La protección de los Derechos Laborales en el ámbito del Sistema Penitenciario en Venezuela
- Resumen
- El problema
- Marco
teórico - Marco
metodológico - Análisis
de resultados - Referencias
Bibliográficas
RESUMEN
El objeto del presente estudio busca analizar la
protección de los Derechos Laborales en el
Ámbito Penitenciario de Venezuela, tal
y como está establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la ley y los
reglamentos. En este sentido se desarrolló una investigación de tipo documental, en la
cual se plantea la necesidad de promover lo establecido en el
marco jurídico nacional que expone el derecho que tienen
los reos en cuanto al trabajo,
considerando en este punto los derechos laborales que los amparan
tales como: caja de ahorro,
seguridad social,
capacitación entre otros. Es importante
destacar que esto está previsto también en un
conjunto de instrumentos internacionales, donde ocupan el primer
lugar los Derechos Humanos
y de los cuales Venezuela es país suscriptor.
Además el objetivo final
de las sanciones que se aplican a las personas que cometen un
delito
está encaminado a la corrección de una conducta y a la
búsqueda de su reinserción, por lo que el impulso a
la actividad laboral del
preso, pero dentro de sus derechos civiles, le permite sentirse
útil para si mismo, su familia y la
sociedad donde
vive. Esto implica reflexionar también en cuanto a la
necesidad de humanizar los procesos
jurídicos, que si bien no debe interferir con la letra y
el espíritu de la Ley, tampoco es menos cierto que es un
aspecto que debe considerarse en las sanciones y en el proceso de
cumplimiento de las sentencias. Los centros de reclusión
deben pues convertirse en lugares donde se reinserte al reo por
medio del trabajo remunerado, con todos sus beneficios laborales
y legales a que tenga derecho, como un trabajador venezolano
más, lo que lo ha de dignificar como se humano, en este
sentido hace necesario también revisar y actualizar la Ley
Orgánica del Trabajo a fin de incorporar el trabajo del
reo como una de sus acepciones especiales, a fin de que se
refuerce la necesidad de su cumplimiento dentro de los centros de
reclusión.
Palabras claves: penado, trabajo, Derechos
Humanos, reinserción
social, Ley Orgánica del Trabajo, reclusión,
delito.
ABSTRACT
The object of the present study is to analyze the right
to work and enjoyment of the social benefits of the punished
criminal in Venezuela, so as it is established in the
Constitution of Bolivarian Republic of Venezuela and the current
legal frame. A documentary research was undertaken, taking into
account the need to promote the fulfillment of what is provided
by law in relation to labor rights and other welfare established
benefits, such as: savings bank, social security, among others.
It is important to emphasize that these rights are stated in the
Universal Declaration of Human Rights, of which Venezuela is
signatory. The purpose of the penal sanctions applied to convicts
is to correct a misbehavior and to achieve the social
reinsertion; this is the major reason to promote the labor
activity of the prisoners, respecting his civil rights, so they
can feel useful to themselves, their families and the society.
This take us to think over the need to humanize the legal
processes, from the sanction to the fulfillment of the sentence,
without interfering the spirit of the law. The reclusion centers
must become institutions where the imprisoned achieve the social
reinsertion, through the paid work including all its labor and
legal benefits, as one member of the Venezuelan working force.
The Organic Labor Law must be reviewed and updated in other to
incorporate the imprisoned working rights as one special
treatment.
Key words: imprisoned, punished criminal, work
and labor, Human Rights, social reinsertion, Organic Labor Law,
imprisonment, crime.
Introducción
La tarea de investigar la protección de los
derechos laborales en el sistema
penitenciario venezolano y el régimen jurídico
aplicable al derecho del
trabajo de los penados, sus beneficios laborales y el sistema
de seguridad
social que los ampara, es una empresa
arriesgada y difícil, tanto por la complejidad del objeto
de estudio, como por la situación personal del
investigado.
