso
    causal, tiene el inconveniente de no encontrar manera de limitar
    la causalidad en forma convincente y cargar con todo el peso de
    una pretendida concepción "naturalista" de la conducta,
    entendida también como un proceso causal ciego puesto en
    movimiento por
    la voluntad.

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