Programa Completo de Introducción al Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, Paraguay (página 3)
La deontología
jurídica:
Es el problema del fin o ideal del derecho,
también llamado "problema de los
valores", que nos indica cual debe ser el derecho, su
propia finalidad y el fundamento de su obligatoriedad, investigaciones
esencialmente de contenido ético y moral.
La moral en el Derecho
Positivo Paraguayo:
- Moral privada: esta protegida por la
excepción de justicia,
en virtud de lo que prescribe la Constitución Nacional que dispone "los
actos privados que no perjudiquen ni ofendan al orden publico
ni a terceros, están exentos de la autoridad
de los magistrados". Queda asegurada la independencia de la vida privada de todos los
hombres. - Moral pública: son las que rigen la
conducta
humana en cuanto se exterioriza en las relaciones con los
demás. Son las "buenas costumbres"
Normas de trato social:
- Origen: han nacido después de
diseñada la normatividad de los actos religiosos,
jurídicos y morales, como reglas de refinamiento
social, caballerosidad, gentileza etc. - Concepto: son reglas de naturaleza
social y externa que imponen deberes de comportamiento decoroso: consiste en el honor,
respeto,
reverencia y recato, que se deben a una persona sobre
su edad, sexo,
estado de
familia,
profesión etc. - Contenido: hábitos del hombre
frente a sus semejantes o en sociedad
Ej.: el saludo, vestirse de acuerdo a la ocasión, la
moda, las
visitas, los regalos etc. - Características:
- Hiperactividad: por imposición del uso es
obligatorio para todas las personas que integran la
sociedad - Unilateralidad: establece deberes y prohibiciones
sin otorgar derechos. - Heteronomía: impone la sociedad a los
individuos. - Exterioridad: se da importancia a lo superficial,
al que dirán - Consuetudinario: pueden ser escritas o
no
- Sanciones: nunca puede ser por
coacción sino que la misma sociedad descalifica a la
persona que no los cumple
Lección 13
Normas Jurídicas:
- Concepto: rige la conducta
humana en sociedad, y su cumplimiento puede exigirse
coactivamente o pedir que se aplique la sanción por lo
Órganos del Estado. Considerando al hombre como
miembro de la colectividad. - Características:
- Imperatividad: exige, impone un mandato, no da
consejos ni exhortaciones. - Autarquía: se impone sin consulta previa a
los obligados por ellas y con independencia de su
aceptación o reconocimiento. - Heteronomía: la persona actúa con
el precepto de una voluntad extraña, que no es la
suya - Generalidad: obliga a todos los destinatarios,
aun al mismo poder en
que tuvo origen - Bilateralidad: se concibe entre dos o más
personas. - Exterioridad: la norma jurídica aprecia el
aspecto externo de la conducta. Pero eso no impide que en
casos necesarios se haga la valoración del valor
subjetivo, y son:
– la buena fe: es obrar lícitamente y sin
malicia
- el dolo: cuando concientemente se realiza un acto
en perjuicio de otro, es la mala fe - la culpa: falta de previsión, cuidado o
diligencia que causa daño en el orden civil, penal o
administrativo - Coercibilidad: es la posibilidad de
usar la fuerza o la coacción para hacer
efectivo el cumplimiento de una norma cuando estos no
son espontáneos.
- Coercibilidad: es la posibilidad de
Estructura de la norma
jurídica:
- Hipótesis o
supuesto jurídico: es el conjunto de condiciones
cuya realización ha de originar una consecuencia
determinada. Es el primer elemento de la norma - Disposición o consecuencia de
derecho: es el efecto o resultado que debe producir el
cumplimiento de la hipótesis. No hay consecuencia
jurídica sin supuesto de hecho.
Clasificación de las normas
jurídicas:
Según las sanciones:
(Ulpiano)
- Leyes perfectas: nulidad absoluta e insanable del
acto - Leyes pluscuamperfectos: imponen doble
sanción: pena y reparación
económica - Leyes minuscuamperfectas: sancionan al actor pero
no anulan el acto. - Leyes imperfectas: no generan una sanción
de orden jurídico
Según el ámbito:
(Kelsen)
- Normas espaciales: determinan el territorio dentro
del cual rigen, pueden ser nacionales,
internacionales. - Normas temporales: indican la duración
dentro del cual tendrán vigencia. Puede o no estar
prevista. Se divide en vigencia determinada o no
determinada. - Normas materiales: se refieren al contenido o
índole de la actividad regulada. Se dividen en normas
de derecho
público y normas de derecho privado - Normas personales: indican los destinatarios o
personas a quienes se dirigen. Se divide en: generales o
abstractos, concretos o individualizados.
Según que su aplicación esté o
no condicionado a la voluntad de los
particulares:
- Normas taxativas: deben cumplirse estrictamente
por los destinatarios, quienes no pueden derogarlas por su
voluntad. - Normas dispositivas o supletorias: pueden
renunciarse por los particulares y solo entran en vigencia
para suplir la voluntad no expresada por los sujetos a
quienes van dirigidas
Según los términos y sentido del
mandato:
- Normas preceptivas: ordenan una acción
- Normas prohibitivas: ordenan una
omisión
Según su importancia o
jerarquía:
- Normas primarias: todas derivan de ella Ej.: la
Constitución Nacional - Normas secundarias: solo posee significación
y sentido relacionándose con otra, es su principal, y
son:
- Normas de vigencia: indica la fecha inicial,
duración y demás modalidades a que esta sujeta
su validez - Normas declaratorias: es la que interpreta o
explica el sentido de otra o define los términos
usados en la misma - Normas permisivas: concede a modo de
excepción, la facultad de infringir la rigidez de otra
norma - Normas sancionadoras: reprime con una
sanción el incumplimiento de otra que constituya su
principal
Según su fuente o forma de
producción:
- Legislativa (escrita)
- Consuetudinaria (no escrita)
- Jurisprudenciales (actividad de
jueces) - Voluntarias
La sanción. Concepto
Es la consecuencia jurídica que produce el
incumplimiento de un deber, con relación al obligado. La
coacción de la aplicación forzada de la
sanción.
