- Concurso de delitos. Concepto
y necesidad. Categorías. Unidad y pluralidad de hechos:
criterios de determinación. Unidad de hecho. Concurso
aparente de leyes. Relaciones de los tipos penales entre
sí - Pluralidad
de hechos. El concurso real de delitos, concepto, elementos,
penalidad - La
unificación de penas. Regulación del
Código Penal
CONCURSO DE DELITOS
A) EL CRITERIO RECTOR.
Cuando el comportamiento
de un sujeto contradice varias normas
jurídicas, se plantea la cuestión de establecer si
las sanciones deben sumarse o si cabe adoptar un sistema menos
riguroso.
Criterio rector: al autor que ha cometido un delito le
corresponde una pena. Solo cuando realiza mas de un delito, puede
merecer mas de una pena.
Por lo que , una conducta solo
puede dar lugar a un delito, y solo puede corresponderle una pena
según el Ppio. NE BIS IN IDEM del Art.18 de la Const. Nac.
Y 1º del Cod.Proc . Penal de la Nación.
Solo es posible imponer varias penas cuando al autor se
le pueden imputar varios delitos,
porque ha realizado varias acciones.
B)CASOS DE CONCURRENCIA DE
NORMAS.
Cuando la acción
contradice varias normas jurídicas, lo decisivo es
establecer como las mismas concurren, pues pueden
hacerlo:
En forma APARENTE | Porque la aplicación de una desplaza a |
En forma AUTENTICA | Porque todas reclaman su aplicación, sin |
DOCTRINA = CONCURSO APARENTE o IMPROPIO ,son los
supuestos en los que producida la consumación dl hecho,
una norma legal produce el desplazamiento de las
otras.
HIPÓTESIS DE
DESPLAZAMIENTO DE TIPOS SECUNDARIOS (CONCURSO IMPROPIO O
APARENTE).
Hay supuestos en los que parece que concurren varios
tipos penales, pero que observados más cercanamente nos
permiten percatarnos de que el fenómeno es aparente,
porque en la interpretación adecuada de los tipos la
concurrencia resulta descartada, dado que uno de los tipos
excluye a otro o a los otros. Suele llamarse a estos casos
concurso aparente de tipos.
MODALIDADES DE DESPLAZAMIENTO DE UN TIPO
SECUNDARIO. ESPECIALIDAD. CONSUNCIÓN. SUBSIDIARIDAD.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS.
Hay tres principios que
son utilizados para descartar la aplicación de tipos
penales en los casos de concurrencia aparente: principio de
especialidad, principio de consunción y principio de
subsidiariedad.
Lo que la ley argentina no
prevé son las hipótesis de concurso aparente de
tipos.
Principio de especialidad | Responde a la regla según la cual la ley |
Principio de consunción | Un tipo descarta a otro porque consume o agota ( Art. 172) descarta la de retención
|
Principio de subsidiariedad: | Tiene lugar cuando hay una progresión en |
EL CONCURSO PROPIO.
A) PRINCIPIOS. ABSORCIÓN.
ACUMULACIÓN. COMBINACIÓN.
El concurso propio existe cuando los distintos tipos
legales no se excluyen recíprocamente, sino que por el
contrario se aplican en forma conjunta y no
alternativa.
PRINCIPIOS | ABSORCIÓN: debe aplicarse solamente la |
ACUMULACIÓN: consiste en aplicar penas | |
COMBINACIÓN: se utiliza una escala |
EJEMPLO:
Hecho A – Tipo 1 = Homicidio / 8 a 25
años
(varios hechos)
Hecho B – Tipo 2 = Robo de Banco / 5 a 15
años
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