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El Derecho en Luis Eduardo Nieto Arteta: Fuerza de la razón o razón de la fuerza (página 2)



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El fracaso del formalismo jurídico y en especial
de la teoría
pura del derecho, fue reducir; a una mera concepción
lógico normativa –formalismo excesivo-; la
concepción del derecho; como si la realidad
jurídica fuese una mera creación del entendimiento
humano aislada de cualquier fenómeno cultural,
económico, político, social etc.

Nieto Arteta es uno de los pensadores
Jus-filosóficos que intenta salvar la teoría pura
del derecho; considerando esta obra como el estudio de un
elemento de la realidad jurídica, la cual es denominada
lógica
formal jurídica; por lo tanto le da el carácter a la Teoría Pura Del
Derecho de expresión de la lógica del deber ser,
para diferenciarla de la lógica aristotélica o
lógica del ser, que es la lógica formal, aquella
que se encarga de estructurar el pensamiento
que genera el proceso del
conocer de la naturaleza.

Acercándonos al tema que nos ocupa, es decir la
concepción del derecho en Nieto Arteta, es necesario
afirmar que este pensador no vincula fortuitamente la fenomenología Husserliana a la
teoría pura del derecho; pues, su intención se vera
reflejada, en su interpretación de la realidad total, a
partir de una lógica pura y una ontología pura; pero también de unas
lógicas regionales y de una ontología regional;
para el caso de las esferas que componen la realidad
total.

El estudio de la fenomenología y su posible
fusión
con la teoría pura del derecho, llevan a Nieto a ocuparse
no solo del pensamiento ontológico y sino también
lógico, los cuales les da el carácter de
categorías puras. Este autor utiliza estos dos conceptos
con el fin de dar solución a los siguientes interrogantes:
"1.Posibilidad de una lógica jurídica y de su
descubrimiento, 2.La vinculación que en dicha
lógica se diera, en el caso de que fuere descubierta,
entre la lógica formal y la lógica transcendental,
3.Si aquella vinculación también se encontraba en
las otras posibilidades lógicas"3.

Para Nieto la realidad total, esta compuesta por una
esfera natural, una social, una cultural, una moral, y
finalmente una jurídica (experiencia jurídica).

De aquí que exista la obligación de aprehender
estas esferas de la vida de una manera especial. Para ello, cada
esfera de la realidad debe tener su propia ontología, a
las que les denomina, ontologías regionales y estas van a
determinar el estudio lógico del pensamiento generado por
la aprehensión de cada una de dichas esferas. A este
estudio lógico de cada esfera de la realidad, se les
denominan lógicas regionales. Pero estas lógicas
regionales y estas ontologías regionales, tendrían
una correlación o una función
simultanea con una ontología pura y una lógica
pura. Esta correlación; debe interpretarse como un todo
estructural, es decir, que cada esfera de la realidad es
considerada como una totalidad que dentro de la
correlación mutua de las esferas, forman la realidad
total.

Entonces la misma correlación que existe entre el
sujeto trascendente y el objeto inmanente (eidética) a
través de la intencionalidad, según lo expuesto por
el pensamiento fenomenológico; se va a ver reflejado entre
la ontología y la lógica, pues, según Nieto
Arteta, cada esfera de la realidad va a determinar lo que se
piense de ellas y de las estructuras
lógicas que se utilicen para tal
aprehensión.

Entre la totalidad de la realidad y las esferas de la
misma en particular, hay un mutuo condicionamiento de todas las
partes que integran dicha realidad. Por ello es un error pensar
–Asevera Nieto- que la una genera la otra o que el todo es
generado por los elementos y viceversa. Los elementos tienen
existencia en si mismos, pero también hacen parte de una
totalidad; totalidad que además de condicionarlos, depende
de ellos para lograr su existencia.

En la totalidad hay una coexistencia de la unidad y la
multiplicidad. Para Nieto la ontología pura es una
teoría de unidad y división de contrarios, es una
teoría de las antinomias. Por todo esto ha de
interpretarse que la ontología pura tiene como objeto,
estudiar la relación que hay entre las distintas esferas
de la realidad que se regionalizan en cuento poseen
distintas esencias; y la trascendencia, es decir la
correlación existente entre estas esferas, para la cual se
mirarían como un todo.

La realidad por lo tanto no es ni inmanente
absolutamente, ni trascendente absolutamente; es unidad y
división de la inmanencia y de la trascendencia del ser
para si y del ser para el otro4.

