Póliza en el Seguro de Transporte, Garantías y Términos de Venta (página 2)
Por el contrario, hay otras pólizas de seguro, que dejan
al criterio de las partes contratantes, si éstas quieren
estipular en la póliza las demás condiciones. En
Venezuela los
datos que debe
contener una póliza, lo estipula el Código de
Comercio en el artículo 550 que reza lo
siguiente:
La póliza debe contener:
- Los nombres y domicilio del asegurador y el
asegurado. - El carácter con el que el asegurado contrata
el seguro, si es en su nombre o por cuenta de otro. - La designación clara y precisa de la naturaleza y
valor de los
objetos asegurados y su situación. - La cantidad asegurada.
- Los riesgos que
el asegurador toma sobre sí. - La época en que principian y en que concluyen
los riesgos para el asegurador. - La prima del seguro y el tiempo,
lugar y forma en que ha de ser pagada. - La fecha en que se celebra el contrato con
expresión de la hora. - Todas las circunstancias que puedan suministrar al
asegurador conocimiento
exacto y completo de los riesgos, y todas las demás
estipulaciones que hicieren las partes.
Toda la información suministrada por el asegurado
solicitante es de suma importancia para el asegurador, ya que
dependiendo de ésta el asegurador evaluará y
ponderará el riesgo
basándose en el principio de la máxima buena fe, es
que da fundamento esencial al contrato, ya que por tratarse de
convenimientos sobre eventos fortuitos
futuros, la exacta valoración de los riesgos, su
ubicación, el estado real
de los objetos a asegurar etc., son requisitos indispensables
para que se configuren situaciones conocidas, determinantes de
las coberturas que otorgará el asegurador. Todo esto
sería grandioso si ocurriese como se tiene estipulado,
pero lo lamentable es que en Venezuela muchas veces no se
suministran las solicitudes debidamente llenadas lo que origina
divergencias entre el asegurado y el asegurador en caso de
siniestros.
Existen diferentes clases de pólizas en el seguro
de transporte y
según el tipo de póliza se le indicará la
información que debe suministrar a la
compañía de seguros como
sería:
Pólizas | Pólizas | |
1 | Nombre del Asegurado | Nombre del Asegurado |
2 | Ruta, una sola. | Ruta, varias. |
3 | Tipo de Embalaje o Estiba. | Tipo de Embalaje o Estiba. |
4 | Límite de Responsabilidad. | Límite de Responsabilidad. |
5 | Valor Asegurado. | Valor Asegurado. |
6 | Comienzo y Término. | Indefinido, vigencia. |
7 | Se declara sólo una vez. | Se declara mensual, bimestral, trimestral, |
8 | Tipo de Mercancía. | Generalmente es la misma mercancía que se |
9 | Medio de Transporte. | Medio de Transporte. |
Tipo de
Pólizas
En el seguro de transporte se pueden presentar varias
clases de pólizas, como lo son:
- Pólizas sencilla, específica y
cerrada. - Póliza abierta, flotante o
declarativa. - Pólizas ocasionales.
Póliza sencilla, específica o
cerrada: Así se denominara la póliza para
asegurar un cargamento, que comprenda una o varias clases de
mercancía, para un sólo y mismo transporte
determinado.
Para estar cubierto, un asegurado debe solicitar, en
este caso, el respectivo seguro antes de haber comenzado a correr
el riesgo correspondiente, es decir, de iniciarse el transporte.
Tratándose de un sólo y determinado transporte cuya
realización es más o menos inminente, el asegurado
como principal interesado, tiene o puede tener conocimiento de
todos los datos esenciales y fundamentales para el seguro que se
solicita. Este sabe exactamente lo siguiente: De qué
clase y
cantidad de mercancía se trata.
En fin para obtener estos datos de nuestro solicitante,
podemos operar con una solicitud en la cual debe suministrarnos
todos los datos que allí se exigen y que ya
mencionamos.
