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El Derecho del Mar (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

 

A titulo de conclusión si se compararan las
exigencias expresas por los Estados industrializados durante la
III Conferencia con
los términos del Acuerdo de 1994, podríamos
comprobar que este último representa el triunfo de los
puntos de vistas liberales sostenidos por dichos estados. Triunfo
que tiene cabida en un mundo en el cual el clima de libre
mercado y libre
empresa es
imperante.

Es así, que bajo el pesar de algunos, el Acuerdo
constituye una victoria concreta del realismo sobre
el idealismo, de
los poderosos sobre los débiles. Una vez mas la historia se
repite.

Podríamos preguntarnos donde queda ahora aquel
olvidado concepto de
"patrimonio
común de la humanidad", pero (de hecho) una menos deseable
respuesta obtendríamos si indagáramos que
significación real, o bien que traducción en los hechos iba a tener ese
principio.

Solución de
Controversias

Las 4 convenciones adoptadas en Ginebra en 1958 no
contenían disposición algunas sobre la
solución de controversias respecto del tema que nos ocupa.
Sin embargo la Convención de 1982 ha dado un paso
importante en este terreno ya que reglamenta detalladamente a las
mismas, precedida por la idea de la jurisdicción
obligatoria, ya que en ellas se proclama la obligación de
recurrir a una Corte o Tribunal si la controversia no ha podido
ser resuelta por otros medios.

Las razones que dieron lugar a este nuevo enfoque, son
varias. En primer lugar, la abundancia y profundidad de los
cambios que respecto al Derecho del Mar anterior ha introducido
la Convención; así, espacios antes regidos por el
principio de libertad han
pasado a convertirse en áreas de soberanía de los Estados ribereños,
lo que originará buen número de controversias,
sobretodo en materia de
delimitación.

En segundo término, el hecho de que la
Convención haya sido elaborada bajo el espíritu del
consenso, lo que hadado lugar en muchos casos a textos ambiguos,
que motivarán a su vez interpretaciones diferentes en el
momento de su aplicación.

En tercer lugar, las circunstancias de que en la zona
internacional de fondos marinos se vayan a llevar a cabo
actividades de exploración y explotación de los
recursos bajo el
régimen muy complejo cuya aplicación necesita un
control
jurisdiccional.

De esta manera se dispone que toda controversia relativa
ala interpretación o aplicación de la
Convención, que no haya podido ser resuelta por otro
medios, se someterá a petición de cualquiera de las
partes, a la Corte o Tribunal que sea competente. Se establece
así la jurisdicción obligatoria con carácter de principio.

En lo que respecta al órgano jurisdiccional
competente la fórmula consistía en el
establecimiento de varios foros dejando en libertad a las partes
para la elección de uno u otro. Esto es lo que hace
justamente la Convención de 1982 que se refiere al
Tribunal Internacional del Derecho del Mar ( creado por la
Convención), al Tribunal Internacional de Justicia, a un
Tribunal Arbitral, y a un Tribunal Arbitral Especial. Pero al
propio tiempo se
señala la libertad de los estados para elegir uno o varios
de estos foros en el momento de firmar o ratificar la
Convención, o adherirse a ella, o en un momento posterior,
y bien entendido que un Estado parte
en una controversia, n0o ha hecho oportunamente la
declaración en cuestión se presume que ha aceptado
el procedimiento de
arbitraje
previsto.

Puede ocurrir que las partes no hayan aceptado el mismo
foro, planteándose en
este supuesto la determinación del foro competente, caso
en el cual se someterá la controversia al procedimiento de
arbitraje, a menos que las partes convinieran otra cosa. El
arbitraje se configura así en la Convención como el
procedimiento residual.

Sin embargo, la conferencia se vio obligada a admitir
importantes limitaciones y excepciones a las jurisdicción
obligatoria ya que hubiera sido utópico en las actuales
circunstancias de la sociedad
internacional esperar que absolutamente todas las controversias
relativas a la Convención estuviesen sometidas a la
jurisdicción obligatoria.

Las limitaciones se establecen en el Art. 297 entre las
cuales se encuentran las relativas a la investigación científica y pesca en la
ZEE.

Con independencia
de estas limitaciones se señalan los casos en que las
controversias se someten a la jurisdicción
obligatoria:

  • Cuando se alegue que un Estado ribereño ha
    actuado en contravención de lo dispuesto respecto de
    las libertades de navegación, sobrevuelo o tendido de
    cables y tuberías submarinas o respecto de cualquiera
    de los otros usos del mar internacionalmente
    legítimos
  • Cuando se alegue que un Estado al ejercer las
    libertades o usos antes mencionados, ha actuado en
    contravención a las disposiciones de esta
    Convención o de las otras normas del
    derecho
    Internacional
  • Cuando se alegue que un estado ribereño ha
    actuado en contravención de reglas internacionales
    relativas a la protección y preservación del
    medio marino que sean aplicables al Estado
    ribereño
  • Respecto a las excepciones facultativas a la
    jurisdicción obligatoria los Estados podrán, al
    firmar o ratificar la Convención o al adherirse a
    ella, que no aceptan uno o varios de los procedimientos previstos con respecto a una o
    varias de las categorías de controversias el Art. 287,
    que son las siguientes:
  • Las que versan sobre la interpretación o
    aplicación de las normas concernientes a la
    delimitación del MT, ZEE y PC, o las relativas a
    Bahías o títulos históricos, bien
    entendido que la excepción sólo es eficaz si
    el Estado
    que ha hecho la declaración ha aceptado la
    sumisión de la controversia al procedimiento de
    conciliación
  • Las controversias relativas a actividades militares
    de buques y aeronaves de Estado dedicados a servicios
    no comerciales, y las relativas a actividades encaminadas a
    hacer cumplir las normas legales respecto de ejercicio de los
    derecho soberanos o de la jurisdicción exclusiva
    excluidas de la competencia de una Corte o
    Tribunal
  • Las controversias respecto de las cuales el Consejo
    de Seguridad
    de la ONU ejerza
    las funciones que
    el confiere la Carta, a
    menos que dicho Consejo decida retirar el asunto de su orden
    del día, o pida a las partes que lo solucionen por los
    medio previstos en la Convención

Sin embargo, para algunas de las categorías de
controversias, que escapan de la jurisdicción obligatoria,
la Convención ha establecido la obligatoriedad de
recurso a la conciliación. Esto ocurre con las
relativas a la pesca en la ZEE, a la investigación científica en el mismo
espacio, a la delimitación de espacios marítimos, y
a bahías y títulos históricos.

Para las controversias relacionadas con al
exploración y explotación de la zona internacional
de los FM rigen las disposiciones de la versión original
de la Convención. Es de destacar que ésta
última ha creado, dentro del tribunal Internacional del
derecho del Mar la sala de controversia de los FM cuya
jurisdicción es obligatoria además de especializada
y en la que tienen derecho de acceso no sólo los Estados
sino también la Autoridad
Internacional de los Fondos Marinos, la Empresa, y los
particulares.

Para concluir hay que reconocer que la Convención
de 1982 ha realizado un gran progreso en el campo de la
solución de controversias. Regula la cuestión en el
propio texto,
establece como principio general la solución
jurisdiccional obligatoria, crea nuevos órganos y
procedimientos, e instaura un mecanismo especial de naturaleza
jurisdiccional para las controversias derivadas de las
actividades en la zona internacional de los FM. Es cierto que en
cuestiones importantes se ha dado una reducción
considerable del ámbito de la jurisdicción
obligatoria, pero la obligatoriedad del recurso a la
conciliación supone una mejora real y un paso
adelante.

