- El tipo. Concepto. La tipicidad.
Evolución de la teoría del
tipo - El
tipo objetivo. Elementos descriptivos, normativos y
subjetivos - La
causalidad, principales teorías: equivalencia de las
condiciones, causalidad adecuada y relevancia
típica - El
tipo subjetivo - El dolo:
concepto, teorías, elementos. Especies: dolo directo,
indirecto y eventual - Falta de
tipo. Atipicidad. El error de tipo. Casos
especiales
1. EL TIPO. CONCEPTO. LA
TIPICIDAD. EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL TIPO. TIPO
GARANTÍA Y TIPO SISTEMÁTICO. EL TIPO
COMPLEJO.
Definición de tipo penal
El tipo penal es un instrumento legal,
lógicamente necesario y de naturaleza
predominantemente descriptiva, que tiene por función la
individualización de conductas humanas penalmente
relevantes (por estar penalmente prohibidas), según
expresa Zaffaroni.
- El tipo pertenece a la ley. Tipos son "el que
matare a otro" (artículo 79° del Código Penal) o "el que causare a otro un
daño
en el cuerpo o en la salud" (artículo
89°). Tipos son las fórmulas legales que nos sirven
para individualizar las conductas que la ley penal
prohíbe. - El tipo es lógicamente necesario para
una racional averiguación de la delictuosidad de una
conducta. - El tipo es predominantemente descriptivo,
porque los elementos descriptivos son los más
importantes para la individualización de una conducta.
No obstante, los tipos no son a veces absolutamente
descriptivos, porque en ocasiones acuden a conceptos que
remiten o se sustentan en un juicio valorativo jurídico
o ético. El artículo 162° del Código
Penal define al hurto como el apoderamiento ilegítimo de
una "cosa" mueble; el concepto de "cosa" no es descriptivo,
sino que tenemos que acudir a la valoración
jurídica del Código
Civil donde se indica que "se llaman cosas a los objetos
materiales
susceptibles de tener un valor". A
estos elementos que no son descriptivos y que aparecen
eventualmente se los denomina elementos normativos de
los tipos penales. - La función de los tipos es la
individualización de las conductas humanas que son
penalmente prohibidas.
Tipo y tipicidad
El tipo es la fórmula que pertenece a la ley, en
tanto que la tipicidad pertenece a la conducta. La tipicidad es
la conducta individualizada como prohibida por un tipo
penal.
Tipo es la fórmula legal que dice "el que matare
a otro", en tanto que tipicidad es la característica
adecuada al tipo que tiene la conducta de un sujeto A que dispara
contra B dándole muerte. La
conducta de A, por presentar la característica de
tipicidad, es una conducta típica. Es decir:
- Típica es la conducta que presenta la
característica específica de tipicidad
(atípica la que no la presenta); - Tipicidad es la adecuación de la
conducta a un tipo; - Tipo es la fórmula legal que permite
averiguar la tipicidad de la conducta.
Evolución de la teoría
del tipo
En 1906 Ernst von Beling introdujo una distinción
en el injusto entre tipicidad y antijuridicidad,
categorías que continuaban conservando su carácter objetivo. El
concepto de tipo penal nace, entonces, en 1906 concebido en forma
objetiva, es decir, como abarcando sólo la exterioridad de
la conducta y prescindiendo de todo lo interno.
Esta concepción del tipo penal, según la
cual la prohibición resulta abarcando nada más que
una exterioridad de la conducta, es decir, un puro proceso
causal, tiene el inconveniente de no encontrar manera de limitar
la causalidad en forma convincente y cargar con todo el peso de
una pretendida concepción "naturalista" de la conducta,
entendida también como un proceso causal ciego puesto en
movimiento por
la voluntad.
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