Póliza abierta flotante o declarativa: En
este tipo de póliza que se utiliza para asegurar a un
comerciante o a una empresa con un
movimiento
continuo de cierta importancia, y en cuya seriedad podemos
confiar, consiste en un contrato global mediante el cual se
convienen de antemano las condiciones del seguro para los
transportes, que en adelante efectuará o recibirá
el asegurado, y que éste último avisará en
caso al asegurador para su aplicación al
contrato.
Para aclarar un poco más esta póliza, se
dice que son abiertas porque son de duración indefinidas y
que son flotantes porque en una misma póliza pueden ir
varias o diferentes tasas para determinar la prima; y es
declarativa porque el asegurado se compromete a declarar
mensualmente los pedidos o despachos efectuados.
Póliza ocasional: Son las utilizadas con
el objeto de amparar un traslado o envío de
mercancía. El seguro por ende comienza y acaba con el
mismo viaje que ha dado lugar a la contratación de la
póliza incluyendo si así se convino, eventuales
transbordos o intermedios, o contratan para una ocasión
particular o para transporte eventual de algún tipo de
mercancía. Son de gran utilidad para
personas que no tienen costumbre, ni como dedicarse a las
importaciones
o exportaciones.
Para el transporte terrestre se pueden dar las
siguientes:
1. Pólizas anteriores.
2. Pólizas de movimiento.
3. Pólizas globales.
Pólizas Anteriores. En el transporte
terrestre se pueden utilizar las mismas pólizas que se
utilizan para el transporte marítimo
aéreo.
Cuando se asegura un transporte terrestre, sin que el
mismo esté conectado a otro transporte previo o posterior
cubierto por la misma póliza, tenemos lo que la ley de los
países latinoamericanos define como seguro de transporte,
decir que un seguro de transporte solamente en tal caso, la ley
exige algunos requisitos adicionales que deben ser considerados
en la póliza, entre otros la designación de
la empresa o
persona que se
encargara del transporte.
Póliza de movimiento. En dicha
póliza fijamos tan solo un máximo de
mercancía promedio de transporte. El asegurado debe avisar
mensual o trimestralmente el valor total de todos los transportes
efectivamente habidos en el período para luego ajustar la
prima en consideración a ello. Este sistema requiere
de la máxima confianza en nuestro asegurado, el cual debe,
estar bien organizado y llevar un registro de todos
sus transportes.
Pólizas globales. Finalmente conocemos un
sistema de póliza que sirve casi exclusivamente para el
seguro de transporte terrestre, fundamentalmente diferente de
todo otro sistema de póliza de seguro de transporte de
mercancía, por tratarse, no de una póliza por
viaje, sino de una póliza de término; es una
póliza global o en su término técnico en
inglés
blockpolicy con ésta póliza cubrimos todos
los transportes que un asegurado efectúa con sus propios
camiones durante un determinado período, normalmente un
año, sin distinguir cuantos son, mediante una prima
única y fija. Este sistema no lo podemos utilizar sino
cuando se trata de mercancía más o menos
homogénea o de coberturas limitadas a casos de fuerza mayor
de viajes y de
trayectos similares dentro de un cierto límite territorial
más o menos estrecho, dentro del país.
De igual manera, que en las anteriores, se le
solicitará información adicional como lo
es:
1. Cantidad de camiones.
2. Número de placas.
3. Número de chasis.
4. Valor máximo de carga por cada
camión.
Actualmente en Venezuela algunas aseguradoras, para las
pólizas de transporte marítimo obligan al asegurado
a realizar una pre-declaración y posteriormente una
declaración definitiva.
En el formato de pre-declaración se establece el
monto en bolívares, al igual que el tipo de
mercancía, la fecha aproximada de salida etc., todos estos
datos los ratifican al momento de ser llenada la
declaración definitiva.
Esto lo hacen con la finalidad de asegurar y cobrar
prima, dándole la protección necesaria al asegurado
en caso de siniestro. Cuando nos referimos a la prima de
ésta se reajusta al momento en que es entregada la
declaración definitiva a la compañía ya que
ésta determinará realmente las condiciones de ese
embarque, monto en bolívares, cantidad exacta
transportada.
CLÁUSULAS de
Pólizas
Son las coberturas que amparan los riesgos y son
básicamente de tres clases atendiendo al condicionado que
las regula:
1. Cláusulas insertas en las condiciones
generales.
2. Cláusulas insertas en las condiciones
particulares.
3. Cláusulas insertas en las condiciones
especiales.
En las cláusulas insertas en las condiciones
generales además de contener las coberturas que otorga
generalmente el asegurador y su aplicación, aparecen
también, todas aquellas condiciones que regulan el
contrato a objeto de dar fiel cumplimiento con lo pautado en el
artículo 550 del Código
de Comercio que
ya mencionamos anteriormente, así las condiciones
generales de pólizas, las cuales son prácticamente
idénticas para todas las compañías de
seguros, ya que necesariamente deben ser aprobadas por el ente
fiscalizador del estado, en
operaciones
comerciales, contienen varios títulos reglamentando las
obligaciones
de uno y otro y los apartes dispositivos y restrictivos del
contrato del mismo.
Dentro del condicionado general, aparecen los siguientes
títulos:
- Objeto y alcance del seguro.
- Riesgos especiales.
- Franquicias.
- Riesgos no cubiertos.
- Comienzo y fin del seguro.
- Valor asegurable.
- Obligaciones del asegurado.
- Responsabilidad del asegurador.
- El siniestro y su indemnización.
- Anulación del seguro.
- Reglas finales.
En las cláusulas insertas en las condiciones
particulares. Entran aquellas coberturas solicitadas por el
asegurado y otorgadas por el asegurador en forma mecanografiada
en las condiciones particulares de la póliza. Estas tienen
particularidad especial y es que prevalezcan sobre aquellas de
las condiciones generales que las contradigan o establezcan
situaciones distintas a las planteadas en ellas, por tal
razón constituyen los acuerdos interpartes de obligatorio
cumplimiento.
Es tal vez la técnica del seguro de transporte
uno de los aspectos más especializados, ya que del
perfecto conocimiento de las necesidades del asegurado en cuanto
a los problemas que
puede afrontar su mercancía, depende que obtenga las
coberturas adecuadas a la problemática planteada y es
precisamente en las condiciones particulares de la póliza
en donde se debe llegar a un acuerdo bilateral que represente
garantías favorables al asegurado en la
contratación de la póliza.
Las cláusulas especiales o también
llamadas adheridas. Son las que se refieren a la
ampliación de algunas coberturas restrictivas que contiene
la póliza y que por tal razón no den plena
garantía de aceptación.
Estas cláusulas, son producidas por el Instituto
Americano o el Instituto de Seguros de Londres, entidades
especializadas en estudiar y perfeccionar cada día la
técnica normativa del seguro de transporte y constituye un
gran adelanto en este controversial ramo de transporte, ya que le
dan a sus disposiciones, eventuales alternativas de cobrar
algunos siniestros y poner plazos razonables de cobertura y
condiciones especiales a los asegurados.
Estas cláusulas tienen las coberturas
básicas otorgadas en las condiciones generales, las cuales
permanecieron vigentes durante un largo período de tiempo
en el mercado
asegurador. Estas son las conocidas cláusulas
F.P.A. – Free of Particular Average –
libre avería particular, W.P.A. – With
Particular Average – con avería particular y la
de todo riesgo.
Las diferentes coberturas para pérdidas totales
únicamente o contemplando además averías
particulares. Actualmente desde el 01 de enero de 1982 dichas
cláusulas han sido sustituidas por las cláusulas de
carga del instituto A, B y C, las cuales cubren indistintamente
pérdidas totales o parciales, pero limitan la cobertura,
según su origen de pérdidas totales y parciales,
diferenciándose entre ellas en función de
la extensión de la cobertura, la cual va en orden
decreciente de la "A" que es de todo riesgo, pasa a la "B" que
disminuye los riesgos amparados con relación a la "A" y
luego la "C" siendo ésta la más
limitada.
Cláusula de carga del Instituto de
Aseguradores de Londres, "A"
Todo riesgo.
Riesgos cubiertos:
- Cubre todos los riesgos que dañen u ocasionen
pérdidas de los bienes
asegurados, por cualquier causa externa que ocurra durante la
vigencia de esta cláusula, en el tránsito o
almacenaje amparado. - Avería gruesa y gastos de
salvamento. - Culpabilidad por colisión. Cláusula
culpabilidad
por colisión. Este seguro se amplía para
indemnizar al asegurado por la responsabilidad que pudiere
corresponderle bajo la cláusula titulada colisión
por culpa de ambas partes del contrato de fletamento en
la misma proporción que habría que aplicar para
indemnizarle una pérdida recuperable por esta
póliza.
En caso de cualquier reclamo de los armadores bajo dicha
cláusula, el asegurado se compromete a notificar a los
aseguradores quienes tendrán el derecho por su cuenta y
riesgo de defenderlo de tal reclamo. Además cubre el robo,
hurto, y la falta de entrega y extravío.
No cubre:
1. Lo estipulado como exclusiones en las condiciones
generales de la cláusula.
2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la
cláusula.
Cláusulas de carga del Instituto de
Aseguradores de Londres "B" antes denominada
W.P.A.
Con avería particular.
Riesgos cubiertos:
- Pérdida o daño
a los bienes asegurados atribuible razonablemente
a:
- Incendio o explosión.
- Que se encalle, vare, hunda o se vuelque el buque o
embarcación. - Volcamiento o descarrilamiento del medio de
transporte terrestre. - Colisión o contacto del buque,
embarcación o medio de transporte con cualquier otra
materia que
no sea agua. - Descarga del cargamento en un puerto de refugio.
Terremoto, erupción volcánica o rayo.
- Pérdida o daño a la materia asegurada
causada por:
- Sacrificio debido a una avería
general. - Echazón o barrida por las olas.
- Pérdida total de cualquier bulto
caído al mar desde cubierta o que se caiga durante
las operaciones de carga o de descarga del buque o
embarcación. - Culpabilidad por colisión.
Cláusula: ambos culpables por
colisión.
No cubre:
1. Lo estipulado como exclusiones en el
condicionado de la cláusula.2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la
cláusula.Cláusula de carga del Instituto de
Aseguradores de Londres "C" antes denominada
F.P.A.Libre de avería
particular.Riesgos cubiertos:
- Pérdida o daño a los bienes
asegurados atribuible razonablemente a:
1. Incendio o explosión.
2. Que el buque o embarcación vare,
encalle, se hunda o zozobre.3. Volcamiento o descarrilamiento del medio
transportador terrestre.4. Colisión o contacto del buque,
embarcación o medio de transporte con cualquier otro
objeto externo o material que no sea agua.5. Descarga de los bienes asegurados en el puerto
de refugio.- Pérdida o daño a la materia
asegurada causada por:
1. Sacrificio de origen a la declaración de
avería general.2. Echazón.
- Culpabilidad por colisión.
1. Cláusula: ambos culpables de
colisión.No cubre:
1. Lo estipulado como exclusiones en las
condiciones de la cláusula.2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la
cláusula.Ninguna cláusula ampara los daños por
agua dulce, lluvia. En las cláusulas lo que no
está cubierto o amparado por ellas se llaman
exclusiones. Estas exclusiones son:- Guerra.
- Huelga, motín o conmoción
civil. - Vicio propio.
- Pérdida de mercado.
- Baratería del capitán.
- Ganancias o beneficios esperados.
- Daño benévolo.
- Desgaste natural, mermas, derrames.
Filtraciones. - Pérdida de peso o volumen.
- Daño, pérdida o gastos por la
insuficiencia del embalaje. - Conducta dolosa del asegurado.
- Inavegabilidad, inoperancia, falta de
idoneidad. - Actos malintencionados, excepto la cobertura
"A"
Las cláusulas insertas en las condiciones
particulares de la póliza, es decir, los acuerdos
entre las partes y que privan sobre las generales son de dos
clases:Cláusulas aclarativas. Son las
destinadas a regular determinadas materias como el tipo de
mercancías que el asegurado importa o exporta
normalmente a través de su giro comercial y tienen
como objetivo,
limitar los riesgos con base en lo delicado o no que no sean
los materiales, ya que los mismos estarán
más o menos expuestos a determinados riesgos. Por
ejemplo:Un asegurado puede importar maquinaria, productos
químicos y envases de vidrio.
Como se podrá notar los productos descritos presentan
diferentes condiciones y estructuras, razón por la cual las
tasas impositivas no pueden ser las mismas, ni las coberturas
iguales para todos los casos.Existe una publicación que se denomina
"Whyderby" en donde se especifican cláusulas adaptadas
para cada tipo de mercancías considerando su
naturaleza.De cobertura propiamente dichas. En las
condiciones particulares de la póliza también
se suelen incluir algunas coberturas que por lo general
versan sobre materiales específicos y con tasas
precisas, o el aumento de una o algunas coberturas
restringidas en las condiciones generales de la
póliza. En otras palabras, todo depende de la
visión del riesgo, modo de evitarlo y de las
perspectivas generales de asegurabilidad.Cláusulas especiales. De la
póliza cuya importancia, en la práctica la
evidencia, y son fundamentales para estructurar una buena
contratación del seguro de transporte. Tal vez la
cobertura más relevante en estos asuntos la constituye
la cláusula "A", la cual es muy amplia y otorga
cobertura contra todo riesgo de pérdida o daños
físicos por cualquier causa externa. Sin embargo, los
riesgos que se encuentran excluidos pueden ser incluidos
dentro de la póliza mediante una cláusula o
anexo correspondiente y sujeto al pago de prima adicional a
que haya lugar.Estos son:
1. Guerra.
2. Huelga,
motín y conmoción civil.3. Clasificación de buques.
4. Presentación de documentos, etc.
Las
Garantías:En el seguro de transporte existen garantías
tales como:Las garantías
implícitas.Son garantías implícitas, en
inglés "implied warranties", las que existen sin que
figuren en el condicionado de la póliza, sea por ley o
por doctrina. La más importante de las
garantías implícitas es la garantía de
legalidad;
todo contrato de seguro de transporte que ampara
mercancía ilícita o cuyo comercio o transporte
sea ilegal, es nulo y sin valor.Otra garantía implícita, consagrada en
la Ley del Seguro inglesa, es la garantía de
navegabilidad, como mencionamos anteriormente; todo seguro de
transporte que se efectúa a bordo de un barco que no
reúne las condiciones de navegabilidad al zarpar, es
nulo, Esta garantía tenía su razón de
ser en tiempos cuando el cargador y el porteador eran la
misma persona o cuando se conocían perfectamente. Hoy
en día, el propietario de las mercancías,
generalmente, no tiene idea en qué condiciones se
halla el barco que transporta su mercancía; y por lo
tanto, no sería justo por parte del asegurador anular
el seguro por un hecho enteramente fuera del control
asegurado, por esta razón se halla hoy día
incorporado entre las cláusulas del Instituto para
carga, la cláusula 5.2 por medio de la cual se cubre
la no-navegabilidad del buque si el asegurado
desconocía tal hecho. La violación de una
garantía implícita, las inglesas hablan de
"breach of warranty", tiene como consecuencia la nulidad del
seguro desde el momento de tal violación, y como
visto, aún dicha violación no tiene nada que
ver con el riesgo.Las garantías expresas.
