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Póliza en el Seguro de Transporte, Garantías y Términos de Venta (página 2)




Enviado por Rizzi Cicci, Sara



Partes: 1, 2

Por el contrario, hay otras pólizas de seguro, que dejan
al criterio de las partes contratantes, si éstas quieren
estipular en la póliza las demás condiciones. En
Venezuela los
datos que debe
contener una póliza, lo estipula el Código de
Comercio en el artículo 550 que reza lo
siguiente:

La póliza debe contener:

  1. Los nombres y domicilio del asegurador y el
    asegurado.
  2. El carácter con el que el asegurado contrata
    el seguro, si es en su nombre o por cuenta de otro.
  3. La designación clara y precisa de la naturaleza y
    valor de los
    objetos asegurados y su situación.
  4. La cantidad asegurada.
  5. Los riesgos que
    el asegurador toma sobre sí.
  6. La época en que principian y en que concluyen
    los riesgos para el asegurador.
  7. La prima del seguro y el tiempo,
    lugar y forma en que ha de ser pagada.
  8. La fecha en que se celebra el contrato con
    expresión de la hora.
  9. Todas las circunstancias que puedan suministrar al
    asegurador conocimiento
    exacto y completo de los riesgos, y todas las demás
    estipulaciones que hicieren las partes.

Toda la información suministrada por el asegurado
solicitante es de suma importancia para el asegurador, ya que
dependiendo de ésta el asegurador evaluará y
ponderará el riesgo
basándose en el principio de la máxima buena fe, es
que da fundamento esencial al contrato, ya que por tratarse de
convenimientos sobre eventos fortuitos
futuros, la exacta valoración de los riesgos, su
ubicación, el estado real
de los objetos a asegurar etc., son requisitos indispensables
para que se configuren situaciones conocidas, determinantes de
las coberturas que otorgará el asegurador. Todo esto
sería grandioso si ocurriese como se tiene estipulado,
pero lo lamentable es que en Venezuela muchas veces no se
suministran las solicitudes debidamente llenadas lo que origina
divergencias entre el asegurado y el asegurador en caso de
siniestros.

Existen diferentes clases de pólizas en el seguro
de transporte y
según el tipo de póliza se le indicará la
información que debe suministrar a la
compañía de seguros como
sería:

 

Pólizas
Ocasionales

Pólizas
Declarativas

1

Nombre del Asegurado

Nombre del Asegurado

2

Ruta, una sola.

Ruta, varias.

3

Tipo de Embalaje o Estiba.

Tipo de Embalaje o Estiba.

4

Límite de Responsabilidad.

Límite de Responsabilidad.

5

Valor Asegurado.

Valor Asegurado.

6

Comienzo y Término.

Indefinido, vigencia.

7

Se declara sólo una vez.

Se declara mensual, bimestral, trimestral,
según lo estipulado en el contrato.

8

Tipo de Mercancía.

Generalmente es la misma mercancía que se
transporta.

9

Medio de Transporte.

Medio de Transporte.

Tipo de
Pólizas

En el seguro de transporte se pueden presentar varias
clases de pólizas, como lo son:

  1. Pólizas sencilla, específica y
    cerrada.
  2. Póliza abierta, flotante o
    declarativa.
  3. Pólizas ocasionales.

Póliza sencilla, específica o
cerrada:
Así se denominara la póliza para
asegurar un cargamento, que comprenda una o varias clases de
mercancía, para un sólo y mismo transporte
determinado.

Para estar cubierto, un asegurado debe solicitar, en
este caso, el respectivo seguro antes de haber comenzado a correr
el riesgo correspondiente, es decir, de iniciarse el transporte.
Tratándose de un sólo y determinado transporte cuya
realización es más o menos inminente, el asegurado
como principal interesado, tiene o puede tener conocimiento de
todos los datos esenciales y fundamentales para el seguro que se
solicita. Este sabe exactamente lo siguiente: De qué
clase y
cantidad de mercancía se trata.

En fin para obtener estos datos de nuestro solicitante,
podemos operar con una solicitud en la cual debe suministrarnos
todos los datos que allí se exigen y que ya
mencionamos.