IV.- Situación de Colombia en
cuanto a la delimitación de áreas marinas y
submarinas

ANTECEDENTES

Durante el Gobierno del
Expresidente Alfonso Michelsen (1974-1978), la Diplomacia
colombiana se encaminó a consolidar la gran mayoría
de los limites marítimos en el área del Caribe, en
momentos en que no existía ninguna reclamación
territorial marítima a Colombia, ni existían
diferendos limítrofes por estas delimitaciones con
excepción del caso Colombo-Venezolano, en el cual
aún no se ha logrado un acuerdo con respecto a la
delimitación de áreas marinas y submarinas en el
Golfo.

Sin embargo, el proceso de
negociación se ha desarrollado mediante la
utilización de los medios diplomáticos ordinarios,
es decir la negociación directa, en este caso a
través de los Altos Comisionados de Colombia y Venezuela
nombrados por los dos gobiernos para tales efectos, y en
concordancia con el Acta de San Pedro Alejandrino de 1990,
suscrita por los presidentes Virgilio Barco Vargas y Carlos
Andrés Pérez.

Es importante tener en cuenta que la delimitación
marítima entre Estados se diferencia sustancialmente de la
delimitación de fronteras terrestres; esta última
se sustenta en títulos históricos, accidentes
geográficos tales como altas cumbres, divorcios de aguas,
cursos de ríos, etc., que le dan una gran complejidad a
todo el proceso de demarcación de la frontera.

Por el contrario, la delimitación de áreas
marinas y submarinas entre Estados es un hecho que reviste mayor
carácter técnico y jurídico, en razón
a que la delimitación se ajusta a un sinnúmero de
criterios técnicos, y la frontera se sustenta en
coordenadas geográficas precisas que no admiten conflictos de
interpretación, en razón a que el limite
marítimo se representa en una carta que
contiene líneas exactas e intangibles que se sustentan en
el texto mismo del tratado, sin consideraciones de orden
geográfico o histórico.

Un ejemplo de la delimitación de áreas
marinas y submarinas lo constituye la forma como Colombia
logró establecer dichos espacios con todos los
países del Caribe, con los cuales comparte frontera ya sea
por la proyección marítima de sus costas
continentales, o por la presencia del Archipiélago de San
Andrés.

Con el propósito de ilustrar estas
delimitaciones, a continuación se relacionan los tratados vigentes
y por ratificar con los países centroamericanos y del
Caribe, incluyendo la hermana República de Ecuador, con
la cual compartimos una frontera marítima que se inicia
justo en la referencia geográfica que da término a
la frontera terrestre, es decir en la desembocadura del
río Mataje, en el Océano Pacifico, en la
Bahía Ancón de Sardinas.

  1. REPÚBLICA DOMINICANA

Acuerdo Liévano Aguirre- Ramón E.
Jiménez sobre Delimitación de Areas Marinas y
Cooperación Marítima.
Firmado en Santo Domingo
el 13 de enero de 1978. Aprobado por el Congreso con la Ley 38 de 1978.
Canjeado los instrumentos de Ratificación en Bogotá
el 15 de febrero de 1979.

En el acuerdo se establece una zona de
investigación y explotación pesquera común,
así como también el compromiso de cooperar en lo
relacionado con el control, la reducción y la
prevención de la
contaminación del medio marino. Se establece la
coordinación en las medidas de
conservación de las especies que se desplazan más
allá de las respectivas zonas marítimas. Esta
delimitación se realizó por equidistancia, dando
como resultado una repartición equitativa y justa para los
dos Estados.

2. HAITÍ

Acuerdo Liévano Aguirre – Edner Brutus, sobre
Delimitación de Fronteras Marítimas.
Firmado en
Puerto Príncipe el 17 de febrero de 1978. Aprobado por el
Congreso Colombia mediante la Ley 24 de 1978; canjeados los
instrumentos de ratificación en Bogotá el 16 de
febrero de 1979.

La delimitación de las áreas marinas y
submarinas de la República de Colombia y la
República de Haití, está determinada por una
línea media cuyos puntos son equidistantes de los puntos
más próximos de las líneas de base, a partir
de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada
Estado. En el tratado se conviene en cooperar en las materias
relacionadas con la contaminación del medio marino y con la
protección de las especies migratorias.

Como se puede apreciar, nuevamente se pone de relieve el
criterio de la línea media y la equidistancia.

3. PANAMÁ

Tratado Liévano Aguirre – Aquilino Boyd
de Areas Marinas y Submarinas y Asuntos Conexos
. Firmado en
Cartagena el 20 de noviembre de 1976. Aprobado por el Congreso de
Colombia mediante la Ley 4 de 1977. Canjeados los instrumentos de
ratificación en Panamá el
30 de noviembre de 1977.

En el tratado se señala como límite entre
sus respectivas áreas marinas y submarinas, cualquiera que
fuere el régimen jurídico establecido o que se
estableciera en estas.

En el Mar Caribe:

"La línea media cuyos puntos sean equidistantes
de los puntos más próximos de las líneas de
base desde donde se mide la anchura del mar territorial de cada
Estado, desde el punto en que la frontera internacional terrestre
llega al mar en el Cabo Tiburón".

En el Océano Pacifico:

"La línea media cuyos puntos sean equidistantes
de los puntos más próximos de las líneas de
base desde donde se mide la anchura del mar territorial de cada
Estado, desde el punto en que la frontera internacional terrestre
llega al mar".

En el Tratado, Colombia reconoce a favor de
Panamá el carácter de Bahía Histórica
para el Gran Golfo de Panamá.

En el Tratado se manifiesta la decisión de los
países para cooperar en materias relacionadas con las
especies que se desplazan mas allá de sus respectivas
áreas marinas y en la prevención y control de la
contaminación marina.

4. COSTA RICA

  1. El gobierno de Costa Rica
    aún no ha procedido a ratificar este importante
    instrumento internacional, y son bien conocidas las
    presiones que para evitar su ratificación ha venido
    ejerciendo el gobierno de Nicaragua, en razón a que
    este tratado, al igual que los tratados con Panamá,
    Honduras, Jamaica y los Estados
    Unidos de América, reconocen que el
    Archipiélago de San Andrés le pertenece a
    Colombia, y en tal virtud procedieron a delimitar sus
    espacios marinos y submarinos.

  2. Tratado Fernández – Facio (Mar Caribe).
    Sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y
    Cooperación Marítima en el Mar Caribe
    .
    Firmado en San José el 17 de marzo de 1977. Aprobado
    por el Congreso de Colombia mediante la Ley 8 de
    1978.
  3. Tratado Lloreda – Gutiérrez
    (Océano Pacifico, adicional al anterior). Sobre
    Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y
    Cooperación Marítima en el Mar Caribe
    .
    Firmado en San José el 17 de marzo de 1977. Aprobado
    por el Congreso de Colombia mediante la Ley 54 de
    1985.

El Tratado Lloreda – Gutiérrez ya entró
en vigor al ser aprobado por los respectivos Estados, quedando
pendiente el Tratado Fernández – Facio.

El Tratado Lloreda – Gutiérrez delimita
áreas marinas y submarinas entre la isla colombiana de
Malpelo y la isla del Coco, perteneciente a Costa Rica en el
Océano Pacifico.

  1. NICARAGUA

Tratado Esguerra – Bárcenas, suscrito en
Managua, el 24 de marzo de 1928
. Aprobado por Ley colombiana
93 de 1928. Canje de ratificaciones en Bogotá el 5 de mayo
de 1930.

"La República de Colombia reconoce la
soberanía y pleno dominio de la
Republica de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos comprendida
entre el Cabo Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre
las islas Mangle Grande y Mangle Chico, en el Océano
Atlántico (Great Corn Island y Littie Corn Island), y la
República de Nicaragua reconoce la soberanía y
pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas
de San Andrés y Providencia, Santa Catalina y todas las
demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho
Archipiélago de San Andrés".