Son garantías expresas, en inglés
"express warranties", las que se insertan expresamente en las
condiciones de la póliza. Son condiciones que ponen al
asegurador de caso en el caso para asumir determinados
riesgos. Puede, por ejemplo, supeditar una cobertura a que se
transporte la mercancía en sacos o barriles nuevos, no
existiendo, por lo tanto, cobertura cuando se utilizaren
envases de segunda mano. Se puede asegurar una
mercancía sumamente pesada supeditado a que la
operación de carga y descarga sea dirigida por
expertos. Así hay una infinidad de posibilidades de
establecer garantías expresas según el caso. En
estos casos el gerente de
riesgos debe estar muy atento a los dos tipos de
garantías, que puede en algún momento
establecer y modificar las condiciones de la
póliza.Términos de venta del
comercio
internacional:El comercio internacional, como toda actividad
económica, tiene sus propias características,
normas o
reglas, para fijar las condiciones de transferencia de las
mercancías negociadas y establecer las obligaciones y
derechos que
competen al exportado y al importador, no solo en lo que se
refiere al pago comercial en sí como en lo referente a
la responsabilidad de uno y otro por las perdidas o
daños que pueda sufrir el producto
durante su transporte.Esencialmente existen dos partes principales
alrededor de las cuales gira toda actividad comercial como lo
son: El vendedor y el comprador, con la particularidad que en
este tipo de comercio internacional se presenta el riesgo,
para el comprador al momento de ser transportada la
mercancía o producto, ya que no la pueden examinar o
inspeccionar sino hasta que ésta se encuentre en el
puerto o lugar de destino; contrariamente a esto es lo que
ocurre en el comercio local.Todo conlleva a que entre el comprador y el vendedor
exista un convenio muy detallado donde se establezca las
diferentes obligaciones y los derechos de las partes
contratantes, definiendo así sobre quién
recaerá la responsabilidad en el trayecto entre los
lugares, puertos de salida y puerto de destino, sí se
perdiese o dañase la mercancía
transportada.Es importante aclarar que el término de venta
permite conocer dónde comienzan y dónde
terminan las responsabilidades del vendedor; por lo tanto,
esto permite entre otras cosas a definir, el alcance
geográfico de la cobertura. En la antigüedad los
términos de venta internacional que utilizaban eran
dos:1. El contrato de compraventa se liquidaba en el
domicilio del vendedor, los ingleses llamaban este método "local quotation", que significa
que el vendedor vende y entrega la mercancía contra
pago de contado en el mismo momento de la entrega, lo que
quiere decir, que si a la mercancía le sucediera
algún daño luego de su entrega durante su
transporte, no sería de la incumbencia del vendedor
sino del comprador.2. El contrato de compraventa se liquidaba en el
lugar del comprador. Los ingleses llamaban este un
método "arrival contract" lo que quiere decir, que el
vendedor tiene que llevar la mercancía vendida contra
pago de contado, pero si en el trayecto a su destino la
mercancía sufriese algún percance, esto no
afectaría al comprador sino al vendedor, ya que no
puede entregar la mercancía en las condiciones en que
se convino con el comprador.En tiempos y bajo condiciones normales, sería
imposible realizar hoy día algún negocio en una
de estas condiciones, a pesar de que durante algunos siglos
éstas eran las únicas formas de comercio
internacional. Pero hoy día existe un gran
número de condiciones intermedias, que prevé
una distribución más equitativa de
los riesgos, los cuales detallamos a
continuación:1. La forma F.O.B. – Free On Board: Franco a
bordo. Significa que el vendedor ha vendido
mercancía libre sobre el buque, es decir, tiene que
entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto
de embarque, por lo tanto, todos los gastos y riesgos hasta
este lugar están a cargo de él, y de
allí en adelante, es el comprador quien tiene que
asumir el flete marítimo y contratar el seguro de
transporte para así estar protegido en el caso que
sobrevenga algún percance sobre la misma.2. La forma C.I.F. – Cost, Insurance and Freight:
Costo,
seguro y flete. En este caso el vendedor a vendido su
mercancía por seguro y flete. Además tiene que
pagar el flete para el transporte marítimo hasta el
puerto de destino y como la abreviación lo instruye,
tiene que contratar el seguro por su cuenta. Los riesgos de
transporte y los demás gastos son a cargo del vendedor
únicamente hasta la entrega de la
mercancía.Esta forma tiene varias modalidades como lo
son:a) C.I.F. and C.: Cost, Insurance, Freight and
Commissíon. Igual pero incluye la comisión
del abastecedor.b) C.I.F. and E.: Cost. Insurance. Freiaht and
Interest. Es igual pero ésta incluye los intereses
de los bancos.c) C.I.F. and E.: Cost, Insurance, Freight and
Exchange. Igual pero incluye la posible
fluctuación, cambio de
divisas,
que sería por cuenta del vendedor.3. La Forma F.A.S. – Free Along Side Ship: Puesto
al costado del barco. Esta es muy parecida a la llamada
F.O.B., la única diferencia es que el traspaso del
riesgo y de los gastos se realiza con la puesta en el
costado, en lugar de a bordo del buque.4. La Forma C. & F. – Cost and
Freíght: Costo y Flete. Esta es muy parecida a la
C.I.F., con la sola excepción de que el comprador debe
contratar el seguro.Estos términos de venta internacional son
solo utilizados en el seguro de transporte marítimo y
aéreo, pero nunca en el seguro de transporte
terrestre, ya que en el transporte terrestre, es para
distancias cortas y largas dentro del mismo país, por
lo que las condiciones bajo las cuales se venden las
mercancías quedan reguladas por el Código de
Comercio, y por los contratos ya
establecidos entre las partes contratantes.Obligación del comprador y
vendedor:Las Obligaciones del Vendedor y Comprador
según la Forma F.O.B. son las
siguientes:El Vendedor:
1. Entregar la mercancía de acuerdo con los
términos de contrato de venta.2. Colocar la mercancía a bordo del buque
designado por el comprador, en fechas y plazos designados
por él.3. Obtener por su cuenta la licencia de exportación o cualquier otra
autorización gubernamental necesaria para el
envío de mercancía.4. Asumir todos los gastos y riesgos que le pueda
causar la mercancía hasta el momento en que se haya
pasado efectivamente a bordo del barco, e incluye todos los
derechos de impuestos
exigidos por y durante su exportación, lo mismo que
los gastos que ocasionen las formalidades que el vendedor
debe llenar hasta poner la mercancía a
bordo.5. Proveer por su cuenta el empaque
usual de la mercancía, a menos que en ese mercado se
acostumbre a enviar la misma sin embalaje.6. Asumir los gastos de las operaciones de
verificación de mercancía.7. Suministrar por su cuenta los documentos
usuales netos que atestigüen la entrega de la
mercancía a bordo del barco designado.8. Entregar, silo solicita y por cuenta de este
último, el certificado de origen.El Comprador:
1. Fletar por su cuenta un barco o reservar a su
costo el espacio necesario y avisar al vendedor
oportunamente el nombre de la naviera, el lugar del
embarque y la fecha de entrega.2. Asumir todos los gastos y riesgos que causa la
mercancía a partir del momento en que haya pasado
efectivamente los límites a bordo del barco y pagar el
precio
contractual.3. Si el barco seleccionado no llega a tiempo o
llega antes de terminar el plazo previsto y no puede cargar
la mercancía, o termina de cargarla antes de la
fecha fijada o antes de terminar el plazo calculado,
éste deberá asumir todos los gastos
suplementarios y riesgos que se ocasionen a partir del
día en que expire el plazo convenido, siempre y
cuando la mercancía, haya sido individualizada
debidamente es decir, puesta a parte o identificada en tal
forma que se la distinga como el producto objeto del
contrato.4. Asumir los gastos de los documentos, inclusive
los gastos de conocimiento de embarque, certificado de
origen y papeles consulares.Las Obligaciones del Vendedor y Comprador
según la Forma C.I.F. son las
siguientes:El Vendedor:
1. Entregar la mercancía de acuerdo con los
términos del contrato de venta, suministrado todas
las pruebas
de conformidad requeridas en el mismo.2. Celebrar por su cuenta y en las condiciones
usuales, un contrato para el transporte de la
mercancía por la ruta acostumbrada hasta el puerto
convenido, por un barco marítimo excluyendo los
veleros del tipo normalmente utilizado y además
pagar el flete y asumir los gastos de descarga en el puerto
de desembarque.3. Obtener por su cuenta y riesgo la licencia de
exportación, cualquier otra autorización
gubernamental necesaria para la exportación de la
mercancía.4. Cargar por su cuenta la mercancía abordo
en el puerto de embarque, en fecha y tiempo
convenido.5. Suministrar por su cuenta y en forma
transmisible una póliza de seguro marítimo
contra los riesgos de transporte a que de lugar el
contrato.El Comprador:
1. Aceptar los documentos en el momento de ser
presentados por el vendedor si están de acuerdo a
las estipulaciones del contrato de venta y pagar el precio
contractual.2. Recibir la mercancía en el puerto de
desembargue convenido y asumir, exceptuado el flete, todos
los gastos y costos
incurridos durante el transporte por mar hasta su llegada
al lugar de destino, lo mismo que los de la
descarga.3. Asumir cuantos riesgos pueda correr la
mercancía a partir del momento en que haya pasado
los límites o la borda del barco en el puerto de
desembarque.4. Asumir los gastos de obtención del
certificado de origen de los papeles consulares.5. Asumir los gastos de obtención y costo
de los documentos necesarios para la importación de la mercancía en
el país de destino.6. Asumir los derechos de aduana,
y otros impuestos exigibles durante y por la
importación.Las Obligaciones del Vendedor y Comprador
según la Forma F.A.S. son las
siguientes:El Vendedor:
1. Entregar la mercancía de acuerdo con los
términos del contrato de venta suministrando toda
prueba de conformidad requerida en el mismo.2. Colocar la mercancía en el muelle, en el
lugar de embarque que le ha indicado el comprador,
según las reglas en vigor del puerto, en la fecha
y/o plazos convenidos y avisar sin demora el
comprador.3. Asumir todos los gastos causados por la
mercancía y los riesgos que la misma pueda correr
hasta que haya sido entregada efectivamente en el muelle
del puerto de embarque contenido.4. Asumir gastos de las operaciones de
verificación, calidad,
medida, peso y recuento, necesarios para la entrega de la
mercancía en el muelle.5. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la
mercancía, a menos que sea costumbre entregarla sin
empaque.6. Suministrar por su cuenta los documentos que
testimonien la entrega de la mercancía en el muelle
y al lado del barco convenido.7. Facilitar al comprador, si lo solícita,
el certificado de origen.El Comprador:
1. Comunicar al vendedor a su debido tiempo el
nombre del navío, lugar de embarque y la fecha de
entrega de la mercancía al barco.2. Asumir cuantos gastos y riesgos pueda causar la
mercancía desde el momento en que haya sido colocada
al lado del navío.3. Si el barco elegido por el comprador no llega a
tiempo y no puede recibir la mercancía o terminar de
cargar antes de la fecha prevista, asumir todos los costos
suplementarios y los riesgos que se puedan correr desde el
momento en que el vendedor la colocó a
disposición del comprador, siempre y cuando la
mercancía haya sido individualizada en forma
apropiada.4. Si el comprador no indica oportunamente el
nombre del navío o si se ha reservado un plazo para
recibir la mercancía y/o la elección del
puerto de embarque y no da instrucciones precisas a su
debido tiempo, debe asumir todos los gastos suplementarios
que se ocasionen y los riesgos que pueden correrse a partir
de la fecha en que se expire el plazo convenido para la
entrega de la mercancía.Bibliografía
CASTELO Julio & PEREZ Jose. "Diccionario Básico de Seguros"
Editorial MAPFRE.PEÑA Nilo. "Guia de Introducción al Seguro II". Año
2004. Instituto Venezolano de Seguros. Caracas –
Venezuela.Curso de Seguros del CHARTERED INSURANCE INSTITUTE.
"Elementos del Seguro 6". Editorial MAPFRE. 2ª Edición, Mayo de 1977. Impreso en
España.MAGEE J.H.. "Seguros Generales I". México 1947 by UTEHA.
LEGIS EDITORES, C.A. "Guia Práctica de
Seguros". 2ª Edición 2004, 3ª
Impresión, Agosto 2005 Caracas –
Venezuela.Rizzi Cicci, Sara
Venezuela
- Pérdida total de cualquier bulto
- Entrada de agua de mar, o río en el buque,
embarcación, bodega o almacén.
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