Póliza abierta flotante o declarativa: En
este tipo de póliza que se utiliza para asegurar a un
comerciante o a una empresa con un
movimiento
continuo de cierta importancia, y en cuya seriedad podemos
confiar, consiste en un contrato global mediante el cual se
convienen de antemano las condiciones del seguro para los
transportes, que en adelante efectuará o recibirá
el asegurado, y que éste último avisará en
caso al asegurador para su aplicación al
contrato.

Para aclarar un poco más esta póliza, se
dice que son abiertas porque son de duración indefinidas y
que son flotantes porque en una misma póliza pueden ir
varias o diferentes tasas para determinar la prima; y es
declarativa porque el asegurado se compromete a declarar
mensualmente los pedidos o despachos efectuados.

Póliza ocasional: Son las utilizadas con
el objeto de amparar un traslado o envío de
mercancía. El seguro por ende comienza y acaba con el
mismo viaje que ha dado lugar a la contratación de la
póliza incluyendo si así se convino, eventuales
transbordos o intermedios, o contratan para una ocasión
particular o para transporte eventual de algún tipo de
mercancía. Son de gran utilidad para
personas que no tienen costumbre, ni como dedicarse a las
importaciones
o exportaciones.

Para el transporte terrestre se pueden dar las
siguientes:

1. Pólizas anteriores.

2. Pólizas de movimiento.

3. Pólizas globales.

Pólizas Anteriores. En el transporte
terrestre se pueden utilizar las mismas pólizas que se
utilizan para el transporte marítimo
aéreo.

Cuando se asegura un transporte terrestre, sin que el
mismo esté conectado a otro transporte previo o posterior
cubierto por la misma póliza, tenemos lo que la ley de los
países latinoamericanos define como seguro de transporte,
decir que un seguro de transporte solamente en tal caso, la ley
exige algunos requisitos adicionales que deben ser considerados
en la póliza, entre otros la designación de
la empresa o
persona que se
encargara del transporte.

Póliza de movimiento. En dicha
póliza fijamos tan solo un máximo de
mercancía promedio de transporte. El asegurado debe avisar
mensual o trimestralmente el valor total de todos los transportes
efectivamente habidos en el período para luego ajustar la
prima en consideración a ello. Este sistema requiere
de la máxima confianza en nuestro asegurado, el cual debe,
estar bien organizado y llevar un registro de todos
sus transportes.

Pólizas globales. Finalmente conocemos un
sistema de póliza que sirve casi exclusivamente para el
seguro de transporte terrestre, fundamentalmente diferente de
todo otro sistema de póliza de seguro de transporte de
mercancía, por tratarse, no de una póliza por
viaje, sino de una póliza de término; es una
póliza global o en su término técnico en
inglés
blockpolicy con ésta póliza cubrimos todos
los transportes que un asegurado efectúa con sus propios
camiones durante un determinado período, normalmente un
año, sin distinguir cuantos son, mediante una prima
única y fija. Este sistema no lo podemos utilizar sino
cuando se trata de mercancía más o menos
homogénea o de coberturas limitadas a casos de fuerza mayor
de viajes y de
trayectos similares dentro de un cierto límite territorial
más o menos estrecho, dentro del país.

De igual manera, que en las anteriores, se le
solicitará información adicional como lo
es:

1. Cantidad de camiones.

2. Número de placas.

3. Número de chasis.

4. Valor máximo de carga por cada
camión.

Actualmente en Venezuela algunas aseguradoras, para las
pólizas de transporte marítimo obligan al asegurado
a realizar una pre-declaración y posteriormente una
declaración definitiva.

En el formato de pre-declaración se establece el
monto en bolívares, al igual que el tipo de
mercancía, la fecha aproximada de salida etc., todos estos
datos los ratifican al momento de ser llenada la
declaración definitiva.

Esto lo hacen con la finalidad de asegurar y cobrar
prima, dándole la protección necesaria al asegurado
en caso de siniestro. Cuando nos referimos a la prima de
ésta se reajusta al momento en que es entregada la
declaración definitiva a la compañía ya que
ésta determinará realmente las condiciones de ese
embarque, monto en bolívares, cantidad exacta
transportada.

CLÁUSULAS de
Pólizas

Son las coberturas que amparan los riesgos y son
básicamente de tres clases atendiendo al condicionado que
las regula:

1. Cláusulas insertas en las condiciones
generales.

2. Cláusulas insertas en las condiciones
particulares.

3. Cláusulas insertas en las condiciones
especiales.

En las cláusulas insertas en las condiciones
generales
además de contener las coberturas que otorga
generalmente el asegurador y su aplicación, aparecen
también, todas aquellas condiciones que regulan el
contrato a objeto de dar fiel cumplimiento con lo pautado en el
artículo 550 del Código
de Comercio que
ya mencionamos anteriormente, así las condiciones
generales de pólizas, las cuales son prácticamente
idénticas para todas las compañías de
seguros, ya que necesariamente deben ser aprobadas por el ente
fiscalizador del estado, en
operaciones
comerciales, contienen varios títulos reglamentando las
obligaciones
de uno y otro y los apartes dispositivos y restrictivos del
contrato del mismo.

Dentro del condicionado general, aparecen los siguientes
títulos:

  1. Objeto y alcance del seguro.
  2. Riesgos especiales.
  3. Franquicias.
  4. Riesgos no cubiertos.
  5. Comienzo y fin del seguro.
  6. Valor asegurable.
  7. Obligaciones del asegurado.
  8. Responsabilidad del asegurador.
  9. El siniestro y su indemnización.
  10. Anulación del seguro.
  11. Reglas finales.

En las cláusulas insertas en las condiciones
particulares.
Entran aquellas coberturas solicitadas por el
asegurado y otorgadas por el asegurador en forma mecanografiada
en las condiciones particulares de la póliza. Estas tienen
particularidad especial y es que prevalezcan sobre aquellas de
las condiciones generales que las contradigan o establezcan
situaciones distintas a las planteadas en ellas, por tal
razón constituyen los acuerdos interpartes de obligatorio
cumplimiento.

Es tal vez la técnica del seguro de transporte
uno de los aspectos más especializados, ya que del
perfecto conocimiento de las necesidades del asegurado en cuanto
a los problemas que
puede afrontar su mercancía, depende que obtenga las
coberturas adecuadas a la problemática planteada y es
precisamente en las condiciones particulares de la póliza
en donde se debe llegar a un acuerdo bilateral que represente
garantías favorables al asegurado en la
contratación de la póliza.

Las cláusulas especiales o también
llamadas adheridas
. Son las que se refieren a la
ampliación de algunas coberturas restrictivas que contiene
la póliza y que por tal razón no den plena
garantía de aceptación.

Estas cláusulas, son producidas por el Instituto
Americano o el Instituto de Seguros de Londres, entidades
especializadas en estudiar y perfeccionar cada día la
técnica normativa del seguro de transporte y constituye un
gran adelanto en este controversial ramo de transporte, ya que le
dan a sus disposiciones, eventuales alternativas de cobrar
algunos siniestros y poner plazos razonables de cobertura y
condiciones especiales a los asegurados.

Estas cláusulas tienen las coberturas
básicas otorgadas en las condiciones generales, las cuales
permanecieron vigentes durante un largo período de tiempo
en el mercado
asegurador. Estas son las conocidas cláusulas
F.P.A.Free of Particular Average
libre avería particular, W.P.A.With
Particular
Average – con avería particular y la
de todo riesgo.

Las diferentes coberturas para pérdidas totales
únicamente o contemplando además averías
particulares. Actualmente desde el 01 de enero de 1982 dichas
cláusulas han sido sustituidas por las cláusulas de
carga del instituto A, B y C, las cuales cubren indistintamente
pérdidas totales o parciales, pero limitan la cobertura,
según su origen de pérdidas totales y parciales,
diferenciándose entre ellas en función de
la extensión de la cobertura, la cual va en orden
decreciente de la "A" que es de todo riesgo, pasa a la "B" que
disminuye los riesgos amparados con relación a la "A" y
luego la "C" siendo ésta la más
limitada.

Cláusula de carga del Instituto de
Aseguradores de Londres, "A"

Todo riesgo.

Riesgos cubiertos:

  1. Cubre todos los riesgos que dañen u ocasionen
    pérdidas de los bienes
    asegurados, por cualquier causa externa que ocurra durante la
    vigencia de esta cláusula, en el tránsito o
    almacenaje amparado.
  2. Avería gruesa y gastos de
    salvamento.
  3. Culpabilidad por colisión. Cláusula
    culpabilidad
    por colisión. Este seguro se amplía para
    indemnizar al asegurado por la responsabilidad que pudiere
    corresponderle bajo la cláusula titulada colisión
    por culpa de ambas partes del contrato de fletamento en
    la misma proporción que habría que aplicar para
    indemnizarle una pérdida recuperable por esta
    póliza.

