- La problem�tica de
la concurrencia de personas - Autor�a y participaci�n
en el C�digo Penal. El autor: formas de autor�a. Casos de pluralidad
de protagonistas que no importan co-autor�a - Instigaci�n. Concepto,
elementos, penalidad. El denominado agente provocador
LA AUTOR�A
I- LA PROBLEM�TICA DE LA CONCURRENCIA
DE PERSONAS.
Planteamiento general.
Frecuentemente el delito no es obra de una sola persona. Se
dan supuestos en que concurren varias personas en un solo acontecimiento. Cabe
distinguir entre los que son autores y otras que participan pero no son autores.
A la concurrencia de personas en el delito se la llama "participaci�n",
pero, en un sentido estricto, participaci�n es s�lo la concurrencia
de quienes participan sin ser autores.
En el sentido estricto, participaci�n es "participaci�n"
en la conducta del autor, que pueden tener la forma de instigaci�n
(cuando se decide a alguien a la comisi�n de un injusto o de un delito)
o de complicidad (cuando se coopera con alguien en su conducta delictiva).
Naturaleza de los conceptos de autor y part�cipe.
De acuerdo al art. 47, c�mplice es el que coopera con
el autor.
No tan claro queda el t�rmino de instigador. As�
el art. 83 C.P. pena al que instigare a otro al suicidio; o sea , inducir a
alguien a hacer algo.
El art. 45 dice, instigador es el que determina a otro.
El sistema del C�digo Penal Argentino.
Para nuestro c�digo, no todos los que concurren al delito
son autores, sino que distingue entre autores, c�mplices e instigadores,
respetando la "naturaleza de las cosas".
El c�digo adopta un m�todo especial para la fijaci�n
de las penas, introduciendo una distinci�n entre los c�mplices,
seg�n que estos sean simples c�mplices (c�mplices secundarios),
a los que pena en forma atenuada, o que sean c�mplices que en realidad
prestan al autor una cooperaci�n imprescindible, pero que no son autores
porque no re�nen los requisitos t�picos necesarios para serlo,
a los que equipara al autor en cuanto a la pena.
Por otra parte, pena como autor al que se vale de alguien que
no domina el hacho (autor�a mediata).
Los art. 45 y 46 establecen que la pena del delito se aplicar�
a los ejecutores, a los determinadores y a los cooperadores necesarios,
en tanto que la escala reducida se aplicar� a los cooperadores no
necesarios.
AUTOR�A Y PARTICIPACI�N.
Criterios que se han sostenido.
Para unos, los part�cipes son autores y las normas a
su respecto son causas de atenuaci�n de pena. Este es el concepto extensivo
de autor, que se funda en la causalidad y en la teor�a de la equivalencia
de las condiciones. Todo el que aporta algo es autor y no hay manera de distinguir
entre autor y part�cipe.
Esta teor�a extensiva del autor debe ser rechazada,
si la participaci�n es una forma de atenuar la pena de la autor�a,
no puede ser part�cipe quien no tiene los requisitos para ser autor.
No podr�a ser c�mplice de aborto el farmac�utico
que proporciona un abortivo a una mujer para que �sta lo aplique o ingiera,
porque trat�ndose de un aborto causado por la propia mujer encinta, no
cabe duda de que no es el farmac�utico que est� encinto.
Nos resta explicar el mal llamado concepto restrictivo.
Seg�n este concepto es autor el que re�ne los
caracteres t�picos para serlo, siendo la complicidad y la instigaci�n
formas de extender la punibilidad. Esta es la teor�a que se impone a
la luz de nuestra legislaci�n, porque de otro modo no se explica para
qu� la ley se ocupa de los c�mplices en forma especial.
Formas de delimitaci�n entre autor�a y participaci�n.
Seg�n el criterio subjetivo de distinci�n, ser�a
autor el que quiere el hecho como propio. Para saber cu�ndo se quiere
el hecho como propio se suele echar mano del inter�s que el autor tiene
para obtener el resultado o de la voluntad que tiene en dominar el hecho.
Se ha afirmado que la hermana de la parturienta que por indicaci�n
de �sta �postrada y carente de fuerzas- ahog� al reci�n
nacido en la ba�era, no era autora, sino c�mplice, porque no quer�a
el hecho como suyo ni ten�a inter�s en el resultado por s�
misma.
Los ensayos que se han hecho para establecer la l�nea
divisoria entre autor�a y participaci�n a partir de criterios
eminentemente objetivos no han tenido tampoco �xito.
La primera tentativa es la llamada teor�a "formal
objetiva", seg�n la cual solo puede ser autor el que realiza personalmente
toda la acci�n descripta en el tipo. Esta teor�a resulta tambi�n
insostenible. Porque si alguien enca�ona a un paseante con un arma mientras
otro se apodera de su billetera, en lugar de ser robo con arma ser�a
un delito de coacci�n cometido por el que enca�ona y un hurto
por el que se apodera.
Con motivo del fracaso del criterio objetivo llamado formal,
se trat� de buscar un criterio objetivo llamado "material",
que se funda en las teor�as que pretend�an limitar la causalidad
distinguiendo causas (determinantes y coadyuvantes).
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