A manera de ver, el ordenamiento legal y todo el sistema
de justicia tanto
penal como el contenido de las leyes laborales,
y el contenido de las tratados
Internacionales de los Derechos Humanos, tienen naturaleza
fundamentalmente socio – política e
históricamente determinada sobre las actitudes y
valores de
grupos
sociales, dejando a un lado el factor humano como es el caso
que nos ocupa, en este grupo de
personas que por alguna circunstancia de la vida lleva en sus
hombros haber cometido un error que lo llevó a ser privado
de su libertad, y
que indirectamente el Estado los
ha segregado de Derechos elementales consagrados, primero en el
Derecho
Natural y luego en las leyes del hombre.
En este orden de ideas ha desarrollado la
investigación, analizando el sistema laboral y de
seguridad social que debe amparar a los penados de nuestro
sistema penitenciario y los beneficios que deben gozar en el
ámbito de la relación de trabajo, tratando
así de evitar el estigma de que preso es preso y no tiene
derecho, frase esta muy común en los operadores
judiciales, menoscabando de esta manera como ya se dijo los
derechos elementales del hombre como lo es el desarrollo social
y la
personalidad del individuo, y
que más como medio de rehabilitación para estos
ciudadanos que el trabajo, y la protección a los derechos
al trabajo y los beneficios que derivan de estos que deben ser
garantizados por el Estado.
Ahora bien no todo es malo, la constitución de
1.999, vigente, establece muy acertadamente la
humanización de las cárceles y entre otras cosas
garantiza la creación de establecimientos en los recintos
penitenciarios que cuenten con espacios para el trabajo, donde se
le da preferencia al régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas
penitenciarias. Así se puede notar el aspecto social y
humanitario que priva en la Constitución, como primer paso
a proteger los derechos al trabajo de los sujetos privados de
libertad.
De manera que una vez que se establece el derecho al
trabajo de manera universal es decir, para todos los venezolanos
o residentes en nuestro país, y habiendo también
la Carta
Fundamental establecido el trabajo para los penados recluidos en
los recintos penitenciarios, se debe tomar en
consideración, que las personas que prestan servicios en
virtud de un contrato o
relación de trabajo cualquiera sea el monto de su salario y el
tiempo de
duración, tiene derecho a un sistema de seguridad integral
garantizado por el estado Venezolano.
En virtud de lo expuesto anteriormente nace una
interrogante, hasta donde esta dispuesto el sistema judicial
laboral a garantizar los derechos laborales del trabajador
privado de libertad por sentencia definitivamente firme, y
consecuentemente los beneficios derivados de las leyes laborales
y la seguridad social como derechos universales, integral,
solidario unitario, eficiente y participativo, establecido
así también en la constitución que, la
ausencia de capacidad contributiva no será motivo para
excluir a las personas de su protección.
Por lo tanto se efectuará una investigación
documental que permitiría acceder, a escala
teórica, a la información requerida para la
consecución de los objetivos
planteados, basado en un diseño
de investigación bibliográficos poder
determinar donde esta la fuente que brinda la protección
de los derechos laborales en el sistema penal
Venezolano.
El presente estudio se encuentra estructurado en cuatro
Capítulos. El Capítulo I, se refiere al problema a
investigar, así como su contextualización y
delimitación del problema; los objetivos tanto general
como específicos, a ser desarrollados en el texto,
además se presenta la justificación del trabajo,
que deben ser congruente con las recomendaciones, luego es
expuestos el Sistema de Variables con
sus características, definición conceptual y
operacional de las mismas.
El Capítulo II Marco
Teórico, iniciándose con los antecedentes
relacionados con la investigación, en los que se precisa
la influencia de otras investigaciones
de primera mano con el tema aquí planteado, el esquema de
los aspectos generales y el desarrollo de
cada variable plasmada en sus dimensiones e indicadores.
El Capítulo III, o Marco Metodológico,
presenta el tipo de investigación, el nivel de la misma,
el diseño y además el procedimiento que
se llevó a cabo para la ejecución del
contenido.
En el Capitulo IV, se presenta todo lo correspondiente a
los recursos
económicos, logística y materiales
utilizados, finalmente se detallan la bibliografía utilizada en
el presente estudio.
