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La Inteligencia Policial (página 3)



Partes: 1, 2, 3

2.2.4 FUENTES DE
INFORMACIÓN

Según "OPCION" indica que una fuente nos
permitirá obtener información que nos permitirá
establecer la base para la elaboración de un plan
estratégico

Según el SINA define como fuente de
información a toda persona,
documento, comunicación, actividad, material,
equipo, infraestructura, y accidente o fenómeno del
ambiente
natural, que constituye el origen real desde el cual se obtiene
informaciones

a. Clasificación

Según el grado de dificultad para
obtener información puede ser:

1) Abiertas

Son aquellas que están a libre
disposición de los órganos de búsqueda
y ofrecen solo información no clasificada. Por
ejemplo, los boletines informativos de las emisoras de
radio,
televisión, las actividades publicas,
etc.

2) Cerradas

Son aquellas sobre las cuales se han establecido
medidas de contrainteligencia para impedir el acceso o
conocimiento. Son, en consecuencia, de
difícil y costosa explotación lo que
aumentara en épocas de guerra
convencional debido al lógico incremento de las
actividades de contra inteligencia, en vista de que contienen
información clasificada.

b. Las Principales Fuentes de
Información

1) El Personal

Esta fuente esta constituida por cualquier persona
natural, nacional o extranjera de la que se obtiene
información de interés para la defensa
nacional.

2) La Documentación

Esta fuente esta conformada por cualquier
documento escrito, radiado, televisado, filmado, grabado,
en forma de imágenes, mapas,
etc.

3) La Transmisión Técnica de la
Información

Esta constituida por cualquier transmisión
dentro de los sistemas
de comunicaciones realizada empleando medios
técnicos de la cual se obtiene información de
interés

4) Las Actividades

Esta constituida por el conjunto de las acciones
de personas u organizaciones, nacionales o extranjeras, de
las que se obtiene informaciones de
interés.

5) El Material y Equipo

Esta conformada por aquellos bienes
materiales creados o producidos por el
hombre, de los que se obtiene informaciones.

6) La Infraestructura

Esta conformada por aquellos bienes materiales
construidos por el hombre
de carácter fijo, como base física para la realización de
las actividades de desarrollo y de defensa, de los que se
obtiene información.

7) El Ambiente natural

Esta fuente comprende los bienes o recursos, accidentes y fenómenos naturales de
los que se obtiene información.

c. Ubicación de las Fuentes de
Información

1) Los Organismos de Administración Publica

Estos organismos, principalmente los del Estado
contienen fuentes de
información de gran importancia. En ellos
podrá obtenerse información sobre los planes
y propósitos del gobierno, la ejecutabilidad o fracaso de sus
resoluciones. También permitirá medir la
realidad entre la doctrina, la plataforma partidaria y su
grado de materialización en las obras de
gobierno.

2) Los Círculos diplomáticos,
Militares, y otros.

El personal
que se desempeña o que se encuentra vinculado a los
círculos diplomáticos constituye fuente de
gran importancia ya que puede proporcionar
información, aun de carácter clasificado de
gran utilidad.

3) Las Organizaciones Internacionales y
Transnacionales

Las publicaciones, debates, producciones
audiovisuales y radiofónicas de los diversos
organismos internacionales, así como los datos
que funcionarios de dichos organismos están en
disposición y capacidad de entregar, constituyen
informaciones de gran valor.

4) las Instituciones
Científicas

Las aplicaciones de las ciencias
y técnicas en beneficio del potencial
nacional, en sus diversas manifestaciones (humanos,
económico, industrial, energético)
constituyen información de vital importancia para la
inteligencia. Dentro de esta gama interesan
particularmente, aquellas que se refieren a elementos de
uso militar.

5) Los Organismos de comunicación
Social

Estos organismo por la propia actividad que
realizan, de carácter político,
económico, sicosocial o militar, contienen valiosas
fuentes de información.

6) Las Librerías, Bibliotecas, y otros.

Estas organizaciones contienen valiosas fuentes de
información básica de interés
múltiple.

2.2.5 PROCEDIMIENTOS DE
BÚSQUEDA

Según el SINA, lo considera de dos
maneras:

a) para Fuentes Abiertas

  • Conversaciones, entrevistas, sondeos de opinión,
    encuentras, etc.
  • Examen y análisis de la documentación.
  • Examen y análisis de los resultados de la
    captación de la trasmisión técnica de
    informaciones.
  • Seguimiento y observación de las
    actividades.
  • Observación y análisis del material,
    equipo e infraestructura.
  • Observación y análisis del ambiente
    natural.

b) Para Fuentes Cerradas

Las informaciones de fuente cerrada se obtienen
generalmente mediante operaciones
especiales a cargo de personal idóneo.

En términos Generales se estima que las
informaciones que obtienen un servicio de
inteligencia se reparten en proporción
siguiente:

  • 90% de fuente abierta, y,
  • 10% de fuente cerrada.
  1. TECNOLOGÍA EMPLEADA EN OPERACIONES DE
    INTELIGENCIA

En las operaciones de inteligencia se pueden diversas
tecnologías, entre ellas podemos mencionar:

  1. Micro-Cámara de Visión
    Nocturna

Es la cámara de video de
visión nocturna más pequeña del mundo,
esto fue posible gracias al uso de la última tecnología, es decir, el Chip CCD y la
combinación con un visor nocturno en miniatura de 2da.
Generación. Peso: 780 grs., objetivo:
intercambiable, control
automático de brillo.

b. Cámara de video en Color
Salicon

Es excelentemente calificado para operaciones
móviles. Por su sencillo manejo del equipo profesional
y la alta sensibilidad, hacen que esta cámara sea un
medio ideal entre imagen
óptica y señal video. Peso: 2.2
kgs.

c..Analizadores Digitales de
Teléfonos

2.2.7 INFORMANTES, CONFIDENTES Y
COLABORADORES
.

Según "OPCION", considera lo
siguiente:

a) Informante

Es cualquier persona que en conocimiento de un hecho
de interés policial, aporta con lo observado,
escuchado o con las especies o instrumentos que hace
referencia, en la formulación de hipótesis.

Es así que entonces definimos que su
característica es eventual y circunstancial.
Informantes pueden ser los testigos. La información
recibida de estas personas, debe ser evaluada y tratada con
la debida precaución, puesto que podría
tratarse de informes
predeterminados, orientados o dirigidos a confundir al
investigador policial.

b) Confidentes

Son personas debidamente identificadas y registradas
como tales, que en forma periódica, proporcionan
información a la policía, sobre hechos
específicos que son de su conocimiento. El
Colaborador, actúa con las reservas necesarias para
evitar ser delatado y solamente proporciona
información a través del operador policial que
lo ha captado.

c. Colaboradores

Son personas adiestradas o no que actuando en forma
abierta o encubierta, voluntaria o involuntaria, conciente o
inconscientemente, proporcionan o facilitan la
obtención de información sin pertenecer a
ningún organismo de Inteligencia pero siendo accionado
y controlado por uno de ellos.