Norma sancionada:
Crea la obligación que debe cumplirse, consiste
en el castigo o daño inflingido por un Órgano del
Estado al infractor.
Norma sancionadora:
Es una norma secundaria, relativamente a la
sancionada. Contempla a la primera y establece la
sanción.
Clasificación de las
sanciones:
La sanción es la medida jurídica para
hacer efectivo el cumplimiento de las leyes.
Éste fin puede obtenerse por la vía de la
recompensa o el castigo. De aquí su subdivisión
en:
- Premiales: rama de olivo, galardón,
las condecoraciones, los ascensos etc. Concede
derechos - Punitivas: aseguran a través de
medidas aflictivas el cumplimiento de las leyes. Crea
obligaciones a cargo del infractor. Se dividen
en :
-preventivas: medidas de seguridad
-represivas: determinan las penas o el castigo del
infractor
Las sanciones en el derecho positivo
paraguayo:
- Constitución Nacional: la ley
fundamental, reprime con la sanción de nulidad a toda
ley, decreto, etc., que contraríe sus principios,
garantías, derechos y obligaciones establecidos por
ella. Otras sanciones: pérdida de la nacionalidad paraguaya, el confinamiento,
declaración de inconstitucionalidad etc. - Código Penal: penitenciaria hasta 25
años, destierro hasta 10 años,
inhabilitación hasta 10 años, suspensión
hasta 1 año, destitución y multa - Código Civil: restitución y
reparación de las cosas, indemnización de
daños e intereses, nulidad de actos jurídicos,
etc. - Código de Comercio: "el Derecho
Civil, en cuanto no esté modificado por este
Código, es aplicable a las materias y
negocios
comerciales". La caducidad es la consecuencia de la
omisión del cumplimiento que la ley le impone en
materia de
letra cambiaria - Código de Trabajo: puede ser
pecuniaria (multa) y profesionales (suspensión y
despido del trabajador) - Código de Procedimientos Civiles: la
declaración de rebeldía del demandado, que
comparece y deja de contestar la demanda o
que no comparece, la perención de la instancia
etc. - Código Procesal del Trabajo:
nulidades de procedimiento
que podrán ser declaradas de oficio o a
petición de parte, la imposición de las costas,
indemnización compensatoria de los perjuicios
ocasionados al acreedor por la mora de la percepción de sus haberes.
Sanciones prohibidas por la Constitución
Nacional:
Art. 10: "Están proscriptas la esclavitud, las
servidumbres personales y la trata de personas".
Art. 13: "No se admite la privación de
la libertad por
deudas, salvo mandato de autoridad competente dictado por
incumplimiento de deberes alimentarios o como
sustitución de multas o fianzas judiciales"
Art. 20: "Las personas privadas de su libertad
serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando
la promiscuidad de sexos".
Art. 44: "Nadie está obligado al pago de
tributos ni
la prestación de servicios
personales establecidos en la ley. No se exigirán
fianzas ni multas excesivas"
Lección 14
Ordenamiento normativo:
Concepto: son normas reguladoras de la conducta
humana y constituyen conjuntos
orgánicos y sistematizados de preceptos vinculados entre
sí.
Especies: religiosos, moral, de trato social,
jurídico.
Regulador y fin de las normas:
-Religioso: regulador la fe y fin
Dios
-Morales: regulador la conciencia y
fin el bien
-De trato social: regulador el consenso social
y fin el decoro
-Jurídico: regulador el Estado y
fin la justicia.
Ordenamiento jurídico.
Noción:
Es el conjunto sistematizado de normas cuya
razón de validez deriva de la Constitución o
Norma Superior Fundamental. Comprende también el derecho
no estructurado, constituido por Principios Generales. Es el
sistema de
normas jurídicas que se encuentran vinculadas entre
sí por relaciones de fundamentación y
derivación
Juridicidad. Concepto:
Está constituida por los hechos o
fenómenos de la realidad social, regulados por las
normas jurídicas. Es el acontecer de la vida
jurídica. Estos actos se clasifican en: actos ordenados,
actos prohibidos y actos libres.
Antijuridicidad. Concepto:
Es el conjunto de hechos que se opone al ordenamiento
jurídico por estar en contra de lo reglado, son hechos
ilícitos o prohibidos. Es lo contrario a lo
jurídico
Arbitrariedad. Concepto:
Es la conducta antijurídica de los
órganos del Estado. Es cuando el Estado viola una norma
que él mismo dictó. Es de derecho público
y es la especie mas grave de antijuridicidad. Es el abuso del
poder en el ejercicio de sus funciones.
Ilegalidad. Concepto:
Es la violación de la norma jurídica
cometida por un particular o funcionario de jerarquía
superable que puede subsanarse por vías de
impugnación. Se diferencia con la arbitrariedad en que
el acto arbitrario se emana del poder máximo siendo
definitivo, y el acto ilegal puede ser impugnado.
Injusticia. Concepto:
Consiste en no atribuir a cada uno lo que le
corresponde. Cuando decimos que un acto es injusto hacemos un
juicio valorativo. Cuando el Derecho
Natural entra en conflicto
con el Derecho Positivo se producen las injusticias.
Discrecionalidad:
Consiste en el ejercicio de sus facultades por los
funcionarios de un poder público, que actúan
dentro del marco legal o teórico preestablecido. La
extralimitación del poder discrecional constituye un
acto ilícito Ej.: la facultad que tienen los jueces para
declarar medidas procesales, la facultad de la Corte para
declarar la inconstitucionalidad.
Se diferencia con la arbitrariedad en que el poder
discrecional debe ser ejercido dentro de un marco legal y el
poder arbitrario solo obedece a la voluntad y capricho del
gobernante. El poder discrecional es libertad con fronteras y
el poder arbitrario libertad sin limites.