Capítulo I
El
Problema
1.1. Planteamiento del Problema
A pesar de ser el derecho al trabajo en nuestra
legislación un derecho
constitucional y universal, la población penal puede reconocerse como un
segmento que no goza cabalmente de los derechos a los cuales son
acreedores.
La experiencia demuestra que si alguna parte de la
población venezolana ha sido discriminada y relegada al
olvido, es la población de ciudadanos que se encuentran en
nuestras cárceles olvidados y desprotegidos del sistema
judicial a quien le corresponde velar y proteger al reo
trabajador.
Tal situación, en relación con la cual
existe un hermetismo en la esfera del ámbito nacional por
considerar que los presos son presos y que no tienen derechos, y
que las cárceles son solo depósitos de seres
humanos, es una metáfora que el tiempo se ha encargado de
curtir en desventaja para aquellos compatriotas que por una u
otra razón de la vida cometieron un error, y que la
sociedad está en la obligación de prestarles apoyo
con la intención de su reivindicación en el entorno
social.
Así pues, el trabajo como hecho social no puede
ser para un grupo determinado de personas, ya que si se toma en
cuenta que éste de gozar de la protección del
Estado, entonces mal podría interpretarse que el reo no
goza de la protección de las leyes laborales venezolanas,
lo que indudablemente trae como consecuencia una marcada discriminación en perjuicio de los sujetos
sometidos a una pena privativa de-libertad.
De acuerdo con lo expresado, el derecho al trabajo y sus
beneficios, que deben gozar los penados, es un derecho, que, al
igual que todo el que habita en el territorio nacional, debe ser
disfrutado de conformidad con la garantía y
protección que establece el ordenamiento jurídico
existente sin discriminación o limitación
alguna.
En efecto, el preámbulo de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela señala que
se debe consolidar un estado de justicia, federal y
descentralizado, que consolide los valores de
libertad, independencia,
paz, solidaridad, bien
común, imperio de la Ley; que asegure el derecho a la
vida, al trabajo, a la cultura, a
la
educación, a la justicia social y a la igualdad, sin
discriminación ni subordinación alguna.
Así mismo, en el contenido del referido
preámbulo, nuestra carta fundamental
establece como base de garantía universal e indivisible
los derechos humanos. Por otra parte el artículo 272,
eiusdem establece que los recintos penitenciarios deben
contar con espacios para el trabajo.
Indica Linares Alemán (1981) que la
sanción penal conlleva accesoriamente la pérdida
del empleo, la
destitución del empleo, lo cual está contemplado en
la ley sustantiva penal. Ahora bien, si uno de los objetivos del
Derecho Penal
es la rehabilitación del individuo, el sistema laboral
venezolano debe proveer los medios o
garantías de protección al penado en su derecho al
trabajo, entendiendo que el estado y sus instituciones
deben conformar un todo orgánico.
La doctrina moderna señala que la
población penitenciaria proviene mayormente de los
estratos económicos más bajos, de áreas
agrícolas, rurales o industriales, y la realidad demuestra
que los trabajadores penados se dedican a labores poco
productivos ya que carecen de un sistema de empleo protegido por
el estado que garantice los derechos y beneficios establecidos en
las leyes y reglamentos para todos los trabajadores en
Venezuela.
El trabajo en los recintos penitenciarios son
especialmente de índole normal tales como la
artesanía, pintura,
mecánica o talabartería entre otros,
y muy pocos se dedican a la actividad agrícola, pues en
Venezuela no existen centros de reclusión como granjas
agrícolas y pecuarias lo que trae como consecuencia la
perdida del derecho al trabajo remunerado y el goce de los
beneficios socio-económicos.
Puede afirmarse que dentro del marco de la
legislación laboral venezolana, el derecho al trabajo de
los penados no ha sido establecido como un derecho taxativo,
dejando en manos de leyes especiales y reglamentos lo relativo al
trabajo que debe desempeñar el penado venezolano, sin
anotar los beneficios de estos ciudadanos con relación al
trabajo, instrumentos jurídicos estos que solo ubican al
trabajador penitenciario en el puesto de trabajo pero no le
brindan protección.
Partiendo de los supuestos anteriores, cómo
lograr la estabilidad en el trabajo de los penados en Venezuela,
cuando la Constitución y las leyes laborales no mencionan
las oportunidades, ni los procedimientos
establecidos para la colocación de estos individuos en un
puesto de trabajo digno y estable que le garantice una vida digna
y sin ser discriminados como seres humanos.
Si bien el Código
Orgánico Procesal Penal, en el Libro Quinto,
Capítulo III, establece un régimen de trabajo fuera
del establecimiento penitenciario, esto es solo aplicable a
aquellas personas que hayan cumplido por lo menos una cuarta
parte de la pena. Por otra parte el beneficio de libertad
condicional establecida en el artículo 501 del citado
código está sujeto al requisito contenido en el
numeral 4 del artículo 494, eiusdem, vale decir,
que el penado presente oferta de
trabajo.
Pero precisamente esta condición, la oferta de
trabajo, a menudo está a su vez condicionada a la
aceptación por parte del reo de condiciones, laborales que
vulneran su legítima aspiración de trabajar, como
es el aceptar entre otros hechos, laborar sin percibir salario
alguno, a cambio de
obtener la tan deseada oferta y posterior constancia de trabajo,
que a vez le permita aspirar al régimen de libertad
condicional, circunstancias éstas que constituyen una
experiencia del conocimiento
común de todo aquel que se desenvuelve en la práctica
profesional.
Lo anteriormente expresado significa que el derecho al
trabajo mencionado en el código adjetivo penal sólo
se aplica a un grupo determinado de penados que pueden optar al
trabajo cuando cumplan con determinados requerimientos del citado
código.
De acuerdo con el problema planteado nos referimos al
derecho al trabajo y los beneficios derivados de su ley laboral
que deben gozar todos los penados en Venezuela.
De acuerdo con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela el trabajo es un
derecho universal para todos los habitantes del país sin
discriminación alguna, y es un hecho social y de orden
público. De ahí, el porqué emana una serie
de interrogantes en cuanto al régimen jurídico
aplicable a los internos y su derecho al trabajo, como un derecho
constitucional humano y social, quiénes son los encargados
de brindar la protección de los derechos laborales en le
sistema penal venezolano.
1.2. Formulación del Problema
En virtud del problema que se plantea con la inseguridad
jurídica y la falta de protección de los derechos
laborales en el sistema penitenciario venezolano en
relación con los penados y su acceso al trabajo, y
estabilidad del mismo, consideramos pertinentes formular los
siguientes cuestionamientos:
1. ¿Cuál es el régimen
jurídico aplicable a los penados en relación con su
derecho al trabajo, a la estabilidad, y al goce de los beneficios
sociales derivados del mismo?
2. ¿Cuáles son las características
de la protección laboral, brindada por el estado a los
penados en Venezuela?
3. ¿Cómo se caracteriza el concepto de
penado en Venezuela y la protección que debe brindar el
Estado al derecho al trabajo?
4. ¿Cómo se desarrolla en el derecho
comparado la protección de los derechos laborales de
los penados?
1.3. Objetivos de la
Investigación
1.3.1. Objetivo General
Analizar la protección de los derechos
laborales en el sistema penal venezolano a la luz del marco
legal, doctrinario y jurisprudencial venezolano, así
como en el Derecho Comparado.
1.3.2. Objetivos Específicos
1. Establecer el marco normativo nacional aplicable en
relación con la protección de los derechos
laborales en el sistema penitenciario venezolano.
2. Determinar la eficacia del
referido sistema normativo nacional.
3. Verificar la existencia de doctrina judicial
venezolana en relación con la protección de los
derechos laborales en el sistema penitenciario
venezolano.
4. Analizar comparativamente la protección de
los derechos laborales en el sistema penitenciario venezolano y
los ordenamientos jurídicos de España,
El Salvador, contenidos en los Tratados,
Convenios, Acuerdos y Pactos Internacionales.
5. Evaluar la necesidad de ampliar el marco normativo
existente en relación con la protección de los
derechos del penado.
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