Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La tutela ? Derecho (Costa Rica)




Enviado por Ines Quiros Acuña



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Tutela y
      curatela
    3. De las
      incapacidades excusas y remoción de los
      tutores
    4. De las
      garantías de la
      administración
    5. De la
      administración de la tutela
    6. De las
      cuentas y modos de acabar la tutela
    7. De
      la curatela
    8. Conclusión

    Introducción

    La tutela

    Se constituye judicialmente en los casos de
    que no se
    encuentran bajo la
    patria potestad
    de sus padres (por
    ejemplo, porque han fallecido o han abandonado al menor),
    incapaces, personas sometidas a patria
    potestad prorrogada (incapaces mayores de edad), y menores en
    situación de desamparo.

    La persona que es
    nombrada tutor tiene la obligación de educar al menor o
    incapaz y procurarle una formación integral, además
    de administrar sus bienes y
    representarle en todos sus actos.

    Aunque los tutores actúan en nombre y
    representación del sometido al régimen de tutela, para
    realizar ciertos actos necesitan la autorización del juez,
    como por ejemplo para:

    • Solicitar el internamiento del tutelado en un
      instituto de salud mental
      o de educación
      especial.
    • Gravar o enajenar (transmitir, vender) sus bienes o
      empresas,
      objetos preciosos (joyas), y valores
      mobiliarios.
    • Renunciar a derechos, aceptar acuerdos
      o someter a arbitraje
      cuestiones que afecten a los intereses del
      tutelado.
    • Intervenir en la
      partición de herencia
      o
      división de la cosa común.
    • Realizar gastos
      extraordinarios en los bienes del tutelado.
    • Interponer demandas salvo en los casos urgentes o de
      poco interés
      económico.
    • Solicitar préstamos.
    • La elección del tutor la realiza en juez entre
      su cónyuge, los padres, las personas que hayan sido
      designadas por los padres en sus testamentos si éstos
      han fallecido, los descendientes, ascendientes o hermanos, o
      terceros, nombrando tutor a la persona que considera más
      capacitada, a su juicio, para el ejercicio del
      cargo.
    • Sin embargo, no podrán ser
      tutores:
    • Quienes hayan sido privados o suspendidos por
      resolución judicial del ejercicio de la patria potestad
      (total o parcialmente) o de los derechos de guardia y educación.
    • Los destituidos de un cargo tutelar
      anterior.
    • Los que estén cumpliendo
      una pena privativa de
      libertad
      .
    • Los condenados por cualquier
      delito
      que haga suponer que no van a
      desempeñar correctamente la tutela.
    • Los que no pueden materialmente desempeñar el
      cargo (por ejemplo, por cuestiones laborales o problemas
      económicos)
    • Las personas que tengan una enemistad manifiesta con
      el tutelado.
    • Las personas que tengan conflictos
      de intereses con el menor o incapaz.
    • Los quebrados y concursados no
      rehabilitados.
    • Las personas excluidas por los padres en sus
      disposiciones testamentarias.

    Por su parte, la persona que haya sido nombrada como
    tutor puede rechazar el cargo por razones de edad, enfermedad,
    ocupaciones personales y profesionales, falta de relación
    con el menor o incapaces y, evidentemente, por la carencia de
    medios
    económicos suficientes para atenderle.

    Esta renuncia al cargo debe hacerse en el plazo de 15
    días desde el nombramiento si existe alguna de las causas
    anteriores o, posteriormente, cuando se manifieste algún
    motivo que imposibilite el ejercicio de la tutela.

    El cargo de tutor también puede ser retribuido
    consistiendo su remuneración en un porcentaje comprendido
    entre el 4 y el 20 % del rendimiento de los bienes del
    menor.

    Antes de comenzar el ejercicio de la tutela, el tutor
    está obligado a realizar un inventario de los
    bienes que integran el patrimonio del
    tutelado y, al extinguirse el régimen, debe rendir
    cuentas de las
    operaciones
    que se han realizado en su patrimonio.

    Por su parte, la tutela se extingue cuando se produce
    alguna de las siguientes situaciones:

    • Cuando el menor alcanza la mayoría de
      edad.
    • Cuando adquiere el beneficio de la mayor
      edad.
    • Cuando el que era titular de la patria potestad, la
      recupera.
    • Por fallecimiento.

    Si no desempeñan bien sus funciones, los
    tutores pueden ser destituidos por un juez de oficio (porque
    así lo considere conveniente) o a petición del
    Ministerio Fiscal o de
    cualquier otra persona interesada. En estos casos y mientras se
    designa a un nuevo tutor se nombrará a un defensor
    judicial que protegerá los intereses del menor o del
    incapaz.

    La curatela

    Están sometidos a curatela los emancipados cuyos
    padres han muerto o están incapacitados, los que han
    obtenido el beneficio de la mayor edad y los pródigos
    (declarados incapaces para administrar sus bienes).

    Tiene por objeto completar la capacidad de estas
    personas, por lo que será necesaria la intervención
    del curador en aquellos actos que los menores o pródigos
    no pueden realizar por sí mismos según haya
    dispuesto la sentencia judicial de declaración de
    incapacidad.

    Como en el caso de la tutela, es un cargo renunciable y
    puede ser retribuido.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter