- Introducción
- Tutela y
curatela - De las
incapacidades excusas y remoción de los
tutores - De las
garantías de la
administración - De la
administración de la tutela - De las
cuentas y modos de acabar la tutela - De
la curatela - Conclusión
Introducción
La tutela
Se constituye judicialmente en los casos de
que no se
encuentran bajo la
patria potestad de sus padres (por
ejemplo, porque han fallecido o han abandonado al menor),
incapaces, personas sometidas a patria
potestad prorrogada (incapaces mayores de edad), y menores en
situación de desamparo.
La persona que es
nombrada tutor tiene la obligación de educar al menor o
incapaz y procurarle una formación integral, además
de administrar sus bienes y
representarle en todos sus actos.
Aunque los tutores actúan en nombre y
representación del sometido al régimen de tutela, para
realizar ciertos actos necesitan la autorización del juez,
como por ejemplo para:
- Solicitar el internamiento del tutelado en un
instituto de salud mental
o de educación
especial. - Gravar o enajenar (transmitir, vender) sus bienes o
empresas,
objetos preciosos (joyas), y valores
mobiliarios. - Renunciar a derechos, aceptar acuerdos
o someter a arbitraje
cuestiones que afecten a los intereses del
tutelado. - Intervenir en la
partición de herencia o
división de la cosa común. - Realizar gastos
extraordinarios en los bienes del tutelado. - Interponer demandas salvo en los casos urgentes o de
poco interés
económico. - Solicitar préstamos.
- La elección del tutor la realiza en juez entre
su cónyuge, los padres, las personas que hayan sido
designadas por los padres en sus testamentos si éstos
han fallecido, los descendientes, ascendientes o hermanos, o
terceros, nombrando tutor a la persona que considera más
capacitada, a su juicio, para el ejercicio del
cargo. - Sin embargo, no podrán ser
tutores: - Quienes hayan sido privados o suspendidos por
resolución judicial del ejercicio de la patria potestad
(total o parcialmente) o de los derechos de guardia y educación. - Los destituidos de un cargo tutelar
anterior. - Los que estén cumpliendo
una pena privativa de
libertad. - Los condenados por cualquier
delito que haga suponer que no van a
desempeñar correctamente la tutela. - Los que no pueden materialmente desempeñar el
cargo (por ejemplo, por cuestiones laborales o problemas
económicos) - Las personas que tengan una enemistad manifiesta con
el tutelado. - Las personas que tengan conflictos
de intereses con el menor o incapaz. - Los quebrados y concursados no
rehabilitados. - Las personas excluidas por los padres en sus
disposiciones testamentarias.
Por su parte, la persona que haya sido nombrada como
tutor puede rechazar el cargo por razones de edad, enfermedad,
ocupaciones personales y profesionales, falta de relación
con el menor o incapaces y, evidentemente, por la carencia de
medios
económicos suficientes para atenderle.
Esta renuncia al cargo debe hacerse en el plazo de 15
días desde el nombramiento si existe alguna de las causas
anteriores o, posteriormente, cuando se manifieste algún
motivo que imposibilite el ejercicio de la tutela.
El cargo de tutor también puede ser retribuido
consistiendo su remuneración en un porcentaje comprendido
entre el 4 y el 20 % del rendimiento de los bienes del
menor.
Antes de comenzar el ejercicio de la tutela, el tutor
está obligado a realizar un inventario de los
bienes que integran el patrimonio del
tutelado y, al extinguirse el régimen, debe rendir
cuentas de las
operaciones
que se han realizado en su patrimonio.
Por su parte, la tutela se extingue cuando se produce
alguna de las siguientes situaciones:
- Cuando el menor alcanza la mayoría de
edad. - Cuando adquiere el beneficio de la mayor
edad. - Cuando el que era titular de la patria potestad, la
recupera. - Por fallecimiento.
Si no desempeñan bien sus funciones, los
tutores pueden ser destituidos por un juez de oficio (porque
así lo considere conveniente) o a petición del
Ministerio Fiscal o de
cualquier otra persona interesada. En estos casos y mientras se
designa a un nuevo tutor se nombrará a un defensor
judicial que protegerá los intereses del menor o del
incapaz.
La curatela
Están sometidos a curatela los emancipados cuyos
padres han muerto o están incapacitados, los que han
obtenido el beneficio de la mayor edad y los pródigos
(declarados incapaces para administrar sus bienes).
Tiene por objeto completar la capacidad de estas
personas, por lo que será necesaria la intervención
del curador en aquellos actos que los menores o pródigos
no pueden realizar por sí mismos según haya
dispuesto la sentencia judicial de declaración de
incapacidad.
Como en el caso de la tutela, es un cargo renunciable y
puede ser retribuido.
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