- Principios
cambiarios - Incorporación.
Literalidad. Formalidad. Circulación.
Autonomía - Requisitos formales esenciales
de los títulos valores. Importe del título
valor - Clasificación de los
títulos valores - Transferencia de
los títulos valores - El
endoso de los títulos valores a la orden. Endoso en
blanco. Endoso al portador-Clases de endoso - Cláusula
"no negociable - Cesión de
derechos de los títulos valores
nominativos - Cláusulas
especiales de los títulos valores. Garantías de
los títulos valores - Fianza
- Garantías
reales. Medidas cautelares y otras
afectaciones - Del
pago de los títulos valores. Del
protesto - Acciones
cambiarias: directa, de regreso y de anterior regreso.
Ejercicio - Prescripción
y caducidad. Deterioro, destrucción, extravío y
sustracción de los títulos
valores - Letra
de cambio - Pagaré
- Factura
conformada - Cheque
- Certificado
bancario de moneda extranjera y nacional - Ejercicios de
las acciones cambiarias - Certificado
de depósito. Y Warrant - Almacén
general de depósito - Título
de crédito hipotecario negociable - Conocimiento de
embarque y carta de porte - Valores
mobiliarios - Certificado
de suscripción preferente - Certificados
de participación en fondos mutuos de inversión en
valores y en fondos de inversión - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
El presente trabajo
titulado La Nueva Ley de
Títulos Valores" Ley
27287 brinda una versión amplia de los diferentes
conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen posible
que los títulos valores cumplan su función,
teniendo derechos de
exigir e pago de la prestación contenida en el
titulo.
Permitiendo entender los diferentes valores
específicos como son: letra de cambo, el pagare, la
factura
conformada, el cheque,
certificado bancario de moneda extranjera y de moneda
nacional.
Teniendo considerable importancia no solo para esta
prestigiosa casa de estudios sino también a la comunidad en
general, ya que el titulo valor sirve a
la persona natural
como también a las personas jurídica.
Las técnicas
utilizadas para la recopilación de datos fueron
fuentes
primarias: libros
específicos y la ley de títulos valores.
El presente trabajo se divide en II Pares la primera
parte se refiere a las reglas generales aplicables a los
títulos valores, la segunda parte esta referida a los
títulos valores específicos.
La conclusión arriba luego de la investigación y estudio de la ley
permitiendo identificar todos los requisitos formales y derechos
que tiene cada tipo de titulo valor.
¿Cuáles son las reglas fundamentales
que hacen posible que los títulos valores cumplan su
función?
Siendo la principal característica de los
títulos valores el estar destinados a la
circulación.
Reglas básicas, conocidos como los principios
cambiarlos. Estos son:
- Incorporación,
- Literalidad
- Formalidad
- Circulación
- Autonomía
L.T.V.: arts. l°y4°.
INCORPORACIÓN
¿Por qué se dice que el título
valor incorpora derechos patrimoniales?
Porque los derechos contenidos en el titulo valor v
éste misino se encuentran fusionados. Esto es. Documento v
derecho constituyen una unidad, por lo que si alguien transfiere
el título valor también está transfiriendo
los derechos que éste contiene.
Los títulos valores incorporan solamente derechos
patrimoniales, esto es, de contenido económico. Puede ser
el pago de una suma de dinero (una
letra de
cambio), entrega de mercaderías (un certificado de
depósito), o derechos de participación (una
acción).
Base legal:
L.T.V.: art. 1°.
LITERALIDAD
¿Qué debe entenderse por literalidad de
los títulos valores?
significa que para determinar el contenido y alcances
del título valor solamente podrá recurrirse a lo
que se haya expresado en el título mismo o en una hoja
adherida a éste [ver 007], De esta manera, ni acreedor ni
deudor podrán alegar cuestiones que no emanen literalmente
de lo manifestado en el titulo valor.
Cuál es la importancia y qué
función cumple la hoja adherida?
Es frecuente -como veremos más adelante- que, con
posterioridad a la emisión del título valor, se
realicen posteriores anotaciones al mismo (piénsese en los
endosos sucesivos, por ejemplo) [ver 0371. Estas anotaciones
pueden llegar a ser tan numerosas que los espacios en blanco que
originalmente existían en el título valor
resultarán insuficientes, de modo que se necesitará
de una hoja adicional en la cual consten las nuevas
anotaciones.
Es por ello que resulta útil que, llegado el
momento, se haga uso de hojas adheridas al título
valor.
Base legal:
L.T.V.: art. 4°.
¿Cómo debe adherirse una hoja al
título valor?
En primer lugar, la hoja debe pegarse al documento
utilizando cualquier material adhesivo. Luego, para que la hoja
adherida tenga plena eficacia
cambiaría, quien firme primero la hoja adherida
deberá hacerlo de tai modo que su firma comprenda tanto a
esta hoja corno al título valor.