En el acta de Canje de ratificaciones del tratado,
Nicaragua declaró que "el Archipiélago de San
Andrés y Providencia, que se menciona en la
Cláusula Primera del Tratado referido, no se extiende al
Occidente del meridiano 82 de Greenwich".

El 2 de febrero de 1980, la Junta Revolucionaria de
Reconstrucción Nacional instaurada en Nicaragua, en un
hecho sin antecedentes jurídicos en la historia,
desconoció la validez del Tratado Esguerra –
Bárcenas, e inició una reclamación ante
Colombia, que hoy en día constituye un caso ante la Corte
Internacional de Justicia de la Haya.

No existe diferendo con Nicaragua respecto de la
soberanía sobre San Andrés y Providencia, y en tal
sentido la posición del Estado colombiano debe ser
invariable. Igualmente, el Tratado Esguerra – Bárcenas
sigue vigente y regido dentro de las normas del Derecho
Internacional, concretamente de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

En relación con las pretensiones de los Estados
Unidos sobre los cayos de Quitasueño, Roncador y Serrana
el tratado Vásquez-Saccio firmado entre éste
país y Colombia el 8 de Septiembre de 1972,
reemplazó el statu quo que ambos países
habían acordado en 1928; por este tratado
(Vásquez-Saccio) los Estados Unidos de América
"Renuncia por el presente a cualquiera y a todas las
reclamaciones de soberanía sobre Quitasueño,
Roncador y Serrana…(Artículo 1)". En
contraprestación la República de Colombia"
garantizará a los ciudadanos y buques de los Estados
Unidos la continuación de la pesca en las aguas adyacentes
a estos cayos…(Artículo 3º.)".

6) HONDURAS

Tratado Ramírez Ocampo – López
Contreras sobre Areas Marinas y Submarinas.
Firmado en San
Andrés el 2 de agosto de 1986.

Este Tratado ya fue aprobado y ratificado por los
respectivos Congresos, luego de un amplio proceso de debate interno
y a nivel regional. El Gobierno de Nicaragua ejerció
presiones sobre el gobierno de Honduras, destinadas a evitar la
aprobación del Tratado que reconoce la soberanía y
pleno dominio de Colombia sobre el archipiélago de San
Andrés. Igualmente llevó el caso de Honduras ante
la Corte Centroamericana de Justicia por haber ratificado el
Tratado con Colombia.

El Tratado es la ley 539 del 13 de diciembre de 1999, y
fue registrado ante la Secretaria General de las Naciones Unidas
Mediante Nota Oficial LA TR /21121999, y en Honduras mediante
registro
36360.

  1. JAMAICA

Tratado Sanín – Robertson. Firmado en Kingston
el 12 de noviembre de 1993.
Canjeado los instrumentos de
ratificación en Bogotá el 14 de marzo de 1994.
Aprobado mediante la Ley 90 del 10 de diciembre de
1993.

Se establece una zona de administración conjunta para el control,
exploración y explotación de los recursos vivos y
no vivos que se denomina "Área de régimen
común". Las partes pueden llevar a cabo las siguientes
actividades en dicha área:

  1. Exploración del área y la
    explotación económica de los recursos
    naturales tanto vivos como no vivos de las aguas
    superadyacentes al lecho y del lecho al subsuelo del mar, y
    otras actividades para la exploración y
    explotación del área del régimen
    común.
  2. El establecimiento y uso de las islas artificiales,
    instalaciones y estructuras.
  3. La investigación científica
    marina.
  4. La protección y preservación del
    medio
    ambiente.
  5. La conservación de los recursos
    vivos.

Es importante manifestar que este Tratado
reconoció la presencia colombiana en el Mar Caribe,
derivada de la posesión sobre el Archipiélago de
San Andrés y Providencia, en razón a que el Tratado
no solo delimita la parte continental de Colombia con Jamaica,
sino la parte insular de nuestro país con esa Nación
caribeña.

  1. ECUADOR

Convenio Liévano – Luccio. Sobre
Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y
Cooperación Marítima.
Firmado en Quito el 23 de
agosto de 1975. Canjeados los instrumentos de ratificación
en Bogotá el 22 de diciembre de 1975.

En el Convenio se señala como límite entre
sus respectivas áreas marinas y submarinas, que
estén establecidas o puedan establecerse en el futuro, la
línea del paralelo geográfico que corta el punto en
que la frontera internacional terrestre ecuatoriano-colombiana
llega al mar (de conformidad con el Tratado Suárez-
Muñoz Vernaza de 1916; ese punto está constituido
por La Boca del río Mataje en el Océano
Pacifico).

En el Convenio se establece el derecho de cada
país a ejercer su soberanía, jurisdicción o
vigilancia en las áreas marinas y submarinas adyacentes a
sus costas hasta la distancia de 200 millas.

En el Convenio los países se comprometen a
facilitar el desarrollo de
la más amplia cooperación para la protección
de los recursos naturales renovables y no renovables que se
encuentren en las áreas marinas y submarinas sujetas a su
soberanía, jurisdicción o vigilancia.

En el Convenio los países se comprometen a
facilitar el desarrollo de las actividades de explotación
y utilización de los recursos vivos de sus respectivas
zonas jurisdiccionales marítimas.

En el Convenio está prevista la
coordinación en materia de concesión de
matrículas y permisos de pesca, y la cooperación en
materia de conservación de las especies que se desplazan
más allá de las respectivas zonas marítimas
jurisdiccionales.

El Convenio propicia la más amplia
cooperación para promover el desenvolvimiento expedito de
la navegación internacional en los mares sometidos a la
soberanía o jurisdicción de cada Estado.

Es importante concluir, que Colombia logró
definir a través de criterios de Línea Media y
Equidistancia, la casi totalidad de sus espacios marinos y
submarinos tanto en el Océano Pacífico, como en el
Mar Caribe, bajo parámetros y políticas
equitativas, situación que le otorgó especial
consistencia y estabilidad a sus fronteras marítimas y que
las ajustan en su formación a normas y principios
acogidos por la comunidad
internacional.

  • Convención de las Naciones Unidas sobre
    el Derecho del Mar

La Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar
(Convención sobre el Derecho del
Mar
o Convención del Mar, a veces
también llamada CONVEMAR) es considerada uno de
los
tratados multilaterales más
importantes de la historia, desde la aprobación de
la
Carta de las Naciones Unidas, siendo
calificada como la Constitución de los
océanos
.

Fue aprobada, tras nueve años de trabajo,
el
30 de abril de 1982
en Nueva
York (Estados
Unidos) y abierta a su firma por parte de
los Estados,
el
10 de diciembre de 1982,
en Montego
Bay (Jamaica),
en la 182º sesión plenaria de la III Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
. Entró
en vigor el
16 de noviembre de 1994,
un año después de la 60ª ratificación
(realizada por Guyana).

Antecedentes

A inicios del siglo XVII, basado en principios de
derecho
romano, Hugo Grocio postuló la "doctrina del mar
libre" en su obra Mare Liberum (Mar Libre), según la cual
los mares no podía ser sujetos de apropiación,
porque no eran susceptibles de ocupación, como las
tierras, y por ello debían ser libres para todos
("libertad de los mares").

Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek
logró sentar el principio según el cual el mar
adyacente a las costas de un país quedaban bajo su
soberanía. La extensión de esta franja marina
cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la
capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre
ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue
la posibilidad de control desde la costa, que permitió el
surgiendo de la norma de las tres millas marinas, basada en la
tesis de la
"bala de cañón" (de Galiani).

En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de
extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos
pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y
fiscalización para evitar contaminación del
área.

Esta situación fue reconocida por la Sociedad de
Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre Codificación del Derecho Internacional de
1930. En esta conferencia no se logró ningún
acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial,
aunque se reconoció la existencia de una zona contigua, de
una extensión máxima de 12 millas
marinas.

A mediados del siglo XX, en el ámbito
latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas que se
vio precedida, entre otras, por la Declaración de
Panamá de 1939, que establecía un mar territorial
de 300 millas marinas de extensión; la Resolución
VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda
Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones
Exteriores de La Habana en 1940; la recomedación del
Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender
el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las
declaraciones de 1945 del Presidente de Estados Unidos Harry
Truman.

El 28 de septiembre de 1945, el Presidente Harry Truman
declaró que que "el Gobierno de Estados Unidos de
América considera los recursos naturales del subsuelo y
del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la
alta mar próxima a las costas de Estados Unidos, como
pertenecientes a éste y sometidos a su jurisdicción
y control" y que se reservaba el derecho a establecer "zonas de
conservación en ciertas áreas de alta mar contiguas
a las costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras
han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro
en una escala
sustancial".

Las declaraciones del Presidente Truman constituyeron un
detonante para diversas declaraciones unilaterales
latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra
Mundial::

 Declaración del Presidente de México
Manuel Ávila Camacho, de 29 de octubre de 1945.

 Decreto del Presidente de Argentina Juan
Domingo Perón, de
11 de octubre de 1946.

 Decreto de Panamá, de 17 de diciembre de
1946.

 Declaración del Presidente de Chile
Gabriel González Videla, de 23 de junio de 1947. Que por
primera vez establece una límite preciso (200 millas
marinas).

 Declaración del Presidente del
Perú José Luis Bustamante y Rivero, de 1 de agosto
de 1947 (200 millas marinas).

 Declaración de la Junta Fundadora de la
Segunda República de Costa Rica, de 27 de julio de 1948
(200 millas marinas).

Constitución Política de El
Salvador, de 14 de septiembre de 1950 (200 millas
marinas).

Leyes de
Honduras, de enero y marzo de 1950 (200 millas
marinas).

El Comité Jurídico Interamericano, el 30
de julio de 1952, presentó un Proyecto de
Convención sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines,
basando en la tesis de las 200 millas marinas.

Durante el mismo año, Chile, Ecuador y el
Perú celebraron una Conferencia sobre Explotación y
Conservación de las Riquezas Marítimas del
Pacífico Sur en Santiago de Chile, subscribiendo la
Declaración sobre Zona Marítima (o
Declaración de Santiago de Chile) el 18 de agosto de 1952,
en la que proclamaron "la soberanía y jurisdicción
exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que
baña las costas de sus respectivos países, hasta
una distancia mínima de 200 millas marinas desde las
referidas costas". Mientras otros países extendieron sus
mares territoriales a 12 millas marinas.

Hacia 1967 sólo 25 Estados mantenían el
límite de la 3 millas marinas, 66 habían fijado un
mar territorial de 12 millas marinas y 8 habían fijado un
límite de 200 millas marinas.

Tras la Declaración de Santo Domingo, en junio de
1972, los Estados del Caribe adhieren a la tesis de las 200
millas de soberanía marítima. En tanto, el Consejo
de Ministros de la
Organización de la Unidad Africana, en mayo de 1973,
declara como "zona económica de cada Estado" a las 200
millas marinas contiguas a sus costas y, en septiembre del mismo
año, durante la Conferencia de Argel cerca de 75 Estados
se suman a esta posición.

Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar

I Conferencia

En 1956, las Naciones Unidas convocaron a la I
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en
Ginebra (Suiza). Dicha conferencia concluyó, en 1958, con
la elaboración de cuatro convenciones relativas a la
regulación del mar, a partir de proyectos
elaborados por la Comisión de Derecho Internacional de la
ONU:

 Convención sobre Mar Territorial y Zona
Contigua, que entró en vigor el 10 de septiembre de
1964;

 Convención sobre Alta Mar, que
entró en vigor el 30 de septiembre de 1964;

 Convención sobre Plataforma Continental,
que entró en vigor el 10 de junio de 1964, y

 Convención sobre Pesca y
Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que
entró en vigor el 20 de marzo de 1966.

Si bien, en su momento, fueron considerados un suceso
histórico y lograron entrar en vigencia, su
aplicación fue bastante reducida, por el limitado
número de Estados partes.

II Conferencia

En 1960 se convocó a la II Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que no produjo
ningún acuerdo internacional, pues ninguna de las
proposiciones relativas a la anchura del mar territorial
alcanzó el quórum necesario de dos
tercios.

III Conferencia

En 1967, la Asamblea General de Naciones Unidas crea el
Comité para la Utilización con Fines
Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos
más allá de los Límites de
la Jurisdicción Nacional (o Comité de Fondos
Marinos), que se transformaría más tarde en el
Comité de las Naciones Unidas que prepararía la III
Conferencia sobre el Derecho del Mar.

En diciembre de 1970, la Asamblea General de Naciones
Unidas convoca a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, que se realizaría desde diciembre de
1973 hasta 1982.

La II Conferencia se desarrolló en 11
períodos de sesiones. El primero se realizó en
Caracas (Venezuela) y el último en Nueva York (Estados
Unidos), en el cual se aprobó la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por 130 votos a favor, 4
en contra y 17 abstenciones, el 30 de abril de 1982.

El 10 de diciembre se realizó en Montego Bay
(Jamaica), la ceremonia de la firma, tanto del Acta Final de la
III Conferencia como de la Convención sobre el Derecho del
Mar. El mismo día que fue abierta a la firma, la
convención registró 119 Estados
signatarios.

El 10 de diciembre de 1982 establecimos un nuevo hito en
la historia del
derecho. Por primera vez en los anales del derecho
internacional una Convención fue firmada por 119
países el mismo día en que fue abierta a la firma.
No sólo el número de signatarios constituye un
hecho notable; es igualmente importante que la Convención
haya sido firmada por Estados pertenecientes a todas las regiones
del mundo, de Norte a Sur y de Este a Oeste, por Estados
ribereños, Estados sin litoral y Estados en
situación geográfica desventajosa" —Tommy T.
B. Koh, Presidente de la III Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar

Características

La Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar se caracteriza por confirmar el derecho
internacional del mar vigente, al incorporar muchos aspectos de
las Convenciones de Ginebra de 1958 y, además, por
desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar, al
establecer nuevos institutos en la materia, como la zona
económica exclusiva.

Tiene aplicación preferente, entre sus miembros,
frente a las Convenciones de Ginebra de 1958; no obstante, las
Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los
Estados partes que no han adherido a esta
Convención.

Contenido

Las zonas marítimas de acuerdo a la
Convención

La Convención del Derecho del Mar consta de un
Preámbulo, 17 Partes y 9 Anexos.

Entre otros, cubre los siguientes temas de Derecho del
mar: límites de las zonas marítimas; zona
económica exclusiva; plataforma continental y alta mar;
derechos de
navegación y estrechos para la navegación
internacional; Estados archipelágicos; paz y la seguridad
en los océanos y los mares; conservación y gestión
de los recursos marinos vivos; protección y
preservación del medio marino; investigación
científica marina; y procedimientos para la
solución de controversias.

Mar territorial

Artículo principal: Mar territorial

La Convención establece que todo Estado tiene
derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un
límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a
partir de líneas de base determinadas de conformidad con
la misma Convención.

Zona contigua

Artículo principal: Zona contigua

Establece una zona adyacente al mar territorial,
designada con el nombre de zona contigua, con el objeto que el
Estado ribereño pueda tomar las medidas de
fiscalización necesarias para:

 Prevenir las infracciones de sus leyes y
reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en
su territorio o en su mar territorial;

 Sancionar las infracciones de esas ley y
reglamentos cometidas en su territorio o en su mar
territorial.

La zona contigua no puede extenderse más
allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas
de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial.

Zona económica exclusiva

Artículo principal: Zona económica
exclusiva

Reconoce una zona económica exclusiva, como un
área situada más allá del mar territorial
adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico
específico establecido en la Convención.

En la zona económica exclusiva, el Estado
ribereño tiene:

 Derechos de soberanía para los fines de
exploración y explotación, conservación y
administración de los recursos naturales,
tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y
del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras
actividades con miras a la exploración y
explotación económica de la zona, tal como la
producción de energía derivada del
agua de las
corrientes y de los vientos;

 Jurisdicción, con arreglo a las
disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto
a:

o El establecimiento y la utilización de islas
artificiales, instalaciones y estructuras:

o La investigación científica
marina;

o La protección y preservación del medio
marino;

 Otros derechos y deberes previstos en la misma
Convención.

La zona económica exclusiva no puede extenderse
más allá de 200 millas marinas contadas desde las
líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura
del mar territorial.

Otras materias

La Convención, entre otras materias, establece
una definición de Estado archipelágico y la forma
cómo éstos puede determinar sus
límites.

Establece obligaciones
generales para proteger el medio ambiente
marino y la libertad de investigación científica en
el alta mar. También crea un innovador régimen
jurídico para la organización y control de las actividades
en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de
los límites de la jurisdicción nacional (sector
denominado la Zona), declarados patrimonio común de la
humanidad (la Zona y sus recursos), y que está a cargo de
la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, particularmente
con miras a la
administración de sus recursos.

Reconoce a los Estados sin litoral, es decir, que no
tienen costa marítima, el derecho de acceso al mar y desde
el mar, sin estar sujeto a derechos de aduana, impuestos u otros
gravámenes por parte de los Estados de tránsito,
con excepción de las tasas impuestas por servicios
específicos prestados en relación con dicho
tráfico.

Las Tésis Latinoamericanas

La doctrina latinoamericana sobre el Derecho del Mar
tiene, paradójicamente, algunos antecedentes en las dos
proclamaciones hechas por Harry Truman, Presidente de Estados
Unidos:

En la primera, del 28 de septiembre de 1945,
estableció que "el Gobierno de Estados Unidos de
Norteamérica considera los recursos naturales del subsuelo
y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la
alta mar próxima a las costas de Estados Unidos, como
pertenecientes a éste y sometidos a su jurisdicción
y control".

En la siguiente proclama, de la misma fecha, Estados
Unidos se reserva el derecho a establecer "zonas de
conservación en ciertas áreas de alta mar contiguas
a las costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras
han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro
en una escala sustancial".

Pero antecedentes de las declaraciones del Presidente
Harry Truman fueron las siguientes resoluciones americanas, que
los estadounidenses habían adoptado ya para esa
fecha:

La Declaración de Panamá de 1939, que
había creado un mar territorial sui géneris el cual
se extendía 300 millas.

La Resolución VIII, intitulada 'Extensión
del mar territorial', de la Segunda Reunión de Consulta de
los Ministros de Relaciones Exteriores (La Habana, julio de
1940).

La opinión del Comité Interamericano de
1941 y su resolución, que recomendó la
extensión del mar territorial hasta 12 millas y que fue lo
adoptado en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Derecho del Mar, más de 40 años después.
Debido a la Segunda Guerra Mundial,
las labores de codificación se reiniciaron en 1950, en
Río de Janeiro.

Por tanto, las proclamaciones Truman constituyeron
sólo el detonante para las declaraciones unilaterales
latinoamericanas posteriores a la Segunda Guerra
Mundial.

En el desarrollo de la posición latinoamericana
han influido diversas resoluciones de órganos del sistema
interamericano y de reuniones latinoamericanas, dentro de las
cuales las más importantes son:

Declaración de Santiago sobre Zona
Marítima (agosto de 1952), Declaración sobre el
Derecho del Mar de Montevideo (mayo de 1970), de Lima (agosto de
1970) y de Santo Domingo (junio de 1972).

A las Declaraciones del Presidente Truman le siguieron
numerosos pronunciamientos unilaterales de países
latinoamericanos:

  • El 29 de octubre de 1945, el Presidente Ávila
    Camacho de México emitió una Declaración
    destinada a reivindicar la plataforma continental adyacente a
    sus costas y a proteger todas y cada una de las riquezas
    naturales descubiertas o no, que se encuentran en ella; la
    Declaración ordenaba la vigilancia y control de las
    zonas de protección pesquera necesarias para un
    aprovechamiento y conservación de sus
    riquezas.
  • El 11 de octubre de 1946, el Presidente de Argentina
    dictó un Decreto por el que se declaran pertenecientes a
    la soberanía de la Nación, el mar epicontinental y el
    zócalo continental argentino. El Decreto expresaba "que
    en el Orden Internacional se encuentra taxativamente admitido
    el derecho de cada país a considerar como territorio
    nacional toda la extensión" de esas zonas
    marítimas.
  • El 17 de diciembre del mismo año,
    Panamá declara que "la jurisdicción nacional para
    los efectos de la pesca en general –en aguas
    territoriales de la República– se extiende a todo
    el espacio comprendido sobre el lecho marítimo de la
    plataforma continental submarina". En tal concepto,
    añade la ley en referencia, la pesca que se
    efectúe dentro de los límites indicados se
    considera producto
    nacional y, por tanto, queda sujeta a las prescripciones de
    este Decreto.
  • El 23 de junio de 1947, el Presidente de Chile, Sr.
    Gabriel González Videla, proclama la soberanía
    nacional sobre el zócalo continental, y los mares
    adyacentes a las costas continentales e insulares del
    territorio chileno, cualquiera que sea su profundidad y en la
    extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y
    aprovechar las riquezas naturales existentes en ellos, y
    declara la protección y control del Estado hasta una
    distancia de 200 millas. Por primera vez se establece un
    límite preciso.
  • El 1º de agosto de 1947, el Presidente del
    Perú, José Luis Bustamante y Rivero,
    declaró que la soberanía nacional se
    extendía a la plataforma submarina o zócalo
    continental y a los mares adyacentes a las costas continentales
    e insulares del territorio peruano, cualquiera que fuera su
    profundidad y en la extensión necesaria para reservar,
    proteger, conservar y aprovechar las riquezas naturales
    existentes en ellos, reservándose el Estado el derecho
    de protección y control hasta una distancia de 200
    millas de la costa.
  • El 27 de julio de 1948, la Junta Fundadora de la
    Segunda República de Costa Rica proclama la
    soberanía nacional sobre la plataforma submarina, y
    establece una zona de 200 millas para protección de las
    riquezas naturales y la pesca marítima; el 2 de
    noviembre de 1949, la misma Junta Fundadora ratifica su
    anterior decisión.
  • El 14 de septiembre de 1950, El Salvador incluye en
    su Constitución Política, artículo 7, la
    siguiente disposición: "El territorio de la
    República, dentro de sus actuales límites, es
    irreductible; comprende el mar adyacente hasta una distancia de
    doscientas millas marinas, contadas desde la línea de la
    más baja marea, y abarca el espacio aéreo, el
    subsuelo y el zócalo continental
    correspondiente".
  • Honduras que, en leyes de enero y marzo de 1950,
    había incorporado a su territorio la plataforma
    continental y había extendido su jurisdicción
    sobre el mar adyacente hasta una distancia de 200 millas,
    confirma esta decisión en enero de 1951.

El 30 de julio de 1952, el Comité Jurídico
Interamericano concluyó la preparación de un
'Proyecto de Convención sobre Mar Territorial y Cuestiones
Afines' reforzando las acciones de
los países latinoamericanos en esta nueva tesis del
Derecho del Mar. Además, otros Estados tales como Guatemala,
Nicaragua, Brasil, Ecuador,
Venezuela, Jamaica, Bahamas y Belice extendieron antes de 1952 su
jurisdicción a la plataforma continental y proclamaron la
libertad absoluta del mar adyacente.

Estas Declaraciones produjeron una verdadera revolución
en el Derecho marítimo. Mediante actos unilaterales se
entraba a regular materias que se suponía solamente le
correspondían al Derecho Internacional, lo que
complementaría el posterior desarrollo de las
prácticas y doctrinas latinoamericanas sobre el Derecho
del Mar.

Convención sobre el Derecho del
Mar

La Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar es el instrumento multilateral más
importante desde la aprobación de la Carta de la ONU, y
representa el resultado del equilibrio de
los intereses marítimos de más de 150 Estados.
Consta de 17 Partes y de 9 Anexos, además de un
Preámbulo. Cada una de las Partes se refiere a una materia
distinta del Derecho del Mar y presenta numerosos reenvíos
a otros capítulos del mismo instrumento, por lo que deben
aplicarse e interpretarse conjuntamente. Los anexos son parte
integral de la Convención y desarrollan con detalle
algunas disposiciones de ésta. El Acuerdo Relativo a la
Parte XI conforma un instrumento único con la
Convención, al tenor de lo dispuesto en su artículo
2°, es decir, "las disposiciones de este Acuerdo y de la
Parte XI deberán ser interpretadas y aplicadas en forma
conjunta como un solo instrumento". En caso de discrepancias
prevalece el Acuerdo.

Esta Convención se caracteriza, en primer lugar,
porque, al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de
Ginebra de 1958, confirma el derecho internacional del mar
vigente. En segundo lugar, esta Convención fue el
resultado del desarrollo progresivo del derecho internacional, ya
que en ella se contienen nuevos institutos del derecho
internacional del mar. Tiene fuerza
preferente entre sus miembros ante las Convenciones de Ginebra
sobre derecho del mar de 1958; no obstante, las Convenciones de
Ginebra siguen teniendo vigencia entre los miembros de estas
Convenciones que no han adherido a la Convención de la ONU
de 1982.

En 1958, en la Conferencia sobre Derecho del Mar de la
ONU, en Ginebra, basándose en los proyectos de
artículos elaborados por la Comisión de Derecho
Internacional de la ONU, se adoptaron cuatro Convenciones: sobre
mar territorial y zona contigua; sobre alta mar; sobre plataforma
continental, y sobre pesca y conservación de los recursos
vivos de la alta mar.

Aunque las convenciones tuvieron vigencia, sus miembros
eran un número limitado de Estados. En opinión de
los países de la CPPS y de los nuevos Estados en
desarrollo que surgieron como resultado del fin del sistema
colonial, estas convenciones no satisfacían todos sus
intereses. Tal circunstancia, y también la
aparición de nuevos tipos de actividad y de mayores
posibilidades en la conquista del océano como resultado
del progreso científico-técnico, fueron la causa de
la convocación para diciembre de 1973, de la III
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Su
trabajo terminó nueve años después, con la
firma de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar (CONVEMAR).

La Convención fue aprobada en la 182°
sesión plenaria, el 30 de abril de 1982, por 130 votos, 4
en contra y 17 abstenciones. El 10 de diciembre se realizó
en Montego Bay, Jamaica, la ceremonia de la firma, tanto del Acta
Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar como de la Convención. Se registraron 119
firmas de este instrumento, incluyendo a Chile y Colombia;
Perú y Ecuador sólo firmaron el Acta
Final.

Con ese motivo, el Presidente de la Tercera Conferencia
de las NN.UU. sobre el Derecho del Mar, señor Tommy T. B.
Koh, expresó: "El 10 de diciembre de 1982 establecimos un
nuevo hito en la historia del derecho. Por primera vez en los
anales del derecho internacional una Convención fue
firmada por 119 países el mismo día en que fue
abierta a la firma. No sólo el número de
signatarios constituye un hecho notable; es igualmente importante
que la Convención haya sido firmada por Estados
pertenecientes a todas las regiones del mundo, de Norte a Sur y
de Este a Oeste, por Estados ribereños, Estados sin
litoral y Estados en situación geográfica
desventajosa".

El 28 de abril de 1982, por su parte, los representantes
de Colombia, Chile, Ecuador y Perú, dirigieron al Sr. Koh
una comunicación en la cual, entre otras cosas,
decían: "Las delegaciones de Colombia, Chile, Ecuador y
Perú ante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar se complacen en destacar que el
reconocimiento universal de los derechos de soberanía y
jurisdicción del Estado costero dentro del límite
de 200 millas consagrado por el proyecto de convención,
constituye un logro fundamental de los países que integran
la Comisión Permanente del Pacífico Sur, en
concordancia con los objetivos
básicos previstos en la Declaración de Santiago de
1952 emitida por la Conferencia diplomática sobre
explotación y conservación de las riquezas
marítimas del Pacífico Sur celebrada por Chile,
Ecuador y Perú en Santiago de Chile.

Dichos objetivos han sido recogidos y desarrollados por
la Convención sobre el Derecho del Mar, que incorpora al
Derecho Internacional principios e instituciones
esenciales para un más adecuado y justo aprovechamiento de
los recursos contenidos en sus mares ribereños, en
beneficio del desarrollo integral de sus pueblos, inspirados en
el deber y el derecho de protegerlos y de conservar y asegurar
para ellos esas riquezas naturales".

Actualmente (mayo 07 de 2.002), 138 países han
ratificado o adherido a este instrumento, con lo que estamos
asistiendo a la universalización de la CONVEMAR,
considerada por muchos como "la Constitución de los
océanos".

Efectivamente, uno de los principales aportes de la
CONVEMAR fue la consagración definitiva de la zona
económica exclusiva (ZEE) de 200 millas y la
concesión de derechos soberanos a los Estados
ribereños sobre sus recursos naturales, vivos y no vivos.
La importancia de este logro radica en que la mayor parte de los
recursos pesqueros del mundo se ubica en la proximidad de las
costas de los Estados ribereños, en el espacio
marítimo ahora reservado exclusivamente a ellos por la
ZEE: más del 90% de la pesca mundial se efectúa en
estas zonas.

Un principio básico del derecho internacional
contemporáneo, como es la obligación de resolver
las controversias por medios pacíficos, aparece
particularmente fortalecido en esta Convención. Que
contenga un capítulo dedicado a esta materia, en el cual
se destacan los procedimientos de conciliación y los
judiciales, es otro de los logros de este instrumento. En
general, puede afirmarse que no existe ninguna disposición
de la Convención respecto de la cual en caso de surgir una
controversia no pudiese ser solucionada por los métodos
previstos por ella.

Aun cuando los cuatro Países Miembros de la CPPS
participaron activamente en todo el curso de la III Conferencia,
continuando con la contribución activa que realizaron en
el 'Comité de Fondos Marinos', sólo uno de ellos,
Chile, ratificó la CONVEMAR. Ello se produjo el 23 de
junio de 1997, llegando a ser Estado Parte el 24 de septiembre
del mismo año. Al ratificar la Convención, Chile
formuló una declaración.

A partir de este instrumento jurídico
internacional del Derecho del Mar, se inició una nueva
etapa en la historia de las relaciones
internacionales al contarse con un instrumento que expresa el
consenso mundial de hacer prevalecer las relaciones de paz y
colaboración poniendo al alcance de los países en
desarrollo un adecuado marco jurídico para la defensa de
sus intereses. Con razón se ha dicho que la
Convención del Mar es el instrumento multilateral
más importante desde la aprobación de la Carta de
las Naciones Unidas en 1945.

  • Tribunal Internacional del Derecho del
    Mar

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es
un órgano
judicial establecido en de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar. Tiene su sede en la Ciudad Libre y
Hanseática de Hamburgo,
Alemania.

El Tribunal funciona, de conformidad a las disposiciones
de la
Convención del Mar
(básicamente, Parte XV y la Sección 5 de la
Parte XI), y de su Estatuto, que figura en el Anexo VI de la
Convención, desde 1996.

Composición

El Tribunal se compone de 21 miembros independientes,
elegidos entre personas que gocen de la más alta
reputación por su imparcialidad e integridad y sean de
reconocida competencia en materia de derecho del mar. Los
miembros del Tribunal desempeñan sus cargos por nueve
años y pueden ser reelegidos.

En la composición del Tribunal se busca
garantizar la representación de los principales

sistemas jurídicos del mundo y una
distribución geográfica
equitativa.

No puede tener dos miembros que sean nacionales del
mismo Estado.
Para estos efectos, toda persona que pueda
ser tenida por nacional
de más de un Estado
será considerada nacional del Estado en que
habitualmente ejerza sus
derechos civiles y políticos.
Asimismo, no puede haber menos de tres miembros por cada uno de
los grupos
geográficos establecidos por la Asamblea General de
las
Naciones Unidas.

Actualmente (2005) tiene 5 miembros de Asia,
4 de
Europa occidental y otros Estados, 4
de
América Latina y el Caribe,
5 de África,
y 3 de
Europa oriental.

Estructura

El Tribunal ha constituido cuatro salas
permanentes:

  • Sala de Controversias de los Fondos Marinos,
    integrada por once miembros, y con
    competencia exclusiva y
    preferente;
  • Sala de Procedimiento Sumario, integrada por
    cinco miembros;
  • Sala de Controversias de Pesquerías,
    integrada por siete miembros, y
  • Sala de Controversias del Medio Marino,
    integrada por siete miembros.

Además, posee diversas Comisiones, que tienen
como objetivo
permitir llevar eficazmente sus tareas: Comisión de
Presupuesto y
Finanzas,
Comisión sobre el Reglamento y la Práctica
Judicial, Comisión sobre el Personal y la
Administración, Comisión sobre Biblioteca y
Publicaciones.

V.- El Derecho del Mar en el Régimen
jurídico mexicano.

Ley Federal del Mar

Antes de comenzar a resaltar los puntos mas importantes
de la Ley Federal del Mar creo conveniente manifestar el por que
de la mención de dicha Ley, esto es por que considero
importante exponer que México adopta las normas
internacionales del derecho del mar y que establece las medidas
para fijar sus limites territoriales.

La Ley Federal del mar es reglamentaria de los
párrafos Cuarto, Quinto, Sexto y Octavo del
Artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a las zonas marinas
mexicanas. Dicha Ley es de jurisdicción federal, rige en
las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en
lo aplicable, más allá de éste en las zonas
marinas donde la Nación ejerce derechos de
soberanía, jurisdicciones y otros derechos. Sus
disposiciones son de orden público, en el marco del
sistema nacional de planeación
democrática.

Las zonas marinas mexicanas son:

  1. El Mar Territorial

b) Las Aguas Marinas Interiores

c) La Zona Contigua

d) La Zona Económica
Exclusiva

e) La Plataforma Continental y las Plataformas
Insulares y
Cualquier otra permitida por el derecho
internacional.

La Nación ejerce soberanía en una franja
del mar, denominada mar Territorial, adyacente tanto a las costas
nacionales, sean continentales o insulares, como a las Aguas
Marinas Interiores. La soberanía de la
Nación se extiende al espacio aéreo sobre el mar
Territorial, al lecho y al subsuelo de ese mar.

La anchura del mar Territorial mexicano, es de 12 millas
marinas (22,224 metros), medidas de conformidad con las
disposiciones de esta Ley y su Reglamento

El límite exterior del mar Territorial es la
línea cada uno de cuyos puntos está a una distancia
de 12 millas marinas (22,224 metros), del punto más
próximo de las líneas que constituyan su
límite interior, determinadas de conformidad con el
Artículo 26 de esta Ley y con las disposiciones
pertinentes de su Reglamento.

Son aguas Marinas Interiores aquellas comprendidas entre
la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir
de las cuales se mide el mar Territorial, que
incluyen:

I .- La parte norte del Golfo de
California;

II.- Las de las bahías
internas;

III.- Las de los puertos;

IV.- Las internas de los arrecifes; y

V.- Las de las desembocaduras o deltas de los
ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o
intermitentemente con el mar.

Las islas artificiales, instalaciones y estructuras no
tienen mar Territorial propio y su presencia no afecta la
delimitación del mar Territorial, de la Zona
Económica Exclusiva o de la Plataforma
Continental.

La Nación tiene en una zona contigua a su mar
Territorial, designada con el nombre de Zona Contigua,
competencia para tomar las medidas de fiscalización
necesarias con el objeto de:

I.- Prevenir las infracciones de las normas
aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de las leyes y
reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o
sanitarios que pudieren cometerse en el territorio, en las Aguas
Marinas Interiores o en el mar Territorial mexicanos;
y

II.- Sancionar las infracciones a dichas normas
aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de esas leyes y
reglamentos cometidas en el territorio, en las Aguas Marinas
Interiores o en el mar Territorial.

La Zona Contigua de México se extiende a 24
millas marinas (44,448 metros), contadas desde las líneas
de base a partir de las cuales, de conformidad con el
Artículo 26 de esta Ley, y con las disposiciones
pertinentes de su Reglamento, se mide la anchura del mar
Territorial mexicano. El límite inferior de la Zona
Contigua coincide idénticamente con el límite
exterior del mar Territorial.

El límite exterior de la Zona Contigua mexicana,
es la línea cada uno de cuyos puntos está, del
punto más próximo de las líneas de base del
mar Territorial determinadas en el Artículo 26 de esta
Ley, a una distancia de 24 millas marinas (44,448
metros).

La Zona Económica Exclusiva Mexicana se extiende
a 200 millas marinas (370,400 metros) contadas desde las
líneas de base a partir de las cuales, de conformidad con
el Artículo 26 de esta Ley, se mide la anchura del mar
Territorial.

El límite interior de la Zona Económica
Exclusiva coincide idénticamente con el límite
exterior del mar Territorial, determinado de conformidad con el
Artículo 26 de esta Ley, y con las disposiciones
pertinentes de su Reglamento, y que aparezca en las cartas
reconocidas oficialmente por los Estados Unidos
Mexicanos.

El límite exterior de la Zona Económica
Exclusiva mexicana es la línea cada uno de cuyos puntos
está del punto más próximo de las
líneas de base del mar Territorial, a una distancia de 200
millas marinas (370,400 metros).

La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares
mexicanas, comprenden el lecho y el subsuelo de las áreas
submarinas que se extienden más allá del mar
territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural
del territorio nacional hasta el borde exterior del margen
continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas
contadas desde las líneas de base a partir de las cuales
se mide la anchura del mar territorial, en los casos de que el
borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia,
de acuerdo con lo dispuesto por el derecho internacional.
La definición anterior comprende la plataforma de islas,
cayos y arrecifes que forman parte del territorio
nacional.

El límite interior de la Plataforma Continental y
de las Plataformas Insulares mexicanas coinciden
idénticamente con el límite exterior del suelo del mar
Territorial.

En los lugares donde el borde exterior del margen
continental de la Plataforma Continental y de las Plataformas
Insulares no llegue a 200 millas marinas contadas desde las
líneas de base a partir de las cuales se mide el mar
Territorial, el límite exterior de las citadas Plataformas
coincidirá idénticamente con el límite
exterior del suelo de la Zona Económica
Exclusiva.

VI.- Conclusiones.

El derecho Internacional del mar ha evolucionado de ser
de un carácter consuetudinario ha tener su propio
ordenamiento jurídica internacional, esto se logro
mediante diversas Conferencias siendo la primera en 1985 y en la
que se aprobaron cuatro convenciones referentes al derecho
Internacional del mar.

