Instrumentos sobre derecho
internacional humanitario
Convenio de Ginebra relativo al Trato Debido Generalidades Trabajo de los Prisioneros de Guerra Artículo 49 La Potencia detenedora podrá emplear Los suboficiales prisioneros de guerra no Si los oficiales o personas de estatuto similar Trabajos autorizados Artículo 50 Aparte de los trabajos relacionados con la a) Agricultura; b) Industrias productoras, extractoras o c) Transportes y manutención cuyas d) Actividades comerciales o e) Servicios domésticos; f) Servicios En caso de violación de estas Condiciones de trabajo Artículo 51 Los prisioneros de guerra deberán La Potencia detenedora que utilice el Los prisioneros de guerra recibirán una En ningún caso, medidas disciplinarias Convenio IV de Ginebra relativo a la Artículo 39 Las personas protegidas que hubieren perdido, Si una de las Partes contendientes sometiese a En todo caso, las personas protegidas |
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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Convenio II de Ginebra para mejorar la suerte Artículo 12 Los miembros de las fuerzas armadas y las Serían tratados y cuidados con humanidad por la Únicamente razones de urgencia Las mujeres serán tratadas con las Convenio III de Ginebra relativo al Trato Artículo 13 Los prisioneros de guerra deberán ser Asimismo, los prisioneros de guerra Están prohibidas las medidas de Protocolo I Adicional a los Convenios de Artículo 10 Protección y asistencia. 1. Todos los heridos, enfermos y 2. En toda circunstancia serán tratados Protocolo II Adicional a los Convenios de Artículo 4 Garantías fundamentales 1. Todas las personas que no participen |
Trato humanitario TRATO ESPECIAL A LA Convenio II de Ginebra para mejorar la suerte de Artículo 12 Los miembros de las fuerzas armadas y las demás Serían tratados y cuidados con humanidad por la Únicamente razones de urgencia médica Las mujeres serán tratadas con las Convenio III de Ginebra relativo al Trato Debido a Respeto a la persona de los prisioneros Artículo 14 Los prisioneros de guerra tienen derecho, en todas las Las mujeres deben ser tratadas con todas las Los prisioneros de guerra conservarán su plena Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de Artículo 75 Garantías fundamentales 5. Las mujeres privadas de libertad por razones Artículo 76 Protección de las mujeres 1. Las mujeres serán objeto de un respeto 2. Serán atendidas con prioridad absoluta los 3. En toda la medida de lo posible, las Partes en |
Trato humanitario TRATO ESPECIAL AL NIÑO Convenio IV de Ginebra relativo a la Artículo 24 Las Partes en conflicto tomarán las medidas Las Partes contendientes favorecerán la acogida Además, se esforzarán por tomar las Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de Artículo 77 Protección de los niños. 1. Los niños serán objeto de un respeto 2. Las Partes en conflicto tomarán todas las Al Reclutar personas de más de 15 años 3. Si, en casos excepcionales, no obstante las 4. Si fueran arrestados, detenidos o internados por 5. No se ejecutará la pena de muerte impuesta Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra Artículo 4 Garantías fundamentales 3. Se proporcionarán a los niños los a) Recibirán una educación, incluida la b) Se tomarán las medidas oportunas para c) Los niños menores de quince años no d) La protección especial prevista en este e) Se tomarán medidas, si procede, y siempre |
Libertad personal |
VIDA Convenio I de Ginebra para Aliviar la Suerte Artículo 3 Conflictos no internacionales En caso de conflicto armado que no sea de 1) Las personas que no participen directamente a) Los atentados contra la vida y la integridad b) (…) Convenio II de Ginebra para mejorar la suerte Artículo 3 En caso de conflicto armado sin carácter 1) Las personas que no participen directamente A tal efecto, están y quedan prohibidos, a)Los atentados a la vida y a la integridad b) (…) Artículo 12 Los miembros de las fuerzas armadas y las Serán tratados y asistidos con humanidad Únicamente razones de urgencia Las mujeres serán tratadas con las Convenio II de Ginebra relativo al Trato Conflictos no internacionales Artículo 3 En caso de conflicto armado que no sea de 1) Las personas que no participen directamente A este respecto, se prohíben, en a) Los atentados contra la vida y la integridad b) (…) Convenio IV de Ginebra relativo a la Artículo 3 En caso de conflicto armado sin carácter 1) Las personas que no participen directamente A tal efecto, están y quedan prohibidos, a) Los atentados a la vida y a la integridad b) (…) Protocolo II Adicional a los Convenios de Artículo 4 Garantías fundamentales 1. Todas las personas que no participen 2. Sin perjuicio del carácter general de a) Los atentados contra la vida, la salud y la b) (…) h) Las amenazas de realizar los actos |
HOMICIDIO Convenio I de Ginebra para Aliviar la Suerte Artículo 3 Conflictos no internacionales En caso de conflicto armado que no sea de 1) Las personas que no participen directamente a) Los atentados contra la vida y la integridad b) (…) Convenio II de Ginebra para mejorar la suerte Artículo 3 En caso de conflicto armado sin carácter 1) Las personas que no participen directamente A tal efecto, están y quedan prohibidos, a)Los atentados a la vida y a la integridad b) (..) Artículo 12 Los miembros de las fuerzas armadas y las Serían tratados y cuidados con humanidad Únicamente razones de urgencia Las mujeres serán tratadas con las Convenio III de Ginebra relativo al Trato Conflictos no internacionales Artículo 3 En caso de conflicto armado que no sea de 1) Las personas que no participen directamente A este respecto, se prohíben, en a) Los atentados contra la vida y la integridad b) (…). Convenio IV de Ginebra relativo a la Artículo 3 En caso de conflicto armado sin carácter 1) Las personas que no participen directamente A tal efecto, están y quedan prohibidos, a) Los atentados a la vida y a la integridad b) (…) Protocolo II Adicional a los Artículo 4 Garantías fundamentales 1. Todas las personas que no participen 2. Sin perjuicio del carácter general de a) Los atentados contra la vida, la salud y la b) (…) h) las amenazas de realizar los actos |
Vida PENA DE MUERTE Convenio III de Ginebra relativo al Trato Debido a II. Pena de muerte Artículo 100 Se informará a los prisioneros de guerra y a Después, ninguna infracción podrá No podrá dictarse la pena de muerte contra un Convenio IV de Ginebra relativo a la Artículo 75 En ningún caso podrá negarse a los No se ejecutará ninguna sentencia de muerte Este plazo de seis meses podrá ser acortado en Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de Artículo 76 Protección de las mujeres 1. (…) 3. En toda la medida de lo posible, las Partes en Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra Artículo 6 Diligencias penales 4. No se dictará pena de muerte contra las |
VII.- Instrumentos Internacionales del
Derecho Internacional Humanitario
I. Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
y sus Protocolos
Adicionales del 8 de junio de 1977
- Convenio
de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los
Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (Convenio
I) - Convenio
de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los
Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el
Mar (Convenio II) - Convenio
de Ginebra Relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra
(Convenio III) - Convenio
de Ginebra Relativo a la Protección Debida a las
Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Convenio
IV) - Protocolo
Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
Relativo a la Protección de las Víctimas de los
Conflictos Armados Internacionales (Protocolo
I) - Protocolo
Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
Relativo a la Protección de las Víctimas de los
Conflictos Armados sin Carácter Internacional (Protocolo
II) - Comentario
del Comité Internacional de la Cruz Roja del Protocolo
adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949 (Estudio a
cargo de Sylvie-Stoyanka Junod) - Comentario
del Comité Internacional de la Cruz Roja(11) del
artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra y
relativo a la protección de las víctimas de los
conflictos armados sin carácter
internacional.
