II-
Resguardos indígenas en la Provincia de Barquisimeto:
caso El Tocuyo
En el caso de la Provincia de Barquisimeto ya en 1835
las autoridades designan una comisión para el censo de los
indígenas y la extensión de terrenos ocupada por
ellos, tal como observamos en el cuadro adjunto donde se
reconocen un total de 4.778 indígenas en unas 23 ¾
leguas (aprox.)
Cantones | Parroquia | Nº de indígenas | Extensión del terreno |
Barquisimeto | Sta. Rosa Duaca Bobare | 281 207 504 Total 992 | ¾ de leguas 1 legua 1 legua |
Yaritagua | Urachiche Chivacoa Cuaro | 94 619 84 Total 797 | ¾ de leguas 1 legua 1 legua |
San Felipe | Cocorote Guama San Javier | 558 288 42 | 1 legua 1 legua 1 legua |
Carora | Aregue Rio del Tocuyo Siquisiqui San Miguel | 113 1418 376 59 Total 1966 | 1 legua 1 legua 4 leguas ¿ |
El Tocuyo | Sanare Guarico Barbacoas Chabasquen Humocaro Alto Humocaro Bajo | 168 173 102 132 339 119 Total 1033 | 4 leguas 2 y 1/3 de leguas ¿ ¿ 2 leguas 1 legua |
Quibor | Cubiro | ¿ | ¿ |
Total | 4788 | 23 ¾ leguas (aprox.) |
FUENTE: Interior y Justicia.1835.tomo LXXXXVI. Folio 221.Archivo General
de la Nación
Si bien el Café
venia tomando auge importante desde la década de los 70
del siglo XIX es a partir de la abolición de los
resguardos de indígenas y que luego por compras, permuta
o hipoteca fueron apropiados por parte de los terratenientes de
El Tocuyo y casas comerciales- que se convirtieron con el
tiempo en
prestamistas y luego en propietarias de una significativa
proporción de terreno- cuando la actividad cafetalera toma
mayor auge en la región.
Recordemos que en el caso de la región de El
Tocuyo los resguardos de indígenas estuvieron ubicados en
las zonas montañosas donde luego se cultivaría el
café. Esta consideración no puede llevarnos al
extremo de considerar que los pequeños propietarios y los
pobladores indígenas dejaron de existir, pues aun se
encuentran en la actualidad haciendo vida en esta región,
ni mucho menos pensar que los rasgos culturales de nuestros
indígenas, principalmente el gayón, fueron
eliminados de nuestra región, pero su debilitamiento es
indiscutible.
En el informe del
cabildo tocuyano de 1579 se hace mención a la existencia
de varias naciones indígenas entre ellos los Coyones,
Ajaguas, Cuibas, Camagos y Gayones (Uzcátegui,
1941.p.170). Según la historiadora Nieves Avellán
de Tamayo (1997), podría calcularse en unos 20 mil la
población aborigen a la llegada de Carvajal
en 1545. De estas etnias, para la mayoría de
especialistas, la predominante fue la Gayona, etnia que
también lo había sido en el "territorio larense
y norte de Portuguesa, perteneciente al tronco
lingüístico macrochibchas" (Linárez, 1995. p.
165). Lo cierto del caso es que estamos hablando de los
antiguos pobladores del territorio larense y concretamente del
territorio tocuyano y gracias a los trabajos
antropológicos se ha podido demostrar la existencia de una
cultura
organizada que hizo del cultivo del maíz, el
algodón, junto a otros frutos, sus
principales actividades económicas, unos pobladores que
defendieron gallardamente lo que durante miles de años
había sido su forma de vida.
