Monografias.com > Uncategorized
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Programa Completo de Introducción al Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, Paraguay (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

La deontología
jurídica:

Es el problema del fin o ideal del derecho,
también llamado "problema de los
valores", que nos indica cual debe ser el derecho, su
propia finalidad y el fundamento de su obligatoriedad, investigaciones
esencialmente de contenido ético y moral.

La moral en el Derecho
Positivo Paraguayo:

  • Moral privada: esta protegida por la
    excepción de justicia,
    en virtud de lo que prescribe la Constitución Nacional que dispone "los
    actos privados que no perjudiquen ni ofendan al orden publico
    ni a terceros, están exentos de la autoridad
    de los magistrados". Queda asegurada la independencia de la vida privada de todos los
    hombres.
  • Moral pública: son las que rigen la
    conducta
    humana en cuanto se exterioriza en las relaciones con los
    demás. Son las "buenas costumbres"

Normas de trato social:

  • Origen: han nacido después de
    diseñada la normatividad de los actos religiosos,
    jurídicos y morales, como reglas de refinamiento
    social, caballerosidad, gentileza etc.
  • Concepto: son reglas de naturaleza
    social y externa que imponen deberes de comportamiento decoroso: consiste en el honor,
    respeto,
    reverencia y recato, que se deben a una persona sobre
    su edad, sexo,
    estado de
    familia,
    profesión etc.
  • Contenido: hábitos del hombre
    frente a sus semejantes o en sociedad
    Ej.: el saludo, vestirse de acuerdo a la ocasión, la
    moda, las
    visitas, los regalos etc.
  • Características:
  • Hiperactividad: por imposición del uso es
    obligatorio para todas las personas que integran la
    sociedad
  • Unilateralidad: establece deberes y prohibiciones
    sin otorgar derechos.
  • Heteronomía: impone la sociedad a los
    individuos.
  • Exterioridad: se da importancia a lo superficial,
    al que dirán
  • Consuetudinario: pueden ser escritas o
    no
  • Sanciones: nunca puede ser por
    coacción sino que la misma sociedad descalifica a la
    persona que no los cumple

Lección 13

Normas Jurídicas:

  • Concepto: rige la conducta
    humana en sociedad, y su cumplimiento puede exigirse
    coactivamente o pedir que se aplique la sanción por lo
    Órganos del Estado. Considerando al hombre como
    miembro de la colectividad.
  • Características:
  • Imperatividad: exige, impone un mandato, no da
    consejos ni exhortaciones.
  • Autarquía: se impone sin consulta previa a
    los obligados por ellas y con independencia de su
    aceptación o reconocimiento.
  • Heteronomía: la persona actúa con
    el precepto de una voluntad extraña, que no es la
    suya
  • Generalidad: obliga a todos los destinatarios,
    aun al mismo poder en
    que tuvo origen
  • Bilateralidad: se concibe entre dos o más
    personas.
  • Exterioridad: la norma jurídica aprecia el
    aspecto externo de la conducta. Pero eso no impide que en
    casos necesarios se haga la valoración del valor
    subjetivo, y son:

– la buena fe: es obrar lícitamente y sin
malicia

  • el dolo: cuando concientemente se realiza un acto
    en perjuicio de otro, es la mala fe
  • la culpa: falta de previsión, cuidado o
    diligencia que causa daño en el orden civil, penal o
    administrativo
    • Coercibilidad: es la posibilidad de
      usar la fuerza o la coacción para hacer
      efectivo el cumplimiento de una norma cuando estos no
      son espontáneos.

Estructura de la norma
jurídica:

  1. Hipótesis o
    supuesto jurídico: es el conjunto de condiciones
    cuya realización ha de originar una consecuencia
    determinada. Es el primer elemento de la norma
  2. Disposición o consecuencia de
    derecho: es el efecto o resultado que debe producir el
    cumplimiento de la hipótesis. No hay consecuencia
    jurídica sin supuesto de hecho.

Clasificación de las normas
jurídicas:

Según las sanciones:
(Ulpiano)

  • Leyes perfectas: nulidad absoluta e insanable del
    acto
  • Leyes pluscuamperfectos: imponen doble
    sanción: pena y reparación
    económica
  • Leyes minuscuamperfectas: sancionan al actor pero
    no anulan el acto.
  • Leyes imperfectas: no generan una sanción
    de orden jurídico

Según el ámbito:
(Kelsen)

  • Normas espaciales: determinan el territorio dentro
    del cual rigen, pueden ser nacionales,
    internacionales.
  • Normas temporales: indican la duración
    dentro del cual tendrán vigencia. Puede o no estar
    prevista. Se divide en vigencia determinada o no
    determinada.
  • Normas materiales: se refieren al contenido o
    índole de la actividad regulada. Se dividen en normas
    de derecho
    público y normas de derecho privado
  • Normas personales: indican los destinatarios o
    personas a quienes se dirigen. Se divide en: generales o
    abstractos, concretos o individualizados.

Según que su aplicación esté o
no condicionado a la voluntad de los
particulares:

  • Normas taxativas: deben cumplirse estrictamente
    por los destinatarios, quienes no pueden derogarlas por su
    voluntad.
  • Normas dispositivas o supletorias: pueden
    renunciarse por los particulares y solo entran en vigencia
    para suplir la voluntad no expresada por los sujetos a
    quienes van dirigidas

Según los términos y sentido del
mandato:

  • Normas preceptivas: ordenan una acción
  • Normas prohibitivas: ordenan una
    omisión

Según su importancia o
jerarquía:

  • Normas primarias: todas derivan de ella Ej.: la
    Constitución Nacional
  • Normas secundarias: solo posee significación
    y sentido relacionándose con otra, es su principal, y
    son:
  • Normas de vigencia: indica la fecha inicial,
    duración y demás modalidades a que esta sujeta
    su validez
  • Normas declaratorias: es la que interpreta o
    explica el sentido de otra o define los términos
    usados en la misma
  • Normas permisivas: concede a modo de
    excepción, la facultad de infringir la rigidez de otra
    norma
  • Normas sancionadoras: reprime con una
    sanción el incumplimiento de otra que constituya su
    principal

Según su fuente o forma de
producción:

  1. Legislativa (escrita)
  2. Consuetudinaria (no escrita)
  3. Jurisprudenciales (actividad de
    jueces)
  4. Voluntarias

La sanción. Concepto

Es la consecuencia jurídica que produce el
incumplimiento de un deber, con relación al obligado. La
coacción de la aplicación forzada de la
sanción.