En caso de cualquier reclamo de los armadores bajo dicha
cláusula, el asegurado se compromete a notificar a los
aseguradores quienes tendrán el derecho por su cuenta y
riesgo de defenderlo de tal reclamo. Además cubre el robo,
hurto, y la falta de entrega y extravío.

No cubre:

1. Lo estipulado como exclusiones en las condiciones
generales de la cláusula.

2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la
cláusula.

Cláusulas de carga del Instituto de
Aseguradores de Londres "B" antes denominada
W.P.A.

Con avería particular.

Riesgos cubiertos:

  • Pérdida o daño
    a los bienes asegurados atribuible razonablemente
    a:
  1. Incendio o explosión.
  2. Que se encalle, vare, hunda o se vuelque el buque o
    embarcación.
  3. Volcamiento o descarrilamiento del medio de
    transporte terrestre.
  4. Colisión o contacto del buque,
    embarcación o medio de transporte con cualquier otra
    materia que
    no sea agua.
  5. Descarga del cargamento en un puerto de refugio.
    Terremoto, erupción volcánica o rayo.
  • Pérdida o daño a la materia asegurada
    causada por:
  1. Sacrificio debido a una avería
    general.
  2. Echazón o barrida por las olas.

    • Pérdida total de cualquier bulto
      caído al mar desde cubierta o que se caiga durante
      las operaciones de carga o de descarga del buque o
      embarcación.
    • Culpabilidad por colisión.
      Cláusula: ambos culpables por
      colisión.

    No cubre:

    1. Lo estipulado como exclusiones en el
    condicionado de la cláusula.

    2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la
    cláusula.

    Cláusula de carga del Instituto de
    Aseguradores de Londres "C" antes denominada
    F.P.A.

    Libre de avería
    particular.

    Riesgos cubiertos:

    • Pérdida o daño a los bienes
      asegurados atribuible razonablemente a:

    1. Incendio o explosión.

    2. Que el buque o embarcación vare,
    encalle, se hunda o zozobre.

    3. Volcamiento o descarrilamiento del medio
    transportador terrestre.

    4. Colisión o contacto del buque,
    embarcación o medio de transporte con cualquier otro
    objeto externo o material que no sea agua.

    5. Descarga de los bienes asegurados en el puerto
    de refugio.

    • Pérdida o daño a la materia
      asegurada causada por:

    1. Sacrificio de origen a la declaración de
    avería general.

    2. Echazón.

    • Culpabilidad por colisión.

    1. Cláusula: ambos culpables de
    colisión.

    No cubre:

    1. Lo estipulado como exclusiones en las
    condiciones de la cláusula.

    2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la
    cláusula.

    Ninguna cláusula ampara los daños por
    agua dulce, lluvia. En las cláusulas lo que no
    está cubierto o amparado por ellas se llaman
    exclusiones. Estas exclusiones son:

    1. Guerra.
    2. Huelga, motín o conmoción
      civil.
    3. Vicio propio.
    4. Pérdida de mercado.
    5. Baratería del capitán.
    6. Ganancias o beneficios esperados.
    7. Daño benévolo.
    8. Desgaste natural, mermas, derrames.
      Filtraciones.
    9. Pérdida de peso o volumen.
    10. Daño, pérdida o gastos por la
      insuficiencia del embalaje.
    11. Conducta dolosa del asegurado.
    12. Inavegabilidad, inoperancia, falta de
      idoneidad.
    13. Actos malintencionados, excepto la cobertura
      "A"

    Las cláusulas insertas en las condiciones
    particulares de la póliza, es decir, los acuerdos
    entre las partes y que privan sobre las generales son de dos
    clases:

    Cláusulas aclarativas. Son las
    destinadas a regular determinadas materias como el tipo de
    mercancías que el asegurado importa o exporta
    normalmente a través de su giro comercial y tienen
    como objetivo,
    limitar los riesgos con base en lo delicado o no que no sean
    los materiales, ya que los mismos estarán
    más o menos expuestos a determinados riesgos. Por
    ejemplo:

    Un asegurado puede importar maquinaria, productos
    químicos y envases de vidrio.
    Como se podrá notar los productos descritos presentan
    diferentes condiciones y estructuras, razón por la cual las
    tasas impositivas no pueden ser las mismas, ni las coberturas
    iguales para todos los casos.