A la llegada de los conquistadores alemanes y luego de
los españoles, todo esto se pierde, los que vivieron y
pudieron ser sometidos fueron victimas de la esclavitud,
utilizados para abrir caminos y comunicaciones
hacia otras poblaciones que ellos conocían mejor que
nadie, como interpretes con otras etnias, en el trabajo
servil, ultrajadas sus mujeres. Si bien la encomienda no daba
propiedad
sobre los indios al encomendero, lo cierto es que estos fueron
tratados como
esclavos hasta finales del siglo XVII, cuando por una parte se
crean los pueblos de doctrina en 1620, se pasa de encomienda de
servicio a
encomienda de tributos
(1687) y se inicia la importación masiva de los negros esclavos
para trabajar en las plantaciones de caña en El
Tocuyo.
Según Ermila Troconis de Veracoechea: "El
proceso de
formación de pueblos indígenas estuvo siempre
regido por la idea religiosa de la colonización…"A
medida que fueron llegando clérigos para la
conversión de los indios se fue formando el sistema llamado
de doctrinas…" (1977.p.79). En las Relaciones
Geográficas de 1581 se señala que existían
mas de 30 encomiendas y 7 doctrinas de 300 a 400 indios, lo que
permite calcular la población indígena del momento
entre 2 a 3 mil indígenas encomendados; habría que
preguntarse dónde había quedado la otra
población aborigen, muchos de ellos había huido,
otros fueron asesinados, y otros arrasados por las enfermedades que
traían los españoles. Según Perera (1954)
para 1609 existían unos 2.590 aborígenes en 39
encomiendas, distribuidos de la siguiente forma: Humocaros 708,
Guarico 540, Yacambú 606, Sanare y Cuara 728.
Estas doctrinas que en un principio no tenían una
clara jurisdicción territorial y legal fueron luego
institucionalizadas con los conocidos pueblos de doctrinas,
fundados en 1620 por el Gobernador y Capitán general
Francisco de la Hoz Berríos , siendo nombrados para la
jurisdicción de El Tocuyo: San Antonio de
los Naranjos de Humocaro (Alto), Nuestra Señora del
Rosario de Humocaro (Bajo), San Francisco de la Otra Banda,
Nuestra Señora de Altagracia de Quibor, Santa Cruz de
Guarico, Santa Ana de Sanare, San Miguel de Cubiro y San Felipe
de las Barbacoas. (Rojas Reinaldo. 1995.p.99). Este autor
señala cómo fueron familias de los indios Gayones
de la encomienda del Capitán Tomas de Ponte, de su
encomienda de los Humocaros, los que fueron trasladados para
Yaritagua en 1640 para fundar el pueblo de misioneros.
(p.123).
Pasando al centro de interés de
este trabajo
trataremos de describir como se fueron desarticulando los
resguardos indígenas en la región de El Tocuyo a
partir de la disposición legal (Ley de 1838) que
les otorga a las comunidades libertad para
la venta,
encontrándonos con los primeros documento de venta a
partir de 1849, que dice:
"En la ciudad de El Tocuyo, a primero Marzo de mil
ochocientos cuarenta y nueve: Yo Manuel Pérez Reinoso
declaro: Que he vendido a la Señora Eugenia Gil vecina de
la parroquia de Chabasquen los derechos y acciones que
como indígena de los Humocaros Altos me pertenecen en la
posesión de tierras de la Leona, situada en aquella
parroquia, lo cual pertenece en propiedad a los indicados
indígenas por donación que les hizo el reverendo
Frai Vicente Salazar, siendo Prior del convento de Santo Domingo
de esta ciudad, cuyo lote de terreno vendo en la cantidad de 25
pesos, que cuando se nombraron no estaba erigida esta parroquia,
y los limites del previo son los mismos expresados en la citada
donación y con mas claridad en los autos de
pleitos que se obtuvieron con el señor Francisco Loyo. Que
soy hijo legítimo de Bartola y Manuela Reinoso, indios de
la encomienda de este nombre. No se leer ni escribir. (Protocolo 8.
folio 3 – 4)
En este mismo año el 12 de Abril Diego
José Rodríguez de Humocaro Bajo vende, al
Señor Nicolás Sánchez pedazo de terreno en
la encomienda de Vargas, Alvarado y Mambell los cuales
había comprado al finado José del Rosario
Sánchez. Compro a cincuenta pesos y la vende a 100, lo
vende con una casa cubierta de cocuizas y con los techos de
pajas y con cerca de bambuco. (Folio 12). Nota que nos parece
interesante destacar porque en las descripciones de otras casas
normalmente hablan de construcción de bahareque.
Compra Venta de Resguardo
indígenas
Vendedor | Comprador | Lugar | Folio | Precio | Observaciones |
Manuel Pérez Reinoso | Eugenia Gil | H.A. la Leona | Prot. 8 F. 3 – 4 1849 | 25 pesos | Encomienda Reinoso. Hay Café |
Diego José Rodríguez | Nicolás Sánchez | H.B. encomienda de Vargas, Alvarado y | F. 12 Abril 13 de 1849 | 100 pesos | Casa de cocuizas techo de paja cerca de |
Lorenzo Tamayo | Maria Yépez | En palo Solo El Hatillo | F. 19 del 13 de Abril del 1849 | 100 pesos | Posesión comunera |
Rafael Rodríguez | Bernardo Torres | Potreros de Yais de Don Narciso | F. 28 del 13 de Abril de 1849 | 285 pesos | Posesión comunera comprados a herederos |
Víctor Camacho | Demóstenes Hurtado | Laguna de avispero | F. 17 1880 | 130 pesos | Luego compro General Gabriel Gil. Y |
Norberto Garmendia | Pió Linares | Posesión Comunera de | F. 20 – 21 1880 | 800 bolívares | Tiene Café y Cambures vecinos terrenos |
Pedro Gil | Doroteo Rodríguez | Café en Palo Solo Avispero | F. 36 Prot. 22 1880 | 2000 pesos | |
Maximiliano Camacho | José Antonio Dorantes | El Tigre de portuguesa | F. 36 Prot. 23 1880 | 6000 pesos | Crédito a Leonidas Asuaje Bs. 2352 pagar |
Magdalena Cortes | Micaela Pérez | En los Haticos una posesión y otra en el | f.48/34 1880 | 800 Bs. | |
Domingo Orellana | Carlos Lucena | Potrerito y Avispero | f.10 1890 | El primero compro en 1886 a indígena | |
Juan Rodríguez | Mamerto Rodríguez | En Saltanejas Anzoátegui | f.20 1890 | ||
Valentín Castellanos y Dolores del Carmen | Juan Arce | Derecho en el Hatillo en el paraíso | 4to Trimestres F. 38 1888 | ||
Cristóbal Sánchez | A su Sobrino Márquez | Derecho en el Parchal | 42/86 3er Trimestre 1888 | Este sitio con el nombre de encomienda Vargas | |
Sr. Juan Evangelista Bravo | Cruz Guedez | Resguardo indígena en Guarico | 43 Nº 87 | Poseía manzana y durazno | |
Atanasio Colmenares | Vende derecho a Falconete | Guayabito y otro en el Hato Guarico | 33 Nº 87 | ||
Juan de la Cruz Colmenares | Feliciano Rodríguez | Derecho en el Molino encomienda de los | F. 7 Prot. 1 1875 | Este poseía un molino del | |
Francisco Canelón e Innacia | Pío Canelón | En la Palomera de Humocaro Alto encomienda de | F. 60 1864 | Que antes habían comprado a José | |
Juan Bautista Bermúdez | Pío Canelón | En la Palomera de Humocaro Alto | F. 36 1864 | Sus ascendentes le compraron a Leonardo | |
Carlos Lucena | Hermanos Jiménez | En el Avispero en Guarico | F. 1 3er trimestre 1890 | 7.200 Bs. | |
Jesús Maria Mendoza | Rafael Veracochea | Sabana Grande la Cienaga | F. 1 3er trimestre 1890 | 1000 Bs. | |
Jesús Mendoza | Rafael Veracochea | Sabana Grande Potrero de la Virgen | F. 19 1890 | 4.000 Bs. | Mendoza había comprado a Domingo Blebone |
Maria Arroyo | Jose Maria Márquez | En el Peñón Comunidad de los Arroyos | F. 13 de 1885 1er trimestre | ||
Rita Arroyo | Francisco Peñuela | En el Peñón Comunidad de los | F. 13 de 1885 1er trimestre | 100 Bs. | |