FORMALIDAD
¿Qué significa que el título
valor sea un documento formal?
Significa que los títulos valores, para ser
considerados como tales. Además de incorporar derechos y
estar destinados a la circulación, deberán reunir
los requisitos formales esenciales que exija la ley para cada
tipo especial de título valor
CIRCULACIÓN
¿Por qué se afirma que el título
valor está destinado a la
circulación?
Todo título valor, para ser tal, debe estar
destinado a la circulación. Esto significa que son
emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea de
persona a persona.
AUTONOMÍA
¿Qué significa que los títulos
valores sean autónomos?
Supongamos que "A" gira una letra de cambio
señalando como beneficiario a' B" y éste lo
transfiere a ''C" y a su vez éste a "D", y por
último llega a manos de
"E", de tal manera que el último tenedor es "E".
Por el principio de autonomía de los títulos
valores, las relaciones cambiarías existentes entre A-B.
C-D y E son independientes las unas da las otras, es decir. "E"
será considerado como el actual titular del título
valor sin importar quiénes hayan sido los titulares
anteriores.
SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS
TÍTULOS VALORES
- El Girador
- El Girado o librado
- El Aceptante
- El Tenedor
- El Endosante
- En Endosatario
- Los Garantes
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE LOS TÍTULOS
VALORES
Estos requisitos formales esenciales pueden ser de
carácter general, es decir comunes a todos
los títulos valores, como la inclusión del importe,
la firma de los intervinientes, etc., o de carácter
particular, es decir, específicos a cada título
valor, como la indicación "cheque de pago diferido" para
este tipo especial de cheque [, o la denominación de
pagaré
para dicho título valor.
IMPORTE DEL TÍTULO
VALOR
¿Corno deberá expresarse el importe del
título valor?
El importe del título valor podrá
expresarse en números, en letras o en códigos. o de
todas o algunas de escás maneras, aunque es preferible que
se exprese en letras porque de este modo habría menos
posibilidades de error o disconformidad cuando se coloque el
importe del título valor.
Base legal:
L.T.V.: art. 5.
¿Qué sucede si en el título
valor se señalan dos montos distintos?
En el caso de que en el título valor aparecieran
dos o más importes distintos. Deberá prevalecer el
que represente una suma menor, ya sea que esté expresado
en números, letras o códigos.
Finalmente, en caso de que el importe del título
valor sé hubiere expresado en dos unidades monetarias
distintas, deberá prevalecer el monto señalado en
moneda nacional. Sin embargo, si ninguna de las unidades
monetarias expresadas fuera moneda nacional (dólar
americano y ven japonés, por ejemplo), el documento no
tendría eficacia cambiaría.
Base legal:
L.T.V.: art. 5.
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS
INTERVINIENTES EN UN TÍTULO VALOR: FIRMA Y DOCUMENTO
OFICIAL DE IDENTIDAD
¿Cómo deben identificarse las personas
que intervienen en un título valor?
Otro requisito formal esencial inherente a todo titulo
valor es la correcta identificación de los sujetos
intervinientes en él. Para ello, quien emita, acepte,
endose o participe de algún otro modo en la vida de un
título valor deberá colocar, además de su
nombre completo (nombre y apellidos), su número de
documento oficial de identidad y
firma. De esta manera se estaría evitando cualquier
posibilidad de homonimia. Si se tratase de una persona
jurídica, deberá consignarse la denominación
o razón social de ésta, su documento oficial de
identidad (en este caso. su número de R.U.C.) y el nombre
de sus representantes que intervienen en el tirulo.
ESMATERIALIZACIÓN DE LOS
TÍTULOS VALORES
¿Siempre los títulos valores se
representan mediante documentos
(títulos físicos)?
No siempre. Si bien lo más frecuente es que los
títulos valores se representen a través de soportes
materiales
(como ocurre con la letra de cambio, el cheque, el pagaré,
la factura conformada, etc.); también pueden representarse
mediante anotaciones en cuenta, lo cual implica su previa
desmaterialización (como sucede con las acciones de
una sociedad
anónima abierta, los bonos, los
papeles comerciales por ejemplo).
Base legal:
L.T.V: art. 2°.
¿Todos los títulos valores se pueden
desmaterializar?
No. No todos los títulos valores son pasibles de
desmaterialización Solamente pueden ser desmaterializados
los valores
mobiliarios que por su naturaleza,
estén destinados a circular masivamente y a ser negociados
en rueda de bolsa.
Como se efectúa la desmaterialización
de los títulos valores?
La desmaterialización de los títulos
valores se efectúa mediante su inscripción en el
registro
contable que lleva una Institución de Compensación
y Liquidación de Valores.
Base legal:
L.T.V.:art.2°
¿Qué es CAVALI ICLV S.A.
