MARCO TEÓRICO
Los principios de
Política
Criminal fueron receptados por muchos códigos y
anteproyectos, inclusive en nuestro Código
priorizando la naturaleza de
los móviles del delincuente y los tipos de criminales:
ocasionales, habituales y por predisposición con la
consecuente individualización de la pena.
Según Romagnosi el único medio general
para prevenir las ocasiones de tener que ejercitar el Derecho Penal se
hallaba fuera del mismo: en la dinámica moral
preventiva en oposición a la dinámica física represiva.
Según este autor las causas sociales más
importantes del delito
eran:
° Las necesidades de subsistencia;
° La carencia de educación;
° La deficiente vigilancia;
° La injusticia.
Según José
Ingenieros la profilaxis o la prevención de la
delincuencia
tiene más importancia que la represión misma. Los
medios de la
prevención son:
Legislación Social: Conviene adoptar todas
aquéllas reformas sociales que puedan mejorar la
situación material y moral de las clases
menesterosas;
Profilaxis de la inmigración: Se impone evitar que
ciertos grupos
sociales endosen a otros su población criminal;
Educación Social de la Infancia:
Hay que prevenir la delincuencia protegiendo a la infancia,
haciendo de su adaptación moral y de su salud física la
más grave preocupación de la sociedad;
Readaptación social de los delincuentes:
Es necesario sanear la zona de población mal adaptada a la
vida social.
El delito es una transgresión de las limitaciones
impuestas por la sociedad al individuo en
la lucha por la existencia. El Derecho Penal es el resultado de
una formación natural que en cada momento de su evolución tiende a fijar el criterio
ético de la sociedad, en él se coordinan bajo el
amparo
político del Estado las
funciones
defensivas contra los individuos antisociales, cuya conducta
compromete la vida o los medios de vida de sus semejantes.
Además
el Derecho Penal constituye una garantía
recíproca para el libre desenvolvimiento de la actividad
individual.
ETIOLOGÍA DEL DELITO
El estudio de las causas determinantes del delito
evidencia que junto a los factores sociales y físicos
existen siempre factores antropológicos del delito,
representados por anormalidades de los delincuentes. Los hombres
forman su personalidad
dentro de la sociedad en que viven por lo que la educación es un
proceso
continuo de adaptación del individuo a la sociedad.
La
personalidad es el resultado de las variaciones de la
herencia
mediante la educación y es siempre un producto
social; está representada por el carácter y se manifiesta por la
conducta.
La adaptación de la conducta individual al medio
social depende del equilibrio
entre los elementos constitutivos del carácter y cuando
falta ese equilibrio la conducta es inadaptada y el individuo
comete actos antisociales. Además cuando los actos que
exteriorizan el carácter individual no se adaptan a las
condiciones sociales, los actos son socialmente inmorales o
delictuosos; la inadaptación social de los actos es el
resultado de desequilibrios diversos entre la personalidad y el
medio en que actúa y estos desequilibrios son originarios
de alguna del las funciones psíquicas que componen el
carácter.
La Psicopatología criminal demuestra
clínicamente la existencia de varios tipos de delincuentes
en los que predominan las anomalías afectivas, intelectuales
y volitivas. Esa diferenciación sirve de fundamento
clínico para clasificar a los delincuentes y dentro de
cada uno de
los tipos se observan grupos con
anomalías congénitas, adquiridas o
accidentales.
DERECHO
PENAL Y SUS IMPLICANCIAS
El Derecho Penal Positivista tiene tres
características fundamentales:
° la condena condicional,
° la indeterminación del tiempo de la
pena
° la liberación condicional. La
prevencióndelo delito es primordial y sus medios son
cuatro:
- Legislación social;
- Profilaxis de la inmigración;
- Educación social de la infancia
- readaptación social de los
delincuentes.
Frente a los delitos ya
cometidos, la defensa social no se limita a castigar a sus
autores sino que se propone la readaptación social de los
reformables y la secuestración de los irreformables. Sea
cual fuere el régimen de delitos y penas vigentes, es
indispensable la
organización sistemática de los
establecimientos carcelarios conforme a un plan conjunto y
sus condiciones de reforma y seguridad deben
adaptarse a las categorías de los sujetos.
Las penas de prisión, penitenciaría y
presidio deben corresponder a los delincuentes de temibilidad
mínima, mediana y máxima y en torno a estos
tipos carcelarios deben existir establecimientos especiales:
asilos de contraventores y bebedores; asilos de menores;
prisiones de procesados; manicomios criminales y cárceles
de mujeres.
Finalmente, según Ingenieros, la
readaptación social de los excarcelados complementa el
programa de
lucha contra la delincuencia, comprendiendo los patronatos de
liberados y la tutela de los
inadaptables.
Establecida la existencia de leyes de aprendizaje las
Naciones Unidas y los países avanzados han planteado la
lucha contra el crimen como "la acción
coordinada de las múltiples áreas de gobierno dirigida
a la profilaxis predelictual".
Un reconocido sociólogo de apellido Sutherland
elaboró su teoría
de "La Asociación Diferencial", tratando de explicar de un
modo sociológico la internalización de pautas
delictivas y sostenía que:
° La conducta criminal es producto del
aprendizaje;
° La conducta criminal es aprendida en interacción a través de un proceso
de comunicación;
° La parte fundamental de aprendizaje de la conducta
criminal ocurre dentro de la familia y
de los amigos;
° Cuando la conducta criminal se aprende, la
transmisión incluye las técnicas
de ejecución del delito, una dirección específica en
motivaciones, actitudes,
racionalizaciones y deseos.
"Una persona deviene
delincuente en virtud de un exceso en el contacto con
definiciones favorables a la violación de la ley o favorables
a su conformidad". Este es el principio de Asociación
Diferencial, porque los contactos con definiciones favorables y
no favorables se resuelven cuando hay primacía por
definiciones no favorables, para convertir a la persona
automáticamente en delincuente.
° Las asociaciones diferenciales pueden variar en
frecuencia, duración, prioridad e intensidad;
° Todos los problemas que
se dan en el aprendizaje se
repiten también, en el aprendizaje de la conducta
criminal.
Dentro de las críticas que se le formulan a esta
teoría se encuentran:
1-Sutherland no distingue entre actitud y
conducta efectiva, no distingue que una socialización determinada pueda crear
actitudes de tipo negativo hacia un determinado sistema de
normas y que
esas actitudes realmente se expresen en conductas.
La actitud es la posibilidad muy firme y decidida de
actuación pero en verdad, hay gente que está
inserta en un sistema delincuencial y se asocia más con
delincuentes que con no delincuentes y sin embargo no cae en el
delito. Esto se debe a la existencia de otros factores que
bloquean la expresión de esa actitud en la conducta
efectiva;
2-La teoría del aprendizaje dejaría de
lado otros agentes de socialización tales como los medios
masivos de comunicación.
Otro aspecto para destacar, es que si no se previene con
eficiencia se
refuerza positivamente la conducta criminal en los delincuentes
ya que de esta manera los mismos pueden gozar del producto del
delito, con lo que aumenta la fuerza y
frecuencia del impulso dando lugar a la reproducción geométrica de la
realidad. Esta es una de las consecuencias más nefastas de
la "Delincuencia oculta" o "Cifra negra".
"La prevención del delito" es más propicia
cuando se combaten las causas estructurales que generan la
inseguridad, a
través de programas
sociales que fomenten los valores
cívicos, morales y culturales que promueven el respeto a la
legalidad y a
la convivencia social ordenada y armónica.
Los programas de prevención del delito deben
operar:
° Evitando la indiferencia social ante el delito,
valiéndose del ejemplo administrativo;
° Apoyando la desaprobación social del crimen
(desde señales
de los grupos de poder,
institutos de enseñanza, los medios masivos de
comunicación);
° Disminuyendo la corrupción
administrativa y de los funcionarios públicos, así
como también evitando y disminuyendo el abuso de
poder;
° Disminuyendo la tasa de delincuencia oculta con
mayor instrucción y capacitación de los funcionarios encargados
a esos efectos;
° Impulsando programas dirigidos a la
detección primaria o precoz de la criminalidad
y
° Proveyendo los aportes vitales básicos,
incluyendo condiciones de vivienda, trabajo,
salud, educación, justicia,
entre otros.
PRONÓSTICO CRIMINAL Y SUS
IMPLICANCIAS
El Pronóstico criminal "es el enunciado de
probabilidad
sobre el futuro comportamiento
legal de las personas". El centro de gravedad de la actividad
pronosticadora está en los campos de la práctica
penal y la ejecución
penal.
Existen varios métodos
pronosticadores; ellos son:
1-Pronóstico Intuitivo: el cual no
constituye un método
científico, sino que es un procedimiento
elaborado independientemente por los prácticos de la
justicia penal, los asistentes durante el período de
remisión condicional de la pena y los encargados de la
ejecución penal;
2-Pronóstico Clínico: el cual
quiere apoyar empíricamente la decisión de
pronóstico mediante el estudio del currículum
vitae, de las circunstancias familiares, laborales y de ocio del
examinado también por medio de exploraciones
metódicas y la aplicación de tests
psicodiagnósticos.
Son peritos en este método
psiquiatras y psicólogos, completándose este
procedimiento con un examen corporal y otras exploraciones
clínicas auxiliares;
3-Pronóstico Estadístico: es el que
pretende realizar su labor en base a la acumulación de
características de los delincuentes. Con el aumento de
factores criminógenos crece el número de puntos
negativos, permitiendo con ello la elaboración de un
pronóstico desfavorable.
Los factores más característicos se
encuentran en las llamadas tablas de pronóstico, con las
cuales el usuario de las mismas, reúne las
características más llamativas sacadas de las actas
del delincuente y las valora de acuerdo con la tabla de
pronóstico y calcula un número global.
Según el número de los llamados puntos
positivos o negativos, el pronóstico es favorable o
desfavorable.
CRITERIOS DE POLÍTICA
CRIMINAL
- Actuación Selectiva:
La operatividad exige –entre otras decisiones de
política criminal- establecer cuáles son las
conductas delictivas que habrán de perseguirse hasta ser
llevadas al juicio oral. Sin una ponderación selectiva de
esas conductas, y ante la cada vez más aguda
limitación de recursos, el
sistema se tornaría decididamente atentatorio contra una
política criminal creíble, con miras a desalentar
la impunidad de
los poderosos.
En este contexto, como principio racionalizador de los
recursos, la Policía Judicial –en tanto
órgano de investigación especializado- debe ocuparse
de la investigación integral de los delitos que aparezcan
perpetrados por una organización criminal. En una primera etapa
este criterio nos parece como el más razonable. Este
planteo significa, sin más, llevar adelante la
implementación de una justicia vecinal que se ocupe de
causas de menor cuantía o de menor entidad, con un perfil
de mediadora de conflictos
para lo cual sería necesario la adecuación
normativa en ese sentido tanto en materia
procesal y sustantiva.
Cuando señalamos investigación integral
nos estamos refiriendo a la investigación completa,
incluida la realizada en la calle por los detectives o pesquisas.
La instrucción sumarial y técnica científica
debe estar en su totalidad a cargo de la Policía Judicial,
con lo cual no descartamos que fundadas razones de
política criminal puedan conducir a una descentralización operativa de la
investigación hacia la policía de
seguridad.
La determinación de las conductas delictivas que
deban ser investigadas por la Policía Judicial, debe ser
producto de una decisión de Política Criminal
moderna sobre la base de la ponderación de criterios donde
el interés
social esté comprometido. La utilización de
órganos especializados de investigación criminal como la
Policía Judicial en el esclarecimiento de todos los
delitos de acción pública, atentaría contra
su propia eficacia. La
bagatela o delitos menores, deberían recibir otros
tratamientos a la luz de las
legislaciones sustantivas y procesales modernas.
En el sentido antes expuesto, manteniendo la
organización actual de las Unidades Especializadas, la
lucha contra el crimen
organizado a cargo de la Policía Judicial con un
cuerpo de investigadores altamente capacitados y entrenados para
ese fin, es el gran desafío.
La integración de un equipo de investigadores
es fundamental. Deben ser funcionarios de impecable trayectoria y
altamente capacitados. Debe tratarse de un grupo de elite
de probados antecedentes éticos y
profesionales.
La Policía Judicial así entendida es, por
una parte, la mejor garante de los derechos fundamentales, toda
vez que está integrada directamente por funcionarios
judiciales; y por otra, siendo profesional, técnica y
científica en la investigación de los delitos
asegura una política sostenida de capacitación y
entrenamiento
de su personal.
B) Asignación Racional de Funciones:
El sistema para lograr su plena funcionalidad debe estar
conformado por un órgano acusador (Ministerio
Público) orientado hacia una especialización por
tipos delictivos, asistido por una Policía Judicial que le
asegure la integración efectiva y coordinada de los
operadores comprometidos en la investigación.
El Juez de Instrucción o Fiscal en el
nuevo Sistema Acusatorio Garantista del Proceso Penal, como
titular de la jurisdicción, asume su verdadero sentido y
misión
en el proceso, al convertirse en el árbitro de los
contendientes (acusador y defensa), sin posicionarse a favor de
uno u otro, asegurando de este modo su rol imparcial,
garantía suprema del justiciable.
El sistema, así diseñado, resguarda el
justo equilibrio de los intereses en juego en el
proceso, a la vez que le confiere celeridad y
eficacia.
En síntesis,
la investigación eficaz de actividades delictivas
organizadas, no sólo necesita de un órgano acusador
(Ministerio Público) especializado y consustanciado con su
rol, sino –además- de un sistema organizativo y
procedimental que le asegure la recolección y
conservación de las pruebas de
cargo y de descargo, ya sea para acusar o instar el sobreseimiento. En otras palabras, requiere de la
Policía Judicial y de una ley procesal
adecuada.
C) Organización Adecuada:
El diseño
organizativo tomado como base para proyectar los distintos
servicios que
brinda el sistema judicial, obedece en general a un patrón
estándar: el Juzgado. Desde este modelo se fue
desarrollando todo el esquema de organización del Poder
Judicial.
Es indudable que el juzgado es el núcleo
organizativo que responde a los requerimientos primarios de
la
administración de justicia y de allí que se
haya convertido en el modelo impulsor de los restantes
estamentos. Desde este punto de vista no resulta criticable, lo
es en cambio el
hecho de no haberse distinguido la actividad y naturaleza de la
prestación o producto final tenido en cuenta. En otras
palabras, la Policía Judicial es un órgano de
naturaleza ejecutoria de medidas urgentes. La "inmediatez" con la
que actúa es el soporte fundamental de su eficacia. El
modelo de organización de un Juzgado de naturaleza
decisoria para la Policía Judicial, resulta inadecuado en
orden a sus fines específicos.
En este sentido no sólo los diseños
organizativos físicos, sino de personal (sistema laboral flexible
y adaptable) y legislativos (penal y procesal), necesitan de
urgentes adecuaciones. Fundamentalmente deben convertirse en
herramientas
útiles para transformar un futuro incierto en
previsible.
La realidad siempre está en movimiento y
siendo nuestra misión trabajar sobre ella, entendemos que
el modelo de organización no sólo debe
necesariamente contemplar los valores
culturales de la sociedad a la que está dirigido, sino que
debe tener la movilidad y dinámica suficiente para no ser
superados por la realidad que pretende captar. En atención a estas premisas, estimamos que
los sistemas
organizativos inciden fuertemente en el resultado final de los
objetivos
perseguidos.
Es por ello que la búsqueda de fórmulas
integradas de tecnificación y profesionalidad para la
gestión
investigativa en cualquier ámbito, ante la
evolución social, es una de las metas principales trazadas
en el diseño de la organización de la
Policía Judicial.
La lucha contra el crimen organizado no puede quedar en
manos de entidades tradicionales, sino que deben reunir ciertos
requisitos particulares que la hagan apta y eficaz para ello. La
organización debe ser lo suficientemente ágil y
flexible, de modo tal que permita una rápida
adaptación a los cambios y modalidades operativas de la
delincuencia.
D) Sostenido Control de
Gestión:
La actuación eficiente y eficaz de la
Policía Judicial a través de sus investigaciones
es, en realidad, la que le confiere eficacia al proceso penal.
Sin las pruebas que la Policía recoge, no es posible
arribar a la última etapa del proceso que es la del juicio
o debate.
Este enorme desafío impone que las organizaciones
-tanto Judiciales como Policiales- realicen o diseñen
sistemas de
control de gestión y de calidad de los
servicios que brindan.
Los sistemas de Justicia Criminal en general
están constituidos por grandes burocracias, regidas por
normas y reglas rígidas que no contribuyen a establecer
estándares de gestión, y menos aún de
calidad. El sistema de Justicia Criminal o Sistema Penal
conformado por los Departamentos de Policía, Justicia
Penal, y Servicio
Penitenciario adolecen de estos defectos.
DIFERENCIA ENTRE MEDIR PROCESOS Y
MEDIR RESULTADOS
Medir procesos de trabajos es obtener datos reveladores
de la gestión realizada. En el caso de Policía
Judicial se podría medir o registrar, por ejemplo,
cuántas denuncias se reciben, cuántos detenidos
ingresan, cuántos procesos se elevan a las
Fiscalías, cuántas cooperaciones
técnico-científicas se realizan, etc. Pero estos
datos no garantizan calidad de los resultados, ni el impacto que
causan sobre los destinatarios del servicio.
Por cierto que la buena gestión es importante, y
la medición de los procesos puede ayudar a las
organizaciones a optimizar su funcionamiento a partir de la
corrección del rumbo, pero indudablemente, ello no es
suficiente. Diferencia entre medir eficacia y medir efectividad o
eficiencia.
La eficacia es una medida de lo que cuesta cada unidad
de resultado. La efectividad o eficiencia es una medida de la
calidad de ese resultado. Cuando medimos la eficacia sabemos lo
que cuesta conseguir un resultado específico. Cuando
medimos la efectividad o eficiencia sabemos si nuestra inversión tiene valor.
Necesidad de mediciones de amplio impacto
En general cuando el sistema de justicia desarrolla sus
controles de actuación. Pero difícilmente se
persigue obtener resultados más amplios y de mayor
interés para el público en general, tales como el
índice de criminalidad, la seguridad pública, la
tasa de condenados y prevenidos, la tasa de reincidencia, la
justicia para las víctimas de los delitos o la
satisfacción por el modo en que se resuelven los
juicios.
Así por ejemplo, dentro de la Policía
Judicial, iniciar un sumario ilustra que se debe calibrar la
salida o proceso, midiendo el número de actuaciones
iniciadas. Pero si se desea medir la entrada o el resultado,
habrá que determinar en cuántos sumarios se
logró individualizar a los posibles autores y reunir las
pruebas que los involucran. Esta última medida se
convertiría en el resultado del programa.
Un programa político o social que contemple un
tema más amplio y que involucre directamente decisiones de
política criminal, consistiría en saber si los
ciudadanos están conformes con la selección
de los delitos hacia donde se orienta el mayor esfuerzo
investigativo o represivo.
CONCLUSIÓN
- En conclusión, resulta de vital importancia
efectuar análisis cuantitativos y cualitativos en
forma combinada. Los buenos gestores pueden obtener muchas
aclaraciones sobre las actuaciones cuando observan los
números correspondientes, pero también pueden
tener valiosas revelaciones si dedican parte de su tiempo a
observar el programa, la actividad de sus sistemas y
fundamentalmente a los ciudadanos. - En la actualidad el Estado
Peruano no tiene Políticas en materia Criminal en forma
coherente con un Sistema real de administración de Justicia, incluyendo a
la Policía Nacional del Perú.
RECOMENDACIÓN
- En la actual coyuntura el Ministerio Público
como parte de la concepción de una Política
Preventiva de la criminalidad, debe reconocer que la
Policía Nacional del Perú es la
Institución tutelar del Estado por encargo
constitucional de la Carta Magna
Vigente y tiene que coadyuvar a realizar conjuntamente y
permanentemente "Operativos Permanentes" y no "Puntuales" para
la ubicación, identificación y lograr la
detención de personas vinculadas al delito que tienen
mandato judicial y asimismo que pretender cometer delitos de
comisión inmediata o flagrantes, pero ello no se
concretiza con la eficiencia y eficacia necesaria por cuanto,
las fiscalias deben adoptar la estructura
orgánica de la policía y la forma de trabajo del
personal policial en consecuencia la totalidad de los fiscales
de Prevención del delito, deben estar en el campo de la
operatidad durante las 24 horas colaborando con consolidar la
seguridad cuidadana, tanto en las zonas urbanas (residenciales,
semi residenciales, marginales y otros), por que la
delincuencia no tiene un horario, ni un lugar determinado para
su comisión. - Que, en la actualidad es necesario que los operadores
de la administración de justicia, conjuntamente
con los Municipios y Regiones elaboren instrumentos
jurídicos para la mayor eficiencia y eficacia de
Políticas Criminales frente a la piratería, contrabando
y otros, por cuanto las "Ordenanzas Municipales" deben reforzar
la lucha contra la criminalidad con la finalidad de disuadir a
persona individuales y colectivas de colaborar con dichas
personas, como arrendamientos de locales para esos usos
ilegales, multas administrativas contra los propietarios de
dichos inmuebles,etc. - Es necesario integrar dentro de la Comisión
que elabore las Políticas Criminales por parte del
Estado a una sub Comisión consultiva integrada por
"Oficiales Policiales" que tengan trayectoria en la lucha
contra el Crimen Organizado nacional e internacional y la
delincuencia común, tanto en la parte "Operativa" como
Planeamiento.
Para evitar que un burócrata asuma funciones que nunca
ejerció en la realidad en su carrera
profesional.
CASUÍSTICA PERUANA
EL CASO DEL "Asesor" fue producto de falta de
Políticas Criminales por parte del Estado Peruano en el
periodo de 1990 al 2000, lo cual genero la
corrupción pública más
generalizada de la historia
republicana.
VLADIMIRO MONTESINOS
PERFIL CRIMINAL
1. OBJETIVOS PERSONALES
1.1 Vladimiro Montesinos siempre busca enriquecerse a
cualquier costo, sin
interesar el origen del dinero. Con
este fin puede entrar simultáneamente en relaciones con
Dios y con el diablo. Se conoce que como contacto e informante
pagado ha recibido dinero de los EE.UU., la ex-Unión
Soviética, Chile y Ecuador por la
venta de información sobre las fuerzas armadas del
Perú. También ha recibido dinero del comercio de
estupefacientes y del tráfico de armamento y pertrechos
para las fuerzas armadas. En la actualidad, su principal fuente
de ingresos es la
cuenta presupuestaria de "Operaciones
Especiales" del Servicio de Inteligencia
Nacional (SIN).
1.2 Su ambición por el dinero
está asociada a su ambición por el poder. Su
aspiración máxima es controlar la totalidad de la
vida política del país.
1.3 En menor medida, Montesinos muestra
síntomas de megalomanía. En particular busca
obtener reconocimiento como "cerebro" de la
"inteligencia" peruana. En cuanto a lo intelectual, ni en el
colegio, ni en la Escuela Militar,
ni en el desempeño profesional, ni en campo alguno
ha demostrado mayor capacidad. Carece de potencialidad como
líder.
2. RASGOS DE PERSONALIDAD
2.1 Montesinos es un individuo de personalidad
gélida y es poco comunicativo. Carece absolutamente del
sentido humano en los vínculos que establece, inclusive en
el ambiente
familiar. Se pueden señalar dos casos como
ejemplo:
Cuando su padre se suicidó, en una pobre
habitación de un viejo edifico en Balconcillo, Lima,
Montesinos preguntó a uno de sus adláteres:
"¿tú crees que la muerte de
este 'hijo de puta' afecte mi carrera?".
Ha perseguido a los propios miembros de su familia. Por
ejemplo, inició una verdadera campaña de terror en
contra de su primo hermano, el Dr. Sergio Cardenal Montesinos, a
quien persiguió, denunció y arrojó de la
oficina legal
que compartían, llevándose también a Grace,
su esposa, súbdita norteamericana funcionaria de la NBC.
(Debe indicarse que Cardenal Montesinos ayudó a su primo
Vladimiro a la salida de éste de la cárcel militar
en la que purgó dos años de
carcelería.)