Gregorio | Domingo Vargas | Quebrada Las Rosas | F. 17 de 1885 1er trimestre | 150 Bs. | |
Jose Fermín | Jesús de la Trinidad Rosario | En la encomienda los Arroyos | F. 17 de 1885 1er trimestre | Vega y cerro de guinea y vendió por su | |
Juan Bautista Conde | José A. Pérez Limardo | Rancho o Potrero del Tigre | F. 71 de 1er tt. 1932 | 333 Bs. | Posesión comunera conocida como los |
Pantaleón | Jose A. Pérez Limardo | Rancho o Potrero del Tigre Ojo de Agua | 147 1er tt. 1932 | 300 Bs. | |
Mayil Saldivia | Jose A. Pérez Limardo | Rancho o Potrero del Tigre | 148 1er tt 1932 | 300 Bs. |
Resguardos indígenas en El Tocuyo a finales
del siglo XIX
Hato arriba Barbacoas |
Laguna de avispero Guarico |
Palo Solo Avispero Guarico |
Potrerito y Avispero Guarico |
Rancho o Potrero del Tigre Ojo de Agua |
Guayabito y otro en el Hato Guarico |
El Tigre de Portuguesa |
El Hatillo en el Paraíso |
En palo Solo El Hatillo |
Posesión Comunera de |
Sabana Grande la Cienaga (actualmente |
En Saltanejas Anzoátegui |
La Leona Encomienda Reinoso en Humocaro |
El Parchal |
Quebrada Las Rosas Humocaro encomienda los |
En la Palomera encomienda de los Reinosos de |
Encomienda de Vargas, Alvarado y Mambell en |
El Molino encomienda de los Colmenares en |
Sabana Grande Potrero de la Virgen |
En el Peñón Comunidad de los |
Potreros de Yais(Sanare) herederos de Juan |
Como se demuestra en los documentos de
compra venta y mas a un cuando se produzcan la repartición
definitivas de los resguardos, no esta clara sus limites
territoriales, son ambiguos, la mayoría se refieren a los
resguardos y las encomiendas como sinónimos. A pesar de
que en la legislación había quedado claro que cerca
de los resguardos no podían habitar ni negros ni blancos a
menos de una legua (5.572,69 mts.), en la realidad fue otra cosa
lo ocurrido. Además de las deficiencias en los limites, la
fertilidad del suelo, la
utilización de agua, las usurpaciones planificadas, el
comercio y
relación con otros pueblos, la fuga para evadir el cobro
de impuestos, la
posibilidad de venta a partir de 1938,fueron, entre otros
elementos, lo que justifico a la desarticulación
progresiva de los resguardos indígenas. Dejemos que sea la
historiadora Ermita Veracoechea quien nos explique algunas de
estas dificultades en los resguardo de la región Tocuyo,
que abarcaba también a Quibor, Sanare, Chabasquen y
Curarigua:
Con respecto a las tierras de indios, en las ya
citadas Ordenanzas de la Hoz Berrío quedó estatuido
que los indios de Cubiro y Sanare que acostumbran hacer siembras
propias y de comunidad en Quíbor, "puedan continuarlas,
por ser el dicho valle fértil", pero deben hacerse
preferiblemente de maíz y no de trigo, para no tener que
utilizar el agua de
riego de los habitantes del pueblo. Los indígenas de
Guarico podían bajar a las vegas de Guajira a hacer sus
siembras y los de Humocaro a las vegas del río
Tocuyo.