Norma sancionada:

Crea la obligación que debe cumplirse, consiste
en el castigo o daño inflingido por un Órgano del
Estado al infractor.

Norma sancionadora:

Es una norma secundaria, relativamente a la
sancionada. Contempla a la primera y establece la
sanción.

Clasificación de las
sanciones:

La sanción es la medida jurídica para
hacer efectivo el cumplimiento de las leyes.
Éste fin puede obtenerse por la vía de la
recompensa o el castigo. De aquí su subdivisión
en:

  • Premiales: rama de olivo, galardón,
    las condecoraciones, los ascensos etc. Concede
    derechos
  • Punitivas: aseguran a través de
    medidas aflictivas el cumplimiento de las leyes. Crea
    obligaciones a cargo del infractor. Se dividen
    en :

-preventivas: medidas de seguridad

-represivas: determinan las penas o el castigo del
infractor

Las sanciones en el derecho positivo
paraguayo:

  1. Constitución Nacional: la ley
    fundamental, reprime con la sanción de nulidad a toda
    ley, decreto, etc., que contraríe sus principios,
    garantías, derechos y obligaciones establecidos por
    ella. Otras sanciones: pérdida de la nacionalidad paraguaya, el confinamiento,
    declaración de inconstitucionalidad etc.
  2. Código Penal: penitenciaria hasta 25
    años, destierro hasta 10 años,
    inhabilitación hasta 10 años, suspensión
    hasta 1 año, destitución y multa
  3. Código Civil: restitución y
    reparación de las cosas, indemnización de
    daños e intereses, nulidad de actos jurídicos,
    etc.
  4. Código de Comercio: "el Derecho
    Civil, en cuanto no esté modificado por este
    Código, es aplicable a las materias y
    negocios
    comerciales". La caducidad es la consecuencia de la
    omisión del cumplimiento que la ley le impone en
    materia de
    letra cambiaria
  5. Código de Trabajo: puede ser
    pecuniaria (multa) y profesionales (suspensión y
    despido del trabajador)
  6. Código de Procedimientos Civiles: la
    declaración de rebeldía del demandado, que
    comparece y deja de contestar la demanda o
    que no comparece, la perención de la instancia
    etc.
  7. Código Procesal del Trabajo:
    nulidades de procedimiento
    que podrán ser declaradas de oficio o a
    petición de parte, la imposición de las costas,
    indemnización compensatoria de los perjuicios
    ocasionados al acreedor por la mora de la percepción de sus haberes.

Sanciones prohibidas por la Constitución
Nacional:

Art. 10: "Están proscriptas la esclavitud, las
servidumbres personales y la trata de personas".

Art. 13: "No se admite la privación de
la libertad por
deudas, salvo mandato de autoridad competente dictado por
incumplimiento de deberes alimentarios o como
sustitución de multas o fianzas judiciales"

Art. 20: "Las personas privadas de su libertad
serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando
la promiscuidad de sexos".

Art. 44: "Nadie está obligado al pago de
tributos ni
la prestación de servicios
personales establecidos en la ley. No se exigirán
fianzas ni multas excesivas"

Lección 14

Ordenamiento normativo:

Concepto: son normas reguladoras de la conducta
humana y constituyen conjuntos
orgánicos y sistematizados de preceptos vinculados entre
sí.

Especies: religiosos, moral, de trato social,
jurídico.

Regulador y fin de las normas:

-Religioso: regulador la fe y fin
Dios

-Morales: regulador la conciencia y
fin el bien

-De trato social: regulador el consenso social
y fin el decoro

-Jurídico: regulador el Estado y
fin la justicia.

Ordenamiento jurídico.
Noción:

Es el conjunto sistematizado de normas cuya
razón de validez deriva de la Constitución o
Norma Superior Fundamental. Comprende también el derecho
no estructurado, constituido por Principios Generales. Es el
sistema de
normas jurídicas que se encuentran vinculadas entre
sí por relaciones de fundamentación y
derivación

Juridicidad. Concepto:

Está constituida por los hechos o
fenómenos de la realidad social, regulados por las
normas jurídicas. Es el acontecer de la vida
jurídica. Estos actos se clasifican en: actos ordenados,
actos prohibidos y actos libres.

Antijuridicidad. Concepto:

Es el conjunto de hechos que se opone al ordenamiento
jurídico por estar en contra de lo reglado, son hechos
ilícitos o prohibidos. Es lo contrario a lo
jurídico

Arbitrariedad. Concepto:

Es la conducta antijurídica de los
órganos del Estado. Es cuando el Estado viola una norma
que él mismo dictó. Es de derecho público
y es la especie mas grave de antijuridicidad. Es el abuso del
poder en el ejercicio de sus funciones.

Ilegalidad. Concepto:

Es la violación de la norma jurídica
cometida por un particular o funcionario de jerarquía
superable que puede subsanarse por vías de
impugnación. Se diferencia con la arbitrariedad en que
el acto arbitrario se emana del poder máximo siendo
definitivo, y el acto ilegal puede ser impugnado.

Injusticia. Concepto:

Consiste en no atribuir a cada uno lo que le
corresponde. Cuando decimos que un acto es injusto hacemos un
juicio valorativo. Cuando el Derecho
Natural entra en conflicto
con el Derecho Positivo se producen las injusticias.

Discrecionalidad:

Consiste en el ejercicio de sus facultades por los
funcionarios de un poder público, que actúan
dentro del marco legal o teórico preestablecido. La
extralimitación del poder discrecional constituye un
acto ilícito Ej.: la facultad que tienen los jueces para
declarar medidas procesales, la facultad de la Corte para
declarar la inconstitucionalidad.

Se diferencia con la arbitrariedad en que el poder
discrecional debe ser ejercido dentro de un marco legal y el
poder arbitrario solo obedece a la voluntad y capricho del
gobernante. El poder discrecional es libertad con fronteras y
el poder arbitrario libertad sin limites.

Prelación de las normas
jurídicas:

Determinan la jerarquía e importancia de las
mismas a fin de su correcta aplicación. Siempre el
funcionamiento del derecho va de lo abstracto a lo concreto, de
lo general a lo particular.

La Pirámide de Kelsen:

La prelación en el Derecho Positivo
Paraguayo:

El grado mas elevado de jerarquía le
corresponde a la Constitución Nacional, todo el sistema
jurídico depende de ella y le esta subordinado. En orden
descendente la Constitución establece:

  • Normas de Segundo grado: Tratados,
    Convenios y demás acuerdos internacionales,
    ratificados y canjeados.
  • Normas de Tercer grado: las leyes y otras
    disposiciones jurídicas.

Los juzgados y tribunales procederán
aplicando:

  • La Constitución como ley suprema de la
    Nación
  • los Tratados con las naciones
    extranjeras
  • los Códigos y Leyes sancionados por el
    Congreso
  • las Leyes análogas nacionales
  • los principios jurídicos y los Principios
    Generales del Derecho.

La norma de mayor jerarquía prevalece sobre la
inferior Ej.: la ley frente al decreto, un código
respecto a la ley.

Cuando las normas tienen las mismas jerarquías
prevalece la de carácter general sobre la
especial.

Plenitud hermética del orden
jurídico:

Significa que el orden jurídico es suficiente
para dar solución por sí solo a todos los casos
no previstos en la legislación, llamados "lagunas de la
ley".

Esta doctrina se encuentra consagrada en el
Código Civil y dice: "los jueces no pueden dejar de
juzgar bajo el pretexto, silencio, oscuridad o insuficiencia de
las leyes".

Control judicial del ordenamiento
jurídico:

A fin de defender la norma fundamental y unificadora
que es la Constitución, se atribuye al Poder Judicial
la facultad de ejercer el control,
para juzgar la invocación de anti-constitucionalidad de
acuerdo con los medios
técnicos procesales establecidos. Esto es indispensable
para que exista un Estado de
Derecho y se elimine la arbitrariedad.

Declaración de inconstitucionalidad de las
leyes:

Art. 132: "la Corte Suprema tiene facultad para
declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas
y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los
alcances establecidos por esta Constitución y la
ley.

Art. 260: "son deberes y atribuciones de la
Sala Constitucional:

  1. conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de
    las leyes y otros instrumentos
  2. decidir sobre la inconstitucionalidad de las
    sentencias definitivas o interlocutorias declarando su
    inconstitucionalidad"

Una ley puede ser declarada inconstitucional por
transgresión de límites
materiales o de límites formales establecidos en la
Norma Fundamental.

Fin del ordenamiento
jurídico:

El ordenamiento jurídico debe ser estable, pero
esto no significa que el mismo deje de contemplar las
exigencias sociales, para incorporar modificaciones.

El fin del ordenamiento jurídico está
ligado con la caducidad de la norma fundamental o
constitucional.

Modos de caducidad de la
Constitución:

  1. por muerte
    natural: cuando la Constitución vigente es
    reformada totalmente o se procede a dictar otra nueva de
    acuerdo con las disposiciones normativas establecidas en
    aquella
  2. por muerte violenta: es la ruptura de la
    lógica de los antecedentes causada por
    una revolución. Es la aparición de
    normas que siguen un procedimiento no establecido en la norma
    superior. El gobierno
    surgido de la destrucción por la violencia
    del orden vigente se llama "de facto" (de hecho), pues no
    tiene origen constitucional.

La Convención Nacional Constituyente del
92:

Fué su presidente el Dr. Oscar Facundo
Cifrán. Esta Convención estuvo a cargo del
estudio y análisis de esta Constitución,
artículo por artículo y su
fundamentación.

Tuvo 198 convencionales. A través de sus
Comisiones de Trabajo la
plenaria, elaboró la Carta Magna
de la República del Paraguay: La
Constitución Nacional.

Aportes doctrinarios a la Convención del Dr.
Oscar Paciello:

(1932-1998) Fué dueño de una rica y
multifacética personalidad. Es el autor de un proyecto de
Constitución que sirvió de base al documento que
seria considerado y aprobado por la Convención Nacional
Constituyente. Fué elegido convencional en
representación del partido colorado. Fue designado
líder
de la Bancada Republicana y presidente de la Comisión
Redactora de la Carta
Magna.

Lección 15

Derecho Positivo.
Noción:

Es el conjunto de normas jurídicas impuestas
por el Estado, para regir la vida de un pueblo en un tiempo
determinado. Comprende el derecho escrito o legislado, el
consuetudinario o no escrito, el vigente y el histórico
(que ya no se aplica).

Características:

  • es un derecho expresado cuya existencia no se
    discute
  • es propio o particular de cada
    país
  • lo constituyen el conjunto de preceptos
    establecidos por la autoridad política de un pueblo.
  • su cumplimiento y ejecución puede ser
    espontáneo o no.
  • su relatividad, el derecho se transforma a
    través del tiempo.

Derecho público. Concepto:

Es el conjunto de normas que establecen la estructura y
funciones del Estado como ente soberano y regulan las
relaciones jurídicas del mismo con los particulares u
otros con el Estado.

Derecho Privado. Concepto:

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones
jurídicas entre particulares o entre particulares y el
Estado como persona jurídica.

Diferencia entre derecho público y derecho
privado:

Es uno de los mayores problemas de
la ciencia y
la filosofía jurídica. Existen 2 tesis sobre la
materia: Positivo, que reconoce una distinción y
Negativo, que rechaza la diferencia.

  • Positivo (si hay diferencia):

Según Ulpiano: "el derecho publico es el que
corresponde al interés del Estado Romano; el derecho
privado concierne a la utilidad
singular de los ciudadanos. Esta es la base de la "Teoría del Interés en Juego"

  1. Teoría Finalista: "si el Estado es el
    fin, aunque el individuo sea el medio del derecho es
    público, si el individuo es el fin, aunque el
    Estado sea el medio el derecho es privado"

    • las normas jurídicas son de derecho
      privado, cuando establecen relaciones de coordinación en un plano de
      igualdad entre los particulares o entre
      éstos y el Estado como persona jurídica
      Ej.: los contratos.
    • pertenecen al derecho público las
      relaciones jurídicas de supraordenacion o
      subordinación entre el Estado como soberano y
      los particulares-
  2. Teoría sobre la naturaleza de las
    relaciones jurídicas establecidas en la
    norma:
  3. Teoría sobre las consecuencias que
    produce la violación de la norma
    jurídica:
  • es derecho privado cuando únicamente los
    particulares pueden pedir sanción punitiva de esa
    violación
  • es derecho público si el Estado interviene
    directamente para imponer la pena al infractor.
  • Negativo (no hay diferencia):

Según los argumentos:

  • La división romana de derecho público
    y privado respondió a una necesidad histórica.
    Pero actualmente existen actividades independientes a la
    acción del Estado.
  • Es erróneo pensar que el derecho
    público se refiere únicamente al Estado y el
    privado a los particulares ya que el individuo y la familia
    tienen vida pública y son componentes del
    Estado.
  • La distinción no responde a exigencias
    universales y permanentes.

Derecho Interno:

Es el conjunto de normas que dicta el Estado para
establecer relación con los particulares.

Derecho Externo:

Conjunto de normas que rigen las relaciones entre
varios Estados o entre individuos de varios Estados.

Ramas del Derecho Público
Interno:

  1. Derecho Político: estudia la
    Teoría General del Estado que comprende: el concepto
    de Estado, sus elementos constitutivos, soberanía, organización, funciones, fines,
    personalidad y formas de Estado y gobierno. Se ocupa de todo
    Estado. Sus elementos constitutivos son: lo jurídico y
    lo político (todo lo relativo al Estado)
  2. Derecho Constitucional: estudia la
    estructura jurídica de un Estado, establecida en su
    Constitución y las relaciones del mismo con sus
    ciudadanos. Se divide por su extensión en:
  • particular: su objeto de estudio es la
    Constitución de un Estado determinado
  • comparado: estudia la Constitución de varios
    países para determinar sus analogías y
    diferencias
  • general: tiene por objeto delinear una serie de
    instituciones y principios contenidos en las
    Constituciones sistematizándolas en una visión
    unitaria
  • De este modo se llega a formular la "Teoría
    General del Derecho Constitucional"

Constitución de la Republica del
92:

Estructura:

  • Un preámbulo: declaración de los
    principios
  • Parte dogmática: deberes, derecho y
    garantías
  • Pare orgánica: organización y
    funcionamiento del Estado

Principios enunciados por la Comisión
Redactora:

  • Podrá delegar Comisiones
  • Por simple mayoría podrá retirar en
    cualquier estado antes de su aprobación
  • No podrá ser objeto de delegación: el
    Presupuesto General del Estado, los
    Códigos, los Tratados
    Internacionales o los que tengan alguna relación
    con la
    organización de los poderes del Estado
  1. también "Poder Administrador". Se distinguen administración pública y
    privada. Se ocupa de: la administración activa (servicios
    públicos) y la actividad jurisdiccional
    (justicia administrativa). Servicio
    público es un servicio que satisface necesidades de
    carácter general de manera regular y
    continua.

  2. Derecho Administrativo: "es la rama de la
    ciencia
    jurídica que se ocupa de la
    administración publica". Alude
    específicamente a la actividad del Poder
    Ejecutivo llamado
  3. Derecho Financiero: estudia el sistema de
    las normas jurídicas que regulan la percepción,
    gestión y erogación de los
    medios económicos conferidos al Estado y los entes
    públicos. Sus temas fundamentales son:
  • Los ingresos y
    gastos
    públicos
  • El presupuesto de gastos y cálculo de recursos
  • El régimen monetario y cambiario
  1. Derecho Municipal: el municipio es la
    reunión de vecinos radicados en un mismo lugar y
    gobernado por leyes propias. El Derecho Municipal es el
    conjunto de principios y normas positivas que establecen la
    organización y funcionamiento de los servicios
    públicos de carácter local y regulan las
    relaciones del municipio con el Estado.

Contenido:

  • Relaciones del municipio con el Estado
  • Organización y funcionamiento del gobierno
    municipal
  • Poder de policía
  • Justicia de la administración municipal
  • Régimen financiero
  • Servicios públicos de carácter
    local

Bases constitucionales:

Art. 166: "las municipalidades son los
órganos de gobierno local con personería
jurídica que, dentro de su competencia,
tienen autonomía política, administrativa y
normativa, así como autarquía en la
recaudación e inversión de sus recursos"

Art. 171: "las diferentes categorías y
regimenes municipales serán establecidos por la ley,
atendiendo a las condiciones de población, desarrollo
económico, situación geográfica
etc."

  1. Derecho Aduanero: las aduanas
    con organismos de carácter fiscal,
    encargados de percibir los impuestos
    de frontera, que gravan las mercaderías
    introducidas del extranjero o exportadas. El Derecho
    Aduanero es el conjunto de normas jurídicas que
    establece en régimen de las aduanas en cada
    país.

    Divisiones del Derecho
    Penal: común y militar.

  2. Derecho Penal: es el conjunto de normas
    jurídicas establecidas por el Estado que determina los
    delitos,
    las penas y las medidas adecuadas para evitar la
    criminalidad.
  3. Derecho Procesal: es la organización
    del Poder Judicial y las reglas del proceso,
    "es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
    actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación
    de las leyes de fondo". Estudia:
  • La organización del Poder
    Judicial
  • Determinar la competencia de los funcionarios que
    lo integran
  • La actuación de los jueces y del as partes
    sustanciales del proceso

Es llamado también "Derecho Judiciario o
Judicial"

Divisiones:

  • Procesal Civil
  • Procesal Penal (común y militar)
  • Procesal del Trabajo

Contenido:

  • Jurisdicción: es la potestad conferida a los
    órganos del Estado, para administrar justicia en casos
    litigiosos.
  • Acción: es el poder jurídico de
    acudir ante los órganos jurisdiccionales del Estado, a
    fin de obtener solución de un conflicto de intereses.
    Es el Derecho Subjetivo público de los habitantes
    frente al Estado.
  • Proceso: la jurisdicción y la acción
    se unen en el proceso. Es la serie de actos que realiza el
    juez y las partes para llegar a la sentencia

Lección 16

Ramas del Derecho Público
Externo:

  1. Derecho Internacional Público.
    Noción
    : es el conjunto de principios y normas
    convencionales y consuetudinarias que regulan las relaciones
    jurídicas entre los Estados y las de estos con otras
    organizaciones internacionales Ej.: O.N.U.,
    O.E.A., O.I.T, la iglesia,
    etc. También es llamado "Derecho Interestatal, Derecho
    Supranacional, Derecho de Gentes"

Contenido:

  • Derechos y deberes de los Estados
  • Formas de relaciones
    internacionales (Tratados, Pactos, Convenios)

División:

  • Tradicionalmente:
  • En tiempos de paz
  • En tiempo de guerra
    • También en :
  • Particular
  • General
    • Modernamente:
      • Derecho Internacional
        Constitucional
      • Derecho Internacional
        Administrativo
      • Derecho Internacional Procesal

Bases constitucionales del Derecho
Internacional:

Art. 141: "los Tratados Internacionales
válidamente celebrados, aprobados por ley del
Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación
fueran canjeados o depositados, forman parte del
ordenamiento legal interno con la jerarquía que
determina el Art. 136"

Art. 145: "la Republica del Paraguay, en
condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden
jurídico Supranacional que garantice la vigencia de
los Derechos
Humanos, de la paz, la justicia, la cooperación
y el desarrollo, en el orden político,
económico, social y cultural. Dichas sanciones solo
podrán ser adoptadas por la mayoría absoluta
de cada Cámara del Congreso".

El terrorismo
internacional:

Es el uso de la violencia o amenaza de recurrir a
ella, con fines políticos, que se dirigen contra
victimas individuales o grupos
más amplios. Ej.: ataque a las Torres
Gemelas

La Guerra de
Irak. La
guerra preventiva:

Estados Unidos ataca Irak previendo una eventual
guerra. Esta acción militar es ilegal y contraria a la
letra y el espíritu de la Carta de las Naciones
Unidas. Fue sin la autorización de la
O.N.U.

Nuevo orden internacional reclamado por el Papa
Juan Pablo II:

Hablando a los diplomáticos Juan Pablo II
planteo la necesidad de establecer para todo el continente
americano una "base ética
común" para hacer del Nuevo Mundo "el Continente de la
esperanza". Esta base deberá hundir sus raíces
en principios morales fundamentales y comunes, no solo al
cristianismo, sino también al
judaísmo, al islamismo e incluso a otras grandes
religiones
del mundo. El Papa terminó lanzando al país
más poderoso del mundo todo un reto moral: "si quieres
la paz, trabaja por la justicia. Si quieres la justicia
defiende la vida. Si quieres la vida, abraza la verdad, la
verdad revelada por Dios en sus mandamientos"

El Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas:

  • Mantener la paz y la seguridad internacional de
    conformidad con los propósitos y principios de las
    Naciones Unidas
  • Investigar toda controversia o situación que
    pueda crear fricción internacional
  • Recomendar métodos de ajuste de tales
    controversias o condiciones de arreglo
  • Emprender acción militar contra un
    agresor
  • Recomendar el ingreso de nuevos
    miembros
  1. Noción: es el conjunto de principios
    y normas positivas, que determinan la jurisdicción
    competente para el juzgamiento y represión de los
    actos delictuosos que vulneran al mismo tiempo el orden
    jurídico de dos o más Estados.

    Contenido: establece normas sobre
    extradición, asilo y expulsión de
    extranjeros.

    Extradición: es el acto de sistema
    jurídico, consiste en el procedimiento por el cual
    un Estado entrega a otro, los delincuentes refugiados en su
    territorio, que el segundo reclama para juzgarlos o
    condenarlos por tener competencia judicial.

  2. Derecho Penal
    Internacional
    :
  3. Derecho Canónico.
    Noción:

Es el conjunto de leyes dadas por Dios a
través de la revelación o establecidas por la
potestad eclesiástica para la organización,
funcionamiento y disciplina
de la iglesia

Diferencia con el Derecho
Eclesiástico:

  • El derecho canónico es dictado por la propia
    iglesia para regir su vida y disciplinar las relaciones con
    los fieles
  • El derecho eclesiástico emana del Estado y
    está destinado a regir la vida jurídica de las
    comunidades religiosas existentes en su
    territorio
  1. Derecho Aeronáutico.
    Noción.:

Es el conjunto de principios y normas positivas que
regulan las relaciones de carácter público y
privado, nacional o internacional, derivadas
de la actividad aviatoria. Los Estados tienen
soberanía sobre los espacios aéreos sobre sus
territorios.

Materias de estudio:

  • Soberanía sobre el espacio aéreo,
    aeronaves y su condición jurídica,
    aeródromos y aeropuertos
  • Régimen de circulación aérea,
    personal,
    navegante etc.

Derecho Aeronáutico
paraguayo:

Se vió la necesidad de estructurar las normas
relativas a la aviación. El Código fué
redactado por el ex-decano de la facultad el Prof. Augusto R.
Fúster y promulgado en 1957. La Constitución
Nacional hace referencia al Derecho Aeronáutico y
reconoce el espacio aéreo paraguayo como parte de la
soberanía, autoridad y vigilancia.

Son fuentes de
Derecho Aeronáutico:

  • El Código Aeronáutico
  • Reglamentos distados por autoridad
    competente
  • Tratados, Convenios y demás acuerdos
    internacionales.

Contenido del Código Aeronáutico de
1957:

Consta de 176 artículos distribuidos en 18
títulos:

  1. de la soberanía y la
    legislación
  2. de las aeronaves
  3. de la circulación aérea
  4. de la infraestructura
  5. de las limitaciones de dominio
  6. del personal aeronáutico
  7. del transporte
    aéreo…. (sigue)

Derecho Económico:

Conjunto de principios y normas que regulan la
intervención del Estado en la vida económica de
la colectividad. Orienta la política del Estado para
promover un desarrollo económico mas
acelerado.

Derecho Interplanetario

Surgió en 1951 como consecuencia de la
conquista del espacio sideral, la colocación en orbita
de satélites artificiales, los viajes a la
luna, la posibilidad de viajes a los planetas.

Derecho Atómico:

Regula la producción y empleo de
energía
nuclear. En 1965 se creo la Comisión Nacional de
Energía Atómica como organismo dependiente del
Ministerio de Relaciones Exteriores para este fin.

Derecho Ecuménico:

Es aquel que rige para todas las iglesias
católicas del mundo, establecidos por los concilios
generales que reúnen a todos los obispos del
mundo.

Identidad nacional:

Son los aspectos de una nación, diferenciándola así
de otra.

Lección 17

Ramas del Derecho Privado
Interno:

Está constituido por el conjunto de normas que
dicta cada Estado para regir las relaciones jurídicas
entre particulares y de estos con el Estado.

  1. Importancia: constituye la columna
    vertebral del derecho privado, el derecho civil cumple una
    función supletoria respecto a las
    demás ramas del derecho positivo, para llenar los
    vacíos o algunas existentes en ellas, se recurre
    comúnmente a los Principios Generales y normas del
    derecho civil.

    El Derecho Civil Paraguayo. Código
    Vigente:

    Es el Código Civil Argentino, consta de
    4051 artículos distribuidos en 2
    títulos

    Titulo 1: leyes

    Titulo 2: modos de contar los intervalos del
    derecho

    Libro 1:

    • Sección 1: personas en
      general
    • Sección 2: de derechos de personas en
      relaciones de familia

    Libro 2: derechos personales en las relaciones
    civiles:

    • Sección 1: obligaciones
    • Sección 2: hechos y actos
      jurídicos
    • Sección 3: diversos
      contratos

    Libro 3: las cosas y derechos reales

    Libro 4: disposiciones comunes a los derechos
    reales y personales

    • Sección 1: trasmisión de derechos
      por muerte de las personas a quienes
      correspondía
    • Sección 2: privilegios
    • Sección 3: adquisición y perdida
      de los derecho reales y personales por el transcurso del
      tiempo.

    Luis De Gásperi.
    Trayectoria:

    Integró la Comisión Nacional de
    Codificación, fue miembro titular,
    profesor
    civilista. En 1959 redactó el ante-proyecto de un
    nuevo Código Civil paraguayo, el cual entró
    en vigencia en 1987.

    Nuestro "1811 jurídico", opinión
    de Juan José Soler:

    Una de las grandes aspiraciones del pueblo
    paraguayo fue la organización de un Poder Judicial
    independiente en el exterior e interior, debido a que la
    justicia paraguaya tenia un vinculo de dependencia hacia la
    Junta de Buenos
    Aires, cuya jurisdicción comercial se
    extendía hacia como el Virreynato, Argentina era
    considerada heredera del Virreinato, de ahí que se
    nota el propósito de transformar la Nación paraguaya, así
    surgió el Derecho Patrio como una
    prolongación del Derecho Colonial paraguayo inmerso
    del Derecho Indiano.

    2) Derecho Comercial. Concepto: se
    llama también "Derecho
    Mercantil". Es el conjunto de normas jurídicas
    que regulan las relaciones lucrativas derivadas del
    comercio. Se constituye en reglas
    especiales establecidas para los comerciantes y los actos
    de comercio. El Código Civil regirá todas
    las situaciones e instituciones no legisladas en el
    Código de Comercio, por ejemplo: la
    Teoría General de las Obligaciones. Tiene
    similitudes con el derecho civil, ya que ambos poseen:
    personas, bienes
    y actos.

    Derecho Comercial Paraguayo: "todos los
    actos que no estén especialmente regidos por este
    Código se aplicaran las disposiciones del
    Código Civil". "El derecho civil en cuanto no
    esté modificado por este Código, es
    aplicable a las materias y negocios
    comerciales".

    El primer Código de Comercio que
    rigió el Paraguay independiente fue el del
    español Sanz de Andino, adoptado
    bajo el gobierno de Don Carlos Antonio López en
    1846.

    El segundo Código de Comercio fue el
    argentino promulgado en 1862, su adopción fue ordenada por el
    gobierno provisional y Triunvirato: Cirilo Antonio
    Rivarola, Carlos Loizaga, José Díaz de
    Bedoya. La segunda adopción recaída en un
    Código Argentino de Comercio fue ordenada por ley
    en 1891 que dejó sin efecto la adopción
    anterior. Actualmente rige en Paraguay en Código
    Argentino de Comercio, menos el 4° libro,
    el cual quedó modificado conforme a la ley sobre
    juicio de quiebra en 1902. Éste Código
    modificado rigió desde 1904.

    La ley de comerciante:

    Promulgada en 1984, utiliza un sistema subjetivo
    en la regulación del Derecho Mercantil, regula
    así mismo los actos del comerciante y: "la
    presente ley tiene por objeto regular la actividad
    profesional del comerciante, sus derechos y
    obligaciones…"

    3) Derecho Laboral o del Trabajo. Concepto:
    es el conjunto de principios teóricos y normas
    positivas que regulan las relaciones jurídicas
    entre empleadores y trabajadores, y de ambos con el
    Estado.

    Objeto:

    Relaciones entre empleadores y trabajadores y de
    estos con el Estado, siempre que esas vinculaciones
    deriven directa o indirectamente de la prestación
    voluntaria, subordinada y retribuida del trabajo manual, intelectual o
    técnico

    Fines:

    • Regular las relaciones individuales o
      colectivas de trabajo
    • Proteger a los trabajadores en sus derechos y
      garantías

    Derecho Paraguayo del Trabajo: el
    Código promulgado en 1961:

    Su contenido comprende 5 libros, 15 títulos, 31
    capítulos y 400 artículos. Fue obra y
    elaboración del Dr. Frescura y Candia.

    4) Derecho Rural.
    Noción:

    Es el conjunto de principios y normas positivas
    que regulan las relaciones jurídicas derivadas de
    la producción agrícola, ganadera,
    agroindustrial y forestal, en cuanto no estén
    regidas por el derecho común o el
    administrativo.

    Legislación Rural
    Paraguaya:

    • El Código Rural: fue promulgado en 1931
      y se divide en Codificada y No Codificada:
    • Codificada: es el Código Rural. Contiene
      6 libros, ha sido objeto de sucesivas modificaciones, en
      virtud de leyes especiales.
    • No Codificada: son varias leyes separadas que
      complementan el Código Rural.

    Bases constitucionales de la Reforma
    Agraria y del Desarrollo Rural:

    Art. 114: "la Reforma Agraria es uno de
    los factores fundamentales para lograr el bienestar
    rural. Ella consiste en la incorporación efectiva
    de la población campesina al desarrollo
    económico y social de la nación. Se
    adoptaran sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la
    tierra; se organizarán el crédito y la asistencia
    técnica, educacional y sanitaria; se
    fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras
    asociaciones similares y se promoverá la
    producción, la industrialización y la
    racionalización del mercado para el desarrollo integral del
    agro".

    Art. 115: "la Reforma Agraria y el
    desarrollo rural se efectuaran de acuerdo a:

    • La adopción de un sistema
      tributario que estimule la
      producción
    • El otorgamiento de créditos agropecuarios
    • La creación del seguro
      agrícola
    • El apoyo a la
      mujer campesina"

    Art. 116: "con el objeto de eliminar
    progresivamente los latifundios improductivos, la ley
    atenderá a la actitud natural de las tierras… la
    expropiación de los latifundios improductivos
    destinados a la Reforma Agraria será establecida
    en cada caso por la ley, y se abonará en la forma
    y plazo que la misma determine".

    5) Derecho Industrial.
    Noción:

    Es el conjunto de principios y normas positivas
    que rigen las relaciones jurídicas originadas por
    el fenómeno económico de la
    producción. Dichas relaciones pueden ser
    personales o no reales.

    Legislación nacional
    vigente:

    • El régimen jurídico de las
      marcas
      de fábrica y de comercio
    • La ley sobre inventos y descubrimientos
      industriales

    6) Derecho de Minería. Concepto:

    Es el conjunto de principios y normas positivas
    que regulan la adquisición, explotación y
    aprovechamiento de las sustancias minerales.

    Principios básicos:

    • "las minas constituyen un bien distinto del
      terreno o suelo
      en que se encuentra"

    – "el interés general exige que la
    explotación minera sea regular y
    completa"

    Legislación:

    La ley de minas N° 93, fue promulgada en
    1914 y modificada en 1924, contiene 20 títulos,
    entre ella:

    • "El Estado es el titular de todas las minas en
      general"
    • "Las minas constituyen un inmueble distinto y
      separado del terreno".

    7) Derecho Privado Externo o Internacional
    Privado:

    • Objeto de estudio: principios y normas
      aplicables a las relaciones privadas del hombre cuando se
      desenvuelven en un orden extranacional y contienen
      elementos extranjeros. Tutela
      a la persona fuera de su patria y determina cual norma se
      ha de aplicar cuando entran en conflicto distintos
      sistemas legales.
    • División:
      • Derecho Civil Internacional
      • Derecho Comercial Internacional
      • Derecho Procesal Internacional

    Lección 18

    Derecho Subjetivo.
    Concepto:

    Es la facultad de querer y exigir atribuida a una
    persona por el ordenamiento jurídico, a la cual
    corresponde una obligación por parte de otro. Se
    manifiesta en poderes, pretensiones o
    exigencias.

    Origen: nació con el derecho
    natural, esa facultad que tiene el
    hombre para hacer su vida jurídica, no viene de
    la ley sino de su naturaleza esencial. Existen derechos
    subjetivos anteriores y superiores a la ley.

    Fundamento: existen varias teorías:

    • Teoría de la voluntad: el derecho
      subjetivo es el poder o señorío de la
      voluntad, conferido por el ordenamiento jurídico.
      Lo fundamental es el reconocimiento de la voluntad
      individual.
    • Teoría del interés: "derecho
      subjetivo es el interés jurídicamente
      protegido", ya que existe para asegurar al hombre un bien
      cualquiera, la satisfacción de sus necesidades
      etc.
    • Teoría ecléctica: combina el
      elemento de la voluntad con el interés, el derecho
      subjetivo es el interés tutelado por la ley,
      mediante el reconocimiento de la voluntad individual. El
      derecho subjetivo es una potestad de querer reconocida y
      protegida por el ordenamiento jurídico, en cuanto
      esté dirigida a la consecución de un
      interés lícito. Es la más seguida
      por los juristas actuales.
    • Doctrina de los juristas italianos modernos: el
      elemento fundamental del derecho subjetivo es la
      posibilidad de actuar para la satisfacción de un
      interés lícito que el ordenamiento
      jurídico reconoce y garantiza al sujeto. Esta
      posibilidad de obrar se llama "poder", es otorgado por la
      norma para la realización de un interés que
      merezca protección jurídica.
    • Doctrina unificadora de Kelsen: el derecho
      subjetivo no existe como realidad propia, sino es un mero
      reflejo del ordenamiento positivo. Es el mismo derecho
      objetivo en relación al sujeto, son
      conceptos interdependientes

    Derechos Subjetivos
    Fundamentales:

    • Derecho de igualdad
    • Derecho de libertad
    • Derecho de resistencia a la
      presión
    1. Derecho de Igualdad. Concepto: es la
      paridad jurídica, fundada en la dignidad de la persona humana, para
      facilitar a ésta su vida de
      relación.

    Las 4 garantías de igualdad en la
    Constitución:

    Art. 47: "el Estado garantizará a
    todos los habitantes de la Republica:

    1. La igualdad para el acceso a la justicia a cuyo
      efecto allanará los obstáculos que lo
      impidiesen
    2. La igualdad ante las leyes
    3. La igualdad para el acceso a las funciones
      públicas no electivas, sin mas requisitos que la
      idoneidad
    4. La igualdad de oportunidades en la
      participación de los beneficios de la naturaleza,
      de los bienes materiales y de la cultura".

    Art. 48: De la igualdad de los derechos del
    hombre y de la mujer:

    "el hombre y la mujer tienen iguales derecho
    civiles, políticos, sociales, económicos y
    culturales. El Estado promoverá las condiciones y
    creerá los mecanismos adecuados para que la
    igualdad sea real… y facilitando la
    participación de la mujer en todos los
    ámbitos de la vida nacional"

    De la igualdad de las
    personas:

    Todos los habitantes de la Republica son iguales
    en dignidad y derecho. No se admiten discriminaciones. El
    Estado promoverá los obstáculos e
    impedirá los factores que las mantengan o las
    propicien

    1. Derecho de la libertad.
      Fases:
    1. Libertad natural: es el poder de la
      autodeterminación para obrar por sí que
      tienen los seres racionales. Dicha libertad no puede ser
      ejercida sin limitaciones, por que el hombre vive en
      sociedad y de aquí surge la libertad
      jurídica.
    2. Libertad jurídica o normativa: es
      la misma libertad natural pero regulada por el derecho,
      con el fin de limitarla en su ejercicio y organizar la
      convivencia social sobre fundamentos de justicia, orden y
      seguridad. "Todo lo que no está prohibido
      está jurídicamente permitido".