Los modos de ser de la realidad (esferas) se aprehenden
conceptualmente en las categorías. Cada esfera por su
forma particular de ser, tiene unas conexiones especiales y para
cada esfera hay una aprehensión teniendo en cuenta una
categoría pura especial. La ontología además
de estudiar las categorías fundamentales, también
estudia las categorías puras. Dicho en otras palabras,
en cada esfera de la realidad hay un estudio ontológico
particular y cada esencia de dichas esferas nos conduce a
establecer un estudio tanto de la forma como de la materia en
especial; además de descubrir en cada una de ellas,
categorías fundamentales.

Las categorías fundamentales de cada esfera van
unidas a través de las categorías puras que hay en
cada una de ellas. Cuando estamos hablando de la conexión
de cada una de las categorías fundamentales y de las
categorías puras de cada una de las esferas; estamos en
presencia de la realidad en su totalidad, tarea que corresponde
estudiar al través de la ontología pura.

La categoría pura de la ontología pura es
considerada por Nieto como una expresión de las tensiones
y contradicciones que producen las conexiones de las esferas,
para conformar la realidad. Esta abstracción de todas las
tensiones y contradicciones particulares de las distintas esferas
de la experiencia. No obstante, no debe mirarse la
categoría pura del la ontología pura, como un
conocimiento
sistemático y apriorístico; para el autor, no se
debe mirar la relación de realidad –totalidad- y
esferas de la misma, como una relación de lo complejo
generado por lo simple o viceversa.

Cada esfera de la realidad, es observada por las
ontologías regionales como un todo, cada esfera posee una
categoría pura y una categoría fundamental; pero
las distintas esferas de la experiencia son miradas por la
ontología pura como las divisiones, tensiones y
contradicciones entre las esferas, para conformar la realidad en
su totalidad.

Pero el pensamiento fenomenológico, busca
eliminar la concepción lógico Psicologista al
establecer la relación indispensable y necesaria entre el
hecho de pensar y el contenido del mismo (materia). Cuando
hacemos abstracción de los contenidos materiales
dentro del pensamiento, estamos en presencia de un hecho
lógico, nos quedamos con las estructuras del pensamiento,
pero no por ello podemos decir que este pensamiento lógico
debe estar alejado de la realidad total o de una existencia
particular consistentes en las distintas esferas de la
realidad.

Dentro del proceso de conocimiento se establece una
relación y distinción entre el hecho y la esencia,
tal como lo hemos comentado. No hay hecho sin esencia y esto solo
es posible en la medida en que se de el hecho. Estos dos
elementos en si, no poseen una existencia, sino en la medida en
que se de una relación de unidad y división de
contrarios. El hecho es un pensamiento individual y
determinado.

Entonces Nieto Arteta nos invita a establecer la
diferencia entre el estudio ontológico,
Gnoseológico y lógico; dentro del proceso del
conocer, partiendo de la filosofía
fenomenológica.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta cual es la
posición de la experiencia jurídica dentro d la
realidad total, empecemos a desentrañar la
concepción jurídica de LUIS EDUARDO NIETO ARTETA:
En lógica, fenomenología y formalismo
jurídico5, manifiesta su autor; que el método
fenomenológico busca una descripción de la constitución de la realidad, y así
separa los hechos contingentes y variables, de
los invariables y universales; separa el hecho de la
esencia.

La esencia posee elementos materiales y formales que
vienen a ser las categorías puras que determinan los
hechos variables y contingentes; pero las categorías puras
no son meras formas lógico-trascendentales, pues
también están constituidas por materia aun cuando
esta es invariable y universal. Este fenómeno hace que
tanto la ontología como la gnoseología estén
ligados en el estudio de sus objetos; pues el proceso del conocer
no tiene un carácter inmanente del sujeto, sino
trascendente; es así como la teoría del
conocimiento solo puede develar en su estudio el ser de la
esencia de la realidad mostrada por la
ontología.

Por lo tanto la lógica, según esta
concepción, siempre va a estar determinada no solo por lo
que se piense del objeto, sino por lo que el objeto es, como
quiera que el conocer es la descripción del hecho y la
esencia de la realidad; en otras palabras, la lógica y la
teoría del conocimiento; deben desnudar la
condición del ser.

"En toda realidad concreta coexisten el hecho
contingente y variable, ubicado en el espacio y en el tiempo, y la
esencia, invariable y universal. El primero es la materia
individual de toda realidad; la segunda es la estructura
formal en la cual se coloca el hecho individual y diverso, pero
estructura formal que también presente un determinado
contenido".