    Existe una publicación que se denomina
    "Whyderby" en donde se especifican cláusulas adaptadas
    para cada tipo de mercancías considerando su
    naturaleza.

    De cobertura propiamente dichas. En las
    condiciones particulares de la póliza también
    se suelen incluir algunas coberturas que por lo general
    versan sobre materiales específicos y con tasas
    precisas, o el aumento de una o algunas coberturas
    restringidas en las condiciones generales de la
    póliza. En otras palabras, todo depende de la
    visión del riesgo, modo de evitarlo y de las
    perspectivas generales de asegurabilidad.

    Cláusulas especiales. De la
    póliza cuya importancia, en la práctica la
    evidencia, y son fundamentales para estructurar una buena
    contratación del seguro de transporte. Tal vez la
    cobertura más relevante en estos asuntos la constituye
    la cláusula "A", la cual es muy amplia y otorga
    cobertura contra todo riesgo de pérdida o daños
    físicos por cualquier causa externa. Sin embargo, los
    riesgos que se encuentran excluidos pueden ser incluidos
    dentro de la póliza mediante una cláusula o
    anexo correspondiente y sujeto al pago de prima adicional a
    que haya lugar.

    Estos son:

    1. Guerra.

    2. Huelga,
    motín y conmoción civil.

    3. Clasificación de buques.

    4. Presentación de documentos, etc.

    Las
    Garantías:

    En el seguro de transporte existen garantías
    tales como:

    Las garantías
    implícitas.

    Son garantías implícitas, en
    inglés "implied warranties", las que existen sin que
    figuren en el condicionado de la póliza, sea por ley o
    por doctrina. La más importante de las
    garantías implícitas es la garantía de
    legalidad;
    todo contrato de seguro de transporte que ampara
    mercancía ilícita o cuyo comercio o transporte
    sea ilegal, es nulo y sin valor.

    Otra garantía implícita, consagrada en
    la Ley del Seguro inglesa, es la garantía de
    navegabilidad, como mencionamos anteriormente; todo seguro de
    transporte que se efectúa a bordo de un barco que no
    reúne las condiciones de navegabilidad al zarpar, es
    nulo, Esta garantía tenía su razón de
    ser en tiempos cuando el cargador y el porteador eran la
    misma persona o cuando se conocían perfectamente. Hoy
    en día, el propietario de las mercancías,
    generalmente, no tiene idea en qué condiciones se
    halla el barco que transporta su mercancía; y por lo
    tanto, no sería justo por parte del asegurador anular
    el seguro por un hecho enteramente fuera del control
    asegurado, por esta razón se halla hoy día
    incorporado entre las cláusulas del Instituto para
    carga, la cláusula 5.2 por medio de la cual se cubre
    la no-navegabilidad del buque si el asegurado
    desconocía tal hecho. La violación de una
    garantía implícita, las inglesas hablan de
    "breach of warranty", tiene como consecuencia la nulidad del
    seguro desde el momento de tal violación, y como
    visto, aún dicha violación no tiene nada que
    ver con el riesgo.

    Las garantías expresas.

    Son garantías expresas, en inglés
    "express warranties", las que se insertan expresamente en las
    condiciones de la póliza. Son condiciones que ponen al
    asegurador de caso en el caso para asumir determinados
    riesgos. Puede, por ejemplo, supeditar una cobertura a que se
    transporte la mercancía en sacos o barriles nuevos, no
    existiendo, por lo tanto, cobertura cuando se utilizaren
    envases de segunda mano. Se puede asegurar una
    mercancía sumamente pesada supeditado a que la
    operación de carga y descarga sea dirigida por
    expertos. Así hay una infinidad de posibilidades de
    establecer garantías expresas según el caso. En
    estos casos el gerente de
    riesgos debe estar muy atento a los dos tipos de
    garantías, que puede en algún momento
    establecer y modificar las condiciones de la
    póliza.

    Términos de venta del
    comercio
    internacional:

    El comercio internacional, como toda actividad
    económica, tiene sus propias características,
    normas o
    reglas, para fijar las condiciones de transferencia de las
    mercancías negociadas y establecer las obligaciones y
    derechos que
    competen al exportado y al importador, no solo en lo que se
    refiere al pago comercial en sí como en lo referente a
    la responsabilidad de uno y otro por las perdidas o
    daños que pueda sufrir el producto
    durante su transporte.

    Esencialmente existen dos partes principales
    alrededor de las cuales gira toda actividad comercial como lo
    son: El vendedor y el comprador, con la particularidad que en
    este tipo de comercio internacional se presenta el riesgo,
    para el comprador al momento de ser transportada la
    mercancía o producto, ya que no la pueden examinar o
    inspeccionar sino hasta que ésta se encuentre en el
    puerto o lugar de destino; contrariamente a esto es lo que
    ocurre en el comercio local.

    Todo conlleva a que entre el comprador y el vendedor
    exista un convenio muy detallado donde se establezca las
    diferentes obligaciones y los derechos de las partes
    contratantes, definiendo así sobre quién
    recaerá la responsabilidad en el trayecto entre los
    lugares, puertos de salida y puerto de destino, sí se
    perdiese o dañase la mercancía
    transportada.

    Es importante aclarar que el término de venta
    permite conocer dónde comienzan y dónde
    terminan las responsabilidades del vendedor; por lo tanto,
    esto permite entre otras cosas a definir, el alcance
    geográfico de la cobertura. En la antigüedad los
    términos de venta internacional que utilizaban eran
    dos:

    1. El contrato de compraventa se liquidaba en el
    domicilio del vendedor, los ingleses llamaban este método "local quotation", que significa
    que el vendedor vende y entrega la mercancía contra
    pago de contado en el mismo momento de la entrega, lo que
    quiere decir, que si a la mercancía le sucediera
    algún daño luego de su entrega durante su
    transporte, no sería de la incumbencia del vendedor
    sino del comprador.

    2. El contrato de compraventa se liquidaba en el
    lugar del comprador. Los ingleses llamaban este un
    método "arrival contract" lo que quiere decir, que el
    vendedor tiene que llevar la mercancía vendida contra
    pago de contado, pero si en el trayecto a su destino la
    mercancía sufriese algún percance, esto no
    afectaría al comprador sino al vendedor, ya que no
    puede entregar la mercancía en las condiciones en que
    se convino con el comprador.

    En tiempos y bajo condiciones normales, sería
    imposible realizar hoy día algún negocio en una
    de estas condiciones, a pesar de que durante algunos siglos
    éstas eran las únicas formas de comercio
    internacional. Pero hoy día existe un gran
    número de condiciones intermedias, que prevé
    una distribución más equitativa de
    los riesgos, los cuales detallamos a
    continuación:

    1. La forma F.O.B. – Free On Board: Franco a
    bordo. Significa que el vendedor ha vendido
    mercancía libre sobre el buque, es decir, tiene que
    entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto
    de embarque, por lo tanto, todos los gastos y riesgos hasta
    este lugar están a cargo de él, y de
    allí en adelante, es el comprador quien tiene que
    asumir el flete marítimo y contratar el seguro de
    transporte para así estar protegido en el caso que
    sobrevenga algún percance sobre la misma.

    2. La forma C.I.F. – Cost, Insurance and Freight:
    Costo,
    seguro y flete. En este caso el vendedor a vendido su
    mercancía por seguro y flete. Además tiene que
    pagar el flete para el transporte marítimo hasta el
    puerto de destino y como la abreviación lo instruye,
    tiene que contratar el seguro por su cuenta. Los riesgos de
    transporte y los demás gastos son a cargo del vendedor
    únicamente hasta la entrega de la
    mercancía.

    Esta forma tiene varias modalidades como lo
    son:

    a) C.I.F. and C.: Cost, Insurance, Freight and
    Commissíon. Igual pero incluye la comisión
    del abastecedor.

    b) C.I.F. and E.: Cost. Insurance. Freiaht and
    Interest. Es igual pero ésta incluye los intereses
    de los bancos.

    c) C.I.F. and E.: Cost, Insurance, Freight and
    Exchange. Igual pero incluye la posible
    fluctuación, cambio de
    divisas,
    que sería por cuenta del vendedor.

    3. La Forma F.A.S. – Free Along Side Ship: Puesto
    al costado del barco. Esta es muy parecida a la llamada
    F.O.B., la única diferencia es que el traspaso del
    riesgo y de los gastos se realiza con la puesta en el
    costado, en lugar de a bordo del buque.

    4. La Forma C. & F. – Cost and
    Freíght: Costo y Flete. Esta es muy parecida a la
    C.I.F., con la sola excepción de que el comprador debe
    contratar el seguro.

    Estos términos de venta internacional son
    solo utilizados en el seguro de transporte marítimo y
    aéreo, pero nunca en el seguro de transporte
    terrestre, ya que en el transporte terrestre, es para
    distancias cortas y largas dentro del mismo país, por
    lo que las condiciones bajo las cuales se venden las
    mercancías quedan reguladas por el Código de
    Comercio, y por los contratos ya
    establecidos entre las partes contratantes.

    Obligación del comprador y
    vendedor:

    Las Obligaciones del Vendedor y Comprador
    según la Forma F.O.B. son las
    siguientes:

    El Vendedor:

    1. Entregar la mercancía de acuerdo con los
    términos de contrato de venta.

    2. Colocar la mercancía a bordo del buque
    designado por el comprador, en fechas y plazos designados
    por él.

    3. Obtener por su cuenta la licencia de exportación o cualquier otra
    autorización gubernamental necesaria para el
    envío de mercancía.

    4. Asumir todos los gastos y riesgos que le pueda
    causar la mercancía hasta el momento en que se haya
    pasado efectivamente a bordo del barco, e incluye todos los
    derechos de impuestos
    exigidos por y durante su exportación, lo mismo que
    los gastos que ocasionen las formalidades que el vendedor
    debe llenar hasta poner la mercancía a
    bordo.

    5. Proveer por su cuenta el empaque
    usual de la mercancía, a menos que en ese mercado se
    acostumbre a enviar la misma sin embalaje.

    6. Asumir los gastos de las operaciones de
    verificación de mercancía.

    7. Suministrar por su cuenta los documentos
    usuales netos que atestigüen la entrega de la
    mercancía a bordo del barco designado.

    8. Entregar, silo solicita y por cuenta de este
    último, el certificado de origen.

    El Comprador:

    1. Fletar por su cuenta un barco o reservar a su
    costo el espacio necesario y avisar al vendedor
    oportunamente el nombre de la naviera, el lugar del
    embarque y la fecha de entrega.

    2. Asumir todos los gastos y riesgos que causa la
    mercancía a partir del momento en que haya pasado
    efectivamente los límites a bordo del barco y pagar el
    precio
    contractual.

    3. Si el barco seleccionado no llega a tiempo o
    llega antes de terminar el plazo previsto y no puede cargar
    la mercancía, o termina de cargarla antes de la
    fecha fijada o antes de terminar el plazo calculado,
    éste deberá asumir todos los gastos
    suplementarios y riesgos que se ocasionen a partir del
    día en que expire el plazo convenido, siempre y
    cuando la mercancía, haya sido individualizada
    debidamente es decir, puesta a parte o identificada en tal
    forma que se la distinga como el producto objeto del
    contrato.

    4. Asumir los gastos de los documentos, inclusive
    los gastos de conocimiento de embarque, certificado de
    origen y papeles consulares.

    Las Obligaciones del Vendedor y Comprador
    según la Forma C.I.F. son las
    siguientes:

    El Vendedor:

    1. Entregar la mercancía de acuerdo con los
    términos del contrato de venta, suministrado todas
    las pruebas
    de conformidad requeridas en el mismo.

    2. Celebrar por su cuenta y en las condiciones
    usuales, un contrato para el transporte de la
    mercancía por la ruta acostumbrada hasta el puerto
    convenido, por un barco marítimo excluyendo los
    veleros del tipo normalmente utilizado y además
    pagar el flete y asumir los gastos de descarga en el puerto
    de desembarque.

    3. Obtener por su cuenta y riesgo la licencia de
    exportación, cualquier otra autorización
    gubernamental necesaria para la exportación de la
    mercancía.

