- Diversas modificaciones a los
delitos contra la libertad sexual - El tipo
penal de violación sexual - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
En el Perú estamos experimentando un proceso de
severización de la pena aplicable a los Delitos Contra
la Libertad
Sexual, eso demuestra que el Estado ha
priorizado el aspecto represivo para enfrentar la lucha contra la
criminalidad en este rubro de delitos, optando fácilmente
por adherirse a la teoría
preventiva general de la pena; según la cual, ésta
debe tener un mensaje intimidatorio dirigido a la sociedad, a
fin que sus miembros se abstengan de cometer hechos delictivos,
ya que de lo contrario serán objeto de sanción con
penas severas; es decir, el Estado busca
reducir los índices delictivos a través de la
amenaza de imposición de penas graves. La pena, de esta
forma, tiene un carácter intimidante.
En el presente trabajo de
investigación se estudiará el tipo
penal de Violación Sexual, teniendo en cuenta,
principalmente las modificaciones efectuadas por la
Ley № 28704, publicada el 05 de abril de 2006; que,
entre otros cambios, traslada la que era una
agravante del artículo 170 del Código
Penal (CP), la violación del mayor de catorce y menor de
dieciocho años de edad, hacia el artículo 173 que
tipifica el delito de
violación de menor de edad. Asimismo, se analizará
la modificación del inciso 2) del artículo 170 del
CP, efectuada por la Ley № 28963.
En el primer capítulo se analizaran las
modificaciones realizadas al tipo penal previsto en el
artículo 170 del CP, esbozando una crítica
al respecto. En la segunda parte, se desarrollará el tipo
penal de violación sexual.
Preliminarmente, hay que señalar que este es el
primer trabajo de los tres que serán dedicados a los
Delitos Contra la Libertad Sexual.
CAPÍTULO I
DIVERSAS MODIFICACIONES A LOS DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD SEXUAL
1.1 EL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN SEXUAL CONFORME
A LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS POR LA
LEY №
28704 Y LA LEY № 28963
El tipo penal conforme a la modificación
establecida por el Artículo 1 de la Ley № 26293,
publicado el 14-02-94, tenía el siguiente texto:
"Artículo 170.- Violación
sexual
El que con violencia o
grave amenaza, obliga a una persona a
practicar el acto sexual u otro análogo, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de ocho años.
Si la violación se realiza a mano armada y por
dos o más sujetos, la pena será no menor de ocho ni
mayor de quince años."
Este Artículo fue modificado por el
Artículo 1 de la Ley № 28251, publicada
el 08-06-2004, cuyo texto fue el siguiente:
"Artículo 170.- Violación
sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una
persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o
bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos
o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince
años e inhabilitación conforme
corresponda:
1. Si la violación se realiza a mano armada y por
dos o más sujetos.
2. Si para la ejecución del delito se haya
prevalido de cualquier posición o cargo que le dé
particular autoridad
sobre la víctima, o de una relación de parentesco
por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o
adopción o
afines de la víctima.
3. Si fuere cometido por personal
perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del
Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia
privada, en ejercicio de su función
pública.
4. Si la víctima tiene entre catorce y menos de
dieciocho años.
5. Si el autor tuviere conocimiento
de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual
grave."
Este Artículo ha sido modificado por el
Artículo 1 de la Ley № 28704, publicada
el 05 abril 2006, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 170.-
Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una
persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o
bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos
o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
seis ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de doce ni mayor de
dieciocho años e inhabilitación conforme
corresponda:
1. Si la violación se realiza a mano armada o por
dos o más sujetos.
2. Si para la ejecución del delito se haya
prevalido de cualquier posición o cargo que le dé
particular autoridad sobre la víctima, o de una
relación de parentesco por ser ascendiente, cónyuge
de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o
adopción o afines de la víctima.
3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las
Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú,
Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en
ejercicio de su función pública.
4. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de
una enfermedad de transmisión sexual grave.
5. Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro
educativo donde estudia la víctima."
De conformidad con el Artículo 3 de la Ley
№ 28704, en el caso del delito previsto en el
mencionado Artнculo, el interno redime la pena
mediante el trabajo o
la
educación a razón de un día de pena por
cinco días de labor efectiva o de estudio, en su
caso.
El inciso 2 del artículo 170 del CP, fue
modificado por la Ley № 28963, publicada el 24
de enero de 2007, con el siguiente texto:
"2. Si para la ejecución del delito se haya
prevalido de cualquier posición o cargo que le dé
particular autoridad sobre la víctima, o de una
relación de parentesco por ser ascendente, cónyuge,
conviviente de éste, descendiente o hermano, por
naturaleza o adopción o afines de la víctima, de
una relación proveniente de un contrato de
locación de servicios, de
una relación laboral o si la
víctima le presta servicios como trabajador del
hogar."
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