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¿Dictaduras, Tiranías o Gobiernos de facto? (página 2)




Enviado por Lelio Merli



Partes: 1, 2

 

LOS GOBIERNOS DE
FACTO

Ahora bien, tampoco debiéramos denominar
ligeramente "De Facto" a esos dos
tipos de gobiernos nombrados Ut Supra, porque
así se les da un aspecto de legalidad. En
realidad es sólo un intento de legitimarlos, porque
la legalidad propiamente dicha, está siempre
ausente. La terminología en castellano es
"De Hecho".

En la escuela
secundaria, durante la dictadura argentina del 43, que
precedió al gobierno de Juan
D. Perón, los
profesores de aquellos tiempos — superiores a muchos
universitarios de ahora — nos enseñaron acerca de este
tema, todo cuanto se diría después al tornar a la
democracia.
(Observemos la diferencia con una tiranía: aquellos
docentes ni
siquiera fueron removidos). Es en el recuerdo de sus
enseñanzas que encaro este trabajo.

Algunos autores mencionan juntos: "gobiernos de hecho
o de facto",
como si de facto se tratara solamente de
una traducción al latín. Es un error,
puesto que de hecho significa el
reconocimiento de una realidad y de facto expresa
su posterior legalización según la doctrina de
facto, ( que creó Constantinau al principio del siglo
pasado) siempre por razones de necesidad. Al
equipararlos se fomenta la confusión, que sólo
beneficia a los enemigos de la legalidad y la democracia. Se
puede tolerar que algunos juristas acepten equiparar los
términos por razones de simplicidad, pero no se puede
justificar que nosotros los periodistas lo hagamos, teniendo en
cuenta lo sufrido por los argentinos con el último
gobierno militar y sus teorizadores leguleyos, "muy capaces".
(Muy capaces de legalizar lo ilegal)

El llamar de facto a un gobierno de hecho encierra
un mensaje subliminal que incide arteramente en la
percepción popular. Dentro de la
legalización de la arbitrariedad declarar a un gobierno
tiránico como de facto es dar el primer
paso. El vocabulario continúa con: reivindicaciones
históricas y territoriales, soberanía, raza o
nazionalismo, con z y hasta con lucha de
clases.

Aldous Huxley va mucho más lejos
cuando nos habla de una verdadera "jerga", refiriéndose al
vocabulario que utilizan los gobiernos totalitarios para
legitimar su despotismo y hacer aparecer posteriormente al
gobierno de facto como un gobierno de derecho
divino
. "Tales jergas resultan, para las
tiranías, instrumentos con los que llegan a
justificarse ampliamente los crímenes más
monstruosos". Asimismo enumera
las palabras más comunes de los discursos de
Hitler: "odio, fuerza,
implacable, aplastamiento y aniquilación".
(Agreguemos nosotros. Nunca: amor, derecho,
justicia,
libertad,
elecciones o arte.
Jamás: trabajar y cobrar, sembrar y cosechar o respirar y
beber sin contaminantes. Nunca jamás: Dios y
Sabiduría.)

En La Argentina se instala la doctrina de facto con la
revolución
del 6 de setiembre de 1930

Por ser muy ilustrativo se recomienda un trabajo del Dr.
Horacio Ruiz donde expresa:

"La Suprema Corte declara en la Acordada
del 10/9/1930 que al gobierno surgido de esa revolución, a
pesar de ser un gobierno de hecho, se lo declara un gobierno
de facto con todas las consecuencias de la doctrina de
facto, por razones de policía y
necesidad.

(Teniendo en cuenta que al asumir el cargo se ha
apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la
constitución y las leyes
fundamentales de la nación").

Horacio Ruiz: gobierno de 1976 /
1983

InfoUrba 190905 – Fuente: Urbe Et Ius – Revista de
opinión jurídica –

VER AMPLIACIÓN DE LA ACORDADA
EN LA 3ª PARTE

Como vemos, la Suprema Corte lo declara: un
gobierno de facto
, (por razones de policía y
necesidad)
, ante la promesa de cumplir y hacer cumplir la
constitución.
Observemos ahora la diferencia con el Gobierno de 1976, que no
habla nada de la Constitución y por lo cual no se lo puede
considerar igual que al anterior."

No es posible que para algunos autores "todo
vale 20".

Pero no todos los autores ven con buenos ojos
aquella acordada.
Observemos la opinión de
Alejandro Carrió al referirse a la misma:

El jurista Alejandro Carrió
define a esta Acordada como un "engendro". Dice al respecto:
"Visto con alguna perspectiva, pienso que eso fue un grave error,
pues importó abrir la puerta a que se legitimaran, de
allí en más, las variadas revueltas militares que
signaron nuestra vida política por el resto
del siglo.

De esta manera, se asienta la
"doctrina de facto" que luego avalaría los golpes
militares de 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976".
FUENTE: JESICA BOSSI– 2º
ENFOQUE
VER AMPLIACIÓN
CRITERIO DE ALEJANDRO CARRIÓ EN LA 3ª
PARTE

Comparando el gobierno militar de 1976 con el anterior
de 1930, vemos un aumento enorme en su arbitrariedad. Se
comprueba con esta comparación la verdad que encierra el
conocido refrán :

"Loa vicios nunca terminan donde empiezan".

En mi trabajo "El oro maldito y
la teoría
del sapo" (ver Monografías.com) explico cómo
el hombre se
acostumbra a la
contaminación, poco a poco. Asimismo se va
acostumbrando a las arbitrariedades.

Podemos observar además, en el gobierno del 76,
que se trató de un gobierno de hecho que,
por necesidades jurídicas se consideraron a sí
mismos también según la doctrina de
facto
, Pero no se lo debe considerar así
después de su caída, en una clasificación
histórica. Es más, si me tocara clasificarlo lo
haría, sin duda, como un gobierno de hecho y
más precisamente: DEL HECHO CONSUMADO,
(consummatum est) junto al gobierno de
Pinochet.

(Leer detenidamente la proclama del 24/3/76). Removieron
hasta los miembros de la Suprema Corte. ¿De qué
legalidad pueden hablar?.

Sin embargo, los juristas también incluyen a este
gobierno entre los de facto, a pesar que "todo gobierno o
funcionario de facto debe subordinarse a la
Constitución escrita y a las leyes. No es
válido el ejercicio de la función
con ausencia de todo fundamento constitucional".

Además existen "diferencias en
cuanto a los golpes de estado
argentinos, ya que mientras que en los del '30, '43, `55 y '63 al
intervenir el poder no
buscaban la sustitución del régimen
democrático, sino el cambio de los
gobernantes, es a partir del golpe del '66, con Onganía,
que se tiende hacia el cambio de régimen. Otra diferencia
es que los golpes del '30 y del '43 dejaron intacto el Poder Judicial".
(Gobiernos argentinos – Rincón del Vago) —
Salamanca.

VER AMPLIACION DE LOS GOBIERNOS
ARGENTINOS EN LA 3ª PARTE

Como decimos, no se puede generalizar tanto con la
doctrina de facto, abarcando por igual a patos y
gallinetas.

LOS
LATINILLOS

Como vemos existe una gran diferencia entre una
situación legal y una solamente real. Esta última,
en castellano básico siempre se llama de
hecho.
Por ejemplo, en la separación de hecho de
una pareja, a nadie, en lenguaje
corriente, se le ocurriría llamarla de facto
para que quede más elegante, aunque la gente al referirse
a las causas de esos tristes casos diga: "el fato fue
así".

Porque el pueblo, con su sabiduría infusa, tiene
sus propios latinillos, que no son los que los profesores
de derecho nos aplican con su latiniparla en sus
códigos.

Por eso, nosotros los periodistas, que también
tenemos nuestros códigos, no podemos favorecer con
apariencias legales las cosas que son indudablemente ilegales. En
todo caso, debiéramos usar el apócope que
usa el pueblo cuando define a los gobiernos ilegítimos
como "gobiernos de prepo" (praepotentia.Gobiernos
que para esos juristas interesados, (EX CATHEDRA),
son De Facto. pero que igualmente
caen DEO GRATIAS, IPSO FACTO
por no ser DE JURE. –

  • INTELLIGENTI PAUCA – (A personas
    inteligentes pocas palabras) –

SEGUNDA PARTE

UN DIBUJO DE EL
HOMBRE LIBRE
(17/8/1946)

EL ORDEN JURÍDICO QUEBRADO
POR LAS DICTADURAS, TIRANÍAS O GOBIERNOS DE
FACTO

EL PERRO
RABIOSO

Decíamos en la Primara Parte, que el clasificar a
las tiranías como gobiernos de facto,
encierra un mensaje subliminal dirigido a la percepción
popular. Y creer que esto carece de importancia es un
error.

Nos hemos acostumbrado demasiado a las nuevas
definiciones tecnológicas que dicen, más
difícilmente, lo mismo que antes.

En la actualidad, gracias a Pasteur y las
campañas de vacunación, la rabia está
erradicada de nuestro país. Pero el caso del perro rabioso
dejó una enseñanza: se lo llamó
hidrófobo y todos creyeron que esto era más exacto.
Nada más equivocado: el perro rabioso no le tiene fobia al
agua, sino a
sus reflejos..

Es mucho mejor seguir llamándolo rabioso si
llegamos a ver alguno que tiene espuma en la boca y muerde a
diestra y siniestra.

Quizás nació esa moda por el deseo
que la gente no huyera espantada cuando un perro se acercara
moviendo la cola. Era para sacarnos el terror.

Así ocurre con las palabritas latinas de
facto
: Tratan de no aterrorizarnos al nombrar a un
gobierno dictadura o
tiranía. Prefieren, como los médicos, dar nombres
en latín cuando las emergencias son graves, para no
aterrorizarnos. Los médicos lo hacen de corazón.
Los otros por interés.

Pero lo extraño es que nadie llama a la
"Tiranía de Rosas" :
gobierno De Facto.

Ni amigos ni enemigos usan ese
término.

¿Será que la Historia no lo permite?. O
será que las doctrinas, al igual que las leyes, no tienen
aplicación en hechos anteriores a su creación.
(Recordemos que la doctrina de facto la impuso Constantinau a
principio del siglo XX).

¡Qué lástima!. ¡ Qué
lindo quedaría Nerón, como gobernante de facto,
quemando Roma!.

¿Será que se usa el término
sólo cuando existen intereses creados?.

Por eso decimos que, caído un gobierno
tiránico, en una clasificación histórica, no
se lo debe seguir considerando como de facto, excepto si somos
juristas o profesores de lenguas muertas.

No cometamos el mismo error que con el perro rabioso. La
rabia es la misma, aunque le cambien el nombre por uno más
difícil de pronunciar.

Dejemos que el pueblo llame a las cosas por su nombre:
Dictaduras, cuando son dictaduras y Tiranías cuando son
tiranías. Sólo serán gobiernos de
facto,
mientras estén en el poder, sus
ejércitos patrullen las calles y sus escribas gobiernen
nuestras mentes.

"Muerto el perro se terminó la rabia" — dice el
refrán. Por eso algunos no quieren que muera ese canino.
(Y nos vuelven a meter el perro).

Quieren que la rabia regrese. Y lo logran, suavizando
las expresiones al recordar el pasado.

Por eso el pasado siempre vuelve y el hombre vuelve
también … a cometer los mismos errores.

EL
LATÍN, LOS CURAS Y EL PUEBLO

Es extraño ver cómo los académicos
se dirigen al pueblo introduciendo citas en latín.
Pareciera que no quieren que éste los entienda.

En tiempos idos, no muy lejanos, las misas se
decían en latín y dando la espalda a los
feligreses. Ahora, en estas tierras, los doctores de la ley de Dios,
demostrando estar dos pasos más adelante que muchos
doctores de la ley del hombre, no dan más la misa en
latín y miran al pueblo de frente. Así, ahora el
pueblo los entiende. ¿Porqué no se sigue su
ejemplo?. ¿No quieren que se les entienda?.
¡Aquí sí podemos pensar!: ¡Por algo
será!.

Extraña, eso sí, que uno de los
panegiristas de la última dictadura fue seminarista.
Evidentemente, no se enteró de los nuevos vientos que
soplan en la milenaria Iglesia. Hoy
día, los sacerdotes dan la espalda a las imágenes
sagradas porque saben que sólo son imágenes, muy
artísticas, pero sin vida y que Dios está en todas
partes, adelante y atrás, pero especialmente donde
está la vida que Ël creó. Entonces pues, Dios
está dentro del pueblo, que tanto sufre, cree en El y sus
plegarias al cielo son constantes y por ello su comunión
espiritual es continua.

Nada de todo esto ocurre con los dioses de barro, frente
a los cuales sólo se arrodillan los genuflexos ignorantes.
Ignorantes que se creen sabios porque saben citas en
latín.

Sabios, de barro ellos también, que aconsejan al
pueblo ponerse de rodillas frente a otros hombres que debieran
ser sus iguales ante la ley. Sabihondos que sueñan con
volver a la edad media,
donde los únicos ilustrados eran los que estudiaban
latín, mientras el pueblo no sabía leer ni escribir
y los verdaderos sabios eran quemados en la plaza, con
leña verde para que más sufrieran.

BREVE
INCURSIÓN EN EL CAMPO MINADO DEL DERECHO

Como ya lo he aclarado en la Primera Parte, no deseo
hacer de este trabajo un estudio más de derecho acerca de
la doctrina de facto, pues no quiero que pierda su
carácter periodístico.

Sin embargo, es necesario analizar brevemente el tema
desde el enfoque jurídico y demostrar que "de
facto" no es la simple traducción "de hecho" al
latín.

Entonces, haré un ligero repaso
bibliográfico.

Al revisar los argumentos de quienes son partidarios de
englobar a todos los gobiernos que no son de jure, como
gobiernos de facto, vemos que chocan con la opinión
de los mayores jurisconsultos de la actualidad.

Aquellos doctrineros, al no contar con el apoyo
de sus progenitores, ya desaparecidos, se han convertido en unos
pobres doctrinos.

Las opiniones de los autores actuales son generalmente
explosivas. Sentimos como si estallaran minas debajo de nuestros
pies, al transitar el estudio de la anquilosada doctrina de
facto.

LEGALIDAD Y
LEGITIMIDAD

Algunos autores, al tratar la doctrina de facto,
hacen hincapié en la legalidad y la
legitimidad. Dos palabras parecidas pero que no significan
exactamente lo mismo.

El diccionario de
la lengua
(nuestra) define a legalidad como calidad de legal
y a legal como: Establecido por la ley o de acuerdo con
ella.

Legitimidad, como calidad de legítimo, //
Derecho de un poder político a establecer su autoridad.

Legítimo: Conforme a la ley
o al derecho.

O sea, que en el primer caso no hay dudas posibles:
Está de acuerdo con una ley anterior.

En el segundo caso, se trata de demostrar que se tiene
el derecho. Habrá que probarlo.

Como un ejemplo ilustrativo, el mismo diccionario dice:
Reconocer por legítimo al hijo que no lo era.

Para el lector que no estudió derecho
daré un ejemplo práctico: Una cosa es el agua de
lluvia y otra muy distinta el agua potabilizada.

Estos autores, sin desprenderse del término de
facto, agregan estas calificaciones en el repaso de los
diferentes gobiernos de hecho, generalmente militares, que
mandaron en nuestro país.

Al estudiar en detalle a los gobiernos argentinos
desde 1928, con la presidencia de Hipòlito Yrigoyen y su
caída producida por la revolución de 1930, podemos
analizar la legalidad y legitimidad de los mismos.

Ver: GOBIERNOS ARGENTINOS –El Rincón del
Vago – SALAMANCA — ESPAñA

BANCARROTA DE LA
DOCTRINA DE FACTO

Así llegamos a los autores revisores de la
doctrina de facto que, como Bidart Campos habla directamente de
su bancarrota, a la luz de la
crítica
a la inclusión del gobierno militar del 76 entre los
gobiernos de facto. Habla ya de la imposibilidad de su
inclusión, por tratarse directamente de "USURPADORES" del
poder. No hay forma de legalizarlo ni de legitimarlo.

Al respecto Julio César Ramírez
dice textualmente:

El 24 de marzo de 1976 fue derrocado el
gobierno justicialista que alcanzó el poder el 25 de mayo
de 1973. La más criminal
dictadura de la
Argentina llegaría hasta
el 10 de diciembre de 1983.

(UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO)

FUENTE: Totalitarismo. Hannah Arendt –
Monografias.com

CONCLUSIÓN

LA OPINIÓN DE
MAQUIAVELO:

La mayoría de los hombres, desea no ser
dominada.

Pero unos pocos muestran una insaciable sed del poder,
un infatigable deseo de dominar y gobernar a los
demás.

Es esta ambición de los poderosos, dirigida
contra el pueblo, lo que constituye el peligro más grave y
menos fácil de neutralizar para los gobiernos
libres.

TERCERA PARTE

AMPLIACIÓN DE CITAS

BANCARROTA DE LA DOCTR. DE FACTO

Biasco Marino-ccee.edu.uy-(Bidardt
Campos)

Invest. Inst. Interam. DDHH (E.
Zaffaroni-Arg.

y Dres: Haba, Schurmann y Grezzi –Uruguay)

UN DIBUJO DE EL HOMBRE LIBRE
(15/1/1947)

EL TOTALITARISMO
DISFRAZADO

POR LA DOCTRINA DE
FACTO

AMPLIACIÓN DEL TRABAJO DEL Dr.
Horacio Ruiz:

ACORDADA de la Corte Suprema de la
Nación
del 10/9/1930:

1..Que la susodicha comunicación pone en conocimiento
oficial de esta Corte Suprema la constitución de un
gobierno provisional, emanado de la revolución triunfante
del 6 de Septiembre del corriente año;
2. Que ese gobierno se encuentra en posesión de las
fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y
el orden de la nación y, por consiguiente, para proteger
la libertad, la vida y la propiedad de
las personas, y ha declarado además, en actos
públicos que mantendrá la supremacía de la
constitución y de las leyes del país, en el
ejercicio del poder;
3. Que tales antecedentes caracterizan, sin duda, un gobierno
de hecho
en cuanto a su constitución, y de cuya
naturaleza
participan los funcionarios que lo integran actualmente o que se
designen en lo sucesivo, con todas las consecuencias de la
doctrina de facto
, respecto de la posibilidad de realizar
válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de
los fines perseguidos por él;
4. Que esta Corte ha declarado, respecto a los funcionarios de
hecho
, que la doctrina constitucional e internacional se
uniforman en el sentido de dar validez a sus actos, cualquiera
que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su
elección, fundándose en razones de
policía y
necesidad, con el fin de mantener
protegido al público y a los individuos cuyos intereses
pueden ser afectados, ya que no les sería posible a estos
últimos realizar investigaciones
ni discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios que
se hallan en aparente posesión de sus poderes y funciones;
5. Que el gobierno provisional que acaba de constituirse en el
país, es pues, un gobierno de facto, cuyo
título no puede ser judicialmente discutido con éxito
por las personas en cuanto ejercita la función
administrativa y política derivada de su posesión
de la fuerza como resorte de orden y seguridad
social;
6. Que ello no obstante, si normalizada la situación, en
el desenvolvimiento de la acción
del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran
desconocieran las garantías
individuales o las de la propiedad y otras de las aseguradas
por la constitución, la
administración de justicia encargada de hacer cumplir
ésta las restablecería en las mismas condiciones y
en el mismo alcance que lo habría hecho con el ejecutivo
de derecho. Y ésta última conclusión,
impuesta por la propia organización del poder judicial; se halla
confirmada en el caso por las declaraciones del gobierno
provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar
el juramento de cumplir y hacer cumplir la constitución y
las leyes fundamentales de la nación.
"

AMPLIACIÓN DEL CRITERIO DE
ALEJANDRO CARRIÓ

El jurista Alejandro Carrió
define a esta Acordada como un "engendro". Opina que con esta
determinación, la Corte se apartó de la
clásica limitación que se había impuesto durante
años, de no emitir opiniones en abstracto, o sea fuera del
marco de una concreta contienda judicial.

Dice al respecto: "Visto con alguna
perspectiva, pienso que eso fue un grave error, pues
importó abrir la puerta a que se legitimaran, de
allí en más, las variadas revueltas militares que
signaron nuestra vida política por el resto del siglo
(…). Pero sí creo que una Corte que se hubiese negado a
convalidar una revuelta militar –aún cuando ello
condujese a su inmediato reemplazo- nos habría evitado el
nacimiento de doctrinas de "emergencia" de las que hoy resulta
muy difícil desprenderse.

De esta manera, se asienta la "doctrina
de facto" que luego avalaría los golpes militares de 1943,
1955, 1962, 1966 y 1976".
FUENTE:
JESICA BOSSI– 2º ENFOQUE

AMPLIACIÓN DEL COMENTARIO
DE HORACIO RUIZ

Gobierno de 1976 /
1983

El 24 de marzo de 1976 la Junta Militar toman el poder derrocando
a la Presidente María Estela Martínez de
Perón. Luego, a los pocos días, asume el cargo de
Presidente el Gral. Jorge Rafael Videla, El mismo día que
desplazan al gobierno de iure dictan el "Acta para el
Proceso de
Reorganización Nacional". Por ello resuelven:
1. Constituir la Junta Militar con los comandantes generales de
la Fuerzas Armadas de la Nación, la que asume el poder
político de la República;
4. Disolver el Congreso Nacional, las legislaturas provinciales,
la Sala de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires y
los consejos municipales de las provincias u organismos
similares;
5. Remover a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, al Procurador General de la Nación y a los
integrantes de los tribunales superiores provinciales;
7. Suspender la actividad política y de los partidos
políticos, a nivel nacional, provincial y
municipal;
8. Suspender las actividades gremiales de trabajadores,
empresarios y profesionales;
En este gobierno las facultades legislativas fueron ejercidas por
el Presidente con la colaboración de una Comisión
de Asuntos Legislativos (C.A.L.), la que intervenía en la
formación y sanción de las
leyes.
InfoUrba 190905 – Fuente: Urbe Et Ius –
Revista de opinión jurídica –

(Fuente: Dr. Horacio Ruiz)

AMPLIACIÓN DE: GOBIERNOS
"DE FACTO" ARGENTINOS (R. Del Vago)

I. Período de
1928-1930

En 1928, Hipólito
Yrigoyen llega a la presidencia de la Nación por
segunda vez, lo consigue a través de elecciones libres.
Podemos afirmar, entonces, que esta elección se
apoyó en los medios
legales. Además, el poder fue ejercido de acuerdo con las
leyes establecidas. Se puede agregar, también, que se
cumplió con la legitimidad política y
jurídica

II. Período de
1930-1943

Este período, también conocido como "la
década infame", comienza con el derrocamiento de Irigoyen
por parte de un movimiento
militar encabezado por el General Uriburu, por lo tanto podemos
decir que el gobierno de éste último, no
gozó de legalidad.

El gobierno de Uriburu fue
legitimado sólo por una minoría (la
oligarquía y el ejército), pero no contaba con
el apoyo mayoritario de la clase media y
las clases populares.

Los gobiernos de Justo, Ortiz y Castillo
fueron ilegales ya que su acceso al poder y el ejercicio
del mismo no eran conformes a lo establecido por las normas
Constitucionales. Tampoco gozaron de legitimidad
política ya que estos gobiernos utilizaron la
coacción para hacerse obedecer sin interesarse por el bien
común de la sociedad.

Tanto el gobierno de Uriburu como los de
Justo, Ortiz y Castillo no contaron con legitimidad
jurídica al no ser respetada la Norma Fundamental en
cuanto a lo viciado del acceso al poder.

Nota: Se refiere al acceso al poder: de
Uriburu por golpe y de Justo, Ortiz y Castillo por
fraude

III. Período de
1943-1955

a) 1943-1945: Con respecto
a la legalidad, los gobiernos de ésta etapa
(Rawson, Ramírez y Farrel) carecieron de la misma,
ya que asumieron al gobierno por medio de golpes de estado,
violando así las normas establecidas en la
Constitución.

También carecieron de
legitimidad por la falta de consenso. Aunque podemos afirmar
que en principio una fracción de la población lo consideró
legítimo porque no toleraron el régimen anterior,
pero luego esto decayó al no cumplirse con las
expectativas del sector civil.

Tampoco existió la legitimidad
jurídica al no respetarse las normas previstas por las
leyes, ni la legitimidad política, porque la
Revolución de 1943 no contó con ningún apoyo
de los partidos políticos. Incluso, éstos fueron
disueltos y se prohibió, además, toda actividad
partidaria (en especial los partidos políticos de
izquierda).

En cuanto a la legitimidad
externa, decimos que Estados Unidos se
la negó al gobierno, debido a la adopción
de una postura neutral respecto a la segunda guerra
mundial. Más tarde, Argentina, bajo muchas presiones
le terminó declarando la guerra a los
países del Eje, con lo que se reanudó la
relación con los Estados Unidos.

b) 1945-1952: En esta
etapa, resurge la legalidad, dado que en la Argentina se
votó limpia y democráticamente como lo estipula la
constitución. El 24 de febrero de 1946, Perón fue
elegido Presidente de la Nación, por medio de elecciones
justas. Fue el primero que llegaba a la presidencia sin fraude electoral,
desde hacía más una década

La legalidad en la reelección de
Perón, aún hoy es cuestionada en virtud de la
aplicación pertinente del mecanismo constitucional en la
reforma de la Norma fundamental (la Constitución de 1853
marca el
requisito de 2/3, aunque el artículo 31 no aclara si lo es
sobre el total de los miembros o solamente sobre los presentes;
el peronismo dio
como válida esta última opción).

También se debate si es
una reforma de la antigua norma fundamental o si se trata de una
nueva constitución. Muchos constitucionalistas adoptan
esta segunda interpretación, ya que muchas normas se
alejan del fondo liberal de la Constitución de 1853 e
introducen el llamado "Constitucionalismo social".

Este gobierno, fue legítimo, ya que fue elegido a
través del voto popular.

Creemos que hay una legitimidad jurídica.
Además, este gobierno, accedió al poder con la
colaboración de una coalición política:
sectores sindicales, las fracciones disidentes del radicalismo y
a los dirigentes separados del conservadurismo.

Contó con legitimidad
política, porque su gobierno se orientó hacia
la realización del bien común y la
justicia.

c) 1952-1955: En 1952 fue
reelecto el general Juan Domingo Perón, como presidente de
la Nación. La legalidad se mantuvo con respecto a
la participación política
(promulgación del voto femenino).

Con respecto a la legitimidad,
ésta existió al principio, pero al final del
período la situación económica se
complicó, lo que provocó una gran oposición
manifestada a través de disturbios, demostrando así
que la legitimidad y la confianza ya no era la misma

IV. Período de
1955-1973:

Vale aclarar que este período no
se identifica con los gobiernos de iure ni con los gobiernos de
facto. Podríamos decir que se produce una alternancia
entre ellos.

Los gobiernos de Lonardi, Aramburu,
Guido, Onganía y Levingston no contaron con legalidad ya
que éstos no se ejercieron respetando las
leyes.

Justificando esto último podemos
señalar entre otras cosas que Lonardi disolvió el
Congreso e intervino todas las provincias; que Aramburu
implantó la ley marcial y proscribió al partido
peronista (derogando también su Constitución); que
Guido proscribió la unión popular; que
Onganía reemplazó la Constitución Nacional
por el Estatuto de la Revolución Argentina; y que
Levingston, al compartir las mismas ideas políticas,
era la continuación de Onganía.

En cambio, Lanusse mostró rasgos
de legalidad al llamar a elecciones generales sin
proscripciones, pero luego impuso una modificación
constitucional de facto por la cual el presidente
sería designado por voto directo y no por colegios
electorales.

Durante los cinco gobiernos antes
mencionados tampoco existió legitimidad
política, ya que sus actos de gobierno no
estuvieron encaminados hacia el bien común ni al valor
justicia, sino al cumplimiento de sus intereses personales.
También podemos decir que no existió
legitimidad jurídica ya que Lonardi
accedió al poder mediante un golpe de estado
(Revolución Libertadora); Aramburu mediante un golpe
dentro del golpe; Guido por medio de la ley de acefalía;
Onganía fue designado por la Junta Revolucionaria y no por
sufragio
universal; y Levingston fue designado por los comandantes de las
tres armas. Tampoco el
gobierno de Lanusse contó con legitimidad
jurídica, ya que su acceso al poder no fue gracias al
voto popular.

Durante el gobierno de Frondizi se dio
una situación especial, ya que se desarrolló dentro
del ámbito de la legalidad (permitió la
participación en los comicios de la unión popular),
pero también tuvo una serie de actitudes que
nos hacen creer que no fue legal: en 1962 anuló las
elecciones a diputados y gobernadores a pedido de los militares.
También en algunas ocasiones, los militares lo obligaban a
firmar decretos sin respetar la Constitución.

El gobierno de Frondizi contó con
legitimidad política, ya que proyectó obras,
fijó metas respecto al petróleo, gas, acero,
carbón y otros. También contó con
legitimidad jurídica, ya que accedió al
poder mediante elecciones,

En el gobierno de Illia todos los
órganos del estado actuaron respetando la ley, por eso
afirmamos que se desarrolló dentro del ámbito de la
legalidad. Además, Illia apuntó a la
realización del bien común, e implementó el
salario
mínimo vital y móvil; por eso decimos que
contó con legitimidad política.
También tuvo legitimidad jurídica, ya que
accedió al poder de acuerdo con los mecanismos previstos
en la Constitución Nacional, aunque con una minoría
de votos (23 %).

. Período de
1973-1976:

Los gobiernos que surgieron en este período
fueron legales, ya que accedieron al poder respetando la
Constitución y sus leyes; y también fueron
legítimos por el apoyo demostrado por las masas
hacia los mismos.

Luego de la muerte de
Perón (en 1974), Isabel Martínez de Perón
impulsó un programa
autoritario de derecha, todo esto, bajo la influencia de
López Rega, lo que finalmente hizo que el gobierno
perdiera su legitimidad.

Doctrina de
Facto

El gobierno de facto se instala en el
poder interrumpiendo la continuidad prevista en las normas
constitucionales, es decir, que un gobierno o funcionario es de
facto cuando no ha surgido de acuerdo con el procedimiento
constitucional o legal. La doctrina Argentina concibió el
golpe de facto y su implicancia con la doctrina de facto
como meras suspensiones del orden Constitucional, la ilicitud
organizada que conlleva al golpe de Estado (mediante la Acordada,
intentando ser institucionalizada) no puede ser negada. Las
doctrinas de facto se aplican a un gobierno cuando la
institución gubernamental es de hecho. En
los actos que emanan de un gobierno de facto no existe la
legitimidad a diferencia de los actos emanados en los gobiernos
de iure. La doctrina de facto se aplica a los
funcionarios y no al gobierno. También es aplicable
cuando el acceso irregular al cargo se efectúa en
épocas normales o como el resultado de una
emergencia que ha desplazado a los titulares de
iure. Todo gobierno o funcionario de facto debe subordinarse a
la Constitución escrita y a las leyes. No es
válido el ejercicio de la función con ausencia de
todo fundamento constitucional.

NOTA: Observemos que en este párrafo
se habla de golpe de facto y que la doctrina de facto se aplica a
los funcionarios y no al gobierno.

Bibliografía
utilizada

Duverger, Maurice. "Instituciones
Políticas y Derecho
Constitucional". Ed. Ariel. Barcelona.

Bobbio, Noberto. "Diccionario de
Política". Ed. Siglo XXI.

Sartori, Giovanni. "Teoría
de la Democracia". Ed. Alianza Universidad.

Bidart Campos, Germán.
"Derecho Político". Ed. Aguilar. Bs.As.

Ortiz, Tulio. "Política y
Estado". Ed. Estudio. Bs.As.

GOBIERNOS ARGENTINOS – El Rincón del Vago
– SALAMANCA — ESPAñA

AMPLIACIÓN DE LA Bancarrota
de las doctrinas de facto

(y sus corolarios)

Emilio Biasco Marino (URUGUAY). (ccee.edu.uy) nos
dice:

Es verdad que cierta doctrina
vernácula —a nuestro juicio claramente
anquilosada— sigue recurriendo a teorías
ajenas a la esencia del ordenamiento jurídico

nacional, ignorando o desconociendo los
nuevos vientos de fronda que han alcanzado a autores de la talla
de Germán J. Bidart Campos, a quien citaremos
textualmente e in extenso —por considerarlo un exponente
acrítico de la doctrina de facto en la
República Argentina— luego del último
gobierno de facto y de la derrota de las Malvinas,
acaba de constatar el comienzo irreversible de la
bancarrota de la misma, en los términos que
siguen:

"El desgaste producido por la
inestabilidad política a partir de 1930 y el retorno a la
normalidad constitucional a fines de 1983, parecen haber dado
inicio a una revisión de la
doctrina de
facto".

"En la doctrina de facto argentina
recién después de concluido el período de
facto de 1976-1983, se ha comenzado con generalidad a tildar a
los ocupantes del poder como
"usurpadores".

Hasta entonces, siempre se les
consideró casi pacíficamente como gobernantes "de
facto" (y hasta alguna vez, en la primera etapa del gobierno de
Onganía en 1966, se

pretendió evitar la
adjudicación del calificativo "de
facto")".-

"Quiere decir que, hasta 1984, al
Poder
Ejecutivo de facto se le reconoció la investidura
plausible o admisible de que habla Jèzè, pero ahora
muchos piensan -incluso-

con seriedad argumental, que la
ocupación del poder al margen de los procedimientos
constitucionales para la renovación de sus titulares
coinciden con la incriminación

constitucional del artículo
22
— similar a nuestro artículo 330
(Uruguay).

Se interpreta así, que cuando
esta norma dice que toda fuerza armada que se atribuye los
"derechos del
pueblo" y peticiona a su nombre, comete delito de
sedición,

"En ese clima, hubo
diversos indicios de revisión de la doctrina de facto. Los
procesos en
jurisdicción militar por excesos en la lucha
antisubversiva y por la contienda

con Gran Bretaña sobre Las
Malvinas, significaron -con su sola promoción– echar una mirada retrospectiva.
Los hechos bajo juicio no fueron digeridos como
hechos

consumados
irreversibles.

Juicios en sede judicial, incluida la
"rebelión" del 24 de marzo de 1976, adquieren
idéntico sentido. El analista más superficial pudo
detectar signos de
reacción que

estuvieron ausentes en los anteriores
restablecimientos (precarios) de las instituciones
constitucionales".

"La Corte Suprema por su parte, ha
ido trazando algunos lineamientos de características
especiales, aunque con citas de antecedentes tomados de sus
propios

fallos de otras épocas. La
pauta de que normas y actos del poder de facto necesitan
reconocimiento expreso o implícito del posterior poder "de
iure", tiene latitud suficiente
como para servir de punto
de arranque a una provisionalidad dudosa de tales normas y actos,
requerida de confirmación o de rechazos
ulteriores".-

"El Congreso posterior a 1983 ya ha
exhibido, en cambio algunas predisposiciones que, si bien
discutible doctrinariamente, resultan indicativos de un sesgo.
Por de pronto es elocuente que desde la derogación de la
Ley de Amnistía (22.924), el Congreso haya asumido el rol
político de contralor constitucional. Expresamente lo ha
dicho en la Ley (23.062) que establece la invalidez
jurídica de normas y actos de autoridades de facto y de
los procesos judiciales y sus sentencias, que tengan por objeto
juzgar o sancionar a integrantes de los poderes constitucionales.
y añade el texto: aun
cuando se funden en pretendidos poderes revolucionarios. Con este
curioso enunciado, el Congreso en realidad ha emitido una
declaración política de castración de los
poderes de facto, que no sólo decapitó mucho de lo
hecho entre 1976 y 1983, sino que juega como admonición
docente para eventuales tentativas futuras".

"Es más: la misma ley (23.062)
que comentamos dispone que los jueces no están legitimados
para juzgar a autoridades constitucionales depuestas por actos de
rebelión, al estar ausente el presupuesto de su
desafuero parlamentario o del juicio político (y no aclara
si esa carencia de legitimación de los jueces se limita
solamente al período por el cual las autoridades
constituidas hubieran debido proseguir en sus funciones, o si es
permanente más allá de dicho lapso).

En suma, estas definiciones legales
aluden a la rebelión, con claro sentido referencial a la
incriminación legal de la misma y la ley de defensa del
orden constitucional

(23.077 de 1984) penalizó
muchas conductas que hasta entonces escaparon del Código
Penal".

"Se dirá que con normas
legales únicamente, no se alcanza suficiente reaseguro de
la estabilidad. Es verdad. La realidad es más fuerte que
las formulaciones normativas. Pero, lo que resulta indudable es
que el panorama que, a pinceladas muy gruesas estamos
describiendo, responde a valoraciones harto negativas para las
interrupciones militares de las sucesiones
constitucionales de poder. Que se acentúe por todos
lados
un juicio disvalioso respecto de los golpes de
estado y que se lo haga juzgar retroactivamente tanto como para
adelante, es síntoma de que la doctrina de facto ha
empezado a ser puesta en revisión. Y no ya en la serena
región del debate académico sino en las decisiones
de poder"

"…tenemos la sensación de
que se ha vivenciado la necesidad de poner freno, de revertir
excesos, de tamizar mucho o bastante de lo que había
dentro de una doctrina de
facto exorbitante"

No se trata solamente de juicios de
valor que a posteriori formulan las opiniones públicas,
los partidos, la sociedad.

Se trata de medidas que recaen sobre
el pasado para una rendición de cuentas.

Hasta se han vertido criterios
favorables al juicio político de ex-funcionarios. Cada
cual, con plena libertad de
expresión, tiene derecho a formular su propio punto de
vista.

Omitimos ahondar en el nuestro porque
el propósito de estas reflexiones se limita solo a
advertir que a la doctrina de facto le llegó la hora de
la revisión.

A su amparo, se
convalidó la declaración de necesidad de reforma de
la Constitución efectuada por el gobierno de facto de la
Revolución Libertadora; y lo que es

peor: se gestó y
consumó la enmienda transitoria de 1972.-

Como desquite, el Congreso se ha
sentido capaz de declarar la invalidez constitucional de las
Actas lnstitucionales dictadas a partir de 1976.

Los autores irán diciendo lo
que de ortodoxo o de heterodoxo haya en muchas decisiones
actuales.-

Lo cierto es que refleja una
intención de remediar los avances del poder militar sobre
el poder civil y de colocar al primero en el de
subordinación a la Constitución

señala.-

Ver:. Germán J. Bidart Campos: "Curso Elemental
de Derecho Constitucional" , T .2, p. 512 y 513, Edic.
1986.-

"Documento final del programa de
investigación del Instituto interamericano
de Derechos
Humanos (1982-1986)",

(que actuó bajo la coordinación del Dr. Eugenio Zaffaroni;
actuando por Uruguay, los Dres. Enrique P. Haba, Rodolfo
Schurmann Pacheco y Ofelia Grezzi).

"Los regímenes de fuerza
latinoamericanos frecuentemente han desconocido la cosa juzgada
absolutoria pronunciada por jueces del estado de
derecho, han condenado

por jueces del gobierno de facto con
pruebas
reunidas en abierta violación de derechos humanos, han
dictado actos legislativos de fuerza con pretendido valor de
ley

amnistiando a sus propios integrantes
O privilegiándolos con penas insignificantes o los han
absuelto a través de sus jueces de "facto" en actos
apresurados y respecto de hechos
a veces
aberrantes.- Las minorías que suelen apoyarlos, una
vez restablecido el estado de
derecho por voluntad popular, oponen al gobierno de ésta
la cosa juzgada para amparar a sus partidarios como
también para mantener las condenas impuestas durante la
vigencia del régimen de fuerza, la irretroactividad de la
ley penal más gravosa para lograr la impunidad por
vía de su pretendida auto-amnistía o leyes
privilegiantes y el transcurso del tiempo para
ampararse en la prescripción de la acción penal. Se
invocan al respecto pretendidos argumentos que hacen a la
seguridad
jurídica y a la continuidad institucional, con lo cual se
obtiene el paradojal resultado de que los gobiernos de facto se
consideran facultados para desconocer cualquier acto judicial o
legislativo del estado de derecho, en tanto que el estado de
derecho se hallaría obligado a reconocer la validez de los
actos legislativos y judiciales de facto.

Esta es la consecuencia lógica
de la teoría formal Kelseniana -defendida por todos los
abogados de los gobiernos de facto- que sostiene que el gobierno
de derecho es el

resultado de la Constitución
introducida por el gobierno de facto al interrumpir la forma
constitucional de sucesión de gobiernos mediante su propio
acto de fuerza".

Y como colofón del "Programa
de investigación sobre derechos humanos

(1982-1986)" recomienda:

a) El rechazo de cualquier
teoría "de facto" que lleva a la consecuencia
paradojal de legitimar cualquier desconocimiento de leyes o de
cosa juzgada constitucionales o actos de gobierno de derecho y a
reconocer el carácter de ley y de cosa juzgada a los actos
de fuerza del gobierno de facto.

b) Reconocer la situación de
necesidad creada por las situaciones de fuerza y asignar el valor
de cosa juzgada o de leyes a los actos de un gobierno de facto,
cuando

con ello se evite el mal mayor que
consistirá en introducir un caos en las relaciones
jurídicas.

c) Admitir que ese estado de
necesidad cesa en los casos en que la ficción anterior
provocaría una grave crisis en !a
confianza en el derecho, como son las condenas

pronunciadas en abierta
violación a las garantías procesales y los
sobreseimientos y absoluciones en favor de personas que
detentaban el propio poder de facto.

d) Por iguales razones, hacer cesar
la ficción de ley que cubre a los actos normativos de
fuerza cuando se hubiese realizado para amparar o privilegiar a
quienes

ejercían esa
fuerza.

e) Considerar interrumpido el curso
de la prescripción de las acciones
penales durante todo el término del imperio de la fuerza,
cuando la misma hubiese sido la causa

de la inoperancia de los organismos
de investigación o judiciales del Estado.

f) Procurar la introducción de estos principios en los
textos constitucionales, como forma de defensa de su propia
vigencia.-

g) Promover la tipificación de
la conducta de quien
asuma altas funciones ejecutivas, legislativas o judiciales por
designación de un gobierno de facto o
continúe

desempeñándolas durante
su vigencia con reconocimiento de la autoridad de
fuerza".

Asimismo, cabe recordar que en el
"Dictamen preliminar del Consejo para la consolidación de
la democracia", creado por el Dr. Raúl Alfonsín por
D. 2446 de 24.XII.1985,

dirigido por el Dr Carlos Santiago Nino,
e integrado por decenas de juristas, se establece que, como medio
de defensa y vigencia de la Constitución, se debe
consagrar el derecho a desobedecer a los
gobiernos de facto
, desconociendo la autoridad de sus
actos
y sancionando a quienes lleven a cabo el
hecho de fuerza o colaborasen con él
,
declarando la imprescriptibilidad de esos delitos

Ver: "Sistemas Penales
y Derechos Humanos en América
Latina" (Informe Final)
con prólogo del

Dr. Héctor Gros Espiell.- Ed. Depalma 1986, p.
447 y ss.- Ed. Eudeba, 1986, p 48 y 265 Normas de igual tenor
existen actualmente en Venezuela (C.
arts. 119, 120 y 250) y Perú (C. arts. 81, 82 y
307).-

 

 

 

Autor:

Lelio Merli

Rosario – Director de EL FISCAL
DIGITAL

ARGENTINA

Partes: 1, 2
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