Cabe anotar que Nieto Arteta propone una lógica
no formal, o dicho de otra manera una ontologización de la
lógica; en la medida en que siendo la esencia de la
realidad un elemento constituido por una materia y una forma
invariable y universal, determinan y condicionan el hecho de la
realidad y por ende las disciplinas que se encargan de su
estudio, verbigracia, la lógica y la
Gnoseología.

Entender la relación entre la ontología
como disciplina
determinante y la Gnoseología como disciplina determinada;
es bastante compleja, como quiera que siendo la esencia
constitución de la realidad del ser y la teoría del
conocimiento el reflejo de la esencia; esta solo es posible
conocerla en la medida en que haya un sujeto que la aprehenda y
la reduzca a su pensamiento; con el máximo cuidado de
evitar que el pensamiento termine apartándose del eidos de
la realidad; aunque resulte un problema porque para comparar mi
pensamiento del ser con el propio ser y determinar si aquel es
fiel reflejo de este; tengo que reducir el ser a un concepto y
comparar la coherencia de los conceptos.

Por lo tanto al interpretar la filosofía expuesta
por NIETO ARTETA; podemos aseverar que lo que nos quiere decir
este pensador barranquillero; es que así como el
conocimiento no es lo que el pensamiento quiere que sea, sino
lo que es, la intención del derecho nos revela que su
esencia no es lo que el poder
imperante e histórico desee lo que quiere que sea, sino lo
que fenomenológicamente y Ontológicamente debe
ser.

El derecho no escapa a la observación que se hace de la realidad y
que aquí la hemos comentado; Nieto con la
fenomenológica de Husserl, busca una superación del
formalismo jurídico. Por ello dadas las cosas de esta
manera; el derecho es para Nieto implícitamente hablando
una FUERZA DE LA
RAZON que se descubre Ontológicamente y se debe ver
reflejada en la lógica jurídica y en los contenidos
del ordenamiento jurídico.

Nieto asevera que hay en toda realidad jurídica
una forma apriorística e inmodificable y una materia
contingente y variable; es así como se establece que las
estructuras de la lógica jurídica son
apriorísticas e inmanentes al
objeto6.

"Si el derecho es vinculación coactiva de
diversas pero reciprocas conductas humanas, ello esta mostrando
que en la realidad jurídica, la forma es la
condición ontológica que la hace posible y sin la
cual no seria cognoscible"7.

La única forma que hay de analizar el derecho,
sin caer en un formalismo excesivo, es a través de la
norma de la norma o del ordenamiento jurídico; pero no
como un ente en si mismo; sino como el reflejo de los hechos
históricos, sociales, culturales, políticos y
económicos; por un lado y de la esencia material y formal,
invariable y universal con que esta constituido el
derecho.

Las formas puras del conocer jurídico son
categorías, esencias formales que objetivan los contenidos
variables y contingentes de la realidad
jurídica8.

Pero las categorías constitutivas de la realidad
jurídica no han de eliminar, ni pueden eliminar de la
misma realidad; su permanente variabilidad. Nada es estable y
fijo. Todo vive en transito de modificaciones incesantes. Como
dice Nieto <la realidad es siendo>. Por tal motivo a pesar
que el derecho puede ser la fuerza de la razón, en la
medida en que la razón revela fenomenológicamente
la esencia del derecho; también es razón de la
fuerza en la medida en que al mismo tiempo esta constituida por
los hechos históricos, sociales económicos
políticos y culturales de un determinado espacio, en un
determinado tiempo. No obstante el derecho en estas
circunstancias no debería actuar como un instrumento del
poder, sino como una realidad que regula y controla
razonablemente la conciencia
humana.

Es así como Nieto Propone que para tener una
concepción real del derecho, debe estudiarse la sociología, que estudia los hechos
variables y contingentes de la experiencia jurídica;
la ciencia
jurídica que estudia las formas y contenidos del
ordenamiento jurídico y la filosofía del derecho,
que estudia las categorías puras de la realidad
jurídica.

Pero ¿Qué mantiene unidas estas
disciplinas y establece entre ellas vínculos
indestructibles?, el valor es el
vinculo objetivo y
científico que enlaza las investigaciones
parciales a que se dedican la sociología, la
filosofía del derecho y la ciencia
jurídica. Entonces la unión de estas disciplinas,
están supeditadas al valor y a su máxima
realización social.

Nieto Arteta se hace la pregunta: ¿Que es el
derecho?, ¿Cómo se conoce el derecho?,
¿Cómo debe ser el derecho?; el primer interrogante
nos conduce a un análisis antológico de la realidad
jurídica; el segundo a la relación existente entre
la realidad jurídica y el concepto jurídico y el
ultimo se refiere a una determinada justificación del
derecho.

Esto nos conduce a pensar que las fronteras entre el ser
y el deber ser ya no existen; el derecho es ser en
cuanto resultado histórico, político, cultural y
social consignado en el ordenamiento jurídico –vida
humana objetivada-; pero también es deber ser en lo que se
refiere a las categorías formales de la esencia de la
realidad jurídica y a las categorías materiales
inmodificables del derecho que el hombre
debería alcanzar para actuar razonablemente en las
decisiones que lo afectan en su convivencia con los demás
–vida humana viviente-.

Volviendo al valor jurídico, e interpretando la
filosofía
jurídica de Nieto Arteta; considero que esa
máxima realización social que se busca con el
derecho, es la persona misma; no
solamente como concepto jurídico sino como una realidad
óntica.

El ser humano se diferencia de los demás seres,
porque posee una corteza cerebral mas desarrollada y por tal
motivo con mayor capacidad para pensar y su exclusiva capacidad
de razonar. Es por esto, que siendo un ser biológico, con
las características citadas, es el único capaz de
razonar sobre la realidad natural y sobre todo sobre su realidad
natural social, cultural y espiritual.

Esta capacidad racional lo ha llevado a la construcción de una figura jurídica
llamado persona. Esta es una condición del hombre
biológico, pero en sus aspectos sociales, éticos,
jurídicos y culturales. Por lo tanto el concepto de
persona en lo jurídico esta condicionado al
carácter ontológico que ella misma
tiene.

De esto puedo colegir que el derecho para Nieto Arteta
Es fuerza de la razón; pero en su antinomia con la
razón de la fuerza; ambas condicionadas al carácter
ontológico de la realidad jurídica que las
equilibra.

BIBLIOGRAFÍA

  • RIVERA LLANO, Abelardo. DERECHO PENAL
    POSMODERNO. Editorial Temis S.A.: Bogotá – Colombia.
    2005
  • NIETO ARTETA, Luis Eduardo. LA SOCIOLOGIA Y
    LOS
    VALORES JURIDICOS. Ensayo de
    la Biblioteca
    piloto Luis Eduardo Nieto Arteta.
  • NIETO ARTETA, Luis Eduardo. ONTOLOGÍA PURA.
    Barranquilla-Colombia: Revista
    Atlántico No. 1. 1958.
  • NIETO ARTETA, Luis Eduardo. LOGICA, FENOMENOLOGIA Y
    FORMALISMO JURIDICO. Editorial imprenta
    de la Universidad Nacional: Santa fe.
    1942.
  • GOMEZ DE LA HOZ, José Eugenio. LA
    TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN Y SU
    RELACIÓN CON LA FILOSOFIA DEL
    DERECHO DE LUIS EDUARDO NIETO ARTETA. Trabajo de
    grado. UNIVERSIDAD DEL ATLNATICO, FACULTAD DE CIENCIAS
    JURIDICAS. Barranquilla-Colombia. 2003.

BIOGRAFIA DEL AUTOR

Nombre:

José Eugenio Gómez De la
hoz

Profesión u
Oficio:

Abogado litigante.

Teléfono:

334 09 82

Celular:

315 750 3507 – 3135812472

E-mail:

Universidad del Atlántico, Facultad de
ciencias
Jurídicas: Mención Honorífica por la
Monografía Titulada "
La
teoría pura del derecho y su relación con la
filosofía del derecho de Luis Eduardo Nieto Arteta".
Agosto 29 de Julio de 2003

ENSAYOS:

  • La Teoría pura del derecho de Hans Kelsen y Su
    relación con la filosofía de Luis Eduardo Nieto
    Arteta.
  • La Lógica jurídica como instrumento de
    la fuerza del derecho o de la razón de la
    fuerza.
  • La tolerancia como
    Mecanismo de Convivencia social.
  • El Derecho En Nieto Arteta: Fuerza de la Razón
    o Razón de la fuerza.
  • Formalismo jurídico y seguridad
    jurídica.

 

José Gomez de la Hoz

Abogado UNI-Atlántico.

Barranquilla – Colombia

Partes: 1, 2
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