II. Otras Convenciones sobre el Derecho Internacional
Humanitario
- Convenio
de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para el mejoramiento de la
suerte de los militares heridos en los ejércitos en
campaña. - Declaración
de San Petersburgo de 1868 con el objeto de prohibir el uso de
determinados proyectiles en tiempo de guerra. - Declaración
prohibiendo el empleo de las balas que se hinchan o aplastan
fácilmente en el cuerpo humano (La Haya, 29 de julio de
1899). - Convención
relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (La
Haya, 18 de octubre de 1907). - Reglamento
relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (La
Haya, 18 de octubre de 1907). - Convención
relativa a los derechos y a los deberes de las potencias y de
las personas neutrales en caso de guerra terrestre (La Haya, 18
de octubre de 1907). - Convención
relativa a los derechos y a los deberes de las potencias
neutrales en la guerra marítima (La Haya, 18 de octubre
de 1907). - Convención
relativa a la colocación de minas submarinas
automáticas de contacto (La Haya, 18 de octubre de
1907). - Convención
relativa a ciertas restricciones en cuanto al ejercicio de
derecho de captura en la guerra marítima (La Haya, 18 de
octubre de 1907). - Convención
de neutralidad marítima (La Habana, 20 de febrero de
1928). - Convenio
sobre la protección de las instituciones
artísticas y científicas y de los monumentos
históricos (Pacto Roerich) del 15 de abril de
1935. - Acta
que establece las reglas que deben observar los submarinos en
tiempo de guerra respecto a buques mercantes (Londres, 6 de
noviembre de 1936). - Confirmación
de los principios de Derecho Internacional reconocidos por el
estatuto del Tribunal de Nuremberg.- Resolución 95 (I)
del 11 de diciembre de 1946. - Principios
de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las
sentencias del Tribunal de Nuremberg (Aprobados por la
Comisión de Derecho Internacional en 1950 y presentados
a la Asamblea General). - Convención
para la protección de los bienes culturales en caso de
conflicto armado (La Haya, 14 de mayo de 1954). - Reglamento
para la aplicación de la convención para la
protección de los bienes culturales en caso de conflicto
armado (La Haya, 14 de mayo de 1954). - Protocolo
para la protección de los bienes culturales en caso de
conflicto armado (La Haya, 14 de mayo de 1954). - Segundo
Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la
Protección de los bienes culturales en caso de conflicto
armado (La Haya, 26 de marzo de 1999). - Respeto
de los derechos humanos en los conflictos armados.-
Resolución 2444 (XXIII) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas (19 de diciembre de 1968). - Convención
sobre la prohibición del desarrollo, la
producción y el almacenamiento de armas
bacteriológicas y toxínicas y sobre su
destrucción (10 de abril de 1972). - Convención
sobre la prohibición de utilizar técnicas de
modificación ambiental con fines militares u otros fines
hostiles (10 de diciembre de 1976, Asamblea General de la ONU,
Resolución 31/72). - Resolución
sobre los sistemas de armas de pequeño calibre (Aprobada
por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prohibiciones o
Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales en su
séptima sesión plenaria del 28 de septiembre de
1979). - Convención
sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas
Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o
de efectos indiscriminados (CCW) Ginebra, 10 de octubre de
1980. - Protocolo
sobre fragmentos no localizables (Protocolo I) Ginebra, 10 de
octubre de 1980. - Protocolo
sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas
Trampa y Otros Artefactos (Protocolo II) Ginebra, 10 de octubre
de 1980. - Protocolo
II Enmendado sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de
Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos del 3 de mayo de
1996. - Protocolo
sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas
incendiarias (Protocolo III) Ginebra, 10 de octubre de
1980. - Protocolo
sobre Armas Láser Cegadoras (Protocolo IV) Viena, 13 de
octubre de 1995. - Convención
Internacional contra el reclutamiento, la utilización,
la financiación y el entrenamiento de mercenarios del 4
de diciembre de 1989.
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