2.2 Montesinos es un sujeto reservado. Goza guardando
información que cree le será de utilidad futura.
Manteniéndola "debajo de la manga", usa dicha
información como elemento de sorpresa en el momento menos
esperado.
2.3 "El doctor", como se hace llamar, practica la
traición en forma consuetudinaria. No cree en la
existencia de amigos. Muestra una total falta de sinceridad.
Inclusive llegó a traicionar a su cómplice en la
ruptura del orden constitucional en el Perú, el ex-general
Nicolás Hermoza (desahuciado con cáncer a la
próstata).
2.4 Montesinos es persistente. Si no alcanza sus
objetivos en la primera ocasión, vuelve a intentar lo que
se propone utilizando otros medios.
2.5 Tiene una forma particular de desconcertar. Nunca se
sabe exactamente lo que intenta hacer. Siempre da la
impresión opuesta de lo que realmente está
haciendo.
3. CONDUCTA DELICTIVA
3.1 Montesinos es un criminal absolutamente
inescrupuloso. En diversas oportunidades ha dispuesto la
desaparición de sus enemigos políticos. Por
ejemplo, ordenó el asesinato de Pedro Huillca Tecse,
Secretario General del Sindicato de
Trabajadores de la Construcción Civil por ser el principal
promotor de una huelga general
en contra de la dictadura de
Fujimori. Ha dispuesto la realización de atentados en
contra de la vida de sus enemigos. A través del SIN
ejecutó diversos actos de sabotaje que luego
atribuyó a "Sendero Luminoso", incluyendo el derribo de
torres de alta tensión eléctrica durante el
régimen constitucional 1985-90.
3.2 Además de inescrupuloso, Montesinos es un
criminal altamente vengativo. Procura tomar acciones en
contra de aquéllos a quienes considera sus enemigos,
adversarios o competidores en el ámbito en que él
se desenvuelve. Por ejemplo, nunca le perdonó al general
Guillermo Arbulú Galliani el hecho que firmara la
resolución pasándolo al retiro. También
desembarcó del entorno de Fujimori a un conocido
traficante de armas de Israel que se
había acercado directamente al dictador y amenazaba poner
en peligro su lucrativo negociado con el equipamiento de la
Fuerza Armada.
3.3 Es sumamente cuidadoso. Es difícil atraparlo
cuando comete sus delitos. También es difícil
descubrir sus malos manejos personales.
4. CONDUCTA SEXUAL Y ACTITUD FRENTE A LAS
MUJERES
4.1 Sexualmente Montesinos es un individuo infeliz.
Tiene una vida íntima tortuosa y doliente. Inclusive su
esposa Trini ha llegado a pensar que es homosexual.
4.2 Individuo con un marcado complejo de inferioridad en
su trato con el sexo opuesto.
Sólo ha llegado realmente a enamorarse en tres
oportunidades, de personas en situación de dependencia
laboral. La primera vez fue de la secretaria de su jefe, en la
Oficina del Primer Ministro, durante la dictadura militar
1968-1980. La segunda vez fue de su mucama Angélica, que
años después resultó ser una senderista
infiltrada trabajando en su casa. Finalmente, se enamoró
de Grace, esposa de su primo Cardenal Montesinos, con quien
compartía una oficina legal en Lima.
4.3 Piensa que las mujeres son unas "reses" incapaces de
entender la importancia de llegar al poder.
5. VIDA MILITAR
5.1 Montesinos fue un oficial conocido como ocioso y
totalmente inepto para la vida militar. Siempre ha admitido que
nunca se sintió bien como militar. En cierta
ocasión, teniendo que ir de maniobras, se olvidó de
llevar su brújula.
Revisado por sus superiores, de su mochila de combate cayó
crema contra el acné, colonia para refrescarse, pasta para
afeitarse, cortauñas, desodorante, cassettes de música, etc. Sin
embargo, no se encontró la brújula
buscada.
5.2 No habiendo podido ingresar a la Escuela de
Inteligencia del Ejército, penetró en este campo
"por la ventana", no demostrando tampoco capacidad como hombre de
inteligencia, pero si una asombrosa habilidad para servirse de
ella para sus fines personales.
5.3 Su entrenamiento profesional ha sido
limitadísimo. En 1965 realizó un curso de
paracaidismo; en 1967 llevó en la Academia
Diplomática un curso de conferencias internacionales; en
1968 siguió un cursillo en la Universidad
Católica sobre Relaciones Públicas; en 1970
tomó un curso de fotointerpretación por
correspondencia. Su último cargo antes de llegar a
trabajar para la dictadura militar de Velasco Alvarado fue el de
jefe de una mesa de partes del Ejército.
6. CONDUCTAS PERSONALES PARA LLEGAR Y MANTENERSE EN EL
PODER
6.1 Montesinos es especialista en la diseminación
de rumores y desinformación para obtener ventajas
personales. Cuando era militar desataba rumores de cambios,
bajas, ascensos, generando ansiedad o angustia en los oficiales a
quienes dirigía sus rumores. En la actualidad, del campo
de los rumores ha pasado al terreno de los hechos pues es
él, un traidor a la patria, quien maneja los ascensos
militares en el Perú.
6.2 Se ufana de manejar a los militares y de impartir
órdenes en forma prepotente a generales y ministros de la
dictadura de Fujimori.
6.3 Especialista en la práctica del terrorismo
"blanco". Por ejemplo, envía a sus enemigos coronas
mortuorias el día de su cumpleaños; hace llamadas
telefónicas a las cónyuges de sus enemigos
informándoles que sus esposos han sufrido infarto
cardíacos, ataques cerebrales o accidentes
serios; hace llamadas a casa de sus enemigos informando a las
cónyuges sobre supuestos romances del esposo con otras
mujeres o sobre supuestos amantes de las esposas.
6.4 Goza tejiendo intrigas. Siente un placer particular
haciendo caer en trampas a quienes considera sus enemigos o
competidores potenciales.
6.5 Muestra gran habilidad para hacerse indispensable.
Al dictador Fujimori le abrió distintos flancos para
hacerlo sentir inseguro y entonces proponerle salidas y aparecer
como el salvador. Montesinos creó un clima de
inseguridad en torno a Fujimori que convirtió al dictador
en un ente dependiente de las informaciones que le podía
dar el SIN.
6.6 La mayor debilidad de Montesinos es su inseguridad
frente a las situaciones que crea y que él sabe que
realmente son meros "castillos de naipes". Cuando está
nervioso lo demuestra en su lenguaje
corporal. Por ejemplo, su timbre de voz cambia a
aflautado.
Vladimiro Montesinos
Alias conocidos:
"El doctor"
"El asesor"
"Flaco"
"El tío"
"Rasputín"
"Vlady"
"Francisco Romero"
EJEMPLO EN ARGENTINA SOBRE POLICAS CRIMINALES
LAS POLITICAS DE CONTROL DE ARMAS
DE FUEGO EN LA ARGENTINA DURANTE EL AÑO 2004
PUBLICADO POR LA ASOCIACION PARA POLITICAS PUBLICAS EN
EL INTERNET
BIBLIOGRAFÍA
Libros
CONGRESO DE LA REPUBLICA. Constitución Política del
Perú. Edición
Oficial, Lima, 1993.
GIMENO SENDRA, Vicente. INTRODUCCION AL DERECHO
PROCESAL. Valencia, 1993.
VESCOVI, Enrique. TEORIA GENERAL DEL PROCESO.
Bogotá, 1999.
ORMACHEA CHOQUE, Iván. MANUAL DE
CONCILIACION PROCESAL Y PRE PROCESAL. Academia de la
Magistratura. Lima, 2000.
LOHMANN LUCA DE TENA, Juan Guillermo. EL ARBITRAJE. Lima,
1989.
PASCOCOSMOPOLIS, Mario. SOLUCION DE CONFLICTOS
COLECTIVOS DE TRABAJO: LA CONCILIACION Y EL ARBITRAJE. En
DERECHO, N°37, Lima, 1983.
PARRAGA VILLAMARIN, Eloy. SISTEMAS PROCESALES PENALES.
En Revista de la
Facultad de Derecho, N°10, Maracaibo, Venezuela.
SAN MARTIN CASTRO, César. ESTUDIO CRITICO DEL
NUEVO CODIGO
PROCESAL PENAL. En Estudios de Derecho Procesal Penal. Lima,
1993.
PEÑA FARFAN, Saúl. EL JUICIO ORAL: LA
PRACTICA DE LA PRUEBA DURANTE LA VISTA. En Revista JUSDE,
N°02, Lima, 1999.
ORE GUARDIA, Arsenio. EL CODIGO PROCESAL PENAL DE 1991.
En Revista Derecho & Sociedad, Nros.8-9, Lima,
1994.
SAN MARTIN CASTRO, César. DERECHO PROCESAL PENAL.
Vol.I, Lima, 1999.
CUBAS VILLANUEVA, Víctor. LA FUNCION DEL FISCAL
EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. En Revista Jurídica del
Instituto Peruano de Estudios forenses, N°02, Lima,
1995.
SANCHEZ VELARDE, Pablo. COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL
PENAL. Lima, 1994.
CATACORA GONZALES, Manuel. MANUAL DE DERECHO PENAL.
Lima, 1996.
PEÑA CABRERA, Raúl. TERMINACION ANTICIPADA
DEL PROCESO EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS. Edt.
Grigley. Lima 1995
NORUEGA RAMOS, Iván.
DIRINCRI. Manual de
Organización y Funciones de la Dirección de
Investigación Criminal. Año 1998.
DIRINCRI. Visión Estratégica al Año
2010, para un eficaz servicio policial de la DIRINCRI frente al
Crimen Organizado.
PNP. Manual de
Procedimientos Operativos Policiales. Lima, 1996.
VILLAVICENCIO, FELIPE. Código Penal. Cultural
Cuzco Editores, Lima, 1992.
