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Programa Completo de Lógica Jurídica de la Universidad Nacional de Asunción. Paraguay (página 2)



Partes: 1, 2

Lección 2

El leguaje. Concepto:

Es un conjunto sistemático, ordenado y organizado
de símbolos a las que se atribuyen
deliberadamente un significado para la comunicación humana.

Clases de lenguaje:

  • Lenguaje oral: si los movimientos orgánicos
    producen sonidos.
  • Lenguaje escrito: con el uso de signos
    gráficos
  • Lenguaje mímico: por medio de gestos y
    señales.

Teniendo en cuenta el empleo de
símbolos artificiales:

  • Lenguaje natural: es el leguaje cotidiano,
    sencillo, espontáneo. Es el
    lenguaje social.
  • Lenguaje artificial: el empleo de símbolos
    artificiales está justificado debido al carácter arbitrario y no natural del
    significado de las palabras. Se distinguen:
    • Lenguaje técnico: son los
      términos especiales de cada rama de las ciencias Ej.: lenguaje médico,
      lenguaje jurídico.
    • Lenguaje formal: emplea solamente
      símbolos arbitrarios, convencionales y su
      característica principal es que no se preocupa por
      "el significado" del símbolo. Se utiliza a fin de
      buscar mayor exactitud.

Niveles de lenguaje:

Según a qué se refieren las palabras, una
frase puede pertenecer a uno de dos niveles diferentes: lenguaje
y metalenguaje.

Cuando las palabras se refieren a un objeto, la frase
expresada está en nivel de lenguaje; cuando las
palabras se refieren a la representación de un objeto,
está en metalenguaje Ej.: "Nicasio es atleta"
(está en nivel de lenguaje)

"Nicasio es un vocablo trisílabo" (está en
nivel de metalenguaje)

En un sistema normativo
se distinguen dos clases de metalenguaje:

  • Normativo prescriptivo: hay normas que se
    refieren a otras normas. También puede haber normas para
    la elaboración de normas.
  • Normativo descriptivo: se trata de la
    explicación de una ley, sin
    necesidad de emitir sobre ella un juicio de valor.

El derecho en general está expresado en
metalenguaje.

Relaciones entre el leguaje lógico y
derecho:

  • Derecho-lenguaje: el derecho no es un lenguaje
    pero posee uno: el lenguaje del derecho, en el cual el
    legislador enuncia la norma jurídica.
  • Lenguaje-lógica: la semiótica es el punto de conexión.
    Es la parte de la lógica que estudia los
    símbolos.
  • Derecho-lógica: el derecho puede ser
    objeto de estudios lógicos, de análisis semióticos.

Pueden ser:

  • En sentido sintáctico: (como se forman las
    oraciones) es el análisis de las relaciones de las
    expresiones del derecho entre sí, sin tener en cuenta el
    contenido objetivo de
    cada uno.
  • En sentido semántico: es el análisis de
    las relaciones existentes entre las normas y los
    pensamientos.
  • En sentido pragmático: es el análisis
    de las relaciones existentes entre las normas y las personas a
    quienes van dirigidas.

Lenguaje y discurso

El discurso es la
aplicación práctica del lenguaje. Es la
expresión de contenidos de conciencia por
medio del lenguaje. Puede haber discurso sin un lenguaje
preestablecido. En cuanto a su forma de expresión: oral,
gestual y escrito.

En cuanto a su finalidad:

  • Descriptivo: describe algo
  • Prescriptivo: trata de imponer, regular o
    establecer una determinada conducta
    humana

La semiótica:

Es la teoría
general de los signos. Es la disciplina que
estudia los elementos representativos del proceso de
la
comunicación humana.

Se divide en:

  1. Sintáctica: estudia la
    construcción correcta de la expresión oral
    o escrita, o sea la concordancia de genero como
    número y caso
  2. Semántica: estudia las variaciones del
    significado de un término en el
    tiempo
  3. Pragmática: estudia las funciones del
    lenguaje, estudia la relación entre las palabras y las
    personas que la utilizan.