    4. Cargar por su cuenta la mercancía abordo
    en el puerto de embarque, en fecha y tiempo
    convenido.

    5. Suministrar por su cuenta y en forma
    transmisible una póliza de seguro marítimo
    contra los riesgos de transporte a que de lugar el
    contrato.

    El Comprador:

    1. Aceptar los documentos en el momento de ser
    presentados por el vendedor si están de acuerdo a
    las estipulaciones del contrato de venta y pagar el precio
    contractual.

    2. Recibir la mercancía en el puerto de
    desembargue convenido y asumir, exceptuado el flete, todos
    los gastos y costos
    incurridos durante el transporte por mar hasta su llegada
    al lugar de destino, lo mismo que los de la
    descarga.

    3. Asumir cuantos riesgos pueda correr la
    mercancía a partir del momento en que haya pasado
    los límites o la borda del barco en el puerto de
    desembarque.

    4. Asumir los gastos de obtención del
    certificado de origen de los papeles consulares.

    5. Asumir los gastos de obtención y costo
    de los documentos necesarios para la importación de la mercancía en
    el país de destino.

    6. Asumir los derechos de aduana,
    y otros impuestos exigibles durante y por la
    importación.

    Las Obligaciones del Vendedor y Comprador
    según la Forma F.A.S. son las
    siguientes:

    El Vendedor:

    1. Entregar la mercancía de acuerdo con los
    términos del contrato de venta suministrando toda
    prueba de conformidad requerida en el mismo.

    2. Colocar la mercancía en el muelle, en el
    lugar de embarque que le ha indicado el comprador,
    según las reglas en vigor del puerto, en la fecha
    y/o plazos convenidos y avisar sin demora el
    comprador.

    3. Asumir todos los gastos causados por la
    mercancía y los riesgos que la misma pueda correr
    hasta que haya sido entregada efectivamente en el muelle
    del puerto de embarque contenido.

    4. Asumir gastos de las operaciones de
    verificación, calidad,
    medida, peso y recuento, necesarios para la entrega de la
    mercancía en el muelle.

    5. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la
    mercancía, a menos que sea costumbre entregarla sin
    empaque.

    6. Suministrar por su cuenta los documentos que
    testimonien la entrega de la mercancía en el muelle
    y al lado del barco convenido.

    7. Facilitar al comprador, si lo solícita,
    el certificado de origen.

    El Comprador:

    1. Comunicar al vendedor a su debido tiempo el
    nombre del navío, lugar de embarque y la fecha de
    entrega de la mercancía al barco.

    2. Asumir cuantos gastos y riesgos pueda causar la
    mercancía desde el momento en que haya sido colocada
    al lado del navío.

    3. Si el barco elegido por el comprador no llega a
    tiempo y no puede recibir la mercancía o terminar de
    cargar antes de la fecha prevista, asumir todos los costos
    suplementarios y los riesgos que se puedan correr desde el
    momento en que el vendedor la colocó a
    disposición del comprador, siempre y cuando la
    mercancía haya sido individualizada en forma
    apropiada.

    4. Si el comprador no indica oportunamente el
    nombre del navío o si se ha reservado un plazo para
    recibir la mercancía y/o la elección del
    puerto de embarque y no da instrucciones precisas a su
    debido tiempo, debe asumir todos los gastos suplementarios
    que se ocasionen y los riesgos que pueden correrse a partir
    de la fecha en que se expire el plazo convenido para la
    entrega de la mercancía.

    Bibliografía

    CASTELO Julio & PEREZ Jose. "Diccionario Básico de Seguros"
    Editorial MAPFRE.

    PEÑA Nilo. "Guia de Introducción al Seguro II". Año
    2004. Instituto Venezolano de Seguros. Caracas –
    Venezuela.

    Curso de Seguros del CHARTERED INSURANCE INSTITUTE.
    "Elementos del Seguro 6". Editorial MAPFRE. 2ª Edición, Mayo de 1977. Impreso en
    España.

    MAGEE J.H.. "Seguros Generales I". México 1947 by UTEHA.

    LEGIS EDITORES, C.A. "Guia Práctica de
    Seguros". 2ª Edición 2004, 3ª
    Impresión, Agosto 2005 Caracas –
    Venezuela.

     

    Rizzi Cicci, Sara

    Venezuela

  3. Entrada de agua de mar, o río en el buque,
    embarcación, bodega o almacén.

Partes: 1, 2
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