    Constitución Nacional
    vigente
    :

    Enunciados sobre el Derecho a la
    vida:

    El derecho a la vida es inherente a la persona
    humana. Se garantiza su protección, en general,
    desde la concepción. Queda abolida la pena de
    muerte. La ley reglamentará la libertad de las
    personas para disponer de su propio cuerpo, solo con
    fines científicos o médicos.

    De la libertad y la seguridad de las
    personas:

    Toda persona tiene derecho a ser protegida en su
    libertad y su seguridad. Nadie está obligado a
    hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella
    no prohíbe.

    De la prescripción de la esclavitud y
    de otras servidumbres:

    Están proscriptas la esclavitud, las
    servidumbres personales y la trata de personas. La ley
    podrá establecer cargas sociales a favor del
    Estado.

    De la libertad religiosa y la
    ideológica:

    Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de
    culto y la ideológica, sin más limitaciones
    que las establecidas en esta Constitución y la
    ley. Ninguna confesión tendrá
    carácter oficial. Las relaciones del Estado con la
    iglesia católica se basan en la independencia,
    cooperación y autonomía. Nadie puede ser
    molestado, indagado u obligado a declarar por causa de
    sus creencias o su ideología.

    De la expresión de la
    personalidad:

    Toda persona tiene derecho a la libre
    expresión de la personalidad, a la creatividad y a la formación de su
    propia identidad e imagen.

    De la libertad
    de expresión y de prensa:

    Se garantizan la libre expresión y la
    libertad de prensa, así como la difusión
    del pensamiento y de la opinión sin
    censura alguna. No habrá delitos de prensa, sino
    delitos comunes cometidos por medio de ella.

    De la libertad de reunión y de
    manifestación:

    Las personas tienen derecho a reunirse y
    manifestarse pacíficamente sin armas
    y con fines lícitos, sin necesidad de permiso,
    así como el derecho a no ser obligados a
    participar en tales actos.

    Del derecho al tránsito y a la
    residencia:

    Todo paraguayo tiene derecho a residir en su
    patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el
    territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia,
    ausentarse de la republica o no volver a ella. Las
    migraciones serán reglamentadas por la ley,
    observando estos derechos. Los extranjeros con
    radicación definitiva en el país no
    serán obligados a abandonarlos sino en virtud de
    sentencia judicial

    De la libertad de
    asociación:

    Toda persona es libre de asociarse o de
    agremiarse con fines lícitos, así como
    nadie esta obligado a pertenecer a determinada
    asociación. La forma de colegación
    profesional será reglamentada por ley.
    Están prohibidas las asociaciones secretas y las
    de carácter paramilitar.

    Del derecho de aprender y la libertad de
    enseñar:

    Se garantiza el derecho de aprender y la
    igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de
    la cultura humanística, de la ciencia y la
    tecnología, sin discriminación alguna. Se garantiza
    igualmente la libertad de enseñar sin más
    requisitos que la idoneidad y la integridad
    ética.

    De las universidades e instituciones
    superiores:

    La finalidad principal de las universidades e
    institutos superiores será la formación
    profesional superior, la investigación científica y
    la tecnológica, así como la
    extensión universitaria. Las universidades son
    autónomas. Establecerán sus estatutos y
    formas de
    gobierno y elaborarán sus planes de estudio de
    acuerdo con la política educativa. Se garantizan
    la libertad de enseñanza y la de cátedra.
    Las universidades, tanto públicas como privadas,
    serán creadas por ley, la cual determinará
    las profesiones que necesiten títulos para su
    gestión.

    De la libertad de
    concurrencia:

    Toda persona tiene derecho a dedicarse a la
    actividad económica lícita de su
    preferencia, dentro de un régimen de igualdad de
    oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado.
    No será permitida la creación de monopolios
    y el alza o baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia.
    La usura y el comercio, no autorizados de
    artículos nocivos serán sancionados por la
    ley penal.

    De la libertad de organización en
    partidos o movimientos políticos:

    Todos los ciudadanos tienen derecho de asociarse
    libremente en partidos o en movimiento políticos para concurrir
    por métodos democráticos, a la
    elección de las autoridades, así como a la
    orientación de la política nacional. La ley
    reglamentará la constitución y el
    fundamento de los partidos y movimientos políticos
    a fin de asegurar el carácter democrático
    de los mismos

    1. Derecho de resistencia a la
      opresión:
      consisten en una expansión de
      la libertad que tiene todo hombre o ciudadano como
      recurso extremo para amparar la supremacía del
      derecho natural, cuando no existen medios técnicos
      procesales. Es un derecho civil y
      político.

    Caracteres:

    • Es civil: corresponde a todos los habitantes,
      sin distinción de nacionales o
      extranjeros.
    • Es político: el derecho de resistencia
      no ha sido reconocido explícitamente en la
      esfera del derecho público.

    Formas de su ejercicio:

    • Resistencia activa y pasiva: cuando no
      rebasan las limitaciones de las libertades individuales
      establecidas por la Constitución Nacional y las
      leyes, no apajeran discusiones, por cuanto ambas tienen
      como fundamento la personalidad humana.
    • Resistencia revolucionaria: consisten en la
      recurrencia de la fuerza contra en orden
      jurídico establecido, para transformarla total o
      parcialmente y produce la ruptura de la lógica
      de la legalidad normativa.

    Su fundamento en la legislación
    paraguaya:

    Art. 15: "nadie podrá hacer
    justicia por sí misma ni reclamar su derecho con
    violencia, pero se garantiza la legítima
    defensa".

    Art. 19 del Cod. Penal: "toda persona
    está autorizada para hacer uso de la fuerza
    corporal, con el objeto de desviar por sí misma o
    de los demás las violencias ilícitas o
    ataques criminales contra la vida, la libertad personal o
    el pudor. La violencia ejercida contra el agresor, el
    daño que pudiera causársele y la
    muerte inclusive, no están sujetos a pena
    alguna, siempre que hayan ocurrido estos
    requisitos:

    1. Agresión ilegitima
    2. Peligro inminente
    3. Necesidad racional del medio empleado para la
      defensa.
  2. Derecho Civil. Noción: regula
    la existencia de personas privadas, sean individuales o
    colectivas y sus relaciones familiares y patrimoniales.
    También se lo denomina "Derecho Común", por que
    comprende a todos los seres humanos sin distinción de
    nacionalidad, sexo, religión, profesión,
    etc.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter