- Marco
histórico - Marco
teórico - Etiología del
delito - Derecho
Penal y sus implicancias - Pronóstico
criminal y sus implicancias - Criterios de
política criminal - Diferencia entre
medir procesos y medir resultados - Conclusión
- Recomendación
- Casuística
peruana - Bibliografía
Fundamentos para la creación de
una comisión de política criminal en
el Estado
peruano
y su implicancia en la sociedad
peruana
La Ignorancia, la avaricia y el fanatismo son los
antivalores que la humanidad no ha podido superar al ingresar el
tercer milenio, lo cual se debe tomar en cuenta cuando se estudie
los escenarios criminológicos, donde la nuevas
tecnologías deshumanizan al hombre.
Una sociedad organiza con frecuencia para la
protección de un grupo
dominante y suele ser menos sensible de lo debido a las
necesidades de las personas socialmente inferiores o de los
grupos
desfavorecidos… …. ….Lo que es el hombre, eso
es la humanidad, lo reitero.
ANTONIO BERISTAIN Y ELIAS NEUMAN
Papa, Papa, Papa… …. he visto en la
televisión que los mayores piden a gritos la pena de muerte
para los delincuentes, tu que opinas, porque yo, me confunde esa
discusión con intensidad de mi sociedad, es un tema de
justicia y no
de derecho, donde una sociedad civilizada debe optar por una
respuesta que tenga eficacia social
para lograr reforzar la seguridad publica
y no solo la seguridad
ciudadana, pero esto implica que no es un tema
político, sino de definir que es el hombre en la sociedad
humana y cuales son las fronteras que nos da en la actualidad la
razón y la equidad.
Disculpa hijo, pero tal vez esto te parezca un poco confuso, pero
no te sientas apenado, lo mismo ha pasado en la evolución de las culturas, cuando han
tenido que decidir si tenemos la facultar de matar a un hombre
por una conducta
reprochable… … pero lo que lo que si te puedo decir es que
cualquier clase de
guerra es un
crimen para la humanidad, no existe ninguna justificación
para ello, por eso nunca aceptes fácilmente la
tentación de favorecer las conductas colectivas criminales
que atentan contra los pueblos y te hablo ello, porque que
también a los que lo provocan debia discutirse si se
aplica la pena capital.
INTRODUCCIÓN
En la Criminología actual, entre otras premisas
que se aceptan y se problematizan son que los Estados en sociedad
no desarrolladas, no han tenido una clase gobernamente sino
dominante, lo cual esta vinculada que la ley penal es una
forma de control social,
si esto es cierto el historicismo y la criminología
critica tienen razón cuando parten que como la ley es una
de las fuentes de
donde emanan el derecho penal,
han sido trabajados por aquellos segmentos de la sociedad que
tienen poder de
transformar sus intereses en bien común, en consecuencia
ciertas personas y conductas se convierten en criminales por la
formulación y aplicación de definiciones que
elaboran un sector dominante de la sociedad.
Ello nos lleva a una conclusión parcial inicial
que en este tipo de sociedades
coexisten dos forma de Estado : El
formal y el real, donde se forma una ideología y una praxis de
control social a través del derecho penal que privilegia a
las clases dominantes que son propietarios o dueños de la
casi toda la riqueza de la nación,
por lo cual aplican esta estrategia para
mantener el orden injusto de una sociedad.
Tomando esta tesis
podría sostenerse que el Código
Penal de 1991 (el tercer Código Sustantivo de la
República), en los tipos penales de Delitos Contra
la Administración
Pública, se considero penas mínimas con la
finalidad de lograr cierta impunidad en
futuras conductas que pudieran cometer los altos funcionarios que
generalmente son de extracción social de la clase
dominante en una sociedad en desarrollo y
donde los sistemas
políticos todavía se están consolidando y la
gobernabilidad del proceso
político se basa en las negociaciones y pactos con estas
clases o segmentos sociales dominantes que normalmente son
propietarios de riquezas importantes dentro del territorio
nacional y subordinan a la mayoría de operadores del
comercio
interno y externo y tienen gran influencia en el circuito
productivo y comercial. Por eso cuando se presento ante el Estado
la necesidad de investigar dentro del sistema de
justicia los casos denominados Fujimori-Montesinos, la estructura de
de los tipos y penalidades de los delitos contra la
Administración Pública mostraba insuficiencias
y vacios en el sistema penal.
En este orden de ideas la criminología critica
actual, señala lo evidente que la ley penal en las
sociedades en vías de desarrollo(como en latinoamericana)
esta dominado por la ideología penal europea (Escuelas
causalista y finalismo procedente de Alemania), es
decir son leyes importadas
sin tener la base social de la legalidad de
sus propia sociedad o sociedades, en consecuencia el consenso de
las valoraciones de las conductas nunca ha existido, por ejemplo
esto se puede afirmar que ha sucedido con los tres (3)
Código Penales que han existido en la República del
Perú, incluyendo el actual de 1991, pero ello esta
enlazado a un hecho político como la democracia
representativa y no a la democracia directa, que si bien se
señala pero no se va ha comentar en este trabajo, por
no ser el objeto de estudio en este momento, por cuanto cuando la
clase dominante inserta una forma de pensamiento y
acción
en los actores sociales se preocupan de internalizar en la
conciencia
colectiva en punto de la legalidad, debiéndose entender
por el ello que la ley escrita se cumple sin discutir esa forma
de pensar es la seguridad jurídica de todo Estado de Derecho
Moderno y los que no se agrupan a esta línea de
pensamiento son excluidos de los presuntos beneficios de ser
ciudadano de un país.
De esto surge una segunda tesis : La ley penal en
Latinoamérica y en el Perú es una
Ley importada, lo cual se puede observar por ejemplo en el
Código Sustantivo de este país en materia de la
formulación de los delitos económicos y ambientales
entre otros; así como en el Libro Primero
de la Parte General del Código Penal.
Antonio BERISTAN cuando señala que los
Códigos Penales son redes para coger a los
peces
pequeños, pero dejan libres a los peces gordos, parece una
critica ácida y extrema, pero viéndolo
holísticamente la lectura que
hay que dar pienso es que el Código Sustantivo en
Latinoamérica ha tenido dos (2) atavismos : 1) Uno cuando
se formula es deshumanizada, basado aparentemente como dicen los
teóricos en el imperio de la razón, pero los
existencialistas como Gasset, Jasper y otros les hacen recordar
que el hombre no es solo razón, sino emociones y
sentimientos, es decir el hombre no es un ente abstracto, sino de
carne y hueso, que sufre, llora y tiene necesidades dentro de un
entorno o realidad en que vive, etc. Y 2) El delito se concibe
como violación del orden establecido, esto tiene una
impregnación social y psicológica en la población porque esta vinculada a las
protestas sociales frente a un orden injusto que lo establece el
gobernante, pero si se agrega un pensamiento dialéctico
ello no queda allí sino esto incluye el derecho de
rebelión frente a los gobernantes que establecen regimenes
injustos al orden social, económico, político, etc.
Por eso Martín Fierro no se equivoca cuando dice : "La Ley
es tela de araña … …. ….".
FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN
URGENTE Y NECESARIA DE UNA COMISIÓN DE POLÍTICA
CRIMINAL EN EL ESTADO PERUANO Y SU IMPLICANCIA EN LA SOCIEDAD
PERUANA
MARCO
HISTÓRICO
No es posible determinar quién usó por
primera vez el concepto de
Política Criminal: algunos autores creen que fue Feuerbach
o Henke, aunque Beccaría fue el punto inicial de esta
corriente en 1764 con su obra "De los delitos y de las penas". La
política criminal se extendió desde Italia con
Beccaria a Inglaterra con
Bentham, a Francia con
Berenger y Bonneville y a Alemania con Feuerbach y
Henke.
En el año 1889 Fran Von Liszt, Van Hamel y Adolfo
Prins fundaron la Unión Internacional de Derecho Penal,
pero fundamentalmente Fran Von Liszt fue el mentor de la Escuela de la
Política Criminal o Escuela Pragmática,
Sociológica y Biosociológica y con esta escuela se
inició la política criminal sistemática o
científica.
Fran Von Liszt diferenció la Política
Social de la Política Criminal. La primera
tenía por objeto la supresión o restricción
de las condiciones y fenómenos sociales de la
criminalidad, mientras que la segunda se ocupaba de la delincuencia
en particular y de que la pena se adaptase en su especie y medida
al delincuente, procurando impedir la comisión de
crímenes en el futuro.
VonLiszt refirió el alcance de la Política
Criminal a la apreciación crítica
del derecho vigente y a la programación legislativa y a la
programación de la acción social. El núcleo
de la Política Criminal era la lucha contra el crimen pero
no debía quedar restringida al área judicial o del
Derecho Penal sino que debía extenderse a los medios
preventivos y represivos del Estado.
Los principales objetos de la Política Criminal
según Liszt eran:
° La máxima eliminación de las penas
cortas de prisión y el frecuente uso de la
multa;
° La aplicación de la condena condicional
donde fuere practicable;
° La ejecución de medidas educativas para
jóvenes delincuentes;
° La atención primordial a la naturaleza del
criminal y de sus motivaciones;
° La consideración del Estado
Peligroso;
° La profilaxis de la inclinación criminal en
desarrollo (habitualidad y aprendizaje
criminal);
° Formación profesional del personal
penitenciario y del de la administración del Derecho
Penal;
° La recepción de medidas de seguridad para
aquéllos supuestos en que lo aconsejaba el estado mental o
la posibilidad de readaptación o corrección del
delincuente.
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