- Derecho del trabajo.
Definición - Derecho
Positivo Paraguayo del Trabajo.
Antecedentes - Los
sujetos del Der. Del Trabajo - Fuentes
del Derecho Laboral - Contrato
individual de trabajo. Definición - Modalidades del
contrato de trabajo. Concepto - Derechos,
obligaciones y prohibiciones que derivan del contrato de
trabajo - Derechos,
obligaciones y prohibiciones que derivan del contrato de
trabajo - Suspensión del
contrato de trabajo. Concepto - Terminación o
extinción del contrato individual de trabajo por
voluntad unilateral del empleador - El
despido injustificado. Efectos
jurídicos - Terminación
del contrato individual de trabajo por voluntad unilateral del
trabajador - La
terminación del contrato individual de trabajo
indefinido con preaviso - Estabilidad laboral.
Concepto. Clases - Contratos
especiales de trabajo - Contrato de
trabajo de menores - Contrato de
trabajo a domicilio - Trabajo
doméstico. Concepto - Contrato de
trabajo rural. Fundamentos - Contrato de
trabajo de las empresas de transporte automotor
terrestre - Tiempo de
trabajo - Descansos
legales. Fundamentos - El
salario. Definición - Salario
mínimo legal. Concepto - Asignación
familiar. Concepto. Equivalente - Prevención de
riesgos ocupacionales como derecho de los
trabajadores - La
libertad sindical. Significado.
Beneficiarios - Inscripción de
los Sindicatos - Contrato
colectivo de condiciones de trabajo.
Concepto - Reglamento
interno de trabajo. Concepto - Huelga.
Concepto. Sujetos. Exclusiones - Seguridad social.
Concepto - Sanciones
y cumplimiento de las leyes de trabajo - Prescripción
de las acciones laborales (plazos de 1 año, 60
días y 30 días) - El
Derecho Internacional Privado del Trabajo - Temas
actuales del Derecho Laboral
Lección 1
Der. Del trabajo.
Definición:
Es el conjunto de principios
teóricos y normas positivas
que regulan las relaciones jurídicas y sus consecuencias,
de los trabajadores dependientes entre si y con sus empleadores,
el origen y la existencia de los Sindicatos y
las vinculaciones de los citados sujetos (trabajadores,
empleadores y sindicatos) con el
Estado.
Denominación utilizada:
Desde el siglo 19 hasta que la materia tomara
total autonomía, varias fueron las denominaciones
utilizadas, algunas de ellas son: Legislación Obrera,
Legislación Industrial, Legislación del Trabajo. El
termino "legislación" tiene contenido limitado, por que
solo comprende el conjunto de normas positivas. También se
utiliza: Derecho Industrial y Obrero, Der. Social, Der.
Corporativo, Der. Del Trabajo o Der. Laboral. El
"derecho" abarca las leyes, las
doctrinas, jurisprudencias, costumbres, convenciones o acuerdos y
los principios.
Origen y evolución históricos:
En el mundo antiguo el trabajo
adopto una forma servil. El prisionero de guerra era
convertido en esclavo. El inicio de la Edad Media se
caracteriza por el feudalismo, la
posesión del sueldo por el señor, la
supremacía del campo sobre la ciudad. El la Edad
Moderna: La Revolución
Industrial, se caracteriza por la aparición del
maquinismo y la reacción en contra de los obreros, la
desaparición paulatina de los talleres corporativos que ya
no pueden competir con las fábricas y el rápido
crecimiento del comercio.
Entre las consecuencias de esta transformación se produce
la
organización del trabajo, el reclutamiento
de mano de obra, la concentración de operarios en lugares
de trabajo, el aumento de la producción y la disminución de los
precios para
el público.
En 1824, en Inglaterra, se
reconoció el Der. De Asociación de los obreros,
quienes mas tarde reclamaron una legislación obrera que
pusiera fin a los males de los trabajadores, es el posible inicio
del Der. Del Trabajo. El Der. Del Trabajo se transformo en
positiva realidad en el Tratado de Versalles. Se creo la Org.
Int. Del Trabajo, que logro romper las barreras nacionales, y
establecer normas obligatorias en beneficio de los trabajadores
del mundo.
Naturaleza jurídica del Der.
Laboral:
El Der. Del Trabajo tiene naturaleza
mixta, publico y privado, por la dualidad de intereses que
las normas laborales tutelan. Conviene aclarar que la
expresión "orden publico laboral" se refiere igualmente a
normas de Derecho Privado y de Derecho Publico.
