La Sucesión Mortis Causa en los Bienes Agropecuarios de los Agricultores Pequeños. Un enfoque crítico (Cuba)
- Breve reseña sobre la
evolución en cuba de las relaciones en torno a la
tierra - Evolución
histórica de la herencia de los bienes de los
agricultores pequeños - Situación
actual de la sucesión mortis causa de los agricultores
pequeños - Función
económico-social y cultural de los agricultores
pequeños - Propuesta de
modificación - Conclusiones
- Bibliografía
"…la grandeza y prosperidad de
nuestra nación
depende de un campesinado saludable y vigoroso que ame y sepa
cultivar la
tierra…"
Fidel Castro, "La historia me
absolverá."
INTRODUCCIÓN
La tierra es, en
muchas culturas, la representación del origen, la madre,
el principio de la vida y por ende todo lo demás que puede
estar asociado a ella adquiere el carácter de sagrado, quizás esa sea
la primera aproximación primitiva y semi-inconsciente a la
importancia que tenía y aun tiene en nuestras existencias
como fuente primera de los medios que
como especie requerimos para subsistir.
Las primeras relaciones de producción se crearon en torno a ella y
los bienes que
ella era capaz de generar, esa fue a génesis del loco
mundo empresarial y mercantilizado que hemos logrado crear, el
cual, aunque por momentos no lo parezca, sigue manteniendo su
base en lo que la naturaleza
puede aportar, así aquel olvidado descubrimiento de
cómo aprovechar lo que la madre natura nos da sigue siendo
hoy el más genial y productivo que alguien haya alcanzado
jamás, menos mal que quienquiera que fuera no lo pudo
patentar.
Aunque según hemos pasado de una formación
económico social a otra las relaciones productivas que
priman en cada una de ellas han cambiado lo cierto es que la
tierra y los bienes agropecuarios, asociados a la
explotación de esta, siguen estando ahí
independientemente del carácter de las relaciones de
producción que se establezcan, entendiendo entonces su
trascendencia al resto del sistema
económico de la sociedad es
que el derecho se ha encargado de velar por la regulación
de las relaciones que se establecen en torno a la actividad
productiva vinculada a la tierra, luego corresponde pues al
Derecho
Agrario como rama del derecho "…el estudio, conocimiento,
aplicación y proyección sobre la base de los
principios que
la sustentan, de la regulación jurídica de las
relaciones que en ámbito productivo, económico y
social resultan del proceso de
producción agrícola."
El Derecho Agrario como rama autónoma es de muy
reciente existencia si la comparamos con otras más
representativas de la existencia del derecho desde la
antigüedad, y al igual que la mayoría, por no ser
absolutos de las ramas del derecho privado tiene una deuda
importante con el Derecho Civil que
puede sin dudas considerarse el antecedente de todas ellas en una
relación filial, no obstante el Derecho Agrario ha
evolucionado hacia una independencia
teórico doctrinal y legislativa siendo su cometido
principal el de regular "…el conjunto de relaciones
sociales que resultan del proceso de producción
agrícola.", entendiendo la relevancia que estas adquieren
en cualquier sociedad esta ciencia goza
de suficiente independencia de regular sus instituciones
de acuerdo a las exigencias propias de las relaciones sociales
que constituyen su objeto por el papel efectivo que estas puedan
tener o el que desempeñan en la sociedad y el que el
derecho debe coadyuvar a que desempeñen ya sea mediante su
reconocimiento y protección como por su
modificación, de ahí que pueda valerse de métodos
propios y de formas de regulación ajustadas a sus
intereses.
Siendo Cuba, como es
un país eminentemente agrícola, el Derecho Agrario
adquiere gran relevancia no solo por las implicaciones y
complejidades jurídicas que tiene el regular las distintas
formas de propiedad
sobre la tierra, la diversidad de los sujetos que interviene en
dichas relaciones y el conjunto de relaciones de contenido
patrimonial, laboral y
administrativas que se forman en el proceso y a raíz de la
producción agropecuaria, sino además por la
trascendencia económica directa que tiene dicha
regulación, por las implicaciones sociales y hasta
culturales de la misma.
Dentro de la gama de instituciones y de la diversidad de
esta rama la contribución modesta de nuestro trabajo de
restringe al área de la sucesión agraria más
concretamente a demostrar que las carencias de la actual
regulación de la sucesión mortis causa de los
bienes agropecuarios de los agricultores pequeños,
teniendo en cuenta la relevante función
social de estos, dentro del campesinado como clase, en al
preservación de tradiciones culturales, en la
producción de alimentos de
destino social y en la contribución a la economía nacional, y
la necesidad de preservar su existencia dentro de las formas
cooperativas
de producción hace necesaria un perfeccionamiento de la
misma, a través de una regulación legal más
favorable a tal efecto.
CAPÍTULO I
1.1
BREVE RESEÑA SOBRE LA EVOLUCIÓN EN CUBA DE LAS
RELACIONES EN TORNO A LA TIERRA
En Cuba desde su descubrimiento hasta la fecha por sus
condiciones naturales las regulaciones a las relaciones sociales
en torno a la tierra no han faltado partiendo de la necesidad
objetiva que ha existido siempre puesto que el nuestro es un
país cuya economía ha dependido
históricamente de las producciones agropecuarias y que aun
cuando estas puedan dejar de ser el motor fundamental
de la economía la extensión de esta actividad
obliga a una regulación de la misma por la magnitud y la
importancia que tiene en la configuración
histórico-social y cultural de nuestra sociedad, propio de
una nación
que surgió precisamente del trabajo de la tierra
.
Las primeras relaciones que hubo en Cuba en torno a la
tierra tuvieron variado carácter, primando en la etapa
colonial las de carácter esclavista, aunque hubo
además explotación familiar, individual y algunas
formas feudales, y en cuanto al régimen de propiedad sobre
la tierra se estableció el de la propiedad privada. Con la
neocolonia se mantuvo el primando de la propiedad privada, pero
en el carácter de las relaciones de explotación de
la fuerza de
trabajo consolidó una variación que se venía
experimentando desde finales de la época colonial con la
abolición de la esclavitud hacia
una tendencia feudal en un país en que el resto de las
relaciones era fundamentalmente capitalista.
Tal y como es de suponer las legislaciones
correspondientes a estas etapas tuvieron un marcado
carácter tendente a la protección de la propiedad
privada siguiendo las tendencias propias de cada época y a
garantizar las formas de explotación más eficaces a
los intereses de las clases económicamente dominantes en
cada una de ellas. Sobre los particulares de estos periodos
prerrevolucionarios me he limitado ha un sumarísimo esbozo
puesto que las considero en primer término suficientemente
agotadas en otros trabajos con suficiente fidelidad y síntesis
históricas y en segundo lugar porque en realidad no son
esenciales a los fines de la presente ponencia.
Los antecedentes de la política que
siguió el gobierno
revolucionario después del triunfo de Enero de 1959 fueron
en lo fundamental la voluntad de los constituyentitas del 40 en
su anhelo nunca concretado de abolir el latifundio y poner fin a
la explotación de la mayor parte del campesinado, y el
mismo programa de la
Revolución
expuesto en el alegato de autodefensa de Fidel "La historia me
absolverá" en el cual señala como uno de los
problemas
más acuciantes de la sociedad de aquel momento el de la
tierra siendo una realidad que "…El ochenta y cinco
porciento de los pequeños agricultores cubanos está
pagando renta y vive bajo la perenne amenaza del desalojo de sus
parcelas. Más de la mitad de las mejores tierras de
producción cultivadas están en manos extranjeras
(…) Hay doscientas mil familias campesinas que no tienen
una vara de tierra donde sembrar unas viandas para sus
hambrientos hijos y, en cambio,
permanecen sin cultivar, en manos de poderosos intereses, cerca
de trescientas mil caballerías de tierra productivas." y
para el cual plantea que la revolución triunfante
tendría solución basándose en la necesidad
objetiva de cambiar realmente la situación en que se
encontraba la vinculación del hombre a la
tierra.
Alcanzado el poder a
través de la lucha armada el gobierno recién
instituido se dio a la tarea de emprender una etapa de
transformaciones en aras de materializar aquel primer programa
que inspiró todo el movimiento
revolucionario de la Sierra Maestra y del llano, respaldado por
el apoyo popular y legitimado por la Revolución como
fuente material de derecho.
La primera de las mediadas fue la de retomar la Constitución del 40 a través de la
Ley
fundamental de 1959 y el 17 de mayo de ese mismo año se
firma la primera Ley Reforma
Agraria la cual tuvo como meritos fundamentales el de regular
la eliminación del latifundio, estableciendo un
mínimo de 30 caballerías para cada propietario
privado, concretando al fin un enunciado constitucional que
estuvo esperando por la legislación complementaria que lo
desarrollara y lo hiciera practico y viable por casi 20
años, y un mínimo vital para cada familia campesina
de cinco personas una extensión de dos caballerías
de tierra fértil y reconociendo a los arrendatarios,
subarrendatarios, colonos y aparceros y precaristas, el derecho a
adjudicarse gratuitamente las tierras privadas o estatales que
ocupan hasta el mínimo vital.
Posteriormente se promulgó en el año 1963
la II Ley de Reforma Agraria que redujo la cifra inicial de 30
caballerías a 5 caballerías por cada propietario
privado, quedando así diseñado en lo fundamental la
estructura del
sector agrario en la Cuba actual con un predominio de la
propiedad estatal, la creación de las nuevas formas de
producción cooperativa,
la total eliminación de las forma de explotación de
fuerza de trabajo semi feudales antes existentes y reconociendo
la propiedad de los agricultores pequeños sobre su
tierra.
Quedaban a su vez establecidos principios medulares e
inviolables para el uso y tenencia de la tierra:
Imprescriptibilidad de la acción
estatal para la reivindicación de sus tierras.
Prohibición de la concertación de contratos de
aparcería o cualquiera otros en los cuales se estipulasen
el pago de la renta de las fincas rústicas en forma de
participación proporcional en sus productos.
Prohibición de la transmisión de las
propiedades adquiridas a tenor de la ley, por otro título
que no fuera el hereditario, ventas al
Estado o
permutas autorizadas.
La nulidad y carencia de valor y efecto
legal de todo acto o contrato tendente
a evadir los propósitos de la ley.
Obligación de explotar las tierras
adecuadamente.
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