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La tentativa



Partes: 1, 2

    1. El inter criminis. Concepto. Fases
      interna y externa: ideación, deliberación,
      decisión, preparación, consumación,
      agotamiento (conceptos y consecuencias)
    2. La
      tentativa, Concepto, Fundamentos de su punición. Aspecto
      objetivo: comienzo de la ejecución. Distinción
      entre preparativos y de ejecución. Aspecto subjetivo:
      análisis. Consideración del dolo
      eventual
    3. El
      desistimiento en la tentativa. Naturaleza y fundamento de la
      eximición de la pena. El arrepentimiento activo.
      Tentativa acabada e inacabada: el delito frustrado. El
      desistimiento en caso de varios partícipes y en caso de
      delitos consumados durante la tentativa
    4. Tentativa
      inidónea o delito imposible

    TENTATIVA.

    1.- ETAPAS DEL DELITO.( ITER
    CRIMINIS). ETAPAS INTERNAS. ETAPAS EXTERNAS.

    Iter criminis: Camino del
    delito.

    En el delito doloso, la ley prevé
    la punición de la conducta que no
    llega llenar todos los elementos típicos, por quedarse en
    una etapa anterior de realización.

    No todo "Iter criminis" puede ser penado, porque
    de ser así, la seguridad
    jurídica se desbarataría, puesto que
    estaríamos penando la idea, es decir, etapas que son
    puramente internas del autor.

    De allí que la ley amplíe la tipicidad con
    la formula de la tentativa hasta abarcar los actos que
    implican un comienzo de ejecución del delito.

    Art. 42.- El que con el fin de cometer un
    delito determinado comienza su ejecución, pero no lo
    consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá
    las penas determinadas en el artículo 44.

    Esta formula legal, que proviene del CP francés,
    deja fuera del ámbito de la tentativa los actos
    preparatorios previos a la ejecución del hecho.

    Excepción: Asociación
    Ilícita (Art.210) y la conspiración para cometer
    traición (Art.216)

    Art. 210.- Será reprimido con
    prisión o reclusión de tres a diez años, el
    que tomare parte en una asociación o banda de tres o
    más personas destinada a cometer delitos por el
    solo hecho de ser miembro de la asociación.

        Para los jefes u organizadores de la
    asociación el mínimo de la pena será de
    cinco años de prisión o
    reclusión.

    (Nota: texto conforme
    leyes

    20.509
    y Nº 20.642)

    Art. 216.- Será reprimido con
    reclusión o prisión de uno a ocho años, el
    que tomare parte en una conspiración de dos o más
    personas, para cometer el delito de traición, en
    cualquiera de los casos comprendidos en los artículos
    precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de
    empezar su ejecución.

    (Nota: texto conforme ley
    23.077
    )

    ETAPAS
    INTERNAS.

    ETAPAS
    EXTERNAS.

    • 1º PASO: la IDEACIÓN, nace
      la idea en la mente del autor =

    propósito delictivo + examen de la
    factibilidad delo que pretende
    consumar.

    • Ppio. Gral. = no punibilidad de las
      ideas
      .fundamentado en nuestra Const. Nac. Art. 19
      –1ª parte.
    • 2º PASO: los ACTOS PREPARATORIOS;
      los realizados en un momento preliminar a la
      concreción de la finalidad delictiva. Ppio.
      Gral. = la preparación de un hecho delictivo no
      genera responsabilidad penal
      .
      Excepcionalmente son punibles cuando están
      contenidos otro tipo penal.
    • 3º PASO: ACTOS DE EJECUCIÓN
      DEL DELITO;
      los que si no se concretan en su
      aspecto objetivo por circunstancias ajenas a la
      voluntad del autor (TENTATIVA) resulta de todos modos
      merecedor de una pena.
    • 4º PASO: CONSUMACIÓN DEL
      DELITO
      ; es decir la total realización del
      tipo objetivo del delito. Se entenderá que el
      delito ha quedado consumado si reúne todos los
      elementos que describe el tipo de la Parte Especial del
      Código Penal.
    • 5º PASO : AGOTAMIENTO; (
      según CARRARA) alude a los casos en que
      después de consumado el delito, se causa un
      daño ulterior pretendido desde el
      Ppio. Por el autor. PPIO. GRAL. = los efectos
      jurídicos del delito quedan establecidos por la
      consumación.

    Partes: 1, 2

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