Lección 3

El
Concepto. Definición:

Es la aprehensión intelectual de un objeto. Es la
simple representación mental de un objeto. En meramente
representativa, y representa al objeto en el plano del pensamiento,
no afirma ni niega nada del objeto.

El concepto jurídico.
Definición:

Es la aprehensión intelectual de un objeto
abstracto propio del derecho Ej.: ley, patria
potestad.

Características generales:

  • Determinación: son estables, son
    variables
    con el transcurrir del tiempo
  • Conexidad: es la capacidad de relacionarse con
    otros conceptos.

Características particulares:

  • Fundamento normativo: los conceptos
    jurídicos son definidos por la ley y esas definiciones
    son tenidas por normas jurídicas
  • Referencia axiológica: todo concepto
    jurídico hace referencia a algo que es deseado, se
    refiere al valor (axiología es la teoría de los valores
    jurídicos). El valor principal al que hacen referencia
    los conceptos jurídicos es la justicia.
  • Carácter sistemático: los
    conceptos jurídicos forman parte de un sistema
    lógico y coherente de entidades, donde cada concepto
    adquiere sentido y significación.

Naturaleza del concepto
jurídico:

Es de naturaleza
abstracta y con mucha frecuencia se refiere a una relación
Ej.: madre-hijo.

Es de naturaleza cultural, ya que son elaborados por
el hombre a
partir de la realidad social, teniendo en cuenta los intereses
particulares y colectivos.

Definición:

Es un juicio cuyo predicado desarrolla la
comprensión del concepto sujeto. En la definición
aparece explicito lo implícito en el concepto, expone las
notas esenciales del concepto definido. Debe ser claro y
breve.

Clasificación de los conceptos
jurídicos:

Atendiendo a su origen:

  • Conceptos legales: suministrados por la ley Ej.: el
    concepto de persona en el
    Cod. Civil
  • Conceptos jurisprudenciales: suministrados en las
    sentencias judiciales.
  • Conceptos doctrinarios: suministrados por la
    doctrina, son conceptos definidos por los juristas.

Atendiendo a su naturaleza:

  • Conceptos puros formales o apriorísticos: es
    la armazón lógica del derecho sin los cuales
    éste no existiría.
  • Conceptos materiales o
    contingentes: son el contenido de los conceptos
    formales.

La construcción
jurídica:

Es el proceso de elaboración de los conceptos
jurídicos. Dichos conceptos deben quedar enmarcados en las
instituciones
vigentes, y en la formación misma del lenguaje
jurídico especializado propio del derecho. La
construcción jurídica solo es verdad cuando
descubre una realidad que sin el concepto construido permaneciera
oculta.

La ficción jurídica

Es la elaboración de un ordenamiento
jurídico dentro de un marco hipotético: es un
artificio sin realidad alguna que son necesarios a efectos de dar
solución a situaciones que de otro modo no la
tendrían.

Importancia de los conceptos en el
derecho:

Por medio de los conceptos jurídicos se establece
el orden social vigente.

Además permite:

  • El conocimiento
    del derecho
  • El estudio y comprensión del
    derecho
  • El cumplimiento y la ejecución del
    derecho

Tipología jurídica:

Tipos: clases

Tipología: estudio de las
clasificaciones.

Es la clasificación de los hechos y/o actos que
imponen una obligación o por los cuales se merece una
pena.

Lección 4

El
juicio. Concepto:

Es la operación intelectual por medio de la cual
comparando entre sí dos o más conceptos, afirmamos
o negamos algo. Es la relación enunciativa de conceptos
que forzosamente en falsa o verdadera.

El juicio y la proposición:

La proposición es el medio por el cual se expresa
un juicio es la expresión oral del juicio, es una traducción o expresión lingüística del juicio mental. La
proposición puede ser enunciativa, interrogativa,
optativa, imperativa etc.

Clasificación de las proposiciones
lógicas:

  1. Proposiciones no judicativas: son aquellas que
    no expresan un juicio, no niegan ni afirman nada, tampoco son
    falsas o verdaderas
  2. Proposiciones judicativas: expresan un juicio,
    afirman algo, pueden ser falsas o verdaderas. Se dividen
    en:
  • Descriptiva: llamadas también "juicio del
    ser", describen la realidad, por lo que son posibles de ser
    experimentadas con el fin de verificar su certeza
  • Directiva: contiene un juicio prescriptivo o
    directivo. Llamado también "juicio del deber ser". Se
    divide en: desiderativa, reglas técnicas, normativas.

La norma. Concepto:

Es un deber para el sujeto a quien se dirige. El fin de
la norma es orientar la conducta humana
para cumplir determinadas acciones u
omisiones. Es una regla preceptiva de la conducta humana que se
impone imperativamente y en función a
un valor determinado cuyo incumplimiento conlleva una
sanción. La norma, por ser una regla, no puede ser falsa o
verdadera, sino valida o invalida.

Clasificación:

  1. De acuerdo a la relación:
  • Normas primarias: son el fundamento de las normas
    derivadas.
    Ej.:Constitución
  • Normas secundarias: ocupan puestos inferiores y
    derivan de las primeras en su validez y contenido Ej.:
    leyes
  1. De acuerdo a su extensión:
  • Generales: en primer lugar: Constitución. En segundo lugar: leyes. En
    tercer lugar: reglamentaciones y decretos. La norma vincula de
    un modo general el hecho a la consecuencia y establece de modo
    genérico los respectivos derechos y
    deberes.
  • Particulares o individuales: representa la
    individualización de una norma general pre-existente,
    aplicada a un caso singular (sentencia).
  1. De acuerdo a su cualidad: puede imponer una
    acción o una omisión, un "hacer" o
    un "no hacer". Puede ser:
  • Negativa: contiene prohibiciones
  • Positiva: son imposiciones establecidas por la ley,
    se nos obliga a hacer algo

4. De acuerdo por el grado de Imperatividad:
forma de expresión del precepto:

  • Taxativa: no deja espacios para dudas o
    determinaciones subjetivas. Comunes en el derecho
    penal.
  • Supletiva: la norma permite cierta flexibilidad de
    determinación, no es tan estricta. Comunes en el derecho
    civil
  • Interpretativa: no es completa por sí misma,
    pues ha de establecerse lógicamente con la norma
    interpretada, no puede tomarse independientemente de la norma
    interpretadora.

5. De acuerdo a la forma de
expresarse:

  • Normas preceptivas: toda norma es preceptiva. La
    norma puede imponer un hacer o un no hacer
  • Normas permisivas: en general no hay normas
    permisivas, en virtud del principio que considera que
    "está permitido todo lo que no está prohibido",
    una norma que tuviera como única finalidad otorgar un
    permiso sería innecesaria.

Elementos de la norma:

  • Es un precepto
  • Debe regir la conducta humana
  • Su cumplimiento debe exigirse
    imperativamente
  • Dictada en función a un valor
    determinado
  • Conlleva una sanción en caso de
    incumplimiento

Estructura de la norma:

Está dada por la conexión del antecedente
con el consecuente por un "deber ser". Se forma una hipótesis y una sanción que debe ser
cumplida si se produce esa hipótesis

Lección 5

El razonamiento. Concepto:

Es una relación entre juicios, como el juicio lo
es entre conceptos. Es la tercera operación de la mente.
Es el acto del entendimiento por el cual, de uno o más
juicios se infiere otro. Solo puede ser correcto o incorrecto. Es
el acto por el cual el espíritu, por medio de lo que ya
conoce, adquiere un conocimiento nuevo.

Estructura del razonamiento:

  1. Antecedente: formado por uno o mas juicios previos.
    Según el numero de antecedentes:
  • Inmediato: consta de un solo antecedente
  • Mediato: consta de dos o más
    antecedentes.
  1. Consecuente o conclusión

El razonamiento jurídico.
Concepto:

Es todo raciocinio exigido por la vida jurídica,
es el raciocinio efectuado por aquel que ejerce una actividad
jurídica Ej.: abogado, legislador, jurisconsulto,
magistrado.

Finalidad del razonamiento
jurídico:

Llegar a un juicio (conclusión), que puede ser
una norma elaborada o una sentencia judicial.