MEDICINA LEGAL.- Neiro Rojas, 3ra.
Edición.
MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
FORENSES.- Copias preparadas para el diplomado de Medicina Legal
en la Universidad Particular "Ricardo Palma".- Año
2003.
– CODIGO PENAL.- Edición Oficial.- Publicado por
la Editorial "El Peruano".- 2005.
DICCIONARIO DE LA REAL LENGUA
ESPAÑOLA.- Edición 2005.-
Lima-Perú
Separatas
PIZARRO DE LOS SANTOS, David.- Aproximaciones para la
investigación policial frente al Crimen Organizado dentro
de la realidad peruana.- Lima-1996.
PIZARRO DE LOS SANTOS, David.- Bases para una
investigación policial.- 1996.
ACOSTA CONCHUCOS, Elsa Gladys.- Apuntes de las nuevas
tendencias en el derecho
administrativo en el ámbito del Sector del Ministerio
del Interior y el Ministerio de Salud (próximo a
publicarse).
TRABAJOS POR PUBLICARSE
- APUNTES DEL FUNDAMENTO PARA QUE EL MINISTERIO
PUBLICO SE INSERTE EN EL SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA DENTRO
DEL PROCESO PENAL DENTRO DE LA REALIDAD DE LA SOCIEDAD
PERUANA. - PROPUESTA DE REPARACION CIVIL DENTRO DE UN PROCESO
PENAL EN SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA.
APUNTES
- El Principio de Oportunidad: Un Criterio de
Justicia y Simplificación Procesal - Carlos Torres Caro. Editorial Gráfica
Horizonte. 1994. - El Principio de Oportunidad en el Proceso Penal
Peruano - Darío Palacios Dextre y Ruth Monge
Guillergua. Editora FEAT. Lima – Perú.
2003. - Comentarios al Código Procesal
Penal - Pablo Sánchez Velarde. Editora IDEMSA. Lima
– Perú. 1994. - Manual del Principio de Oportunidad
- Pepe Melgarejo Barreto. Jurista Editores. Lima
– Perú. 2002 - Resolución del Consejo Transitorio del
Ministerio Público N° 200-2001-CT-FN - Diario Oficial "El Peruano". Fecha: 24 abril
2001. - El Principio de Oportunidad en el
Perú
Internet
Discusiones teóricas del crimen organizado y la
defensa nacional -Experiencia peruana.
http://www.monografias.com/trabajos31/crimenorganizado/crimen-organizado.shtml
El hombre debe entender su historia para reinterpretarlo
y tender a la humildad y a la sabiduría.
http://www.monografias.com/trabajos32/hombre-historia/hombre-su-historia.shtml
Estrategias y tácticas para determinar la
adquisición de patrimonio
proveniente del delito de lavado de activos en el
ámbito de la criminalidad de delitos contra el
Patrimonio.- Experiencia Peruana.
http://www.monografias.com/trabajos33/lavado-de-activos/lavado-de-activos.shtml
Reflexiones aproximativas de la eficacia social de la
Ley de Secuestro en la
sociedad peruana desde un enfoque sobre el crimen
organizado
/trabajos41/ley-secuestro-peru/ley-secuestro-peru.shtml
Auditoría en los impactos ambientales.
/trabajos41/impactos-ambientales/impactos-ambientales.shtml
Investigación policial dentro de un Sistema
Acusatorio Penal garantista en caso de violencia
sexual dentro de la sociedad peruana.
Monografías.com
DATOS DE LOS AUTORES:
David Pizarro de los Santos
DIPLOMADO EN CRIMEN ORGANIZADO, LAVADO DE
ACTIVOS Y CORRUPCIÓN.
ANALISTA EN ASUNTOS DE SEGURIDAD
PÚBLICA
OFICIAL DE ESTADO MAYOR Y ASESORAMIENTO.
ABOGADO EXPERIMENTADO EN EL AMBITO DEL DERECHO
PENAL ADMINISTRATIVO.
ABOGADO EXPERIMENTADO EN EL REGIMEN
DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Y
EN ASUNTOS DE ASESORAMIENTO DE POLITICAS DE SEGURIDAD
PUBLICA Y SEGURIDAD CUIDADANA.
Elsa Gladys Acosta Conchucos
Se ha desempeñado como Juez de Paz Letrado del
Distrito Judicial del Cono Norte (PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
LIMA-PERÚ).
Ha ocupado los cargos de Juez Civil en el Distrito
Judicial de Lima y Vocal en la Corte Superior de Madre de Dios
(PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA-PERÚ).
ABOGADA EXPERIMENTADA EN EL AMBITO DEL DERECHO CIVIL,
PENAL Y ADMINISTRATIVO.
EXPERIENCIA EN LA
ADMINISTRACION PUBLICA EN EL AMBITO DEL PODER JUDICIAL Y EL
MINISTERIO DE SALUD.
CONSULTAS SOBRE LA TEMÁTICA DEL SISTEMA LEGAL EN
EL PERÚ
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