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La Sucesión Mortis Causa en los Bienes Agropecuarios de los Agricultores Pequeños. Un enfoque crítico (Cuba)



Partes: 1, 2

    1. Breve reseña sobre la
      evolución en cuba de las relaciones en torno a la
      tierra
    2. Evolución
      histórica de la herencia de los bienes de los
      agricultores pequeños
    3. Situación
      actual de la sucesión mortis causa de los agricultores
      pequeños
    4. Función
      económico-social y cultural de los agricultores
      pequeños
    5. Propuesta de
      modificación
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    "…la grandeza y prosperidad de
    nuestra nación
    depende de un campesinado saludable y vigoroso que ame y sepa
    cultivar la
    tierra…"

    Fidel Castro, "La historia me
    absolverá."

    INTRODUCCIÓN

    La tierra es, en
    muchas culturas, la representación del origen, la madre,
    el principio de la vida y por ende todo lo demás que puede
    estar asociado a ella adquiere el carácter de sagrado, quizás esa sea
    la primera aproximación primitiva y semi-inconsciente a la
    importancia que tenía y aun tiene en nuestras existencias
    como fuente primera de los medios que
    como especie requerimos para subsistir.

    Las primeras relaciones de producción se crearon en torno a ella y
    los bienes que
    ella era capaz de generar, esa fue a génesis del loco
    mundo empresarial y mercantilizado que hemos logrado crear, el
    cual, aunque por momentos no lo parezca, sigue manteniendo su
    base en lo que la naturaleza
    puede aportar, así aquel olvidado descubrimiento de
    cómo aprovechar lo que la madre natura nos da sigue siendo
    hoy el más genial y productivo que alguien haya alcanzado
    jamás, menos mal que quienquiera que fuera no lo pudo
    patentar.

    Aunque según hemos pasado de una formación
    económico social a otra las relaciones productivas que
    priman en cada una de ellas han cambiado lo cierto es que la
    tierra y los bienes agropecuarios, asociados a la
    explotación de esta, siguen estando ahí
    independientemente del carácter de las relaciones de
    producción que se establezcan, entendiendo entonces su
    trascendencia al resto del sistema
    económico de la sociedad es
    que el derecho se ha encargado de velar por la regulación
    de las relaciones que se establecen en torno a la actividad
    productiva vinculada a la tierra, luego corresponde pues al
    Derecho
    Agrario como rama del derecho "…el estudio, conocimiento,
    aplicación y proyección sobre la base de los
    principios que
    la sustentan, de la regulación jurídica de las
    relaciones que en ámbito productivo, económico y
    social resultan del proceso de
    producción agrícola."

    El Derecho Agrario como rama autónoma es de muy
    reciente existencia si la comparamos con otras más
    representativas de la existencia del derecho desde la
    antigüedad, y al igual que la mayoría, por no ser
    absolutos de las ramas del derecho privado tiene una deuda
    importante con el Derecho Civil que
    puede sin dudas considerarse el antecedente de todas ellas en una
    relación filial, no obstante el Derecho Agrario ha
    evolucionado hacia una independencia
    teórico doctrinal y legislativa siendo su cometido
    principal el de regular "…el conjunto de relaciones
    sociales que resultan del proceso de producción
    agrícola.", entendiendo la relevancia que estas adquieren
    en cualquier sociedad esta ciencia goza
    de suficiente independencia de regular sus instituciones
    de acuerdo a las exigencias propias de las relaciones sociales
    que constituyen su objeto por el papel efectivo que estas puedan
    tener o el que desempeñan en la sociedad y el que el
    derecho debe coadyuvar a que desempeñen ya sea mediante su
    reconocimiento y protección como por su
    modificación, de ahí que pueda valerse de métodos
    propios y de formas de regulación ajustadas a sus
    intereses.

    Siendo Cuba, como es
    un país eminentemente agrícola, el Derecho Agrario
    adquiere gran relevancia no solo por las implicaciones y
    complejidades jurídicas que tiene el regular las distintas
    formas de propiedad
    sobre la tierra, la diversidad de los sujetos que interviene en
    dichas relaciones y el conjunto de relaciones de contenido
    patrimonial, laboral y
    administrativas que se forman en el proceso y a raíz de la
    producción agropecuaria, sino además por la
    trascendencia económica directa que tiene dicha
    regulación, por las implicaciones sociales y hasta
    culturales de la misma.

    Dentro de la gama de instituciones y de la diversidad de
    esta rama la contribución modesta de nuestro trabajo de
    restringe al área de la sucesión agraria más
    concretamente a demostrar que las carencias de la actual
    regulación de la sucesión mortis causa de los
    bienes agropecuarios de los agricultores pequeños,
    teniendo en cuenta la relevante función
    social de estos, dentro del campesinado como clase, en al
    preservación de tradiciones culturales, en la
    producción de alimentos de
    destino social y en la contribución a la economía nacional, y
    la necesidad de preservar su existencia dentro de las formas
    cooperativas
    de producción hace necesaria un perfeccionamiento de la
    misma, a través de una regulación legal más
    favorable a tal efecto.

    CAPÍTULO I

    1.1
    BREVE RESEÑA SOBRE LA EVOLUCIÓN EN CUBA DE LAS
    RELACIONES EN TORNO A LA TIERRA

    En Cuba desde su descubrimiento hasta la fecha por sus
    condiciones naturales las regulaciones a las relaciones sociales
    en torno a la tierra no han faltado partiendo de la necesidad
    objetiva que ha existido siempre puesto que el nuestro es un
    país cuya economía ha dependido
    históricamente de las producciones agropecuarias y que aun
    cuando estas puedan dejar de ser el motor fundamental
    de la economía la extensión de esta actividad
    obliga a una regulación de la misma por la magnitud y la
    importancia que tiene en la configuración
    histórico-social y cultural de nuestra sociedad, propio de
    una nación
    que surgió precisamente del trabajo de la tierra
    .

    Las primeras relaciones que hubo en Cuba en torno a la
    tierra tuvieron variado carácter, primando en la etapa
    colonial las de carácter esclavista, aunque hubo
    además explotación familiar, individual y algunas
    formas feudales, y en cuanto al régimen de propiedad sobre
    la tierra se estableció el de la propiedad privada. Con la
    neocolonia se mantuvo el primando de la propiedad privada, pero
    en el carácter de las relaciones de explotación de
    la fuerza de
    trabajo consolidó una variación que se venía
    experimentando desde finales de la época colonial con la
    abolición de la esclavitud hacia
    una tendencia feudal en un país en que el resto de las
    relaciones era fundamentalmente capitalista.

    Tal y como es de suponer las legislaciones
    correspondientes a estas etapas tuvieron un marcado
    carácter tendente a la protección de la propiedad
    privada siguiendo las tendencias propias de cada época y a
    garantizar las formas de explotación más eficaces a
    los intereses de las clases económicamente dominantes en
    cada una de ellas. Sobre los particulares de estos periodos
    prerrevolucionarios me he limitado ha un sumarísimo esbozo
    puesto que las considero en primer término suficientemente
    agotadas en otros trabajos con suficiente fidelidad y síntesis
    históricas y en segundo lugar porque en realidad no son
    esenciales a los fines de la presente ponencia.

    Los antecedentes de la política que
    siguió el gobierno
    revolucionario después del triunfo de Enero de 1959 fueron
    en lo fundamental la voluntad de los constituyentitas del 40 en
    su anhelo nunca concretado de abolir el latifundio y poner fin a
    la explotación de la mayor parte del campesinado, y el
    mismo programa de la
    Revolución
    expuesto en el alegato de autodefensa de Fidel "La historia me
    absolverá" en el cual señala como uno de los
    problemas
    más acuciantes de la sociedad de aquel momento el de la
    tierra siendo una realidad que "…El ochenta y cinco
    porciento de los pequeños agricultores cubanos está
    pagando renta y vive bajo la perenne amenaza del desalojo de sus
    parcelas. Más de la mitad de las mejores tierras de
    producción cultivadas están en manos extranjeras
    (…) Hay doscientas mil familias campesinas que no tienen
    una vara de tierra donde sembrar unas viandas para sus
    hambrientos hijos y, en cambio,
    permanecen sin cultivar, en manos de poderosos intereses, cerca
    de trescientas mil caballerías de tierra productivas." y
    para el cual plantea que la revolución triunfante
    tendría solución basándose en la necesidad
    objetiva de cambiar realmente la situación en que se
    encontraba la vinculación del hombre a la
    tierra.

    Alcanzado el poder a
    través de la lucha armada el gobierno recién
    instituido se dio a la tarea de emprender una etapa de
    transformaciones en aras de materializar aquel primer programa
    que inspiró todo el movimiento
    revolucionario de la Sierra Maestra y del llano, respaldado por
    el apoyo popular y legitimado por la Revolución como
    fuente material de derecho.

    La primera de las mediadas fue la de retomar la Constitución del 40 a través de la
    Ley
    fundamental de 1959 y el 17 de mayo de ese mismo año se
    firma la primera Ley Reforma
    Agraria la cual tuvo como meritos fundamentales el de regular
    la eliminación del latifundio, estableciendo un
    mínimo de 30 caballerías para cada propietario
    privado, concretando al fin un enunciado constitucional que
    estuvo esperando por la legislación complementaria que lo
    desarrollara y lo hiciera practico y viable por casi 20
    años, y un mínimo vital para cada familia campesina
    de cinco personas una extensión de dos caballerías
    de tierra fértil y reconociendo a los arrendatarios,
    subarrendatarios, colonos y aparceros y precaristas, el derecho a
    adjudicarse gratuitamente las tierras privadas o estatales que
    ocupan hasta el mínimo vital.

    Posteriormente se promulgó en el año 1963
    la II Ley de Reforma Agraria que redujo la cifra inicial de 30
    caballerías a 5 caballerías por cada propietario
    privado, quedando así diseñado en lo fundamental la
    estructura del
    sector agrario en la Cuba actual con un predominio de la
    propiedad estatal, la creación de las nuevas formas de
    producción cooperativa,
    la total eliminación de las forma de explotación de
    fuerza de trabajo semi feudales antes existentes y reconociendo
    la propiedad de los agricultores pequeños sobre su
    tierra.

    Quedaban a su vez establecidos principios medulares e
    inviolables para el uso y tenencia de la tierra:

    Imprescriptibilidad de la acción
    estatal para la reivindicación de sus tierras.

    Prohibición de la concertación de contratos de
    aparcería o cualquiera otros en los cuales se estipulasen
    el pago de la renta de las fincas rústicas en forma de
    participación proporcional en sus productos.

    Prohibición de la transmisión de las
    propiedades adquiridas a tenor de la ley, por otro título
    que no fuera el hereditario, ventas al
    Estado o
    permutas autorizadas.

    La nulidad y carencia de valor y efecto
    legal de todo acto o contrato tendente
    a evadir los propósitos de la ley.

    Obligación de explotar las tierras
    adecuadamente.

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