Clasificación de los
razonamientos:

  1. Raciocinio jurídico de coacción
    intelectual (jurídicos lógicos)
  2. Raciocinio jurídico de persuasión
    (jurídicos retóricos)
  3. Raciocinio de argumentación puramente
    jurídica, basada sobre presunciones, prescripciones,
    ficciones etc., establecidas por la ley (jurídicos
    extra-lógicos)

La deducción:

Es el razonamiento por el cual se parte de un principio
general para llegar a uno particular Ej.: silogismo: consiste en
inferir de dos proposiciones (premisas) una tercera
(conclusión).

La inducción:

Se procede de lo singular a lo universal.

  • Inducción completa: la conclusión se
    predica de un todo, después de haberse predicado todas
    las premisas
  • Inducción incompleta: la conclusión se
    predica después de haberse predicado una parte de las
    premisas.

La analogía:

Es un modo de razonar que nos permite inferir
conclusiones singulares de premisas singulares o particulares. Se
basa en la semejanza entre una cosa enteramente conocida y otra
conocida solo en parte. Va de lo particular a lo particular
semejante

  • Conclusión cierta: deducción,
    inducción completa
  • Conclusión probable: analogía,
    inducción incompleta

Lección 6

Términos de enlace o conectivas
lógicas de las proposiciones:

La lógica simbólica es una disciplina
formal, que se ocupa de puras formas, totalmente desprovistas de
contenidos y utilizan una proposición matemática. No hace referencia a ninguna
clase de
objeto. Cuando varios enunciados tienen el mismo significado
decimos de ellos que expresan la misma proposición Ej.:
"hace frío", "il fait froid", "it is cool". Son palabras
diferentes y en distintos idiomas, pero tienen en común
que quieren decir lo mismo.

Simbolización de las
proposiciones:

Cuando el lenguaje técnico no es suficiente se
recurre al lenguaje formal.

El lenguaje formal es aquel que elimina los
términos del lenguaje ordinario y emplea únicamente
signos arbitrarios de cuyos significados se prescinde para
dirigir la atención exclusivamente a las relaciones
entre dichos símbolos. Comúnmente los
símbolos son "P" y "Q". Los símbolos ".", "Y"
indistintamente representan una relación de
conjunción, la "Y" del lenguaje ordinario,
conjunción incluyente.

El "O" del lenguaje ordinario en el sentido de poder darse
dos posibilidades el mismo tiempo dentro
de un hecho Ej.: traer bebidas o música (puede llegar
a traer ambas). Se representa con "Y".

El símbolo "V" representa una relación de
disyunción excluyente, no puede darse dos posibilidades al
mismo tiempo. Ej.: ir al cine o
estudiar esta noche.

El símbolo "=", representa una relación de
condicionalidad. Sí "A", es entonces "B"…; A=B.
Representa bicondicionalidad.

Tablas de certeza:

Nombre de la

función

Notación
simbólica

de Russell

Negación

Conjunción

Alternativa

Disyunción

Implicación

Equivalencia

-p

p.q

pvq

p/q

p q

p q

 

Negación: es la
operación que relaciona una proposición y su
negación. Su símbolo es

"-". Expresa la negación de una
proposición anteponiéndole la frase "no es verdad
que", "no es el caso que". La expresión "-p" se lee "no p"
o "no es el caso que p".

Conjunción: une dos proposiciones con el
termino "y" cuyo símbolo es ".". La conjunción es
verdadera solo si ambas proposiciones lo son, de lo contrario es
falsa

Implicación: una proposición deriva
de la otra, la que deriva se llama consecuente y la otra
antecedente. Es falso solo en el caso de que el consecuente sea
falso, siendo verdadero el antecedente

Equivalencia: su símbolo es " " y se lee
"equivale a". La equivalencia es verdadera cuando ambas son
verdaderas y viceversa.

Reglas de inferencia y
demostración:

Inferencia: es el concepto del razonamiento por
el cual partiendo de una o mas proposiciones aceptadas como
verdaderas, se pasa a otra proposición que se cree
contenida en la verdad de las primeras Ej.: premisa 1: si
él está en el partido de fútbol entonces
está en el estadio. Premisa 2: él está en el
partido de fútbol. Conclusión: él
está en el estadio.

Simbólicamente:

P= él está en el partido de
fútbol

Q= él está en el estadio

Formula: p-q; pq.

Premisa 1: p-q

Premisa 2: p

Conclusión: q

Modus ponendo ponens: (afirmando
afirmo)

Permite pasar de dos premisas a la conclusión. La
conclusión es consecuente de las premisas, si las premisas
son ciertas la conclusión también lo será.
Si tengo la negación del antecedente también tengo
la negación del consecuente.

Modus tollendo tollens: (negando
niego)

Permite pasar de dos premisas: una proposición
condicional, una proposición que niega el consecuente. A
una conclusión que niega el antecedente Ej.:

Si como (p) estaré satisfecho (q) p-q

No estoy satisfecho (-q) -q

Entonces no comí (-p)
p

Doble negación:

Ejemplo: no es cierto que Olimpia no es hijo de Cerro
-p

Entonces, es cierto que Olimpia es hijo de Cerro
p

Silogismo hipotético:

Si tengo dos condicionales, en las cuales el predicado
de la primera es el sujeto de la segunda entonces el sujeto de la
primera condiciona al predicado de la tercera.

Leyes de Morgan:

Primera ley: la negación de una
disyunción es equivalente a la conjunción de las
negaciones. – (pvq) <=> -p-q

No (-) traeré la escoba (p) o (v) el repasador
(q) es lo mismo que decir:

No traeré la escoba y no traeré el
repasador

Segunda ley: la negación de una
conjunción es equivalente a la disyunción de las
negaciones

-p-q < = > – (pvq)

no como postre y no como fruta

es lo mismo que decir:

no (-) como postre (p) o (v) fruta (q).

Leyes de conmutatividad:

En las conjunciones, disyunciones y bicondicionales se
puede alterar el orden de las proposiciones sin alterar la
corrección del razonamiento (p.q) = (q.p)

Lección 7

Lógica Deóntica.
Concepto:

Llamada también "lógica de las normas". Es
la lógica del "deber ser", ciencia o
tratado de los deberes. Estudia las relaciones constantes
formales que existen entre las proposiciones normativas y las
técnicas así como las heterónomas o
externas, que proceden de un legislador, llamadas
"jurídicas", por que indican lo que es justo, recto. Las
leyes de la lógica Deóntica valen para todas las
normas. La lógica Deóntica se ocupa de todo tipo de
normas jurídicas.

Objeto de estudio de la Lógica
Deóntica:

Las normas, que no pueden ser falsas ni verdaderas, sino
solo validas o invalidas.

Operadores deónticos:

No dicen nada acerca de la falsedad o veracidad de las
proposiciones, sino que dicen el "modo" de la conducta:
permitida, prohibida u obligatoria. Los operadores
deónticos se refieren a ese modo de conducta.

Inter-definibilidad:

Nos muestra la
relación existente entre los operadores deónticos y
los modos de conducta. Nos permite enunciar la misma norma de
distintas maneras, sin alterar el contenido normativo
Ej.:

  • Está prohibido fumar
  • No está prohibido fumar
  • No es obligatorio no fumar

Cuadro de las oposiciones:

El cuadro de oposición nos muestra la
relación que existe entre normas que existen de distintos
modos.

Leyes y teoremas deónticos:

  • Contracción: si uno de los juicios es
    universal y el otro particular, siendo uno positivo y otro
    negativo. Los dos no pueden ser verdaderos ni falsos al mismo
    tiempo Ej.: "todo hombre es
    sabio, algunos hombres no son sabios". Son juicios
    opuestos.
  • Contrariedad: si ambos son universales. Ambos
    no pueden ser verdaderos a la vez, pero sí falsos. Ej.:
    "todo hombre es sabio, ni un sabio es sabio" .Son juicios
    opuestos.
  • Sub-contrariedad: si los dos juicios que se
    oponen son particulares. Ambos pueden ser verdaderos. Ambos no
    pueden ser falsos Ej.: "algunos hombres son sabios, algunos
    hombres no son sabios"
  • Sub-alternación: no son juicios
    opuestos propiamente dicho, sino son juicios que guardan entre
    sí la relación de sub-alternación. Se
    oponen solamente en la cantidad, pero no en cualidad. El juicio
    universal afirmativo subordina al particular afirmativo Ej.:
    "todos los hombres son mortales, algunos hombres son
    mortales"

Lección 8

El
Derecho como sistema:

Sistema: es un conjunto único y ordenado, cuyos
componentes son coherentes y solidarios entre sí. El
sistema implica siempre la subordinación y la coordinación de sus elementos. La
sistematización de las disposiciones jurídicas es
tradicionalmente considerada como una tarea importante que
compete tanto al legislador como al científico.

La tarea de los juristas llamada
"Sistematización", está guiada por la idea de
presentar las normas jurídicas como partes de un todo o
sistema, debido a las relaciones de coordinación y
subordinación que existe entre ellas.

Sistema. Norma. Caso y
Solución:

Sistema: conjunto de principios,
normas o reglas, enlazadas entre sí, ordenadas
armónicamente y establecidas con una finalidad.

Norma: regla de conducta, preceptos que regulan
coactivamente la conducta humana dentro de la sociedad.

Caso: es el hecho concreto que
se presenta para dar vida o accionar el aparato del
derecho.

Solución: es la conclusión de un
conflicto de
intereses, de un problema o duda

Propiedades de los sistemas
normativos:

Propiedades positivas del sistema:

  1. Coherencia: los enunciados no deben estar en
    contradicción
  2. Completitud: debe resolver todos los casos
    posibles

    Defectos del sistema:

    1. Incoherencia: es cuando existe una
      contradicción entre las normas
    2. In completitud o lagunas: el sistema no
      resuelve el caso determinado. La lagunas pueden ser:
      normativas (no se resuelven por medio de normas) y
      axiológicas (por cuestiones de valores no se resuelve el caso como
      debería ser)
    3. Redundancia: cuando hay soluciones compatibles para resolver el
      mismo caso.
  3. Independencia: no debe haber más de un norma
    que resuelva el caso.

La técnica legislativa:

Es el modo en que se tienen que redactar las leyes.
Pretende eliminar los problemas del
lenguaje. Problemas que la técnica jurídica intenta
eliminar:

  • Vaguedad
  • Redundancia
  • Ambigüedad
  • Clases
  • Incoherencia

Clases es un conjunto de elementos. Ej.: "todas las
personas"; la extensión y contenido de los
artículos.

Los artículos deben ser breves y en lo posible
contener una sola norma.

Lección 9

La dialéctica y la
argumentación:

Dialéctica: es el arte de
conversar. Es la teoría de la argumentación, de la
discusión o debate y va
dirigida con el objeto de convencer o persuadir a un auditor. La
finalidad de la dialéctica es la convicción. La
convicción opera sobre el entendimiento.

Argumentación: es el conjunto ordenado de
proposiciones de las cuales una (consecuente) está
establecida como inferida de las otras (antecedente)

La dialéctica en el derecho:

La dialéctica es la naturaleza contingente y no
matemática, las premisas en el derecho son discutibles y
por lo tanto pueden ser objeto de debates y es precisamente
allí donde se hace el uso de la
dialéctica.

En el campo judicial, la argumentación y la
dialéctica surgen de la exigencia de la
fundamentación del fallo por parte del juez.

Argumentos de la lógica
jurídica:

En la argumentación el juez se vale de la
hermenéutica y para fundamentar su fallo
recurre a:

  1. Argumentos a simili y por analogía: consiste
    en aplicar al caso no previsto por el legislador la misma
    solución jurídica de otro caso sí
    previsto, si entre ambos existen notas semejantes
    jurídicamente relevantes.
  2. Argumentos a contrario sensu (de sentido contrario):
    consiste en inferir a partir de una norma expresamente
    formulada otra norma implícitamente formulada y en
    sentido contrario a la primera. Se usan los términos:
    únicamente, solamente, etc. Ej.: "el marido no puede
    disponer de los bienes de la
    esposa sin su consentimiento" (Norma Explicita).
    "únicamente con su consentimiento puede el marido
    disponer de los bienes de la esposa" (Norma
    Implícita)
  3. Argumento ad maiori ad minus: "si se permite no
    mayor, también se permite lo menor"
  4. Argumento a minori ad maius: "si se prohíbe lo
    menos grave, también se prohíbe lo mas grave"
    Ej.: "se prohíbe pisar el césped" y con mas
    razón arrancarlo.
  5. Argumento ab auctoritate: consiste en invocar la
    autoridad de
    la doctrina o de la jurisprudencia.

Lección 10

La función judicial:

La jurisdicción: la tarea del juez consiste en la
jurisdicción, es el arte de exponer la ley, sin
establecerla.

La jurisdicción consiste en la potestad de
conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo juzgado. La
jurisdicción judicial es la facultad conferida a los
jueces para administrar la justicia. Es un atributo de la
soberanía.

La interpretación:

Es el espíritu de las normas. Todo texto legal
debe ir complementado por una interpretación por parte del
juez, y es allí donde se diferencia el texto legal (letra
de la ley) de la norma.

La interpretación del derecho debe explicar las
normas vigentes y fijar su sentido, también eliminar las
ambigüedades, hacer reinar la luz y llenar las
lagunas. Para ello utiliza distintos medios: el
análisis gramatical, el estudio del estilo del legislador,
el examen de su historia, etc.

La aplicación de derecho:

Consiste en la individualización de la norma
genérica, abstracta e inmaterial de cada caso concreto.
Cabe destacar que lo que se aplica no es el texto de la ley sino
la norma interpretada.

El razonamiento judicial y el proceso aplicador del
derecho:

La pregunta fundamental será: ¿cómo
razonan los jueces?. En el derecho existe el silogismo (forma
propia del razonamiento deductivo) pero no todo en el derecho es
silogismo, sino que se trata de la elaboración de las
premisas que integran ese silogismo. En el silogismo
jurídico la premisa mayor es la ley: cuando existen varias
normas aplicables a un mismo caso, el juez procede a seleccionar
la norma mas apropiada; luego de haber seleccionado la norma
procede a interpretarla. Luego el juez debe encuadrar los hechos
naturales dentro de un marco jurídico. A partir de
allí la conclusión es forzosa y automática.
Posteriormente el juez procede a la determinación de la
pena; en ciertas ocasiones la ley no determina la pena aplicable
sino que da al juez cierta libertad para
su cuantificación.

La sentencia judicial:

Concepto: es aquella que normalmente decide sobre el
merito de la causa y mediante la cual se pone fin al proceso.
Acto de autoridad competente, emitida como consecuencia de un
proceso y que puede condenar o absolver en todo o en parte. Es un
documento que tiene por fin la aplicación correcta del
derecho.

Estructura:

  1. El resulta: consiste en la exposición de los hechos
  2. El considerando: es donde el juez argumenta para
    fundamentar su fallo.
  3. El resuelvo: es la conclusión del razonamiento
    judicial, que deriva en condena o
    absolución.

Fundamentación de la sentencia
judicial:

La fundamentación es uno de los requisitos
fundamentales para la validez de la sentencia judicial y consiste
en una justificación del fallo. Los principios
son:

  • Principio de legalidad: en virtud de este
    principio la sentencia debe estar basada en la ley. El juez
    debe juzgar a través de la ley, pero no puede emitir
    juicios valorativos con respecto a ella.
  • Principio de racionalidad: la sentencia debe
    ser razonable de buen sentido en el aspecto material
    (contenido) Ej.: "se prohíben los perros en el
    tranvía", aunque no se prohíben expresamente los
    osos, al permitirlo seria irrazonable, sin sentido común
    ni material
  • Principio de logicidad: la sentencia debe ser
    producto de
    un razonamiento lógico.

 

Analia Cibils Miñarro

Partes: 1, 2
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