CAVALI ICLV S.A. es una sociedad
anónima cuya Finalidad es la compensación y
liquidación de valores, teniendo como objeto exclusivo el
registro, la custodia, la compensación, la
liquidación y la transferencia de los títulos
valores representados por anotaciones en cuenta.
DERECHOS QUE CONFIERE EL TÍTULO
VALOR
¿Que derechos confiere un título
valor?
Un título valor otorga a su titular no
sólo el derecho de exigir el pago de la prestación
contenida en el título (que es el derecho principal), sino
también le otorga otros derechos, llamados accesorios. En
este sentido, derechos accesorios son aquellos que no derivan de
la emisión del título valor sino más bien de
la circulación de éste.
ALTERACIÓN DEL TÍTULO
VALOR
¿Cuándo se considera alterado un
título valor?
La alteración o adulteración de un
título valor se produce cuando éste es modificado.
Dicha modificación puede consistir en la supresión
o adición de palabras, letras, cifras, etc., de modo que
el documento exprese información diferente de la que
contenía en su estado
inicial.
Base legal: L.T.V.: an. 9
C.P.: art. 427
TÍTULOS VALORES
INCOMPLETOS
¿Se pueden emitir títulos valores
incompletos?
Como ya hemos señalado, para que un documento sea
calificado como título valor es necesario que reúna
los requisitos formales esenciales previstos en la ley,
llámese firma, importe, nombre del obligado, etc. Sin
embargo, es posible que. A excepción de la firma, los
títulos valores no presenten algunos de estos requisitos,
los mismos que deberán ser incorporados antes de su
presentación a cobro. Estos títulos son los
llamados títulos valores incompletos, los mismos que no
deben ser confundidos con tos mal llamados "títulos
valores en blanco", que son aquellos documentos en los que no
aparece la firma del obligado principal, ni reúnen los
otros requisitos formales esenciales del título valor,
siendo documentos que carecen de eficacia cambiaria.
Base legal:
L.T.V.: art. 10
Ley 27311. art. 2º
¿Los acuerdos adoptados entre el obligado
principal y el beneficiario originario pueden ser opuestos a
quien adquiere el título valor incompleto de buena
fe?
Si una persona adquiere de buena fe un título
valor que ha sido completado contraviniendo los acuerdos
adoptados por e! obligado principal y el tenedor original. No le
serán oponibles dichos acuerdos siempre que hubiera
actuado de buena fe, es decir, que no haya participado o conocido
del contenido de éstos.
Esto significa que el nuevo tomador de buena fe
estará facultado a exigir el cobro íntegro de la
prestación contenida en el título valor, pese a que
este importe sea mayor que el convenido entre el deudor y el
beneficiario original.
¿Qué sucedería si el
título valor incompleto es transferido pese a tener una
cláusula de no transferencia?
Salvo el único caso del cheque intransferible, si
el título valor incompleto tuviera una cláusula de
no transferencia, pero pese a ello el tenedor del título
lo transfiere a una persona, dicha transferencia tendrá la
condición de una cesión de derechos.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS
VALORES
¿Cómo se clasifican los títulos
valores?
Clasificación de los títulos valores es
aquella que los distingue en: i) al portador ii) a la orden y
iii) nominativos.
TÍTULOS VALORES AL
PORTADOR
¿Qué es un título valor al
portador?
El título valor al portador es aquél en el
que el tenedor acredita la titularidad de) título con su
simple posesión. En otras palabras, un título valor
será al portador cuando en él no sea necesario que
figure e] nombre de EU tomador o beneficiario, es decir, cuando
carece de la indicación expresa de a quien se va hacer e)
pago del impone señalado en el título, porque <e
considerará que dicho rol lo asumirá quien
simplemente posea o detente el título valor.
Por lo tanto, el deudor estará obligado a pagar
el importe estipulado en el título valor a quien lo
detente o posea.
Ahora bien. Esta clase de
títulos valores deben contener la cláusula "al
portador", pues será mediante esta estipulación que
se podrá calificar al poseedor del título como su
legítimo beneficiario.
¿Qué debe hacer el tenedor de un
título valor al portador para exigir el pago del importe
contenido en el título?
Para poder exigir
al deudor el pago de la prestación contenida en el
título, el tenedor de un titulo valor al portador
deberá únicamente identificarse. Posterior mente,
una vez que el obligado efectúe el pago, el tomador -en el
mismo título o en un documento aparte- podrá
colocar su nombre, el número de su documento oficial de
identidad y firma, a fin de dar fe de la cancelación de la
obligación contenida en el título, sin que ello le
genere obligación cambiarla alguna.
¿Cómo se transfieren los títulos
valores al portador?
Como ya hemos anotado, la transferencia de los
títulos valores al portador opera con la simple entrega o
tradición. Por lo tanto, un título valor al
portador no podrá ser transferido mediante endoso ni
mediante cesión de derechos, que constituyen los medios por los
que se transfieren los títulos valores a la orden y
nominativos, respectivamente.
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