Ejecución de la pena. Consecuencias accesorias de la condena
LA
EJECUCIÓN PENAL
Tal como establece la ley 24.660
denominada de "ejecución de la pena privativa de la
libertad", la
misma tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la
capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada
reinserción
social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la
sociedad.
Dicha privación de la libertad estará sometida al
permanente control judicial
aunque la conducción, desarrollo y
supervisión de las actividades del
régimen penitenciario serán de competencia y
responsabilidad administrativa.
Progresividad
El régimen penitenciario se basa en la
progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en
establecimientos cerrados, promoviendo su incorporación a
instituciones
semiabiertas o abiertas o bien a secciones separadas regidas por
el principio de autodisciplina.
En ese sentido, el condenado podrá ser promovido
excepcionalmente a cualquier fase del período de
tratamiento que mejor se adecue a sus condiciones personales, de
acuerdo con los estudios técnicos y criminológicos,
sin establecerse discriminaciones de ninguna naturaleza y
exenta la ejecución de la pena de tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
El régimen de progresividad constará de
los siguientes períodos:
a) De observación.
b) De tratamiento.
c) De prueba.
d) De libertad condicional.
Durante el período de observación
el organismo técnico y criminológico tendrá
a su cargo realizar el estudio médico, psicológico
y social del condenado, con el objeto de realizar el diagnóstico y mantener actualizada la
historia
criminológica con la información resultante de la
ejecución de la pena y del tratamiento
instaurado.
También en este período se recabará
la cooperación del condenado, escuchándose sus
inquietudes, a fin de logar su activa participación,
indicándose el establecimiento, sección o grupo al que
debe ser destinado y determinándose el tiempo
mínimo para verificar los resultados del
tratamiento.
En la medida de las posibilidades de la mayor o menor
especialización del establecimiento penitenciario, el
período de tratamiento podrá ser fraccionado
en fases que importen para el condenado una paulatina
atenuación de las restricciones inherentes a la pena. Esta
fase podrá incluir el cambio de
sección o grupo dentro del establecimiento o el traslado a
otro.
El período de prueba comprenderá la
incorporación del condenado a un establecimiento abierto o
sección independiente de éste que se base en el
principio de auto disciplina,
para posteriormente pasar a la obtención de salidas
transitorias del establecimiento y finalmente la
incorporación al régimen de
semilibertad.
Salidas transitorias
Las salidas transitorias, según la
duración acordada, el motivo que las fundamente y el nivel
de confianza que se adopte podrán ser:
- Por el tiempo: a) salidas hasta 12 horas, b)
salidas hasta 24 horas, c) salidas, en casos excepcionales, de
hasta 72 horas. - Por el motivo: a) para afianzar y mejorar los
lazos familiares y sociales, b) para cursar estudios, c) para
participar en programas
específicos de pre-libertad ante la inminencia del
egreso por libertad condicional, libertad asistida o por
agotamiento de la condena. - Por el nivel de confianza: a)
acompañado por un empleado que en ningún caso
irá uniformado, b) confiado a la tuición de un
familiar o persona
responsable, c) bajo palabra de honor.
Semilibertad
La semilibertad permitirá al condenado trabajar
fuera del establecimiento sin supervisión continua, en
iguales condiciones a las de la vida libre, incluso salario y
seguridad
social, regresando al alojamiento asignado al fin de cada
jornada laboral, debiendo
cumplir una serie de requisitos (similares a los requeridos para
las salidas transitorias y que se detallan más adelante).
El trabajo en
semilibertad será diurno y en días hábiles,
aunque excepcionalmente será nocturno o en días
domingo o feriado pero de ningún modo dificultará
el retorno diario del condenado a su alojamiento.
El condenado incorporado a semilibertad será
alojado en una institución regida por el principio de
autodisciplina y el régimen incluirá una salida
transitoria semanal (salvo resolución en contrario de la
autoridad
judicial).
Condiciones de las salidas transitorias y
semilibertad
Para la concesión de salidas transitorias o la
incorporación se requiere:
- Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos
mínimos de ejecución:
- Pena temporal sin la accesoria del artículo
52 del Código Penal: la mitad de la
condena. - Penas perpetuas sin la accesoria del
artículo 52 del Código Penal: quince
años. - Accesoria del artículo 52 del Código
Penal, cumplida la pena: tres años.
- No tener causa abierta donde interese su
detención u otra condena pendiente. - Poseer conducta
ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado
según el tiempo de internación. - Merecer del organismo
técnico-criminológico y del consejo correccional
del establecimiento, concepto
favorable respecto a su evolución y sobre el efecto beneficioso
que las salidas o el régimen de semilibertad puedan
tener para el futuro familiar, personal y
social del condenado.
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