El Derecho en Luis Eduardo Nieto Arteta: Fuerza de la razón o razón de la fuerza
¿Como concibe LUIS EDUARDO NIETO ARTETA,
el derecho?, ¿Cómo formalismo jurídico?,
¿Cómo un fenómeno variable y contingente? O
¿Cómo un principio invariable y universal?,
¿Qué paradigma
jurídico influye en la concepción jurídica
de Nieto Arteta?, ¿Es la concepción del derecho una
descripción de la fuerza de la
razón o de la razón de la fuerza?; todos y cada uno
de estos interrogante se me vienen a la mente, al tratar de
descifrar el pensamiento
jurídico del jus-filosofo barranquillero Luis Eduardo
Nieto Arteta; la importancia que tiene su pensamiento en el
pensamiento jurídico y su vigencia.A cualquier estudiante
de la facultad de ciencias
jurídicas, al iniciar sus estudios de introducción
al derecho; se le presenta una gran dificultad: la
definición del derecho como tal. Ahora bien, ¿Como
salen adelante y con éxito
de esta gran dificultad?, la respuesta aunque sencilla no se
acerca a la compleja realidad óntica del DERECHO;
pues lo primero que se piensa es en definir el derecho como un
conjunto de normas
jurídicas, instituidas para organizar un
determinado grupo
social.
Una de las primaras nociones que me enseñaron en
la facultad de derecho de la universidad del
Atlántico, domiciliada en Barranquilla Colombia
consistía en la enseñanza de las normas jurídicas
constituida por dos elementos: un hecho jurídico, que es
la descripción de una conducta humana
contraria a los intereses de las personas que conviven en una
comunidad; y
por otro lado la prescripción de una sanción o
consecuencia jurídica para quienes atentan contra ese
interés
social, o mejor para quienes ejecutan la conducta descrita
en la norma; contraria a los intereses de la convivencia.
Entonces tenemos que de acuerdo con esta definición
superficial de derecho; este se puede definir como un conjunto de
normas jurídicas; y que cada norma jurídica, esta
compuesta por un hecho jurídico y una consecuencia
jurídica. A pesar de lo anterior, me atrevo a sugerir que
esta definición no es un verdadero acercamiento a
desentrañar la esencia misma del derecho; pues, el derecho
es aun más complejo; Ontológicamente hablando, el
derecho no se puede reducir a la creación de una norma o
de un ordenamiento jurídico, por hombre en un
determinado espacio y tiempo; puesto
que es en verdad una realidad jurídica. En
consecuencia las estructuras
formales y materiales de
un ordenamiento jurídico solo hacen parte de lo que Nieto
Arteta bien a denominado realidad jurídica.
En otras palabras toda idea de ordenamiento
jurídico se subsume a la realidad jurídica.El
derecho es un fenómeno multidimensional, que ha generado
diversas formas de interpretarlo, diversos paradigmas que
por si solos no han podido llegar a la verdadera esencia de la
realidad jurídica.LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, consideraba
que disciplinas de estudio como la sociología, la filosofía del derecho
y la ciencia
jurídica, solo han realizado una concepción parcial
de la realidad jurídica –DERECHO-; esto es, "no
realizan un análisis exhaustivo de dicha
realidad… Representan un conjunto de observaciones que no
agotan, en si mismas consideradas, el estudio de los hechos
jurídicos. Cada una de aquellas disciplinas
teóricas se entregan a investigar aspectos parciales, no
la total integridad de la realidad jurídica".
Entonces tenemos que Nieto Arteta concibe la constitución del derecho (realidad
jurídica) en forma diferente al formalismo
jurídico, de allí que muchas veces manifestó
que al formalismo jurídico habría que superarlo sin
abandonarlo totalmente. Con este quiso expresar que el formalismo
no descubrió la verdadera esencia totalizante de la
experiencia jurídica, pero se encargo de uno de sus
elementos necesarios para el estudio de la misma. Entonces nos
preguntamos ¿De que forma el autor concibe al derecho;
acaso un formalismo jurídico; o como un derecho
natural puro; o por el contrario es una construcción del hombre condicionado por su
temporalidad y espacialidad? Una de las más grandes
preocupaciones filosóficas de Nieto Arteta,
consistía en el interés hacia la filosofía
jurídica y en especial la teoría
pura del derecho, obra mediante la cual intentaba resolver el
problema de la formación del derecho y de sus estructuras
lógicas.
Su pensamiento jurídico filosófico
está influenciado por Kelsen y Husserl, pues, el ideal de
Nieto esta basado en la unión de la teoría pura del
derecho y la fenomenología. De igual forma interpreta la
teoría pura del derecho como una nueva lógica,
la lógica del deber ser, diferente a la lógica
tradicional, la lógica del ser. Este pensamiento lo toma
de su Maestro en Argentina, Carlos Cossio.
La teoría pura del derecho de Hans Kelsen, es una
doctrina que sistematiza el estudio del derecho con el
propósito de alejar a esta ciencia, de la
política y
conseguir con esto su depuración. De esta manera el
derecho tiene que elevarse al estatus de ciencia y colocarse en
un puesto importante al lado de las otras ciencias
sociales. Para ello propone a la norma jurídica como
verdadero objeto del derecho.
La teoría pura del derecho, busca darle un
carácter científico (objetivo) al
estudio del derecho; es por esta razón que rechaza todo
ideal político, pues tal ideología no deja de ser subjetiva; carente
de cientificidad. Debido a este hecho, Algunos han rechazado la
doctrina en mención, acusándola de tratarse de un
vano juego de
conceptos desprovistos de significación (doctrina sin
valor).
El ser humano se somete a un sistema de normas
de manera consciente, utilizando su voluntad*. No
puede utilizarse para la relación entre conducta
humana-ordenamiento jurídico (norma jurídica), el
mismo principio de causalidad que es utilizado en las relaciones
de la naturaleza
(causa-efecto).
Por lo tanto el principio de conocimiento
que debe utilizarse en este caso es el de
imputación. En consecuencia el derecho es
para Kelsen un mundo constituido de forma diferente a la
naturaleza –ser-; al cual llamo el mundo del deber ser. Con
esto creo la antinomia de ser- deber ser.
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