- Concepto de antijuridicidad.
Carácter unitario de la antijuridicidad. Teoría
objetiva y subjetiva. Antijuridicidad formal y
material - Causas
de justificación en general: concepto, teorías,
caracteres. Elementos. Justificación legal y
supralegal - Legítima
defensa. Concepto. Fundamento.
Características - Estado
de necesidad justificante - Exceso
en las causas de justificación
Concepto de
antijuridicidad
Según Zaffaroni, la antijuridicidad no surge del
derecho penal, sino de todo el orden jurídico, porque la
antinormatividad puede ser neutralizada por un permiso que puede
provenir de cualquier parte del derecho.
La antijuridicidad consiste en la constatación de
que la conducta
típica (antinormativa) no está permitida por
ninguna causa de justificación (precepto permisivo) en
ninguna parte del orden jurídico (derecho penal,
civil, comercial, laboral,
etc.).
Es decir, como expresa Fontán Balestra, la
antijuridicidad es el resultado de un juicio en cuya virtud se
afirma el disvalor objetivo y
substancial de una acción
humana, confrontándola con el ordenamiento jurídico
en su totalidad; incluyendo los principios
generales del derecho.
La antijuridicidad constituye la sustancia del delito. El delito
es por esencia un acto contrario al derecho (nullum cirmen sine
iniuria). Por esa causa se puede afirmar que la adecuación
típica constituye un indicio de antijuridicidad, que
supone el enjuiciamiento de una acción, adecuada a un tipo
penal, a la luz de lo que
disponen las reglas que integran el ordenamiento jurídico,
y la afirmación de su disvalor.
La antijuridicidad es el resultado de un juicio en cuya
virtud afirmamos la injusticia de una acción
concreta.
Carácter unitario de la
antijuridicidad
El derecho es un todo unitario y coherente, en cuyo seno
rige el principio lógico de no contradicción; una
acción no puede ser simultáneamente conforme y
contraria a las reglas que integran ese todo.
El derecho penal no contiene ilicitudes que no sean
tales para el resto del derecho.
La antijuridicidad es una sola; no se puede sostener la
tesis de una
antijuridicidad específicamente penal: la unidad de esa
totalidad normativa, lo expresa la regla del art. 1071 Cod.Civil
"el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de
una obligación legal no pueden constituir como
ilícito ningún acto causa general de
exclusión de la antijuridicidad, esta que repite el Cod.
Penal art. 34, inc 4, al declarar impunes las acciones
cometidas en tales circunstancias.
Antijuridicidad Objetiva y Subjetiva
La antijuridicidad afirma el disvalor de una
acción humana objetivamente considerada, y no el disvalor
de la actitud
asumida por su autor (es posible que una acción sea
contraria al derecho, y que el autor no sea culpable Ej acciones
de los inimputables).
Binding opina lo contrario y afirma que no hay
ilicitudes inculpables, toda antijuridicidad para ser tal
debería ser culpable. Esta teoría
es rechazada por el derecho vigente.
En primer lugar la aplicación por el juez penal
de una medida de seguridad a un
inimputable requiere la comisión de una acción
típica objetivamente antijurídica.
En segundo lugar, si las acciones de los inimputables no
son antijurídicas, no cabria responsabilidad penal para el que colabora con un
loco en la comisión de un delito, porque no estaría
ayudando a realizar una acción
antijurídica.
En tercer lugar, el art. 34 inc,1 Cod. Penal demuestra
que una acción puede ser considerada objetivamente como
criminal, aunque su autor no haya podido comprender esa
criminalidad.
Existe para nuestra ley una
criminalidad objetiva al margen de la culpabilidad,
lo cual explica la existencia de medidas de seguridad exclusivas
del derecho penal.
El que actúa coaccionado art. 34 inc 2, no es
culpable pero tan antijurídico es su modo de obrar que
esta justificado Ej: la reacción en legitima defensa (art.
34 inc 6), obrar en virtud de obediencia debida (art. 34
inc.5).
La antijuridicidad constituye el resultado de un juicio
de valor que
recae sobre la acción considerada en si misma, con tal
independencia
de la culpabilidad del autor.
Antijuridicidad substancial, formal y
material
Según Von Liszt "El acto es formalmente contrario
al derecho, en tanto que es trasgresión de una norma
establecida por el Estado, de
un mandato o de una prohibición del orden
jurídico"; "el acto es materialmente antijurídico
en cuanto significa una conducta contraria a la sociedad
(antisocial). Esquemáticamente la división se
presenta de la siguiente manera:
Soler acierta en que aquello que Von Liszt llama
antijuridicidad formal, no es otra cosa que la adecuación
al tipo, o sea, el punto de partida para sospechar la
antijuridicidad substancial de la acción. La
afirmación de la antijuridicidad de una acción, no
depende de la trasgresión de una prescripción
legal, sino la consideración de la acción a la luz
de lo que establece la totalidad del ordenamiento
jurídico, incluidos los "principios generales del
derecho", es decir aquellos que son comunes a todas sus normas,
precisamente porque no son especificas o particulares de algunos
sectores de ellas.
La antijuridicidad importa una valoración de
naturaleza
substancial y no meramente formal, porque mas allá de una
trasgresión de una norma determinada, importa el
quebrantamiento de los principios que constituyen la base del
ordenamiento jurídico y el consiguiente menoscabo de las
finalidades de justicia y
bien común que determinan su existencia.
La afirmación de la antijuridicidad de una
acción no se agota en su contradicción formal con
un determinado precepto del derecho, sino en su contrariedad con
los principios y finalidades del orden
jurídico.
Es necesario que la acción se traduzca en la
lesión de un bien jurídico porque la finalidad del
derecho todo, radica en la tutela de los
bienes
jurídicos.
Relaciones entre tipo y
antijuridicidad:
La adecuación típica de una acción,
la cual supone al menos su igualdad
formal, constituye un indicio de la antijuridicidad de ella,
aunque no la afirmación definitiva de esta por cuanto una
conducta típica puede no ser substancialmente injusta en
virtud de la concurrencia de una causa de
justificación.
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