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El Derecho en Luis Eduardo Nieto Arteta: Fuerza de la razón o razón de la fuerza



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    ¿Como concibe LUIS EDUARDO NIETO ARTETA,
    el derecho?, ¿Cómo formalismo jurídico?,
    ¿Cómo un fenómeno variable y contingente? O
    ¿Cómo un principio invariable y universal?,
    ¿Qué paradigma
    jurídico influye en la concepción jurídica
    de Nieto Arteta?, ¿Es la concepción del derecho una
    descripción de la fuerza de la
    razón o de la razón de la fuerza?; todos y cada uno
    de estos interrogante se me vienen a la mente, al tratar de
    descifrar el pensamiento
    jurídico del jus-filosofo barranquillero Luis Eduardo
    Nieto Arteta; la importancia que tiene su pensamiento en el
    pensamiento jurídico y su vigencia.A cualquier estudiante
    de la facultad de ciencias
    jurídicas, al iniciar sus estudios de introducción
    al derecho; se le presenta una gran dificultad: la
    definición del derecho como tal. Ahora bien, ¿Como
    salen adelante y con éxito
    de esta gran dificultad?, la respuesta aunque sencilla no se
    acerca a la compleja realidad óntica del DERECHO;
    pues lo primero que se piensa es en definir el derecho como un
    conjunto de normas
    jurídicas
    , instituidas para organizar un
    determinado grupo
    social
    .

    Una de las primaras nociones que me enseñaron en
    la facultad de derecho de la universidad del
    Atlántico, domiciliada en Barranquilla Colombia
    consistía en la enseñanza de las normas jurídicas
    constituida por dos elementos: un hecho jurídico, que es
    la descripción de una conducta humana
    contraria a los intereses de las personas que conviven en una
    comunidad; y
    por otro lado la prescripción de una sanción o
    consecuencia jurídica para quienes atentan contra ese
    interés
    social, o mejor para quienes ejecutan la conducta descrita
    en la norma; contraria a los intereses de la convivencia.
    Entonces tenemos que de acuerdo con esta definición
    superficial de derecho; este se puede definir como un conjunto de
    normas jurídicas; y que cada norma jurídica, esta
    compuesta por un hecho jurídico y una consecuencia
    jurídica. A pesar de lo anterior, me atrevo a sugerir que
    esta definición no es un verdadero acercamiento a
    desentrañar la esencia misma del derecho; pues, el derecho
    es aun más complejo; Ontológicamente hablando, el
    derecho no se puede reducir a la creación de una norma o
    de un ordenamiento jurídico, por hombre en un
    determinado espacio y tiempo; puesto
    que es en verdad una realidad jurídica. En
    consecuencia las estructuras
    formales y materiales de
    un ordenamiento jurídico solo hacen parte de lo que Nieto
    Arteta bien a denominado realidad jurídica.

    En otras palabras toda idea de ordenamiento
    jurídico se subsume a la realidad jurídica.El
    derecho es un fenómeno multidimensional, que ha generado
    diversas formas de interpretarlo, diversos paradigmas que
    por si solos no han podido llegar a la verdadera esencia de la
    realidad jurídica.LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, consideraba
    que disciplinas de estudio como la sociología, la filosofía del derecho
    y la ciencia
    jurídica, solo han realizado una concepción parcial
    de la realidad jurídica –DERECHO-; esto es, "no
    realizan un análisis exhaustivo de dicha
    realidad… Representan un conjunto de observaciones que no
    agotan, en si mismas consideradas, el estudio de los hechos
    jurídicos. Cada una de aquellas disciplinas
    teóricas se entregan a investigar aspectos parciales, no
    la total integridad de la realidad jurídica".

    Entonces tenemos que Nieto Arteta concibe la constitución del derecho (realidad
    jurídica) en forma diferente al formalismo
    jurídico, de allí que muchas veces manifestó
    que al formalismo jurídico habría que superarlo sin
    abandonarlo totalmente. Con este quiso expresar que el formalismo
    no descubrió la verdadera esencia totalizante de la
    experiencia jurídica, pero se encargo de uno de sus
    elementos necesarios para el estudio de la misma. Entonces nos
    preguntamos ¿De que forma el autor concibe al derecho;
    acaso un formalismo jurídico; o como un derecho
    natural puro; o por el contrario es una construcción del hombre condicionado por su
    temporalidad y espacialidad? Una de las más grandes
    preocupaciones filosóficas de Nieto Arteta,
    consistía en el interés hacia la filosofía
    jurídica y en especial la teoría
    pura del derecho, obra mediante la cual intentaba resolver el
    problema de la formación del derecho y de sus estructuras
    lógicas.

    Su pensamiento jurídico filosófico
    está influenciado por Kelsen y Husserl, pues, el ideal de
    Nieto esta basado en la unión de la teoría pura del
    derecho y la fenomenología. De igual forma interpreta la
    teoría pura del derecho como una nueva lógica,
    la lógica del deber ser, diferente a la lógica
    tradicional, la lógica del ser. Este pensamiento lo toma
    de su Maestro en Argentina, Carlos Cossio.

    La teoría pura del derecho de Hans Kelsen, es una
    doctrina que sistematiza el estudio del derecho con el
    propósito de alejar a esta ciencia, de la
    política y
    conseguir con esto su depuración. De esta manera el
    derecho tiene que elevarse al estatus de ciencia y colocarse en
    un puesto importante al lado de las otras ciencias
    sociales. Para ello propone a la norma jurídica como
    verdadero objeto del derecho.

    La teoría pura del derecho, busca darle un
    carácter científico (objetivo) al
    estudio del derecho; es por esta razón que rechaza todo
    ideal político, pues tal ideología no deja de ser subjetiva; carente
    de cientificidad. Debido a este hecho, Algunos han rechazado la
    doctrina en mención, acusándola de tratarse de un
    vano juego de
    conceptos desprovistos de significación (doctrina sin
    valor).

    El ser humano se somete a un sistema de normas
    de manera consciente, utilizando su voluntad*. No
    puede utilizarse para la relación entre conducta
    humana-ordenamiento jurídico (norma jurídica), el
    mismo principio de causalidad que es utilizado en las relaciones
    de la naturaleza
    (causa-efecto).

    Por lo tanto el principio de conocimiento
    que debe utilizarse en este caso es el de
    imputación. En consecuencia el derecho es
    para Kelsen un mundo constituido de forma diferente a la
    naturaleza –ser-; al cual llamo el mundo del deber ser. Con
    esto creo la antinomia de ser- deber ser.

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