Prelación de las normas
jurídicas:
Determinan la jerarquía e importancia de las
mismas a fin de su correcta aplicación. Siempre el
funcionamiento del derecho va de lo abstracto a lo concreto, de
lo general a lo particular.
La Pirámide de Kelsen:
La prelación en el Derecho Positivo
Paraguayo:
El grado mas elevado de jerarquía le
corresponde a la Constitución Nacional, todo el sistema
jurídico depende de ella y le esta subordinado. En orden
descendente la Constitución establece:
- Normas de Segundo grado: Tratados,
Convenios y demás acuerdos internacionales,
ratificados y canjeados. - Normas de Tercer grado: las leyes y otras
disposiciones jurídicas.
Los juzgados y tribunales procederán
aplicando:
- La Constitución como ley suprema de la
Nación - los Tratados con las naciones
extranjeras - los Códigos y Leyes sancionados por el
Congreso - las Leyes análogas nacionales
- los principios jurídicos y los Principios
Generales del Derecho.
La norma de mayor jerarquía prevalece sobre la
inferior Ej.: la ley frente al decreto, un código
respecto a la ley.
Cuando las normas tienen las mismas jerarquías
prevalece la de carácter general sobre la
especial.
Plenitud hermética del orden
jurídico:
Significa que el orden jurídico es suficiente
para dar solución por sí solo a todos los casos
no previstos en la legislación, llamados "lagunas de la
ley".
Esta doctrina se encuentra consagrada en el
Código Civil y dice: "los jueces no pueden dejar de
juzgar bajo el pretexto, silencio, oscuridad o insuficiencia de
las leyes".
Control judicial del ordenamiento
jurídico:
A fin de defender la norma fundamental y unificadora
que es la Constitución, se atribuye al Poder Judicial
la facultad de ejercer el control,
para juzgar la invocación de anti-constitucionalidad de
acuerdo con los medios
técnicos procesales establecidos. Esto es indispensable
para que exista un Estado de
Derecho y se elimine la arbitrariedad.
Declaración de inconstitucionalidad de las
leyes:
Art. 132: "la Corte Suprema tiene facultad para
declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas
y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los
alcances establecidos por esta Constitución y la
ley.
Art. 260: "son deberes y atribuciones de la
Sala Constitucional:
- conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de
las leyes y otros instrumentos - decidir sobre la inconstitucionalidad de las
sentencias definitivas o interlocutorias declarando su
inconstitucionalidad"
Una ley puede ser declarada inconstitucional por
transgresión de límites
materiales o de límites formales establecidos en la
Norma Fundamental.
Fin del ordenamiento
jurídico:
El ordenamiento jurídico debe ser estable, pero
esto no significa que el mismo deje de contemplar las
exigencias sociales, para incorporar modificaciones.
El fin del ordenamiento jurídico está
ligado con la caducidad de la norma fundamental o
constitucional.
Modos de caducidad de la
Constitución:
- por muerte
natural: cuando la Constitución vigente es
reformada totalmente o se procede a dictar otra nueva de
acuerdo con las disposiciones normativas establecidas en
aquella - por muerte violenta: es la ruptura de la
lógica de los antecedentes causada por
una revolución. Es la aparición de
normas que siguen un procedimiento no establecido en la norma
superior. El gobierno
surgido de la destrucción por la violencia
del orden vigente se llama "de facto" (de hecho), pues no
tiene origen constitucional.
La Convención Nacional Constituyente del
92:
Fué su presidente el Dr. Oscar Facundo
Cifrán. Esta Convención estuvo a cargo del
estudio y análisis de esta Constitución,
artículo por artículo y su
fundamentación.
Tuvo 198 convencionales. A través de sus
Comisiones de Trabajo la
plenaria, elaboró la Carta Magna
de la República del Paraguay: La
Constitución Nacional.
Aportes doctrinarios a la Convención del Dr.
Oscar Paciello:
(1932-1998) Fué dueño de una rica y
multifacética personalidad. Es el autor de un proyecto de
Constitución que sirvió de base al documento que
seria considerado y aprobado por la Convención Nacional
Constituyente. Fué elegido convencional en
representación del partido colorado. Fue designado
líder
de la Bancada Republicana y presidente de la Comisión
Redactora de la Carta
Magna.
Lección 15
Derecho Positivo.
Noción:
Es el conjunto de normas jurídicas impuestas
por el Estado, para regir la vida de un pueblo en un tiempo
determinado. Comprende el derecho escrito o legislado, el
consuetudinario o no escrito, el vigente y el histórico
(que ya no se aplica).
Características:
- es un derecho expresado cuya existencia no se
discute - es propio o particular de cada
país - lo constituyen el conjunto de preceptos
establecidos por la autoridad política de un pueblo. - su cumplimiento y ejecución puede ser
espontáneo o no. - su relatividad, el derecho se transforma a
través del tiempo.
Derecho público. Concepto:
Es el conjunto de normas que establecen la estructura y
funciones del Estado como ente soberano y regulan las
relaciones jurídicas del mismo con los particulares u
otros con el Estado.
Derecho Privado. Concepto:
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones
jurídicas entre particulares o entre particulares y el
Estado como persona jurídica.
Diferencia entre derecho público y derecho
privado:
Es uno de los mayores problemas de
la ciencia y
la filosofía jurídica. Existen 2 tesis sobre la
materia: Positivo, que reconoce una distinción y
Negativo, que rechaza la diferencia.
- Positivo (si hay diferencia):
Según Ulpiano: "el derecho publico es el que
corresponde al interés del Estado Romano; el derecho
privado concierne a la utilidad
singular de los ciudadanos. Esta es la base de la "Teoría del Interés en Juego"
- Teoría Finalista: "si el Estado es el
fin, aunque el individuo sea el medio del derecho es
público, si el individuo es el fin, aunque el
Estado sea el medio el derecho es privado"- las normas jurídicas son de derecho
privado, cuando establecen relaciones de coordinación en un plano de
igualdad entre los particulares o entre
éstos y el Estado como persona jurídica
Ej.: los contratos. - pertenecen al derecho público las
relaciones jurídicas de supraordenacion o
subordinación entre el Estado como soberano y
los particulares-
- las normas jurídicas son de derecho
- Teoría sobre la naturaleza de las
relaciones jurídicas establecidas en la
norma: - Teoría sobre las consecuencias que
produce la violación de la norma
jurídica:
- es derecho privado cuando únicamente los
particulares pueden pedir sanción punitiva de esa
violación - es derecho público si el Estado interviene
directamente para imponer la pena al infractor.
- Negativo (no hay diferencia):
Según los argumentos:
- La división romana de derecho público
y privado respondió a una necesidad histórica.
Pero actualmente existen actividades independientes a la
acción del Estado. - Es erróneo pensar que el derecho
público se refiere únicamente al Estado y el
privado a los particulares ya que el individuo y la familia
tienen vida pública y son componentes del
Estado. - La distinción no responde a exigencias
universales y permanentes.
Derecho Interno:
Es el conjunto de normas que dicta el Estado para
establecer relación con los particulares.
Derecho Externo:
Conjunto de normas que rigen las relaciones entre
varios Estados o entre individuos de varios Estados.
Ramas del Derecho Público
Interno:
- Derecho Político: estudia la
Teoría General del Estado que comprende: el concepto
de Estado, sus elementos constitutivos, soberanía, organización, funciones, fines,
personalidad y formas de Estado y gobierno. Se ocupa de todo
Estado. Sus elementos constitutivos son: lo jurídico y
lo político (todo lo relativo al Estado) - Derecho Constitucional: estudia la
estructura jurídica de un Estado, establecida en su
Constitución y las relaciones del mismo con sus
ciudadanos. Se divide por su extensión en:
- particular: su objeto de estudio es la
Constitución de un Estado determinado - comparado: estudia la Constitución de varios
países para determinar sus analogías y
diferencias - general: tiene por objeto delinear una serie de
instituciones y principios contenidos en las
Constituciones sistematizándolas en una visión
unitaria - De este modo se llega a formular la "Teoría
General del Derecho Constitucional"
Constitución de la Republica del
92:
Estructura:
- Un preámbulo: declaración de los
principios - Parte dogmática: deberes, derecho y
garantías - Pare orgánica: organización y
funcionamiento del Estado
Principios enunciados por la Comisión
Redactora:
- Podrá delegar Comisiones
- Por simple mayoría podrá retirar en
cualquier estado antes de su aprobación - No podrá ser objeto de delegación: el
Presupuesto General del Estado, los
Códigos, los Tratados
Internacionales o los que tengan alguna relación
con la
organización de los poderes del Estado
también "Poder Administrador". Se distinguen administración pública y
privada. Se ocupa de: la administración activa (servicios
públicos) y la actividad jurisdiccional
(justicia administrativa). Servicio
público es un servicio que satisface necesidades de
carácter general de manera regular y
continua.- Derecho Administrativo: "es la rama de la
ciencia
jurídica que se ocupa de la
administración publica". Alude
específicamente a la actividad del Poder
Ejecutivo llamado - Derecho Financiero: estudia el sistema de
las normas jurídicas que regulan la percepción,
gestión y erogación de los
medios económicos conferidos al Estado y los entes
públicos. Sus temas fundamentales son:
- Los ingresos y
gastos
públicos - El presupuesto de gastos y cálculo de recursos
- El régimen monetario y cambiario
- Derecho Municipal: el municipio es la
reunión de vecinos radicados en un mismo lugar y
gobernado por leyes propias. El Derecho Municipal es el
conjunto de principios y normas positivas que establecen la
organización y funcionamiento de los servicios
públicos de carácter local y regulan las
relaciones del municipio con el Estado.
Contenido:
- Relaciones del municipio con el Estado
- Organización y funcionamiento del gobierno
municipal - Poder de policía
- Justicia de la administración municipal
- Régimen financiero
- Servicios públicos de carácter
local
Bases constitucionales:
Art. 166: "las municipalidades son los
órganos de gobierno local con personería
jurídica que, dentro de su competencia,
tienen autonomía política, administrativa y
normativa, así como autarquía en la
recaudación e inversión de sus recursos"
Art. 171: "las diferentes categorías y
regimenes municipales serán establecidos por la ley,
atendiendo a las condiciones de población, desarrollo
económico, situación geográfica
etc."
- Derecho Aduanero: las aduanas
con organismos de carácter fiscal,
encargados de percibir los impuestos
de frontera, que gravan las mercaderías
introducidas del extranjero o exportadas. El Derecho
Aduanero es el conjunto de normas jurídicas que
establece en régimen de las aduanas en cada
país.Divisiones del Derecho
Penal: común y militar. - Derecho Penal: es el conjunto de normas
jurídicas establecidas por el Estado que determina los
delitos,
las penas y las medidas adecuadas para evitar la
criminalidad. - Derecho Procesal: es la organización
del Poder Judicial y las reglas del proceso,
"es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación
de las leyes de fondo". Estudia:
- La organización del Poder
Judicial - Determinar la competencia de los funcionarios que
lo integran - La actuación de los jueces y del as partes
sustanciales del proceso
Es llamado también "Derecho Judiciario o
Judicial"
Divisiones:
- Procesal Civil
- Procesal Penal (común y militar)
- Procesal del Trabajo
Contenido:
- Jurisdicción: es la potestad conferida a los
órganos del Estado, para administrar justicia en casos
litigiosos. - Acción: es el poder jurídico de
acudir ante los órganos jurisdiccionales del Estado, a
fin de obtener solución de un conflicto de intereses.
Es el Derecho Subjetivo público de los habitantes
frente al Estado. - Proceso: la jurisdicción y la acción
se unen en el proceso. Es la serie de actos que realiza el
juez y las partes para llegar a la sentencia
Lección 16
Ramas del Derecho Público
Externo:
- Derecho Internacional Público.
Noción: es el conjunto de principios y normas
convencionales y consuetudinarias que regulan las relaciones
jurídicas entre los Estados y las de estos con otras
organizaciones internacionales Ej.: O.N.U.,
O.E.A., O.I.T, la iglesia,
etc. También es llamado "Derecho Interestatal, Derecho
Supranacional, Derecho de Gentes"
Contenido:
- Derechos y deberes de los Estados
- Formas de relaciones
internacionales (Tratados, Pactos, Convenios)
División:
- Tradicionalmente:
- En tiempos de paz
- En tiempo de guerra
- También en :
- Particular
- General
- Modernamente:
- Derecho Internacional
Constitucional - Derecho Internacional
Administrativo - Derecho Internacional Procesal
- Derecho Internacional
Bases constitucionales del Derecho
Internacional:
Art. 141: "los Tratados Internacionales
válidamente celebrados, aprobados por ley del
Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación
fueran canjeados o depositados, forman parte del
ordenamiento legal interno con la jerarquía que
determina el Art. 136"
Art. 145: "la Republica del Paraguay, en
condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden
jurídico Supranacional que garantice la vigencia de
los Derechos
Humanos, de la paz, la justicia, la cooperación
y el desarrollo, en el orden político,
económico, social y cultural. Dichas sanciones solo
podrán ser adoptadas por la mayoría absoluta
de cada Cámara del Congreso".
El terrorismo
internacional:
Es el uso de la violencia o amenaza de recurrir a
ella, con fines políticos, que se dirigen contra
victimas individuales o grupos
más amplios. Ej.: ataque a las Torres
Gemelas
La Guerra de
Irak. La
guerra preventiva:
Estados Unidos ataca Irak previendo una eventual
guerra. Esta acción militar es ilegal y contraria a la
letra y el espíritu de la Carta de las Naciones
Unidas. Fue sin la autorización de la
O.N.U.
Nuevo orden internacional reclamado por el Papa
Juan Pablo II:
Hablando a los diplomáticos Juan Pablo II
planteo la necesidad de establecer para todo el continente
americano una "base ética
común" para hacer del Nuevo Mundo "el Continente de la
esperanza". Esta base deberá hundir sus raíces
en principios morales fundamentales y comunes, no solo al
cristianismo, sino también al
judaísmo, al islamismo e incluso a otras grandes
religiones
del mundo. El Papa terminó lanzando al país
más poderoso del mundo todo un reto moral: "si quieres
la paz, trabaja por la justicia. Si quieres la justicia
defiende la vida. Si quieres la vida, abraza la verdad, la
verdad revelada por Dios en sus mandamientos"
El Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas:
- Mantener la paz y la seguridad internacional de
conformidad con los propósitos y principios de las
Naciones Unidas - Investigar toda controversia o situación que
pueda crear fricción internacional - Recomendar métodos de ajuste de tales
controversias o condiciones de arreglo - Emprender acción militar contra un
agresor - Recomendar el ingreso de nuevos
miembros
Noción: es el conjunto de principios
y normas positivas, que determinan la jurisdicción
competente para el juzgamiento y represión de los
actos delictuosos que vulneran al mismo tiempo el orden
jurídico de dos o más Estados.Contenido: establece normas sobre
extradición, asilo y expulsión de
extranjeros.Extradición: es el acto de sistema
jurídico, consiste en el procedimiento por el cual
un Estado entrega a otro, los delincuentes refugiados en su
territorio, que el segundo reclama para juzgarlos o
condenarlos por tener competencia judicial.- Derecho Penal
Internacional: - Derecho Canónico.
Noción:
Es el conjunto de leyes dadas por Dios a
través de la revelación o establecidas por la
potestad eclesiástica para la organización,
funcionamiento y disciplina
de la iglesia
Diferencia con el Derecho
Eclesiástico:
- El derecho canónico es dictado por la propia
iglesia para regir su vida y disciplinar las relaciones con
los fieles - El derecho eclesiástico emana del Estado y
está destinado a regir la vida jurídica de las
comunidades religiosas existentes en su
territorio
- Derecho Aeronáutico.
Noción.:
Es el conjunto de principios y normas positivas que
regulan las relaciones de carácter público y
privado, nacional o internacional, derivadas
de la actividad aviatoria. Los Estados tienen
soberanía sobre los espacios aéreos sobre sus
territorios.
Materias de estudio:
- Soberanía sobre el espacio aéreo,
aeronaves y su condición jurídica,
aeródromos y aeropuertos - Régimen de circulación aérea,
personal,
navegante etc.
Derecho Aeronáutico
paraguayo:
Se vió la necesidad de estructurar las normas
relativas a la aviación. El Código fué
redactado por el ex-decano de la facultad el Prof. Augusto R.
Fúster y promulgado en 1957. La Constitución
Nacional hace referencia al Derecho Aeronáutico y
reconoce el espacio aéreo paraguayo como parte de la
soberanía, autoridad y vigilancia.
Son fuentes de
Derecho Aeronáutico:
- El Código Aeronáutico
- Reglamentos distados por autoridad
competente - Tratados, Convenios y demás acuerdos
internacionales.
Contenido del Código Aeronáutico de
1957:
Consta de 176 artículos distribuidos en 18
títulos:
- de la soberanía y la
legislación - de las aeronaves
- de la circulación aérea
- de la infraestructura
- de las limitaciones de dominio
- del personal aeronáutico
- del transporte
aéreo…. (sigue)
Derecho Económico:
Conjunto de principios y normas que regulan la
intervención del Estado en la vida económica de
la colectividad. Orienta la política del Estado para
promover un desarrollo económico mas
acelerado.
Derecho Interplanetario
Surgió en 1951 como consecuencia de la
conquista del espacio sideral, la colocación en orbita
de satélites artificiales, los viajes a la
luna, la posibilidad de viajes a los planetas.
Derecho Atómico:
Regula la producción y empleo de
energía
nuclear. En 1965 se creo la Comisión Nacional de
Energía Atómica como organismo dependiente del
Ministerio de Relaciones Exteriores para este fin.
Derecho Ecuménico:
Es aquel que rige para todas las iglesias
católicas del mundo, establecidos por los concilios
generales que reúnen a todos los obispos del
mundo.
Identidad nacional:
Son los aspectos de una nación, diferenciándola así
de otra.
Lección 17
Ramas del Derecho Privado
Interno:
Está constituido por el conjunto de normas que
dicta cada Estado para regir las relaciones jurídicas
entre particulares y de estos con el Estado.
Importancia: constituye la columna
vertebral del derecho privado, el derecho civil cumple una
función supletoria respecto a las
demás ramas del derecho positivo, para llenar los
vacíos o algunas existentes en ellas, se recurre
comúnmente a los Principios Generales y normas del
derecho civil.El Derecho Civil Paraguayo. Código
Vigente:Es el Código Civil Argentino, consta de
4051 artículos distribuidos en 2
títulosTitulo 1: leyes
Titulo 2: modos de contar los intervalos del
derechoLibro 1:
- Sección 1: personas en
general - Sección 2: de derechos de personas en
relaciones de familia
Libro 2: derechos personales en las relaciones
civiles:- Sección 1: obligaciones
- Sección 2: hechos y actos
jurídicos - Sección 3: diversos
contratos
Libro 3: las cosas y derechos reales
Libro 4: disposiciones comunes a los derechos
reales y personales- Sección 1: trasmisión de derechos
por muerte de las personas a quienes
correspondía - Sección 2: privilegios
- Sección 3: adquisición y perdida
de los derecho reales y personales por el transcurso del
tiempo.
Luis De Gásperi.
Trayectoria:Integró la Comisión Nacional de
Codificación, fue miembro titular,
profesor
civilista. En 1959 redactó el ante-proyecto de un
nuevo Código Civil paraguayo, el cual entró
en vigencia en 1987.Nuestro "1811 jurídico", opinión
de Juan José Soler:Una de las grandes aspiraciones del pueblo
paraguayo fue la organización de un Poder Judicial
independiente en el exterior e interior, debido a que la
justicia paraguaya tenia un vinculo de dependencia hacia la
Junta de Buenos
Aires, cuya jurisdicción comercial se
extendía hacia como el Virreynato, Argentina era
considerada heredera del Virreinato, de ahí que se
nota el propósito de transformar la Nación paraguaya, así
surgió el Derecho Patrio como una
prolongación del Derecho Colonial paraguayo inmerso
del Derecho Indiano.2) Derecho Comercial. Concepto: se
llama también "Derecho
Mercantil". Es el conjunto de normas jurídicas
que regulan las relaciones lucrativas derivadas del
comercio. Se constituye en reglas
especiales establecidas para los comerciantes y los actos
de comercio. El Código Civil regirá todas
las situaciones e instituciones no legisladas en el
Código de Comercio, por ejemplo: la
Teoría General de las Obligaciones. Tiene
similitudes con el derecho civil, ya que ambos poseen:
personas, bienes
y actos.Derecho Comercial Paraguayo: "todos los
actos que no estén especialmente regidos por este
Código se aplicaran las disposiciones del
Código Civil". "El derecho civil en cuanto no
esté modificado por este Código, es
aplicable a las materias y negocios
comerciales".El primer Código de Comercio que
rigió el Paraguay independiente fue el del
español Sanz de Andino, adoptado
bajo el gobierno de Don Carlos Antonio López en
1846.El segundo Código de Comercio fue el
argentino promulgado en 1862, su adopción fue ordenada por el
gobierno provisional y Triunvirato: Cirilo Antonio
Rivarola, Carlos Loizaga, José Díaz de
Bedoya. La segunda adopción recaída en un
Código Argentino de Comercio fue ordenada por ley
en 1891 que dejó sin efecto la adopción
anterior. Actualmente rige en Paraguay en Código
Argentino de Comercio, menos el 4° libro,
el cual quedó modificado conforme a la ley sobre
juicio de quiebra en 1902. Éste Código
modificado rigió desde 1904.La ley de comerciante:
Promulgada en 1984, utiliza un sistema subjetivo
en la regulación del Derecho Mercantil, regula
así mismo los actos del comerciante y: "la
presente ley tiene por objeto regular la actividad
profesional del comerciante, sus derechos y
obligaciones…"3) Derecho Laboral o del Trabajo. Concepto:
es el conjunto de principios teóricos y normas
positivas que regulan las relaciones jurídicas
entre empleadores y trabajadores, y de ambos con el
Estado.Objeto:
Relaciones entre empleadores y trabajadores y de
estos con el Estado, siempre que esas vinculaciones
deriven directa o indirectamente de la prestación
voluntaria, subordinada y retribuida del trabajo manual, intelectual o
técnicoFines:
- Regular las relaciones individuales o
colectivas de trabajo - Proteger a los trabajadores en sus derechos y
garantías
Derecho Paraguayo del Trabajo: el
Código promulgado en 1961:Su contenido comprende 5 libros, 15 títulos, 31
capítulos y 400 artículos. Fue obra y
elaboración del Dr. Frescura y Candia.4) Derecho Rural.
Noción:Es el conjunto de principios y normas positivas
que regulan las relaciones jurídicas derivadas de
la producción agrícola, ganadera,
agroindustrial y forestal, en cuanto no estén
regidas por el derecho común o el
administrativo.Legislación Rural
Paraguaya:- El Código Rural: fue promulgado en 1931
y se divide en Codificada y No Codificada:
- Codificada: es el Código Rural. Contiene
6 libros, ha sido objeto de sucesivas modificaciones, en
virtud de leyes especiales. - No Codificada: son varias leyes separadas que
complementan el Código Rural.
Bases constitucionales de la Reforma
Agraria y del Desarrollo Rural:Art. 114: "la Reforma Agraria es uno de
los factores fundamentales para lograr el bienestar
rural. Ella consiste en la incorporación efectiva
de la población campesina al desarrollo
económico y social de la nación. Se
adoptaran sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la
tierra; se organizarán el crédito y la asistencia
técnica, educacional y sanitaria; se
fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras
asociaciones similares y se promoverá la
producción, la industrialización y la
racionalización del mercado para el desarrollo integral del
agro".Art. 115: "la Reforma Agraria y el
desarrollo rural se efectuaran de acuerdo a:- La adopción de un sistema
tributario que estimule la
producción - El otorgamiento de créditos agropecuarios
- La creación del seguro
agrícola - El apoyo a la
mujer campesina"
Art. 116: "con el objeto de eliminar
progresivamente los latifundios improductivos, la ley
atenderá a la actitud natural de las tierras… la
expropiación de los latifundios improductivos
destinados a la Reforma Agraria será establecida
en cada caso por la ley, y se abonará en la forma
y plazo que la misma determine".5) Derecho Industrial.
Noción:Es el conjunto de principios y normas positivas
que rigen las relaciones jurídicas originadas por
el fenómeno económico de la
producción. Dichas relaciones pueden ser
personales o no reales.Legislación nacional
vigente:- El régimen jurídico de las
marcas
de fábrica y de comercio - La ley sobre inventos y descubrimientos
industriales
6) Derecho de Minería. Concepto:
Es el conjunto de principios y normas positivas
que regulan la adquisición, explotación y
aprovechamiento de las sustancias minerales.Principios básicos:
- "las minas constituyen un bien distinto del
terreno o suelo
en que se encuentra"
– "el interés general exige que la
explotación minera sea regular y
completa"Legislación:
La ley de minas N° 93, fue promulgada en
1914 y modificada en 1924, contiene 20 títulos,
entre ella:- "El Estado es el titular de todas las minas en
general" - "Las minas constituyen un inmueble distinto y
separado del terreno".
7) Derecho Privado Externo o Internacional
Privado:- Objeto de estudio: principios y normas
aplicables a las relaciones privadas del hombre cuando se
desenvuelven en un orden extranacional y contienen
elementos extranjeros. Tutela
a la persona fuera de su patria y determina cual norma se
ha de aplicar cuando entran en conflicto distintos
sistemas legales. - División:
- Derecho Civil Internacional
- Derecho Comercial Internacional
- Derecho Procesal Internacional
Lección 18
Derecho Subjetivo.
Concepto:Es la facultad de querer y exigir atribuida a una
persona por el ordenamiento jurídico, a la cual
corresponde una obligación por parte de otro. Se
manifiesta en poderes, pretensiones o
exigencias.Origen: nació con el derecho
natural, esa facultad que tiene el
hombre para hacer su vida jurídica, no viene de
la ley sino de su naturaleza esencial. Existen derechos
subjetivos anteriores y superiores a la ley.Fundamento: existen varias teorías:
- Teoría de la voluntad: el derecho
subjetivo es el poder o señorío de la
voluntad, conferido por el ordenamiento jurídico.
Lo fundamental es el reconocimiento de la voluntad
individual. - Teoría del interés: "derecho
subjetivo es el interés jurídicamente
protegido", ya que existe para asegurar al hombre un bien
cualquiera, la satisfacción de sus necesidades
etc. - Teoría ecléctica: combina el
elemento de la voluntad con el interés, el derecho
subjetivo es el interés tutelado por la ley,
mediante el reconocimiento de la voluntad individual. El
derecho subjetivo es una potestad de querer reconocida y
protegida por el ordenamiento jurídico, en cuanto
esté dirigida a la consecución de un
interés lícito. Es la más seguida
por los juristas actuales. - Doctrina de los juristas italianos modernos: el
elemento fundamental del derecho subjetivo es la
posibilidad de actuar para la satisfacción de un
interés lícito que el ordenamiento
jurídico reconoce y garantiza al sujeto. Esta
posibilidad de obrar se llama "poder", es otorgado por la
norma para la realización de un interés que
merezca protección jurídica. - Doctrina unificadora de Kelsen: el derecho
subjetivo no existe como realidad propia, sino es un mero
reflejo del ordenamiento positivo. Es el mismo derecho
objetivo en relación al sujeto, son
conceptos interdependientes
Derechos Subjetivos
Fundamentales:- Derecho de igualdad
- Derecho de libertad
- Derecho de resistencia a la
presión
- Derecho de Igualdad. Concepto: es la
paridad jurídica, fundada en la dignidad de la persona humana, para
facilitar a ésta su vida de
relación.
Las 4 garantías de igualdad en la
Constitución:Art. 47: "el Estado garantizará a
todos los habitantes de la Republica:- La igualdad para el acceso a la justicia a cuyo
efecto allanará los obstáculos que lo
impidiesen - La igualdad ante las leyes
- La igualdad para el acceso a las funciones
públicas no electivas, sin mas requisitos que la
idoneidad - La igualdad de oportunidades en la
participación de los beneficios de la naturaleza,
de los bienes materiales y de la cultura".
Art. 48: De la igualdad de los derechos del
hombre y de la mujer:"el hombre y la mujer tienen iguales derecho
civiles, políticos, sociales, económicos y
culturales. El Estado promoverá las condiciones y
creerá los mecanismos adecuados para que la
igualdad sea real… y facilitando la
participación de la mujer en todos los
ámbitos de la vida nacional"De la igualdad de las
personas:Todos los habitantes de la Republica son iguales
en dignidad y derecho. No se admiten discriminaciones. El
Estado promoverá los obstáculos e
impedirá los factores que las mantengan o las
propicien- Derecho de la libertad.
Fases:
- Libertad natural: es el poder de la
autodeterminación para obrar por sí que
tienen los seres racionales. Dicha libertad no puede ser
ejercida sin limitaciones, por que el hombre vive en
sociedad y de aquí surge la libertad
jurídica. - Libertad jurídica o normativa: es
la misma libertad natural pero regulada por el derecho,
con el fin de limitarla en su ejercicio y organizar la
convivencia social sobre fundamentos de justicia, orden y
seguridad. "Todo lo que no está prohibido
está jurídicamente permitido".
Constitución Nacional
vigente:Enunciados sobre el Derecho a la
vida:El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Se garantiza su protección, en general,
desde la concepción. Queda abolida la pena de
muerte. La ley reglamentará la libertad de las
personas para disponer de su propio cuerpo, solo con
fines científicos o médicos.De la libertad y la seguridad de las
personas:Toda persona tiene derecho a ser protegida en su
libertad y su seguridad. Nadie está obligado a
hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella
no prohíbe.De la prescripción de la esclavitud y
de otras servidumbres:Están proscriptas la esclavitud, las
servidumbres personales y la trata de personas. La ley
podrá establecer cargas sociales a favor del
Estado.De la libertad religiosa y la
ideológica:Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de
culto y la ideológica, sin más limitaciones
que las establecidas en esta Constitución y la
ley. Ninguna confesión tendrá
carácter oficial. Las relaciones del Estado con la
iglesia católica se basan en la independencia,
cooperación y autonomía. Nadie puede ser
molestado, indagado u obligado a declarar por causa de
sus creencias o su ideología.De la expresión de la
personalidad:Toda persona tiene derecho a la libre
expresión de la personalidad, a la creatividad y a la formación de su
propia identidad e imagen.De la libertad
de expresión y de prensa:Se garantizan la libre expresión y la
libertad de prensa, así como la difusión
del pensamiento y de la opinión sin
censura alguna. No habrá delitos de prensa, sino
delitos comunes cometidos por medio de ella.De la libertad de reunión y de
manifestación:Las personas tienen derecho a reunirse y
manifestarse pacíficamente sin armas
y con fines lícitos, sin necesidad de permiso,
así como el derecho a no ser obligados a
participar en tales actos.Del derecho al tránsito y a la
residencia:Todo paraguayo tiene derecho a residir en su
patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el
territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia,
ausentarse de la republica o no volver a ella. Las
migraciones serán reglamentadas por la ley,
observando estos derechos. Los extranjeros con
radicación definitiva en el país no
serán obligados a abandonarlos sino en virtud de
sentencia judicialDe la libertad de
asociación:Toda persona es libre de asociarse o de
agremiarse con fines lícitos, así como
nadie esta obligado a pertenecer a determinada
asociación. La forma de colegación
profesional será reglamentada por ley.
Están prohibidas las asociaciones secretas y las
de carácter paramilitar.Del derecho de aprender y la libertad de
enseñar:Se garantiza el derecho de aprender y la
igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de
la cultura humanística, de la ciencia y la
tecnología, sin discriminación alguna. Se garantiza
igualmente la libertad de enseñar sin más
requisitos que la idoneidad y la integridad
ética.De las universidades e instituciones
superiores:La finalidad principal de las universidades e
institutos superiores será la formación
profesional superior, la investigación científica y
la tecnológica, así como la
extensión universitaria. Las universidades son
autónomas. Establecerán sus estatutos y
formas de
gobierno y elaborarán sus planes de estudio de
acuerdo con la política educativa. Se garantizan
la libertad de enseñanza y la de cátedra.
Las universidades, tanto públicas como privadas,
serán creadas por ley, la cual determinará
las profesiones que necesiten títulos para su
gestión.De la libertad de
concurrencia:Toda persona tiene derecho a dedicarse a la
actividad económica lícita de su
preferencia, dentro de un régimen de igualdad de
oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado.
No será permitida la creación de monopolios
y el alza o baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia.
La usura y el comercio, no autorizados de
artículos nocivos serán sancionados por la
ley penal.De la libertad de organización en
partidos o movimientos políticos:Todos los ciudadanos tienen derecho de asociarse
libremente en partidos o en movimiento políticos para concurrir
por métodos democráticos, a la
elección de las autoridades, así como a la
orientación de la política nacional. La ley
reglamentará la constitución y el
fundamento de los partidos y movimientos políticos
a fin de asegurar el carácter democrático
de los mismos- Derecho de resistencia a la
opresión: consisten en una expansión de
la libertad que tiene todo hombre o ciudadano como
recurso extremo para amparar la supremacía del
derecho natural, cuando no existen medios técnicos
procesales. Es un derecho civil y
político.
Caracteres:
- Es civil: corresponde a todos los habitantes,
sin distinción de nacionales o
extranjeros. - Es político: el derecho de resistencia
no ha sido reconocido explícitamente en la
esfera del derecho público.
Formas de su ejercicio:
- Resistencia activa y pasiva: cuando no
rebasan las limitaciones de las libertades individuales
establecidas por la Constitución Nacional y las
leyes, no apajeran discusiones, por cuanto ambas tienen
como fundamento la personalidad humana. - Resistencia revolucionaria: consisten en la
recurrencia de la fuerza contra en orden
jurídico establecido, para transformarla total o
parcialmente y produce la ruptura de la lógica
de la legalidad normativa.
Su fundamento en la legislación
paraguaya:Art. 15: "nadie podrá hacer
justicia por sí misma ni reclamar su derecho con
violencia, pero se garantiza la legítima
defensa".Art. 19 del Cod. Penal: "toda persona
está autorizada para hacer uso de la fuerza
corporal, con el objeto de desviar por sí misma o
de los demás las violencias ilícitas o
ataques criminales contra la vida, la libertad personal o
el pudor. La violencia ejercida contra el agresor, el
daño que pudiera causársele y la
muerte inclusive, no están sujetos a pena
alguna, siempre que hayan ocurrido estos
requisitos:- Agresión ilegitima
- Peligro inminente
- Necesidad racional del medio empleado para la
defensa.
- Sección 1: personas en
- Derecho Civil. Noción: regula
la existencia de personas privadas, sean individuales o
colectivas y sus relaciones familiares y patrimoniales.
También se lo denomina "Derecho Común", por que
comprende a todos los seres humanos sin distinción de
nacionalidad, sexo, religión, profesión,
etc.
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