- Resumen
- Dignidad
humana - Valores ligados a
la dignidad humana - La dignidad
de la persona como fundamento suprapositivo y
supraconstitucional - La dignidad
como fundamento de los Derechos Humanos - Dignidad de la
persona como fundamento del ordenamiento
constitucional - Interpretación de la
dignidad humana conforme a los Derechos
fundamentales - Teorías
sobre el contenido esencial sobre los
Derechos - El Estado es el
principal responsable de la efectiva vigencia de los Derechos
Humanos - Conclusiones
- Bibliografía
RESUMEN:
Por la confusión de los terminología
jurídica en cuanto a dignidad,
Derechos
Humanos, Derechos de la Persona y
Derechos Fundamentales, es claro definirlos y diferenciarlos, la
dignidad es un atributo de toda la colectividad y el fundamento
de los derechos reconocidos a todos los seres humanos, cuyo
conjunto se expresa en el Estado o la
Nación,
en cambio el
medio de su reconocimiento y garantía son los Derechos
Humanos, positivizados en la carta
fundamental del Estado y en
normas
internacionales.
INTRODUCCIÓN
En la actualidad se encuentra muy confundido los
términos jurídicos y los etimológicos en
cuanto los conceptos de dignidad, Derechos Humanos, Derechos de
la Persona y Derechos Fundamentales.
Además de ello se debe diferenciar la
condición humana de la dignidad humana, por cuanto se
puede decir que "dignidad humana" y "derechos humanos" encierran
conceptos de universalidad capaces de traspasar cualquier
sistema
político-social.
Empero a pesar de la dificultad de definir la dignidad,
y otras instituciones
similares a nadie le puede ser indiferente que ella constituya la
suma de las virtudes y atributos humanos.
La dignidad como atributo de toda la colectividad exige
de ésta y de cada uno de sus componentes una actitud que la
haga merecedora. Al hablar de derechos humanos se requiere
necesariamente poseer vida, existir realmente, entonces la
dignidad se hace patente.
Es asi que jurídicamente la DIGNIDAD es el
fundamento de los derechos reconocidos a todos los seres humanos,
cuyo conjunto se expresa en el Estado o la Nación.
Esta y no otra es la razón por la que el precepto
constitucional referido primero hace referencia a la DIGNIDAD y
luego pasa a enumerar los derechos y garantías.
En este sentido, la DIGNIDAD es un valor, que
vale, por lo que la dignidad debe ser objeto de valoración
por los que valoran. No es posible reclamar la vigencia y
reconocimiento de los derechos si no se tiene merecimiento para
ellos. Sin vida no hay posibilidad alguna de ejercer los
restantes derechos humanos. Pero no olvidemos que la dignidad es
el fundamento de los derechos humanos.
La dignidad es una expresión del alma que
aflora en el cuero y por
ello vence todos los peligros y adversidades, permitiendo la
realización de los derechos que universalmente se le ha
reconocido a todo hombre por su
sola condición humana; sin embargo, este hombre con tantos
derechos, ha "encontrado más peligro entre los hombres que
entre los animales", como
señalara Federico Nietzsche.
Muchas veces se confunde los términos, como por
ejemplo al tratar de justificar en nuestro país la falta
de dignidad atribuyéndonos la condición de
país pobre y subdesarrollado, que hoy en día nos
encontramos en una transición aceptable por el crecimiento
económico y demás.
Ahora bien, los Derechos Humanos los mismos que se
erigen sobre valores
creados por el hombre
porque responden a su propia naturaleza. Es
decir, los derechos humanos son inmanentes a la naturaleza
humana, o dicho de otro modo, son esenciales a su propia
naturaleza. El ser humano nace con ellos, están en
él, nadie se los otorga ni reconoce ni siquiera el Estado,
porque derivan de la ley natural.
Debemos convencernos definitivamente que no es el Estado ni la
ciudad ni la familia los
que han hecho al hombre. Ésta es apenas una necesidad
condicional, un medio para que aquél realice mejor su
finalidad completa.
Por eso es mejor que, siendo los derechos atributos
inseparables de la persona humana, deben ser respetados sin
reparo ni distinción alguna, por cuanto sus derechos
dimanan de su naturaleza.
Ninguna razón de Estado o persona puede
justificar la violación de los derechos primordiales del
hombre. La validez universal de los Derechos Humanos es una
cuestión práctica referida a la
ratificación, por las naciones del mundo, de la
Declaración Universal de 1948 y los pactos internacionales
posteriores de las Naciones
Unidas.
La idea central que podemos encontrar en todos los
momentos históricos, será el reclamo por la
vigencia de la dignidad humana. En cada época esta
dignidad se realiza de acuerdo con las condiciones
económicas, sociales, culturales y políticas,
y sólo en el mundo moderno a través de los derechos
fundamentales.
El Art. I de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, dice que "todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de
razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros".
A continuación el Art. II, sostiene: "Toda
persona tiene los derechos y las libertades proclamadas en esta
declaración, sin distinción alguna de raza,
color,
sexo, idioma,
religión,
opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía".
La dignidad entonces se constituye en el fundamento de
los derechos humanos, queremos decir que si no tenemos dignidad
no podemos reclamar el reconocimiento ni la vigencia de nuestros
derechos, aunque ellos se hallen reconocidos por las instancias
internacionales y nacionales.
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