- El inter criminis. Concepto. Fases
interna y externa: ideación, deliberación,
decisión, preparación, consumación,
agotamiento (conceptos y consecuencias) - La
tentativa, Concepto, Fundamentos de su punición. Aspecto
objetivo: comienzo de la ejecución. Distinción
entre preparativos y de ejecución. Aspecto subjetivo:
análisis. Consideración del dolo
eventual - El
desistimiento en la tentativa. Naturaleza y fundamento de la
eximición de la pena. El arrepentimiento activo.
Tentativa acabada e inacabada: el delito frustrado. El
desistimiento en caso de varios partícipes y en caso de
delitos consumados durante la tentativa - Tentativa
inidónea o delito imposible
TENTATIVA.
1.- ETAPAS DEL DELITO.( ITER
CRIMINIS). ETAPAS INTERNAS. ETAPAS EXTERNAS.
Iter criminis: Camino del
delito.
En el delito doloso, la ley prevé
la punición de la conducta que no
llega llenar todos los elementos típicos, por quedarse en
una etapa anterior de realización.
No todo "Iter criminis" puede ser penado, porque
de ser así, la seguridad
jurídica se desbarataría, puesto que
estaríamos penando la idea, es decir, etapas que son
puramente internas del autor.
De allí que la ley amplíe la tipicidad con
la formula de la tentativa hasta abarcar los actos que
implican un comienzo de ejecución del delito.
Art. 42.- El que con el fin de cometer un
delito determinado comienza su ejecución, pero no lo
consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá
las penas determinadas en el artículo 44.
Esta formula legal, que proviene del CP francés,
deja fuera del ámbito de la tentativa los actos
preparatorios previos a la ejecución del hecho.
Excepción: Asociación
Ilícita (Art.210) y la conspiración para cometer
traición (Art.216)
Art. 210.- Será reprimido con
prisión o reclusión de tres a diez años, el
que tomare parte en una asociación o banda de tres o
más personas destinada a cometer delitos por el
solo hecho de ser miembro de la asociación.
Para los jefes u organizadores de la
asociación el mínimo de la pena será de
cinco años de prisión o
reclusión.
(Nota: texto conforme
leyes
Nº
20.509 y Nº 20.642)
Art. 216.- Será reprimido con
reclusión o prisión de uno a ocho años, el
que tomare parte en una conspiración de dos o más
personas, para cometer el delito de traición, en
cualquiera de los casos comprendidos en los artículos
precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de
empezar su ejecución.
(Nota: texto conforme ley Nº
23.077)
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propósito delictivo + examen de la
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