Principios del Der. Del Trabajo:
Los principios integran la esencia de este der.
El primer principio Protectorio, y sus derivación, el de
Irrenunciabilidad o Imperatividad, y el Continuidad.
También la Primacía de la Realidad, de Buena Fe, de
Equidad, de No
discriminación.
- Principio Protectorio: se sancionan a las normas
laborales para proteger a los trabajadores, reduciendo
al mínimo el juego de la
autonomía de la voluntad. Este principio corrige la
desigualdad economía existente
entre el empleador y su dependiente, procurando así el
necesario equilibrio.
Derivaciones:
- El Principio Derivado In Duvio Pro Operario: es una
regla de interpretación, en caso de dudas, la
autoridad
de aplicación optara por aquella que otorga mayor
beneficio al trabajador. - El Principio Derivado de "La normas más
favorable": cuando coexisten 2 o mas normas, se aplicara
aquella que contenga mayores beneficios para los
trabajadores. - El Principio Derivado de "La condición
más beneficiosa": se refiere a la conservación
de los derechos
adquiridos por el trabajador, en el caso de sanción de
nuevas normas laborales de carácter general menos
favorable.
- Principio de Irrenunciabilidad: las normas laborales
se imponen a los sujetos de la relación de trabajo
más allá de su propia voluntad y a pesar de ella.
De allí que su renuncia por el trabajador no esta
permitida. - Principio de Continuidad: el contrato
individual de trabajo es de tracto sucesivo, y no se agota en
una prestación. Se mantiene en el tiempo. Esta
relacionada con la seguridad en
el trabajo, situación tranquilizadora. - Principio de Primacía de la Realidad: cuando
se utilizan métodos
indirectos u oblicuos para presentar una autentica
relación de trabajo como si fuera una figura
jurídica tratando de imponer apariencia distinta, la
simulación o el fraude se
corrige aplicando este principio. - Principio de Buena fe: constituye una
obligación y compromiso común de los sujetos del
contrato individual de trabajo. Los seres humanos deben
conducirse con criterio de colaboración, solidaridad y
lealtad. Este principio exige conducta
como buen empleador y buen trabajador. - Principio de no Discriminación: significa que no caben
tratos desiguales de los trabajadores, en idénticas
situaciones y circunstancias. La base de este principio es la
igualdad
ante la ley.
Caracteres de la disciplina
laboral:
- nuevo
- diferente
- autónomo
- realista
- en constante evolución
- tuitivo
- dignificador del trabajo como derecho y deber
social - tiende a la autentificación internacional y a
la codificación
Autonomía del Der. Del Trabajo:
Tiene sustantividad propia y particularidades que la
distinguen de otras ramas de las ciencias
jurídicas con las cuales esta interrelacionada. Esta
autonomía es científica, jurídica y
docente.
Relaciones con otras ramas del derecho
público:
- Der. Constitucional: las normas laborales deben
ajustarse a los principios y garantías fundamentales
proclamados en la Constitución Nac. - Der. Político: estudia la organización y funciones del
Estado. La
política
social adoptada por el Estado es el conjunto de medidas
que éste adopta para asegurar la paz social y lograr
el bienestar de los trabajadores conforme a la
economía nacional. - Der. Administrativo: regula las actividades del
Estado referente a la Institución y funcionamiento de
los servicios
públicos y las relaciones del Gobierno.
Entre los servicios
públicos se incluye la Org. Administrativa del
trabajo. En 1937 fue creado el Departamento Nac. Del Trabajo
(DNT) - Der. Penal: las contravenciones probadas y ciertos
comportamientos ilícitos de los trabajadores y
empleadores pueden tener soluciones
proporcionadas por el Der. Penal Ej.: pena privativa de
libertad
al titular de un establecimiento o empresa y su
responsable por la falta de prevención de accidentes
en el trabajo (condiciones inseguras) - Der. Procesal: es que carácter supletorio en
caso de ausencia de normas procesales del
trabajo.
Relaciones con otras ramas del derecho
privado:
- Der. Civil: es supletorio del Der. Laboral y se lo
aplica a falta de normas legales o contractuales del
trabajo - Der. Mercantil: los empleadores de comercio son
sujetos del Der. Laboral. El preaviso laboral tuvo origen en
el campo comercial. - Der. Internaciones Público: por la edición del Código Internacional del
Trabajo. - Der. Internacional Privado: busca soluciones cuando
debe regular casos entre legislaciones de 2 países
distintos Ej.: protocolos
laborales de ITAIPU y YACYRETA.
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