2.2.8 MOTIVACIONES DE LOS COLABORADORES E
INFORMANTES

Según OPCION considera que resulta importante
distinguir plenamente al Colaborador del Informante. Para ello,
cuando nos referimos al Colaborador lo encontramos en cualquier
lista de ciudadanos honrados, que incluye, vecinos, carteros,
vendedores de autos
usados, investigadores, cuarteleros de hoteles, taxistas, peluqueros,
porteros, etc.

Estas personas a las que estamos calificando de
ciudadanos honestos, suelen mostrarse dispuestos a cooperar con
la policía, cuando son testigos o tienen conocimiento de
la perpetración de un hecho que amerita la
intervención de la policía.

El Informante es probable que se trate de alguien que
pertenece a la delincuencia, o a su entorno. Dada la confianza
que le tiene, o mejor dicho, puesto que para el criminal esa
persona forma parte de la delincuencia, está en
excelente posición para conocer lo que se dice de un
delito
cometido, en preparación o en proyecto.

Sobre esta base, pues, lo más probable es que
el informante sea un delincuente, o por lo menos, el tipo de
personas que se relaciona con delincuentes. Aún
suponiendo que su relación con la delincuencia sea
meramente cuestión de asociación,
ubicación, u ocupación; cabe considerarla de
todas maneras, como a una persona cuyas simpatías
están del lado de los criminales; así como a una
persona que se identificaría mas con ellos que con los
representantes de la ley.

2.2.9 CARTELES DE
NARCOTRÁFICO

Según Pierre KOPP; Define como a una empresa de
contrabandistas de drogas
"Smugglers" y, son mal llamados "Cartel" o "familia".

Por otro lado, DOMINGUEZ, considera a los "Carteles
del Narcotráfico" como "asociaciones
clandestinas, que organizadas empresarialmente y en base a
acuerdos adoptados entre ellas, determinan de una manera
consciente, la producción y comercialización ilícita de
drogas, fijando las condiciones de venta,
controlando el mercado y
las organizaciones de legitimación del dinero
producto de
ello, empleando, llegado el caso, de la violencia o
la corrupción para lograr sus objetivos,
pero conservando cada cual su propia autonomía"
.

Según la APEP, al referirse de los
Cárteles, indican "que la violencia y las amenazas se
suman el chantaje, la infiltración y el soborno contra
las autoridades administrativas y judiciales, además de
las Fuerzas Armadas, factores que han corrompido buena parte de
los poderes públicos y privados". De allí, se
puede afirmar que los "Carteles" realizan actividades a veces
por simple acuerdo, y otras, por procedimientos
coercitivos.

Asimismo OPCION indica que "para que exista un
cártel es preciso que haya un intento de control de una
parte sustancial de un mercado. Tal control puede ser
potencialmente no permanente, pero no existe cártel
cuando hay una situación de monopolio
producida por otras causas que no sean el concierto
anticompetitivo. La constitución del cártel es posible
entre agrupaciones de narcotraficantes de potencial
relativamente comparable. Es decir, entre productores o
fabricantes de uno o varios tipos de droga, que
representan una parte importante o quizá predominante
del volumen de
producción del sector considerado".

Se puede definir entonces que los "Carteles"
están integrados por Traficantes de Drogas Ilegales,
integradas en Organizaciones que obran con ímpetu y por
la fuerza en su
accionar con fines de intimidación y sus actividades son
por acuerdos convenientes por la ilegalidad de sus
actividades.

Características Básicas de los
Carteles

Según DOMINGUEZ, estas organizaciones
delictivas presentan las características básicas
siguientes:

  • Un acuerdo voluntario tendente a al
    explotación orgánica de la producción
    ilegal y al control del mercado de ciertas
    drogas.
  • Pluralidad de organizaciones de narcotráfico
    sin mutua dependencia.
  • Ausencia de vínculo jurídico
    entrelazante.
  • Fijación previa de objetivos generales y de
    la función de cada uno de sus miembros en
    la gestión.
  • Sus redes son
    pragmáticas y flexibles.
  • Particularmente, no presentan una
    jerarquización muy severa, pero su accionar
    está fundado en la obediencia, fidelidad y lealtad del
    grupo.
  • Se rigen por principios de
    hermetización, en base a los cuales los grupos que
    sirven de soporte operan en forma secreta y por ello
    solamente algunos de los hombres de extrema confianza y
    probada lealtad conocen todo el operativo.
  • Desarrollan acciones de legitimación de las
    ganancias ilícitas, mediante el establecimiento de
    "empresas
    pantalla" u otras.
  • Tienen gran capacidad operativa que les permite
    mover considerables embarques de droga, virtualmente a
    cualquier país del mundo.
  • Desarrollan una actividad delincuencial multiforme:
    tráfico de drogas, naturalmente, falsificación
    de documentos,
    chantaje, etc., y llegado el caso, llevan a cabo asesinatos,
    secuestros y toda forma de amedrentamiento a jueces,
    fiscales, policías, testigos, etc., con rigurosa
    disciplina
    militar.
  • La conexión entre las personas que integran
    las células y subgrupos especializados en
    contrabando, distribución, venta o lavado de
    dinero es muy fluida.
  • Cuentan con el asesoramiento de profesionales
    expertos, en los campos económico, financiero, legal,
    etc., con el objeto de asegurar la existencia de la
    organización y propender a su crecimiento para
    obtener mayores ganancias.
  • Son permanentes, es decir, están concebidas
    como par continuar funcionando aún en caso de ausencia
    o muerte del
    "jefe".
  • Sus miembros son itinerantes, con gran capacidad de
    movilización tanto a nivel nacional como
    intercontinental.
  • Disponen de un sistema de
    protección y seguridad
    interna basado en el ejercicio de violencia, en el que se
    considera para el robo, la traición o cualquier forma
    de cooperación con la policía, conduce a una
    muerte segura.

De acuerdo a ANTONIASSI refiere que: "la coordinación efectiva de las
actividades de los miembros individuales del cártel,
ésta basada en acuerdos. Mediante estos acuerdos
frecuentemente se regula la cantidad de la producción
ilícita de drogas, se determina las fuentes de
abastecimiento de la materia
prima, la distribución de los mercados,
el establecimiento de las rutas de tráfico, el control
de los precios,
las condiciones de venta, y en algunas oportunidades, el
abastecimiento total de determinada droga en base al manejo
de los stocks. Además, son poseedores de los medios de
transporte
adecuados (vehículos terrestre, lanchas, barcos,
aviones, etc.) y controlan las rutas, puntos de origen y
arribo, aseguran el ingreso y la distribución
internacional hasta las zonas de consumo,
asociados o no con otras organizaciones criminales
locales".

De otra parte, su enorme potencial económico
les permite crear importantes empresas industriales o
comerciales (con pantallas legales), donde los directores
conforman grupos de poder, y
cuya capacidad de acción en el campo financiero les
facilita realizar operaciones de blanqueo y reciclaje
de dinero, la colocación de importantes cantidades de
dólares en la economía mundial, y mantener en
inversiones seguras los grandes
volúmenes de dinero que significan las transacciones
en efectivo: compañías de seguros que
les garantizan un 100% del valor de la "mercancía", en
caso de ser incautada o de pérdida por accidente
durante el transporte. Asimismo, como parte de sus sistemas
de protección y seguridad, disponen también de
una agrupación paramilitar que constituye su "brazo
armado" o "fuerza de ataque" perfectamente entrenados y
equipados, y cuyos integrantes son cuidadosamente reclutados
entre personas muy pobres o de escasos recursos, deseosas de
satisfacer sus necesidades más apremiante y de mejorar
su situación, bajo la promesa de un rápido
ascenso económico (Domínguez).

2.2.10 MODUS OPERANDI

De acuerdo F. EBERT indica que las Redes
Internacionales de Traficantes de Drogas, tienen en el centro
de su red, un eje
que se inicia en el punto de exportación de la materia
prima semi-elaborada (Base de Cocaína y Clorhidrato de Cocaína)
que es el punto FOB. En el centro del eje se encuentra el punto
nodal, lugar de conversión del producto semielaborado en
producto final. (Clorhidrato de Cocaína y
Heroína) El eje concluye en el punto de importación del mercado consumir: el
punto CIF.

Los contrabandistas toman el dominio
efectivo de la materia prima semielaborada que han adquirido
como mercancía en el punto FOB de cualquier país
producto. Posteriormente la transporta a algún punto de
transformación en un país de transito y centro de
elaboración donde se transforma el producto semi
elaborado en "producto final". Este punto cuenta con
laboratorios de procesamiento, almacenes de
insumos químicos, materia prima y producto terminado,
infraestructura para atender y operar el transporte
aéreo, fluvial, marítimo y terrestre,
según sea el caso, equipos de comunicación,
viviendas, etc. Luego, transporta el producto final CIF al
país de consumo, donde entrega el dominio del producto
como mercancía que vende.

De acuerdo CONTRADROGAS- DEVIDA anota que "en la
década anterior los narcotraficantes peruanos eran
básicamente proveedores
de Pasta Básica de Cocaína (PBC) por vía
de avionetas clandestinas a las organizaciones criminales de
Colombia,
quienes la transformaban en clorhidrato de Cocaína (HCL)
pero ahora el narcotráfico internacional esta
promoviendo en el Perú la elaboración de HCL y
han implementado una estrategia de
uso de múltiples rutas y modalidades para el transporte
al exterior"

a. Contrabando de Drogas por Transporte
Marítimo

Según la IDACC concuerdan que los
"traficantes de drogas han estado utilizando, y lo
continúan haciendo, los medios marítimos para
el transporte de cargamentos de drogas ilícitas y el
contrabando relacionado. Las grandes áreas de mar
abierto y las largas áreas costeras proporcionan a los
narcotraficantes la oportunidad de utilizar una multitud de
rutas, medios y métodos para mover sus cargamentos
ilícitos".

Los traficantes de drogas están utilizando
tanto los buques de contenedores comerciales como otros
buques de carga y el transporte marítimo no comercial
para transportar sus drogas ilícitas. Este
último grupo incluye barcos de pesca,
embarcaciones de recreo y pequeños buques de carga
costeros.

Las embarcaciones multimotor de fibra de vidrio o
madera
conocidos como "lanchas rápidas" sirven muchas veces
para el trasbordo de la carga ilegal en alta mar.
Además, los traficantes de drogas modifican las
estructuras de los buques y/o del equipo a
bordo. Construyen compartimentos ocultos dentro del buque o
los amarran al casco del buque, agregan tanques para esconder
el cargamento ilícito o modifican los motores
para tener más potencia".

Por otro lado, de acuerdo al Informe de
Seguridad Maritima indica que las organizaciones de
narcotráfico han diversificado sus sistemas de
distribución mundial, utilizando infraestructura de
transportes y comunicaciones más sofisticada,
cambiando las rutas de contrabando, los calendarios y las
técnicas de ocultamiento".

Las características que facilitan el comercio
del transporte marítimo intermodal, incluidos los
contenedores de cargas normalizados, el seguimiento
computadorizado de cargas y el equipo automatizado de
transferencia de cargas, son inintencionadamente ventajosas
tanto para los delincuentes como para los transportistas
legales. De acuerdo al aludido informe, las organizaciones
narcotraficantes prevén menos vigilancia o control,
utilizando el medio del comercio marítimo comercial
para pasar el contrabando. Las mismas tienen previsto que
prevalecerán las presiones del sector comercial y los
gobiernos por facilitar las transacciones comerciales y
financieras, además de agilizar el transporte de
mercancías.

Asimismo, el INCSR -2000 señala que "las
organizaciones traficantes en el Perú han aumentado
considerablemente la utilización del transporte
marítimo en el ejercicio del 2000, con un porcentaje
creciente de cargamentos de drogas destinados a Europa. El
Puerto de Callao y otros puertos marítimos peruanos se
utilizaron para exportar grandes cargamentos de productos
de cocaína, incluidos cargamentos de varias toneladas
de cocaína con destino a los Estados
Unidos, México y Europa. El Gobierno del
Perú cooperó también con la DEA y las
autoridades chilenas en la incautación de nueve
toneladas de cocaína ocultas en un cargamento
marítimo comercial desde el puerto marítimo
chileno de Arica".

  1. MEDIOS QUE EMPLEAN LOS
    CARTELES

Todos los medios necesarios para la realización
del fin perseguido por los carteles pueden ser empleados si la
cabeza directriz lo juzga útil. Estos medios pueden ser
de naturaleza
criminal o legal.

a. Medios de naturaleza
criminal

Se considera como medios criminales, entre otros,
los siguientes

  • El uso de la violencia y del terror con fines de
    intimidación como sucede en el caso de asesinatos y
    toda clase de
    atentados contra policías, magistrados, autoridades,
    testigos, etc.
  • Las prácticas de corrupción, que pueden llegar tanto a
    los escalones más elevados como a los más
    modestos de la autoridad
    de decisión.
  • Vinculaciones con la subversión.
  • Falsificación de moneda como actividad
    conexa, para el pago de algunas transacciones de
    drogas.
  • El contrabando, que incluye también otro
    tipo de "mercancías" y armas.
  • Falsificación y uso de documentos de
    identidad
    falsos.
  • El chantaje, sobre todo en el campo político
    y judicial.
  • La asociación con el "mercado negro" como
    uno de los medios para transformar el dinero
    "sucio" obtenido del tráfico ilícito de drogas,
    en dinero "limpio", de tal forma que su origen o procedencia
    queda oculto.

b. Medios de naturaleza
legal

Los carteles necesitan estar bien asesorados,
principalmente en el área económica,
jurídica y fiscal, para el mantenimiento y desarrollo de su organización. Por ejemplo, se ha
reportado que ciertos abogados de mucho prestigio
asesoran a los narcotraficantes.

Por otro lado, en el aspecto económico y
comercial, los miembros de los carteles se valen de las
diversas relaciones comerciales existentes entre las
áreas de las que proceden las
drogas y las áreas consumidoras. Aprovechan las
rutas comerciales y los enlaces de tránsito ideales
por tierra,
agua y
aire, de la
creciente utilización de contenedores en el movimiento de carga, de las facilidades en
el campo de transporte de mercancías a gran
distancia, obtenidas por acuerdos internacionales, de la
desigualdad de las legislaciones nacionales que reprimen el
tráfico de drogas, de las ventajas que ofrecen los
países denominados "Paraísos Fiscales", como
son sus leyes de
confidencialidad bancaria, exención total o pago de
muy pocos impuestos
sobre ciertas fuentes de ingresos,
facilidad para establecer corporaciones de propiedad extranjera, accesibilidad y
estabilidad política y monetaria.

2.3 BASE LEGAL

LEGISLACIÓN SOBRE DROGAS

Se pueden contar hasta 6 etapas en la
legislación peruana sobre las drogas:

PRIMERA ETAPA

Se articula alrededor de la Ley Nro. 4428
(21NOV-1921), se concibe a las drogas como sustancias nocivas
y se trata de controlar su comercio. Dicho control se refiere
a ciertos medicamentos. En el caso del opio se permite su
consumo pero se anticipa su prohibición futura. Se
trata de una ley más bien orientada a un control
sanitario y comercial, que versa sobre el internamiento de
sustancias en el país, sobre la necesidad de hacer
figurar en los frascos, etiquetas con los nombres de los
contenidos, etc, También regula las licencias de
importación, los mecanismos de registro de
movimientos de drogas, su expendio por farmacias y la
necesidad contar con recetas médicas para su
adquisición. Asimismo, se contempla sanciones para
quienes se encuentran en posesión de sustancias
controladas (opio, morfina, cocaína,
heroína).

SEGUNDA ETAPA

Es el período comprendido entre el D.S.
Nro. 165 (26MAR-1949)
y la Ley 16185 (28JUN1966)
se introduce la noción de tráfico
ilícito de drogas y se contempla el problema de
salud
involucrado en el abuso de sustancias psicotrópicas.
Sin embargo, los esfuerzos de control recaen sobre el
Ministerio del Interior. En este período hay
interés por el problema de la cocaína, su
elaboración, comercialización etc.,
penándose a los consumidores clandestinos. En esta
etapa se crea el Consejo Nacional Ejecutivo contra el
Tráfico de Estupefacientes y se establece el Estanco
de la Coca con funciones
reguladoras del sembrío, cultivo, cosecha,
distribución, consumo y exportación de la
planta y sus derivados. Así mismo se contempla la
progresiva disminución (10% bianual) de los cultivos y
su eventual desaparición en un lapso de 20
años.

TERCERA ETAPA

Se inicia con el D.S. 17505 (18MAR-1969) e
incluye todos los dispositivos legales hasta la Ley
2344
(O1-JUL-1982). El instrumento legal central es el
DL Nro. 22095. Esta norma establece la necesidad de
una política antidroga bajo la coordinación de
un Comité Interministerial y de una Oficina
Ejecutiva de Control de Drogas. Afronta el problema desde una
perspectiva de salud
pública en función del consumo y la
adicción, y no sólo del control fiscal y
policial. En esa perspectiva, mezcla medidas represivas,
preventivas, de tratamiento y rehabilitación. Se
contempla la lucha contra las organizaciones delictivas y su
infiltración en el aparato del estado y en la sociedad
civil en general. Se distingue entre comercializador
y consumidor. La toxicomanía en vista como un
problema social y no individual. La legislación
se ciñe a convenios y tratados
internacionales además del hecho que la
Constitución Política contempla el problema. El
Estanco de la Coca se convierte en la Empresa
Nacional de la Coca (ENACO). Hacia el final del
período reseñado, se dan una serie de
dispositivos legales que atañen a aspectos
procésales relacionados con las penas, En realidad,
reflejan la desconfianza del Estado frente a sus mecanismos
judiciales en términos del poder que adquiere el
narcotráfico, sobre todo en los lugares cercanos a las
zonas de producción.

CUARTA ETAPA

Comienza con la Ley Nro. 23414 (JUL- 1982) y
se caracteriza por plantear modificaciones sustanciales a la
ley procesal. En ella, se faculta la transferencia de
procesos
de un juzgado a otro (preferentemente a la capital,
Lima), la ampliación de salas penales de la Corte
Suprema y la eliminación de beneficios
procésales y penitenciarios (libertad
provisional, semi-libertad, libertad condicional y otros)
para procesados por este tipo de delitos.
Se inicia un endurecimiento de la política criminal es
materia de drogas.

QUINTA ETAPA

Se caracteriza por el tratamiento del problema de la
producción, al plantearse la creación de la
ARDA-Autoridad Autónoma para el Desarrollo Alternativo
(DS N° 158-90-PCM) y por la Ley de Bases de la
Estrategia Integral para Erradicar el Tráfico
Ilícito de Drogas (DL N° 753) con la cual
se sientan las bases para el desarrollo alternativo de las
zonas cocaleras de nuestro país con la siguiente
sustitución de la producción de la hoja de
coca, los cuales nunca se llevaron a la practica. En esta
etapa se produce una militarización de la lucha contra
las drogas al incorporarse a las fuerzas armadas, dentro de
una estrategia de represión de este delito,
estableciéndose medidas paralelas y concordantes con
las fijadas para combatir el terrorismo, estableciéndose que las
acciones para combatir el tráfico ilícito de
drogas en zonas de emergencia estarán bajo la dirección de los Comandos
Político Militares. Para evitar niveles de
corrupción se establece la obligación de los
militares destacados en zonas de producción de
presentar declaraciones juradas antes y después de
prestar servicios
en estas zonas.

Dentro de esta lógica también se procura la
intervención de los Comités de Autodefensa para
evitar la infiltración del narcotráfico. En
esta etapa se expide el Código Penal que por primera vez
incorpora los delitos del tráfico ilícito de
drogas, aún cuando aún contemplaba algunas
deficiencias que se han salvado con leyes expedidas
posteriormente. Se tipifica el delito de lavado de dinero o
legitimación de capitales provenientes del
narcotráfico (incluso con la eliminación del
secreto bancario cuando se trate de TID, se ha tipificado la
receptación y encubrimiento en este tipo de delitos,
se han agravado las penas en algunas modalidades del delito
(para el narcoterrorismo, dirigentes de bandas y otros se ha
establecido la cadena perpetua) y se han marcado
parámetros para determinar cuando se trata de un
delito de microcomercialización o no (Ley Nro.
26320
del 2 de junio de 1994). Por otro lado, se ha
posibilitado la conclusión anticipada del proceso al
permitir la existencia de acuerdos entre los inculpados y el
Fiscal, de modo tal que se evita la duración
prolongada de los procesos como una forma de reducir la
excesiva carga procesal. Asimismo se incorpora la posibilidad
de beneficios penitenciarios (semi-libertad,
liberación condicional y redención de la pena
por trabajo o
estudios) para el TID, salvo para las modalidades
agravadas.

El Plan Nacional de Prevención y Control de
Drogas promulgado el 3 de octubre de 1994 esbozó
medidas integrales
para combatir el problema de las drogas, estableciendo una
Estrategia Nacional Antidrogas, la cual cubre tres
áreas estratégicas: interdicción,
desarrollo alternativo y rehabilitación y tratamiento
de los fármacodependientes. La estrategia incorpora el
programa
nacional de desarrollo alternativo, el programa nacional de
prevención y rehabilitación y una estrategia de
comunicaciones. No obstante, aún hoy subsisten algunos
problemas
en cuanto a los mecanismos con los que cuentan los operadores
jurídicos y los órganos de represión
para detectar y probar la existencia de este tipo de delitos
y la corrupción asociada a ellos.

Cabe señalar que el Código Penal
vigente despenalizó el cultivo de hoja de coca, al
eliminar como conducta
típica del tráfico ilícito de drogas los
actos de sembrío de esas plantaciones, reafirmando
más bien la criminalización de la
elaboración de PBC y cocaína. Con una norma
posterior se penalizó los actos de sembrío de
amapola y marihuana,
de lo que se desprende que se está despenalizado
únicamente la siembra de coca.

SEXTA ETAPA

En los últimos años ha habido una
variación sustancial en el marco legal con que
el Estado
enfrenta el problema de las drogas, posibilitando la
creación de nuevas agencias para la lucha contra las
drogas y la adecuación de otras a los nuevos retos que
se presentan. Por ejemplo, se dictó un conjunto de
normas para
la lucha contra el narcotráfico, estableciendo
disposiciones referidas al rol de la Policía Nacional,
las penas aplicables a los casos de tráfico de drogas
y los procedimientos de investigación policial. En esta etapa
destaca muy especialmente la creación de
CONTRADROGAS.

Es importante indicar que el Perú ha
ratificado las Convenciones de las Naciones
Unidas de 1961 y 1988. Se ha adherido al Convenio de las
Naciones Unidas de 1971. Ha ratificado la Convención
Interamericana Contra la Corrupción, la
Convención Interamericana Contra la Fabricación
y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados y la
Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en
Materia Penal.

Además, las normas y reglamentos relativos a
las drogas, así como su legislación
específica sobre delitos relacionados con el control
del lavado de activos,
sustancias químicas y armas de fuego se adecuan a los
lineamientos de las Convenciones de las Naciones Unidas de
1961 y 1988, guardando asimismo similitud con el Reglamento
Modelo de
la Comisión Interamericana para el Control del Abuso
de Drogas (CICAD).

2.3.1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 824 – LEY DE
LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
DROGAS

"TITULO II

FUNCIONES DE LA POLICIA NACIONAL

Artículo 5.- La Policía Nacional a
través de sus órganos especializados, es la
entidad encargada de prevenir, investigar y combatir el
delito de tráfico ilícito de drogas, en sus
diversas manifestaciones, para cuyo efecto y dentro de este
ámbito:

a. Asume el control de los aeropuertos y puertos
fluviales y lacustres que operen en las zonas cocaleras del
país.

b. Procede en coordinación con las
autoridades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción a la destrucción
o inhabilitación de las pistas de aterrizaje
clandestinas.

c. Las autoridades encargadas de la
administración y control de los aeropuertos
existentes en las zonas cocaleras, llevarán un
Registro diario en el que se consigne:

(1) Relación de la matrícula,
características y motivo del vuelo, de salida o
llegada, de cada aeronave.

(2) Nombre del piloto, tripulación y
pasajeros si los hubiere.

(3) Relación de la carga que transporta,
indicando su peso, características, contenido,
nombre y dirección del remitente y su
destinatario.

(4) Se consignará en la Relación, si
es que se trasladan valores
(dinero, joyas, etc.), especificando su procedencia, monto
y denominación, nombre de la persona que los
transporta y el destinatario si lo hubiere.

La relación indicada tiene la calidad
de Acta y será suscrita por la autoridad
responsable, por el piloto de la aeronave y los
funcionarios civiles y policiales intervinientes, quienes
asumen responsabilidad solidaria por el contenido y
veracidad de los datos consignados.

d. Las empresas de aviación comercial que
operan en las zonas cocaleras del país, quedan
obligadas a empadronarse ante las Autoridades Policiales
correspondientes. Si no lo hicieren dentro de los plazos
que se establezcan, perderán la licencia para
operar, además de las sanciones pecuniarias que
señale el Reglamento.

e. Las empresas de transporte fluvial o lacustre
comercial que operan en las zonas cocaleras del
país, quedan obligadas a empadronarse ante las
Autoridades Policiales correspondientes. Si no lo hicieren
dentro de los plazos que se establezcan, perderán la
licencia para operar, además de las sanciones
pecuniarias que señale el Reglamento.

Artículo 6.- El Ministerio del Interior,
solicitará a los demás Sectores, Organismos e
Instituciones Públicas el apoyo que requiera la
Policía Nacional para el mejor cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto Legislativo, estando
éstos obligados a prestarlo, bajo
responsabilidad.

Artículo 7.- La Fuerza Aérea del
Perú en cumplimiento de su función
está facultada para interceptar las aeronaves
nacionales y extranjeras que sobrevuelen el espacio
aéreo en las zonas cocaleras a efecto de establecer
su identificación, naturaleza del vuelo y destino
final. Si la aeronave interceptada se negase a proporcionar
la información solicitada o acatar las disposiciones
de la autoridad aérea, será pasible de las
medidas interdictivas apropiadas considerándose
incluso su derribamiento. Si como consecuencia de dicha
intervención, se apreciara la comisión de
hechos constitutivos del delito de tráfico
ilícito de drogas, será puesto de inmediato
en conocimiento de la Policía Nacional y del
Ministerio Público, para los efectos de
Ley.

Artículo 8.- La Marina de Guerra del
Perú, en observación de su misión constitucional de resguardar
la defensa y las soberanía nacional, dentro de la
jurisdicción de las 200 millas de Mar Territorial,
en los Puertos del Litoral Nacional así como en los
Puertos fluviales y lacustres existentes en las zonas
cocaleras del país, podrá interceptar las
embarcaciones nacionales o extranjeras a efecto de
establecer su identificación y destino final. Si
como consecuencia de dicha intervención, se
apreciara indicios de tráfico ilícito de
drogas, este hecho será puesto de inmediato en
conocimiento de la Policía Nacional y del Ministerio
Público para los efectos de Ley.

2.3.2 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LUCHA
CONTRA EL TID

De acuerdo al Decreto Legislativo Nro. 824
refiere que para la investigación Policial en el
Tráfico Ilícito de Drogas, señala 2
modalidades especiales:

a. LA REMESA CONTROLADA

Es una técnica o método de actuación en la
represión del tráfico ¡lícito
de drogas. Esta consiste en dejar que envíos de
drogas ilícitas salgan del territorio de uno o
más países, la atraviesen o entren en
él con el
conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades
competentes con la finalidad de identificar a las
personas, comprometiéndolas en este ilícito
penal.

La Convención de Viena de 1988 compromete
a los estados a permitir las entregas controladas con
relación a drogas ilegales, la cual establece que
es una técnica individualizante en la cual los
Estados tienen la facultad de controlarlas y dirigirlas
dentro de su territorio.

La Remesa Controlada debe cumplir algunos
requisitos elementales:

Primero

Contar con la autorización
individualizada de caso por caso, esto debe entenderse
que- dicha autorización parte del
país de donde se origina el proceso, además
de los Estados en cuyo territorio van ha circular o ser
introducidas las drogas ilegales.

Segundo

La Remesa Controlada es conducida y supervisada
por las autoridades competentes (Fiscalía,
Policía Especializada).

Tercero

Es importante establecer la importancia del
delito con relación a las necesidades de
vigilancia, es decir, se debe ser selectivo en
función de este procedimiento especial, en función
de la importancia o gravedad en cuanto a los aspectos de
salud, de la organización criminal y la cantidad
de droga ilegal, además de otros delitos conexos
al TID (contrabando de armas, falsificación de
moneda), por cuanto tenga por finalidad identificar o
descubrir a los responsables de los delitos,
además de colaborar y auxiliar con autoridades
extranjeras.

b. AGENTE ENCUBIERTO

Es un procedimiento de investigación
policial por la cual un agente, debidamente capacitado,
en base a un plan de operaciones y con tiempos definidos
tiene que penetrar en una organización o banda
criminal, para lo cual tiene que ocultar su verdadera
identidad y actuar en iguales condiciones que loo
criminales, incluso puede participar en hechos delictivos
a fin de lograr los objetivos que la misión
establece.

Operaciones con Agente
Encubierto.

En circunstancias especiales se puede emplear a
un agente encubierto, con la finalidad de infiltrarse en
una organización criminal. Este tipo de
operación, debe basarse en un plan de operaciones
detallando en él sus tiempos, objetivos, medidas
de seguridad, acciones de emergencia, etc. Además
de contar con las autorizaciones de las autoridades
competentes.

Objetivos de una Operación con Agente
Encubierto.

1. Identificar y localizar:

a. Lugares y modalidades del comercio de las
drogas.

b. Estupefacientes, armas o dinero

c. Cómplices

d. Registros contables.

2. Obtener información
sobre

a. Reuniones de trabajo y de acciones de
narcotráfico.

b. Investigaciones abiertas por
TID.

c. Las utilidades y estrategias para proteger el
dinero.

d. Formas de inversión

3. Participar en el proceso de:

a. Transporte, entrega o
comercialización de drogas.

b. Negociación y acciones con
relación de compra de armas, insumos
químicos, activos económicos, lavado de
dinero y otras acciones que permitan la
identificación e incriminación de
líderes de las organizaciones
criminales.

Las Operaciones de un Agente Encubierto deben
aplicarse sólo en casos de suma importancia, bajo
extremas medidas de control y supervisión, debido
al peligro que enfrentan los agentes. Entonces se
requiere de una evaluación minuciosa por el equipo
de trabajo comprometido, el cual deberá establecer
las probabilidades de éxito.

2. NORMATIVIDAD LEGAL DEL GOBIERNO DE
VENEZUELA

a. Constitución Nacional

Artículo 328º. La Fuerza Armada
Nacional constituye una institución esencialmente
profesional, sin militancia política, organizada por
el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la
Nación y asegurar la integridad del
espacio geográfico, mediante la defensa militar, la
cooperación en el mantenimiento del orden interno y la
participación activa en el desarrollo nacional, de
acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el
cumplimiento de sus funciones, está al servicio
exclusivo de la Nación y en ningún caso al de
persona o parcialidad política alguna. Sus pilares
fundamentales son la disciplina, la obediencia y la
subordinación. La Fuerza Armada Nacional está
integrada por el Ejército, la Armada, la
Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan
de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su
misión, con un régimen de seguridad
social integral propio, según lo establezca su
respectiva Ley Orgánica.

Artículo 329º. El
Ejército, la Armada y la Aviación tienen como
responsabilidad esencial la planificación, ejecución y
control de las operaciones militares requeridas para asegurar
la defensa de la Nación. La Guardia Nacional
cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y
tendrá como responsabilidad básica la
conducción de las operaciones exigidas para el
mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza
Armada Nacional podrá ejercer las actividades de
policía administrativa y de investigación penal
que le atribuya la ley

COMENTARIO: Estos artículos dan
dualidad de potestades a la Guardia Nacional ya que le ordena
cooperar con las operaciones militares y a vez le da la
responsabilidad única de mantener el orden interno en
el país, conociendo ya el amplio sentido que orden
interno representa.

b- Ley Orgánica de la Fuerza Armada
Nacional

Artículo 28º. Funciones de la
Guardia Nacional. A la Guardia Nacional le corresponde la
conducción y control de las operaciones exigidas para
coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la
cooperación en el desarrollo de las operaciones
militares, en coordinación con los demás
componentes militares; además de las funciones comunes
establecidas en la presente Ley, las siguientes:

"4. Cooperar con las funciones de: resguardo
nacional, la guardería del ambiente y de los recursos
naturales, el resguardo minero, la
prevención e investigación de los delitos
previstos en la legislación sobre la materia de
sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, contra el
secuestro y
la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la
seguridad vial, la vigilancia a industrias
de carácter estratégico, puertos y aeropuertos,
control migratorio, orden público,
investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de
las instalaciones y del patrimonio
del Poder
Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder
Electoral, y apoyo a órganos de Protección
Civil y Administración de
Desastres".

COMENTARIO: El artículo
señalado en la LOFAN da como función por ley la
prevención e investigación de los delitos
tipificados en el ordenamiento jurídico en materia de
drogas, es decir concatena a la institución con las
leyes en materia de drogas que pudieran existir en territorio
nacional

c. Ley Orgánica de Sustancias
Estupefacientes Y Psicotrópicas

Artículo 121º De los
órganos competentes de investigaciones penales. Son
competentes como autoridades de policía de
investigaciones penales bajo la dirección del
Ministerio Público:

1.- La Fuerza Armada Nacional, en sus componentes
de Ejército, Armada, Aviación y Guardia
Nacional.

2.- El Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y
Criminalísticas.

3.- La Policía Marítima.

Es responsabilidad de la Fuerza Armada Nacional,
en sus cuatro componentes, el resguardo aduanero y
sanitario de las sustancias estupefacientes y
psicotrópicas que regula esta Ley y otras sustancias
que produzcan dependencia física y
psíquica.

Artículo 210º. El Ejecutivo
Nacional, por órgano de los ministerios con competencia en materia de
finanzas
y, de planificación y desarrollo, el Banco Central
de Venezuela,
la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras, el Fondo de Garantía
de Depósitos y Protección Bancaria, la
Comisión Nacional de Valores, la Dirección de
Registros y Notarías del Ministerio con competencia en
materia de justicia,
el Cuerpo Policial de Investigaciones Judiciales, la Fuerza
Armada Nacional, la Superintendencia de Seguros, la
Superintendencia del Sistema de Ahorro y
Préstamo, y demás organismos competentes,
coordinados por el órgano desconcentrado en la
materia, deberá diseñar y desarrollar un plan
operativo que contenga las medidas preventivas que eviten, a
nivel nacional, la utilización del sistema bancario e
instituciones financieras, con el propósito de
legitimar capitales y bienes económicos provenientes,
de la comisión de los delitos establecidos en esta Ley
o de actividades relacionadas con la misma.

COMENTARIO: En cuanto a estos
articulados refiere, en el 121º da el carácter de
órgano de Policía de Investigación Penal
a los 4 componentes de la FFAAN, pero en honor a la verdad
solo la Guardia Nacional cuenta con los mecanismos para la
investigación necesaria en materia de drogas, desde
laboratorios hasta infraestructura para su custodia y
guarda.

Por otro lado, el Art. 210º da la
responsabilidad a la FFAAN conjuntamente con una serie de
elementos del poder publico para diseñar planes,
doctrina, mecanismos que impidan la utilización del
sector bancario para la legitimación de capitales por
parte de particulares o carteles dedicados al trafico de
drogas.

d. Ley Orgánica de los Espacios
Acuáticos e Insulares

Artículo 46ºLos buques de
pabellón nacional o extranjero, estarán sujetos
a visitas y registros por parte de naves o aeronaves de la
Fuerza Armada Nacional, en los espacios acuáticos de
la República y en la alta mar, cuando existan motivos
fundados para creer que cometen o hayan cometido violaciones
a las leyes nacionales o internacionales. La Ley
establecerá el procedimiento para la visita y registro
en tiempo de
paz y de emergencia o en conflicto
armado, el cual deberá ajustarse a los usos y normas
del Derecho
Internacional.

Artículo 47º Los buques
extranjeros, estarán sujetos al derecho de
persecución por parte de buques o aeronaves de la
Fuerza Armada Nacional, en los espacios acuáticos de
la República y en la Alta Mar, cuando existan motivos
fundados para creer que cometen o hayan cometido violaciones
a las leyes nacionales o internacionales. En caso de
persecución ésta cesará una vez que el
buque perseguido, haya penetrado a las aguas de su
pabellón o a las aguas de un tercer Estado.

Artículo 48º. Los Comandantes de
buques y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional podrán
interrogar, examinar, registrar y detener a personas y
buques, conforme a la ley y en el ejercicio del Derecho
Internacional de visita, registro y
persecución.

COMENTARIO: Este articulado de la Ley,
establece la potestad que tiene los miembros de la FFAAN,
para perseguir, visitar y registrar embarcaciones nacionales
y extranjeras en aguas nacionales y en alta mar, cuando
exista la presunción de la comisión de un hecho
punible, además establece la potestad que tienen los
comandantes de esas embarcaciones militares para detener,
interrogar , examinar y registrar embarcaciones y personas,
de acuerdo a lo establecido en el derecho internacional
vigente.

e. Ley General de Marina y Actividades
Conexas

Artículo 18º. A los efectos de
esta Ley, los buques se clasifican así:

"3. De acuerdo a su
destinación:

Buques de Guerra: aquellos pertenecientes a las
Fuerzas Armadas de un Estado que lleve los signos
exteriores distintivos de los buques de guerra de su
nacionalidad, que se encuentre bajo el mando
de un Oficial debidamente designado por el gobierno de ese
Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente
escalafón de oficiales o su equivalente y cuya
dotación esté sometida a la disciplina de las
Fuerzas Armadas regulares"

COMENTARIO: El artículo en comento
da la clasificación de buque de guerra a las
embarcaciones militares utilizadas para la
interdicción marítima y fluvial por parte de la
Guardia Nacional lo que le da el carácter legal para
actuar de acuerdo al ordenamiento jurídico
internacional

B. VARIABLE DEPENDIENTE

(18) HALLAZGO DE (01.496) KG. DE ALCALOIDE DE
COCAÍNA EN EL INTERIOR DEL ALMACEN DEL CENTRO
AÉREO COMERCIAL DEL CALLAO.-
El 181730JUL05
Personal PNP UNIOPES-OFINT-DIRANDRO PNP y
participación de la RMP, intervino en la empresa "TIKI
TOUR" ubicado en el interior del Centro Áereo
Comercial modulo "B" oficina 103 Callao Olga Isolina GARAY
DELGADO (35),
quien intentó enviar (0.496)
Kg
de CC, acondicionados en artesanías de barcos
hechos de madera con destino a la ciudad de
Barcelona-España, simultáneamente se
capturó a Roxana QUISPE ESTELA y José
MARQUEZ RAMOS
en el domicilio de la primera detenida,
comisándoseles 01.000 Kg. de CC.

2. TID: EMBARQUES DE DROGAS POR
VÍA MARÍTIMA EN EL
PERÚ

De acuerdo al diario EL COMERCIO, es el Callao, Paita,
Chimbote y Matarani son los puertos favoritos de los
traficantes para la salida de la droga, pues son los de mayor
movimiento. A esto se suma la falta de control y la carencia de
personal especializado. Y que la cuenca de donde sale
más droga es el Valle del río Apurimac- Ene
(RAE), seguido del Alto Huallaga. Otra de sus modalidades es
involucrar a empresas casi en quiebra para
sacar la droga. Aparentan inyectarles dinero y aprovechan para
camuflar la cocaína entre la mercadería,
según sea el rubro.

Conforme a LA REPUBLICA indica que "Los carteles de
México habrían decidido bajar directamente a
Perú y Bolivia,
para proveerse de droga obviando el canal que era antes
Colombia". Para eludir los controles policiales y aduaneros
estas organizaciones suelen enviar a delincuentes capacitados
en tareas para acondicionar droga.

Por otro lado, de acuerdo a PROBIDAD refiere que el
Puerto de Chimbote, considerado hace años atrás
como el Primer Puerto Pesquero del Mundo se ha convertido en el
centro de embarque de droga a nivel internacional, y ha sido
escenario de los mas grandes casos de narcotráfico en la
historia
policial del país, si mencionamos el caso HAYDUK y el de
los norteños que en la actualidad siguen en la palestra
judicial, después de varios años, en medio de
serias irregularidades y vacíos procesales que solo
dilatan el proceso en busca de la absolución. En los
últimos cuatro años el trafico internacional de
drogas en Chimbote se ha acrecentado de tal manera que por mas
que se busquen culpables, estos nunca se hallaran, puesto que
los vacíos legales que existe en nuestras leyes penales
vigentes, así lo visualizan.

El 11MAR2004, la DEA con apoyo de la guardia costera
de EEUU intervino la embarcación "GRICHI" al suroeste de
las Islas Galápagos en aguas internacionales, donde se
decomisaron 7 siete toneladas de clorhidrato de cocaína,
cuatro de las cuales fueron embarcadas en Perú desde el
Muelle de la Base Naval de Chimbote. Operación conocida
como "Caso Bahía".

Posteriormente, el 12NOV2004, la DIRANDRO halló
700 kilos de droga en contenedores con calamares gigantes,
acondicionados para su embarque y premunidos con láminas
de plástico
y cubiertas con pimienta para despistar a los perros
antidrogas. Posteriormente se conoció que la droga
encontrada pertenecía al "Cartel de Tijuana".

De igual forma, el 15ABR2005, personal
OFIANESP-DIRANDRO realizó otro importante operativo de
interdicción al TID en la ciudad de Tacna. El desarrollo
de acciones de Inteligencia, permitió tomar conocimiento
sobre una organización internacional de TID, que
venía acopiando en el Dpto. de Tacna remesas de CC
procedentes de los Dptos. de Huanuco y Ayacucho; dichas remesas
serían exportadas a EE.UU.. acondicionadas en pota
congelada a través de la empresa "Colra Fish"
S.A.C.

Como resultado del operativo se decomisó mil
noventa y cinco kilos con doscientos gramos (1,095.200 Kgrs.)
de Clorhidrato de Cocaína de la más alta pureza;
logrando además la desarticulación parcial de la
organización, parte integrante del conocido "Cartel de
Tijuana".que opera en nuestro país.

Para evaluar la cantidad de droga que es transportada
o comercializada internamente, únicamente se usa como
referencia el monto decomisado en los operativos policiales.
Según la Unidad de Estadística del Estado Mayor de la
DIRANDRO-PNP, en el año 2005 se ha decomisado 11,
763,405 Kg. de Clorhidrato de cocaína y 4,563, 361 de
Pasta Básica de Cocaína; estas estadísticas oficiales muestran, en suma,
la presencia de organizaciones dedicadas al narcotráfico
y la necesidad de extremar las medidas para combatir la
oferta y
para prevenir el consumo.

En la actualidad, las informaciones obtenidas por las
organizaciones de inteligencia provienen en un 80% de fuente
abierta y un 20 % de fuente cerrada o secreta; siendo necesario
obtener estas últimas, mediante el empleo de
Operaciones Especiales de Inteligencia.

BIBLIOGRAFÍA

  • MANUAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA DEL SISTEMA
    DE INTELIGENCIA NACIONAL 1996.
  • CORPORACIÓN PERUANA PARA LA PREVENCIÓN
    DE LA PROBLEMÁTICA DE LAS DROGAS Y LA NIÑEZ EN
    ALTO RIESGO SOCIAL,
    Modulo 2, IV Edicióninvestigación Criminal en el Delito de
    Trafico Ilícito de Drogas- Lima JUN2000.
  • DOMÍNGUEZ, Carlos- LOS CARTELES SUDAMERICANOS
    DE NARCOTRÁFICO, Lima 1994- Edit. GRAMAL.
  • ASOCIACIÓN PERUANA DE ESTUDIOS E
    INVESTIGACIONES PARA LA PAZ, "COCAÍNA: PROBLEMAS Y
    SOLUCIONES
    ANDINOS" , 1era. Edición-1990.
  • KOPP Pierre, SOBRE ORGANIZACIONES DELICTIVAS DEL
    NARCOTRÁFICO, XXXIII Nro.131, Juillet – París
    1992.
  • Diario El COMERCIO del 06MAR2005.
  • Diario LA REPUBLICA 06MAR2005.
  • ANTONIASSI, Juan, "LOS CARTELES COLOMBIANOS DE LA
    COCAÍNA" Informe del Oficial de Enlace de
    Sudamérica. Lyon- Francia.
    Secretaria General de la O.I.P.C. INTERPOL -1990.
  • Fundación FRIEDRICH EBERT, ELECCIÓN DE
    LAS DROGAS "Examen de las Políticas de Control" Lima-
    JUN95.
  • Estadística de LABORATORIO-DIRCRI -PNP al
    31DIC2005.
  • Unidad de Estadística ESTADO MAYOR DIRANDRO
    PNP.
  • DROGAS Y DESARROLLO EN AMÉRICA LATINA.
    Programa de Drogas y Desarrollo. GTZ. 2001

 

INTEGRANTES :

CAP. PNP Johnny W. Huaman Mariano

capjhm[arroba]hotmail.com

CAP. PNP Iván S. Hinostroza
Castro

CAP. PNP. José Miguel Campos
Millan

CAP. GNV Carlos Aisgter Villamizar.

ASESOR METODOLOGICO :

Ing. Caroll Yuly Bejarano Rodriguez

Partes: 1, 2, 3
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