Requisitos de las Deducciones Respecto
de las Declaraciones Informativas
- Tratándose de Declaraciones Informativas a
que se refiere el artículo 86 LISR, éstas se
deberán presentar en los plazos que al efecto
establece dicho artículo y contar a partir de esa
fecha con la documentación comprobatoria
correspondiente. - Además la fecha de expedición de la
documentación comprobatoria de un gasto deducible
deberá corresponder al ejercicio en que se
efectúe la deducción.
Datos Mínimos Necesarios para
Presentar la Declaración Anual de PM
- Estado de Posición Financiera (Balance
General) - Estado de Resultados (Pérdidas y
Ganancias) - Conciliación Contable Fiscal.
- Pagos Provisionales de ISR e Impac
- Papeles de Trabajo
- Deducción de Inversiones.
- Ajuste Anual por Inflación.
- Pérdidas Fiscales.
- Determinación de la CUCA y
CUFIN. - Determinación del Impac.
- Aplicación B-10 y D-4
- Obtener programa
Informático DEM - Contar con la FEA
ATORÓN TECNOLÓGICO FRENA PLANES DEL
SAT
… La Solución Integral del Servicio de
Administración Tributaria (SAT),
originalmente prevista por 6 meses, podría alargarse todo
el año, lo que afectará los planes de incrementar
la recaudación.
…. Esperaban captar entre 15 mil millones y 20
mil millones de pesos adicionales de impuestos en este
año
Prórroga Indefinida de la
Plataforma del SAT
La presentación de declaraciones normales,
complementarias, extemporáneas o de corrección
fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá
llevar a cabo conforme al procedimiento
establecido en los capítulos 2.14, 2.15, y 2.16. y
demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de
2006.
Exención del
Impac
Los beneficiarios del Estímulo Fiscal,
serán los contribuyentes Personas Físicas y Morales
cuyos ingresos totales
en el ejercicio fiscal 2006, derivados de Actividades
Empresariales y por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de
bienes que se
utilicen en las actividades de otro contribuyente del Impuesto al
Activo, no hubieran excedido de Cuatro Millones de
Pesos.
Los contribuyentes a que se refiere el decreto
DEBERÁN cumplir con las obligaciones
formales previstas en la LIA, debiendo calcular en la
Declaración del Ejercicio el Impac que les hubiera
correspondido en el mismo ejercicio de no haber estado
exceptuados del pago, Anotando "CERO" en el Renglón a
pagar.
Deducción de
Combustible
- Deducción de Combustible a partir del 1º de
Diciembre de 2005Cheque
NominativoTarjeta de Crédito
Tarjeta de Débito
Monederos Electrónicos
Traspasos Bancarios
- Pago con:
- Aún cuando el consumo sea
menor de $ 2,000.00
Se puede pagar en efectivo, siempre y cuando se presente
información a la autoridad,
manifestando cuales fueron las razones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) Acordó con la Cámara de
Diputados hacer DEDUCIBLE DE IMPUESTOS el PAGO EN EFECTIVO, por
el CONSUMO DE GASOLINA, el cual se aplicará para la
declaración Fiscal de 2006, que debe presentarse a mas
tardar en el mes de marzo en el caso de Empresas…
… La Deducibilidad de la Gasolina, de forma
retroactiva para el ejercicio 2006, todas las personas
físicas y morales que hayan pagado con
efectivo este combustible y que necesiten deducir lo
podrán hacer.
… Por todo 2007 será Deducible y
Retroactivo al 2006.
Ejercicio 2006 , Deducción de Gasolina pagada en
efectivo, si se presenta declaración COMPLEMENTARIA del
DIMM (Clientes y
Proveedores) a
más tardar en la fecha en que se tenga que presentar
declaración anual de 2006, relacionando cada proveedor de
combustible independientemente el monto.
Ejercicio 2007, Deducción de Gasolina pagada en
efectivo, si se relaciona en la Declaración de Terceros,
los Proveedores de combustible.
Ejercicio 2008, Deducción de Gasolina Pagada en
efectivo, para contribuyentes que en el 2006, no hubieran
excedido de un monto de ingresos de $ 4,000,000.00, siempre que
el consumo de gasolina pagada en efectivo no exceda del 30% del
consumo total por este producto.
Nuevos Formatos
- FU "Declaración Provisional o Definitiva de
Impuestos Federales". (Formatos Dinámicos)
- RU "Formato Único de Solicitud de
Inscripción y Avisos al Registro
Federal de Contribuyentes" (Sustituye los Formatos R-1 y
R-2)
- RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión ,
Escisión y Cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes"
DECLARACIÓN ANUAL DE PM
- Contar con el Java
- Versión 1.3.3
- Formato 18.
- Declaración anual para ejercicios
2002,2003,2004,2005, y 2006 - Incluyendo empresas que entren en liquidación
durante 2007. - Descargar archivo:
Directorio C:dem_07/Dem
6) Tareas Adicionales Crear Icono en el Escritorio
7) Archivo dem_07.exe
PASOS
PARA PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE PM
- Descargar DEM (Documentos
Electrónicos Múltiples) - Captura Información.
- Generar archivo para envío de
Información. - Enviar Declaración Anual (FEA)
- El SAT envía acuse de recibo.
- Saldo a Cargo enterarlo en el portal del
Banco
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN
ANUAL DE PM
- PM Régimen General de Ley RESIDENTES
EN MÉXICO Por todos sus Ingresos Independientemente de
la Fuente de Riqueza de donde Procedan (Doble
Tributación) (Art. 1 y 6 LISR) - PM Régimen General de Ley RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO por sus Ingresos Atribuibles (Art. 1 y 4
LISR) - PM NO CONTRIBUYENTES, cuando vendan Bienes distintos
de su Activo fijo o Presten Servicios a
Personas distintas de sus Miembros (Art. 93 LISR) - PM RÉGIMEN SIMPLIFICADO
- PM SUJETOS AL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN
FISCAL
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN ANUAL DE PM
REGLA GENERAL ENERO MARZO DE 2007 (Límite
día 2 de Abril de 2007)
- PM RÉGIMEN SIMPLIFICADO ( Abril de 2007,
cuando sus integrantes sean PF, Art. 81-II Último
Párrafo LISR)
- PM SUJETOS AL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN
FISCAL
(Dentro de los Cuatro Meses siguientes al cierre del
ejercicio, Abril de 2007, Art. 72-II LISR)
IMPUESTOS A DECLARAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL
DE PM
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
- IMPUESTO AL ACTIVO (Impac)
Nota: La información presentada en la
Declaración Anual se manifiesta bajo protesta de decir
verdad que los Datos Asentados
SON CIERTOS
INGRESOS ACUMULABLES
(PM Residentes en
México)
- Efectivo
- Bienes
- Crédito
- Servicios
- Provenientes del Extranjero
- Ajuste Anual por Inflación Acumulable (Art. 46
LISR) - Cualquier Otro (Inventario
Acumulable)
NO SE CONSIDERAN
INGRESOS
- Aumento de Capital
- Pago de Pérdida por sus
Accionistas - Primas obtenidas por colocación de
Acciones - Valuación de Acciones por
el método
de Participación (B-8) - Revaluación de activos y
Capital
(B-10) - Dividendos o utilidades que perciban de otras PM
Residentes en México (Incrementa base de
PTU)
MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE LOS
INGRESOS
- ENAJENACIÓN DE BIENES:
- Se expida el comprobante que ampare el precio o la
contraprestación pactada. - Se envíe o entregue materialmente el
bien. - Se cobre o sea
exigible total o parcialmente el precio o la
contraprestación pactada, aun cuando provenga de
anticipos.
2) PRESTACIÓN DE SERVICIOS
INDEPENDIENTES
Tratándose de los ingresos por la
prestación de servicios personales independientes que
obtengan las sociedades o
asociaciones civiles y de ingreso por suministro de agua potable
para uso doméstico o recolección de basura
doméstica que obtengan los organismos
descentralizados
Los permisionarios, los concesionarios o empresas
autorizadas para recibir dichos servicios, se considera que
los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o
la contraprestación pactada.
3) OTORGAMIENTO DE USO O GOCE TEMPORAL DE
BIENES.
Cuando se cobren total o parcialmente las
contraprestaciones , o cuando estas sean exigibles a favor de
quién efectúe dicho otorgamiento, o se expida el
comprobante de pago que ampare el precio o la
contraprestación pactada. Lo que suceda
primero.
DEDUCCIÓN DE GASTOS
EFECTIVAMENTE EROGADOS
- Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos
de contribuyentes personas físicas, PM del
Régimen Simplificado, así como de donativos,
éstos solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente
erogados en el ejercicio de que se trate. Solo se
considerarán efectivamente erogados cuando se hayan
pagado en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del
contribuyente, mediante traspasos de cuentas en
instituciones de crédito o casas de
bolsa.
DEDUCCIÓN POR PAGOS a SC y
AC
- TRATANDOSE DE PAGOS POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES QUE OBTENGAN LAS SOCIEDADES
O ASOCIACIONES CIVILES Y DE PAGOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA
POTABLE, SERÁN DEDUCIBLES EN EL EJERCICIO EN QUE SEAN
EFECTIVAMENTE EROGADOS.
GASTOS NO DEDUCIBLES
CONDICIONADOS
- Provisión de Pagos a PF:
- S y S
- Honorarios
- Arrendamiento
- Actividades Empresariales
- Donativos provisionados, no pagados
- Provisión de Pagos a SC
GASTOS NO DEDUCIBLES
PUROS O PERMANENTES
- La Actualización de
Contribuciones - El ISR a Cargo del Contribuyente o de
Terceros - El Crédito al Salario
- El Impac
- El 75% por Consumo en Restaurante
- Los Gastos de
Representación - La cantidad que exceda del promedio
aritmético por Previsión Social, Excepto que el
ISR lo cubra la PM - El Crédito Comercial
- PTU
- Gastos que no reúnen requisitos
fiscales - Multas
REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS GASTOS DE
PREVISIÓN SOCIAL
- QUE CUANDO SE TRATE DE GASTOS DE PREVISIÓN
SOCIAL, LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES SE OTORGUEN EN
FORMA GENERAL EN BENEFICIO DE TODOS LOS
TRABAJADORES. - PARA QUE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL DE
TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS SEAN DEDUCIBLES, ESTOS
TIENEN QUE SER EN "PROMEDIO ARITMÉTICO" PARA
CADA TRABAJADOR NO SINDICALIZADO EN UN MONTO IGUAL O MENOR
QUE LAS EROGACIONES A LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS. SIN
CONSIDERAR PRIMAS DE SEGUROS DE
VIDA Y DE GASTOS MÉDICOS Y LAS APORTACIONES A LOS
FONDOS DE AHORRO, Y
LOS FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES.
REGLAS DE LA DEDUCCIÓN DE
INVERSIONES
- Las inversiones en automóviles sólo
serán deducibles hasta un monto de $
300,000.00. - LOS GASTOS QUE SE REALICEN EN EL CASO DE
AUTOMOVILES Y AVIONES, SE PODRÁN DEDUCIR EN LA
PROPORCIÓN QUE REPRESENTE EL MOI DEDUCIBLE, RESPECTO
DEL VALOR DE
ADQUISICION DE LOS MISMOS
REGLAS APLICABLES A LA
DEPRECIACIÓN
El activo fijo está formado por bienes
tangibles que han sido adquiridos o construidos para usarlos en
el giro de la empresa,
durante un período considerable de tiempo y sin
el propósito de venderlos.
La depreciación es un procedimiento de
contabilidad
que tiene como fin distribuir de una manera sistemática y
razonable el costo de los
activos fijos
tangibles, menos su valor de desecho (si lo tienen), entre la
vida útil estimada de la unidad. Por lo tanto la
depreciación contable es un proceso de
distribución y no de
valuación.
DEPRECIACIÓN DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y
EQUIPO
Depreciación es la distribución del
importe depreciable de un activo durante su vida útil
estimada. La depreciación en el período contable se
carga a resultados ya sea directa o indirectamente
Activos depreciables son los que:
- Se espera que serán usados durante más
de un periodo - Tienen una vida útil limitada
- Los posee una empresa
para usarlos en la producción o prestación de bienes
y servicios, para arrendarlos a otros o para fines
administrativos
Porcentajes para la Deducción
de Activos Fijos
Deducción al 100% de las Inversiones en
Maquinaria y Equipo para la Generación de Energía
de Fuentes
Renovables
- Se consideran Fuentes renovables para la
generación de energía, el sol
(solar), el aire
(eólica), los ríos (hidráulica), y
lagos, así como los océanos, por lo que la
maquinaria y equipo que produzca energía a partir de
estas fuentes, será deducible al 100%. Por lo que
la maquinaria debe estar en operación y
funcionamiento por 5 años mínimo, salvo
pérdida por caso fortuito o fuerza
mayor.
Deducción al 100% de Adaptaciones para
Discapacitados
Se deducirán al 100% las adaptaciones que se
realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al
activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como
finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes el
acceso y uso de las instalaciones del contribuyente
Determinación de Ingresos
Acumulables y Deducciones Autorizadas por Operaciones con
Partes Relacionadas
Partes Relacionadas:
Una persona o
Grupo de
Personas Interviene en la Admón. y/o Toma
Decisiones
Existe participación en acciones
comunes
APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE
PROCEDIMIENTO VIGENTES
- … Dichas disposiciones se determinarán
conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su
causación, pero le serán aplicables las normas
sobre PROCEDIMIENTO que se expidan con
posterioridad
Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR
Ejercicio | Tasa ISR | Factor (*) Piramidación | Art.11 |
2005 | 30% | 1.4286 | 0.4286 |
2006 | 29% | 1.4085 | 0.4085 |
2007 | 28% | 1.3889 | 0.3889 |
2008 | 28% | 1.3889 | 0.3889 |
FACTOR PARA PM AGRÍCOLAS,
GANADERAS, PESQUERAS Y SILVÍCOLAS QUE DISTRIBUYAN
DIVIDENDOS.
Ejercicio | Tasa ISR | Disminución ISR | ISR Disminuido | Factor de Piramidación | Artículo 11 |
2005 | 30% | 46.67% | 15.999% | 1.1905 | 0.1905 |
2006 | 29% | 44.83% | 15.999% | 1.1905 | 0.1905 |
2007 | 28% | 42.86% | 15.999% | 1.1905 | 0.1905 |
DETERMINACIÓN DE LA UFIN
(Vigente a partir del 2002)
Resultado Fiscal del Ejercicio
(-) ISR S/Art. 10 LISR
Gastos No Deducibles, Excepto PTU
Ufin del Ejercicio (Diferencia)
(-) ISR pagado por decreto Se disminuirá de la
Cufin
de dividendos entre el del mismo ejercicio o
de
factor de 0.4286 siguientes hasta agotarlo.
Para ejercicio 2005 F.A. INPC Dic. Ejerc.
Disminuya
INPC Dic. Ejerc. Determinó
DETERMINACIÓN DE LA UFIN
Año 2000 y 2001 RESULTADO FISCAL
Menos: PTU TOTAL
(+) PTU DEDUCIBLE
NO DEDUCIBLES
ISR (Tasa 35%)
UFIRE (Art. 10-A LISR)
UFIN
Precisiones de la LIA
- Cuando la LIA haga referencia al art. 7-B LISR, se
entenderá que se refiere al art. 46 y 47 LISR.( Art.
2o.DT P/2002-LXIV) - Cuando los Activos fijos de Deduzcan de manera
inmediata, para efectos del Impac, se considerará como
si no se hubiera aplicado dicho opción. - Cuando en un ejercicio los contribuyentes del ISR,
tengan derecho a la reducción de dicho impuesto,
podrán reducir el Impac del ejercicio en la misma
proporción que el ISR. (Art. 2-A LIA). - Cuando un contribuyente no utilice los PCGA para
valuar sus inventarios,
éstos se tendrán que valuar a precio de
última compra o a valor de
reposición.
BOLETÍN D-4 DE LOS
PCGA
- Párrafo 32. El IA causado, así
como el que se tenga pendiente de compensar de ejercicios
anteriores, debe registarse como anticipo de ISR a su valor
estimado de recuperaciòn a la fecha de los estados
financieros.
- Párrafo 33. En la medida en que
disminuya o desaparezca la probabilidad de
la generación de utilidades suficientes para compensar o
recuperar el IA, el monto reconocido hasta ese momento como
activo, debe reducirse. Los efectos de la reducción y en
su caso, de la reversión, debe reconocerse en los
resultados del ejercicio.
- Párrafo 69. El IA considerado como un
anticipo de ISR, deberá compensarse contra el ISR
diferido.
REQUISITOS DEL IVA
ACREDITABLE
Es importante que un contador confiable haga el cálculo y
presentación de tu Declaración Anual 2006 para que
puedas cumplir correctamente con esta obligación
fiscal.
¿Qué es el DEM
2006?
El programa DEM (Documentos Electrónicos
Múltiples) es el software del SAT para la
presentación de la Declaración Anual de Personas
Morales 2006, obligación que vence el 31 de marzo de cada
año.
Este año como el 31de marzo es sábado, se
recorre para el lunes 2 de abril el último día para
presentar esta obligación anual.
No te recomeniendo que te esperes hasta el final, ya que
podría saturarse la página del SAT, provocando que
no la presentes a tiempo.
Trabajo Previo
Antes de utilizar este software, tendrás que
haber:
- Presentado todos tus Pagos Provisionales de impuestos
del 2006 - Haber efectuado el cálculo de tus ingresos y
deducciones de acuerdo al Régimen en el que estás
dado de alta ante el SAT. - Haber presentado tu Declaración Informativa de
Iva 2006 - Asesorarte con un Contador confiable para que hayas
aprovechado al máximo todas las decucciones y
estímulos fiscales a los que tienes derecho.
Instalación del DEM
2006
Para Realizar la instalación del programa, es
necesario entrar a la página del SAT;
y descargar el Software ya sea para instalarlo en ese
momento o posteriormente.
Al seleccionar el archivo a descargar, nos va a aparecer
la siguiente ventana en donde nos pregunta que acción
queremos realizar.
Nos aparece la siguiente ventana en donde comienza a
preparar el Asistente de Instalación.
En la siguiente ventana solo basta con darle in clic en
el botón "Siguiente".
Esta ventana nos pregunta la ruta en donde vamos a
instalar el programa; damos la ruta y hacemos clic en el
botón "Siguiente".
A continuación nos propone una carpeta del
menú inicio en la cual va a estar el ejecutable del
dem.
Por último nos pregunta si deseamos crear un
ícono en el escritorio, damos un clic en el botón
"Siguiente"
A continuación nos muestra la
siguiente ventana con el avance de la
instalación.
Por ultimo nos muestra la siguiente ventana en donde nos
indica que la instalación se realizó de forma
exitosa; Además de darnos la opción de ejecutar el
programa en ese momento o solo terminar con la
instalación. Solo resta dar in clic en el
botón
Alta de Formularios
- Formulario 18 – Declaración del ejercicio.
Personas morales.
Régimen General
- Formulario 19 – Declaración del ejercicio.
Personas morales. Consolidación. - Formulario 20 – Declaración del ejercicio.
Personas morales
del régimen simplificado.
- Formulario 21 – Declaración del ejercicio.
Personas morales
con fines no lucrativos.
Estando en la pantalla principal del Dem, del lado
derecho aparece un árbol en donde se tiene que dar de alta
los formularios y los
contribuyentes.
Para dar de alta un formulario, damos un clic derecho en
donde dice "Formularios" y seleccionamos las siguientes
opciones:
Nos muestra la siguiente ventana en donde nos pregunta
cual es el formulario que deseamos incorporar. Seleccionamos el
formulario y damos un clic en "Incorporar Formulario".
A continuación nos pregunta si estamos seguros de
incorporar ese formulario.
Por ultimo nos presenta esta pantalla en donde nos avisa
que ya se incorporó el formulario que
seleccionamos.
Alta de Contribuyentes
Para dar de alta un contribuyente, damos un clic derecho
en donde dice "Contribuyentes" y seleccionamos las siguientes
opciones:
A continuación nos presenta la siguiente ventana
en la cual debemos llenar todos los campos.
Como podemos darnos cuenta en el lado derecho de nuestra
ventana ya aparece el contribuyente que acabamos de dar de alta,
así como los formularios que igualmente dimos de
alta.
Crear nueva Declaración
Para crear una nueva declaración, damos un clic
derecho sobre el contribuyente que queremos generar la
declaración y seleccionamos las siguientes
opciones:
Nos aparece la siguiente ventana en donde seleccionamos
el formulario que vamos a utilizar y el ejercicio de la
declaración, el tipo de declaración.
Una vez seleccionados los datos, vamos a dar un clic
sobre el botón
Para finalizar nos muestra la siguiente pantalla en
donde nos indica que se ya dio de alta.
Como se aprecia en la siguiente ventana, del lado
izquierdo nos aparece el árbol con la información
que se tiene que presentar a las autoridades; en la parte
inferior de este tenemos resaltadas algunas hojas que no se
capturan datos ya que se trata de la parte del IVA que ya se
debió haber presentado en la declaración
informativa múltiple 2006, además de que el propio
sistema tiene
inhabilitada esa parte.
Para comenzar con la captura de la información,
es necesario llenar los Datos de Identificación, que si
bien es cierto ya trae la mayoría, tenemos que revisar los
datos y completar los que faltan.
Validar Declaración
Una vez que ya terminamos de capturar la
información de nuestra declaración, vamos a dar un
clic sobre el menú "Herramientas"
y seleccionamos la opción "Validar Declaración" o
bien hacer un clic sobre el siguiente botón
A continuación nos pregunta si deseamos ejecutar
la validación de la declaración, le damos un clic
en el botón
Nos va a mostrar la siguiente ventana para iniciar el
proceso de validación, damos un clic en el
botón
En esta ventana nos muestra el proceso de
validación, una vez concluido, vamos a dar un clic en el
botón
Generar paquete de Envió
Después de terminar el proceso de
validación, solo nos resta Empaquetar el archivo para su
envió a través de la pagina del SAT.
Vamos a dar un clic sobre el menú "Herramientas"
y seleccionamos la opción "Generar paquete de
envió" o bien hacer un clic sobre el siguiente
botón
Al seleccionar la opción anterior, nos va a
preguntar si deseamos encriptar la declaración, le damos
un clic en el botón
Para finalizar nos presenta la siguiente ventana en
donde nos indica que ya se genero el archivo
así como la ruta y el nombre de este. Solo nos resta dar
un clic en el botón
Envió de la Declaración vía
Internet
Ya que esta listo nuestro archivo, vamos a accesar a la
pagina de Internet del SAT,
www.sat.gob.mx
BIBLIOGRAFÍA Y NOTAS UTILIZADAS
Art. 86 LISR
DIM Forma 30
Art. 31-XIX LISR
Periodico Financiero 20/02/2007
Regla 2.16.4 DOF 30/01/07
Decreto DOF 20/02/2007
Art. 31-III LISR
Art.31-IX LISR
Art.31-IX LISR
Art. 3 IV Transitorio LISR
Art. 88 3er Párrafo LISR
BIOGRAFÍA DEL
AUTOR
El 1º de junio del 2000 en un evento excepcional en
el Museo de San Carlos se llevó a cabo el lanzamiento de
Impuestum.com, primer portal de alto tráfico dedicado a
los impuestos mexicanos. La respuesta no se hizo esperar, miles
de usuarios de todo el país y mexicanos en el extranjero
acudieron a hacer consultas, a ver las noticias
diarias, a hacer los cálculos de sus impuestos o a conocer
contadores de diferentes ciudades del país.
La comunidad de
usuarios de Impuestum es quien ha dado una de sus
fortalezas al portal. Usuarios que asesoran de forma gratuita a
otros, que envían colaboraciones para ser publicadas, que
participan en cursos de capacitación y universidades que usan el
portal como referencia para sus trabajos e investigaciones
han hecho que Impuestum sea una visita obligada en este
complejo tema.
La relación estratégica de
Impuestum con empresas líderes en sus áreas
ha llevado un mensaje de apoyo a quienes los visitan con dudas
fiscales. Contenidos dinámicos, índices fiscales,
un glosario,
asesoría personalizada, explicaciones básicas y
chats han permitido a Impuestum tener una ventana abierta
desde:
• Microsoft
• Terra
• América
Online
• T1MSN
• Aspel
• Revista
Istmo
• Grupo Editorial Expansión
• Bumeran
• Sección Amarilla
Para mas información puedes escribir a
o bien escribe a
.
México D.F. a 23 de Marzo de 2007
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