De esta Convenció se desprende el ordenamiento
jurídico para el mar territorial, la plataforma
continental, el alta mar y la conservación de los recursos
vivos y no vivos.

En la Convención se determina las medidas en
millas marinas del mar territorial, la zona contigua, la
plataforma continental y la zona económica exclusiva. Y
este respecto cabe hacer un señalamiento en cuanto a las
medidas del mar territorial que podrá ser de hasta 12
millas marinas y la zona contigua también de hasta 12
millas marinas; la zona económica exclusiva de hasta 200
millas marinas, -de tal forma que como el caso de México y
España
que han establecido estas medias en el mar territorial y la zona
contigua respectivamente-, la zona económica exclusiva no
podrá ser mayor de 176 millas marinas.

También se estipula lo que la Convención
fija en cuanto a surgimiento de controversias cuando se
reúne el mar territorial de dos Estados. Así como
las disposiciones para el derecho del paso inocente y lo
referente a las jurisdicciones civiles y penales en cuanto a este
derecho.

En lo referente a la zona económica exclusiva y
ala plataforma continental puedo concluir que la primera es la
zona donde el Estado ribereño ejerce derechos de
soberanía sobre los recursos vivos y no vivos y
jurisdicción con una extinción de hasta 200 millas
marinas; es interesante un aspecto en la zona económica
exclusiva que se da cuando el Estado ribereño no es capaz
de explotar la totalidad de los recursos naturales, en este caso
deberá dar acceso a otros Estados sin litoral el
excedente. En lo concerniente a la plataforma continental es la
que comprende el lecho y el subsuelo de la zona submarinas
también con una distancia de hasta 200 millas
marinas.

Y por último en el caso del alta mar es un
derecho comprendido para los Estados Ribereños como para
los Estados son litoral que tienen entre otros el derecho a la
libertad de navegación, de sobrevuelo, de tendido de
cables y tuberías, de pesca etc.

La búsqueda de un ordenamiento jurídico
internacional para el derecho del mar tiene una significativa
preeminencia; debido a que de esta forma se determinan los
limites de la soberanía de los Estados esto es bueno para
que no haya invasión o explotación de los recursos
naturales vivos o no vivos por parte de otros Estado, pero existe
la posibilidad de que un Estado subdesarrollado que cuente con
mar territorial no podría cuidar toda la extensión
de su mar hasta el alta mar, debido a la extensión, en lo
referente a navegación de buques con fines
ilícitos, pero si puede si puede en la medida de sus
posibilidades explotar sus recursos naturales vivos o no
vivos.

En el nuevo Derecho del Mar, es fundamental comprender
que los espacios marinos y submarinos se dividen en siete
categorías, determinadas por el grado de dominio estatal
que sobre ellos se ejerce: el Estado o la comunidad
internacional.

VII.-
Notas.

(1) Civilización mesopotámica:
Comprendía entre otras las siguientes culturas: Sumerios,
Acadios, Babilónicos, Hititas, Fenicios,
Hebreos, Sirios, Medos y Persas.

(2) Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del
Norte comprende a Inglaterra,
Escocia e Irlanda del Norte.

(3) Defensa de Costas calculada en tres millas que era
el alcance que tenía un disparo de artillería desde
la costa del Estado.

(4) Bula Intercohetera fue un mandato Papal como
máxima autoridad en lo divino y en lo terrenal en la
época del renacimiento en
la ciudad de Florencia. Bula significa mandato o
decisión.

(5) Legua: equivalente a 5.600 metros.

(6) Declaración Truman: Declaración 2667
del 28 de septiembre de 1945: "El gobierno de los Estados Unidos
considera los recursos naturales del subsuelo y el lecho marino
de la Plataforma Continental bajo la Alta Mar, pero contigua a la
costa de los Estados Unidos como perteneciente a los E.E.U.U: y
sujetos a su jurisdicción y control".

(7) Son las aguas que se encuentran en el interior de
los Estados, que están constituidas por ríos,
lagos, lagunas y escotaduras o entradas marítimas, que se
cierran con el trazado de líneas de base recta a partir de
las cuales se mide la anchura del mar territorial de Estado,
cundo su costa es irregular.

(8) Líneas de Base: Se trazan para medir a partir
de ellas, la anchura del Mar Territorial, cuando la costa del
Estado presenta escotaduras que obligan a unir los puntos
más salientes de la costa. Para medir a partir de esa
línea el Mar Territorial.

(9) Nódulos Polimetálicos: Minerales ricos
en Cobalto, Manganeso, Níquel, Oxido de Hiero, Cobre y
Vanadio.

(10) ABI-SAAB, Georges, Los conflictos armados no
internacionales, Tecnos, UNESCO Madrid, 1990.
(11) BASTENIER, Miguel Ángel, La guerra de
siempre, Ediciones Península S. A., Barcelona,
1999.

(12) BASTENIER, Miguel Ángel, La guerra de
siempre, Ediciones Península S. A., Barcelona,
1999.

(13) MANGAS MARTIN, Araceli, Conflictos armados
internos y Derecho internacional humanitario, Ediciones Universidad de
Salamanca, julio, 1992.

VIII.-
Bibliografía.

  • ABI-SAAB, Georges, Los conflictos armados no
    internacionales, Tecnos, UNESCO Madrid, 1990.
  • ABI-SAAB, Rosemary, Droit humanitaire et conflits
    internes. Origines et évolution de la
    réglementation internationale, Pendone, Institut
    Henry- Dunant Paris, 1986.
  • ARACIL, Rafael Oliver, JOAN SEGURA, Antoni, El
    mundo actual. De la segunda guerra mundial a nuestros
    días, Edicions Universitat de Barcelona, Barcelona,
    1998.
  • Barboza, Julio. "Derecho…". Págs. 587 y
    ss
  • BASTENIER, Miguel Ángel, La guerra de
    siempre, Ediciones Península S. A., Barcelona,
    1999.
  • BEN-AMI, Shlomo, Israel,
    entre la guerra y la paz, Ediciones B, S. A. Barcelona,
    1999.
  • Biblioteca de la Facultad de Derecho y Hemeroteca
    Av. Figueroa Alcorta 2263 Cap. Fed .
  • Enciclopedia Multimedia
    Encarta 2002.
  • .
  • MANGAS MARTIN, Araceli, Conflictos armados internos
    y Derecho internacional humanitario, Ediciones Universidad de
    Salamanca, julio, 1992.
  • México DF 2001.
  • Naciones Unidas Junin 1940 piso 1 Cap. Fed Tel:
    4803-7671/ 72 4816-6282 – 4320-8700
  • Ortiz Ahlf, Loreta, Derecho
    Internacional Público.
  • Segunda Edición, Editorial Oxford.

 

 

 

Autor:

Dra. Araceli Paola Liñán
Barreto

Con título Profesional de Abogada conferido por
la Universidad Privada San Juan Bautista-
Lima(2004)

– Obteniendo el Quinto Superior; Arbitro y Conciliadora;
Diplomado en Derechos Humanos;
Diplomado en Derecho Penal,
Procesal Penal y litigación Oral; Diplomado en Derecho
Constitucional; Diplomado en Derecho Internacional
Publico; Diplomado en Función
Jurisdiccional; Egresada del Post Grado en la Especialidad de
Maestría en Derecho Penal de la Universidad Nacional
Federico Villarreal 2005-2006(Lima-Perú). Asistente en
Función Fiscal de la
Primera Fiscalia Provincial Penal del Modulo Básico de
Justicia en San Juan de Lurigancho.

Trabajo elaborado en el mes de 28 de Febrero del
2007

Partes: 1, 2, 3, 4
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