Los indios de Humocaro Alto tenían sus casas y
labranzas en el Valle de Chabasquén, a pesar de distar 8
leguas por un camino áspero y de difícil
tránsito, debido a que en Humocaro casi no tenían
tierras de labor, pues la mayoría de las tierras aptas
para el cultivo estaban en manos de los españoles, pero en
cambio era un
lugar bueno para criar algún ganado, por la abundancia de
pastizales apropiados para tal cría.(p.165)
En cambio, los indios de Sanare tenían sus
siembras de algodón en Chabasquén y Yacambú,
por ser esta planta silvestre en esas zonas.
Los tierras de Sanare fueron motivo de serios
problemas
entre los grupos
españoles e indígenas de la región. Los
españoles reclamaban que los indios poco a poco
habían ido invadiendo sus predios, con el pretexto de
hacer allí algunas viviendas. Y por el contrario, como
veremos luego, los naturales rechazaban estas acusaciones y
pedían restitución de las tierras de que
habían sido injustamente
desposeídos.
Para 1771 era Corregidor de Sanare y Guarico el
Teniente Justicia Mayor don José Antonio Rodríguez
Tamayo, quien aplicó una Real Provisión sobre
dichos indios, los cuales protestaban la usurpación de
tierras. Se ordenó verificar la mensura, nombrando por
terceros peritos a don Manuel Tamayo y a don Domingo
González. Estos debían citar a los vecinos
españoles que tenían sus posesiones y labranzas en
las inmediaciones del pueblo, lo cual desde todo punto de vista
era irregular, de acuerdo con las Reales Cédulas que
expresamente lo prohibían.(p.167)
En la Visita del Obispo Martí a
Sanare, en 1776, informa que ese pueblo originalmente fue pueblo
de españoles, pero que los grupos indígenas que
vivían en una zona muy fértil llamada "El
Volcán" con el tiempo se fueron trasladando hacia Sanare y
llegaron a construir allí sus casas. Esto significa una
usurpación de tierras por parte de los indígenas,
decía el Obispo, ya que en 'El Volcán" se les dio
su legua de tierra, a una
distancia de 4 ó 5 leguas de Sanare, donde tienen tierras
fértiles y buenas para el cultivo del algodón, del
cual recogen anualmente unas 500 arrobas que venden a peso la
arroba; sin embargo, han preferido invadir las tierras de los
españoles para hacer allí sus
viviendas.
Todavía en 1786 continúa el litigio por
los resguardos indígenas de Sanare: el 20 de noviembre
de ese año, el Protector de Indios de la
jurisdicción de El Tocuyo, José Francisco
Yépez, se dirige al Corregidor, quien para ese entonces
era don Diego Tomás Hurtado, pidiendo como apoderado de
los indígenas, un testimonio de posesión de tierras
que dio don García de Caraza y Castillo a los indios de
Sanare, cuyo original se hallaba en el Archivo Real de la ciudad
El Tocuyo, según el reclamante. Su petición fue
aceptada y se autorizó la copia del
documento.
Cuatro años después, aún
continuaba el pleito de los indios contra sus presuntos
usurpadores. El Protector se dirige el 23 de septiembre de 1790
al Presidente, Regente y Oidores de la Real Audiencia de Caracas,
solicitando justicia para sus representados.
Dice en su comunicación que los indios del pueblo de
Sanare han ocurrido ante él para quejarse de que han sido
despojados de las tierras correspondientes a la legua de
demarcación de su pueblo, desacatando así los
españoles las reales disposiciones al respecto y que por
este motivo los indios de la zona andan errantes y dispersos por
los montes, sin satisfacer el tributo, el cual no pueden pagar
por no tener las tierras necesarias para sus labores,
"único auxilio de su subsistencia", a causa de hallarse
ocupadas con varios establecimientos de vecinos españoles
"y de otras castas".
Como queda bien claro en esta última cita
parecía que el problema mas grave para los legisladores
españoles no era salvaguardar los intereses de los
indígenas sino garantizar su control y
sobretodo el pago de los respectivos impuestos que se estaba
viendo severamente afectado. Veamos lo que al respecto describe
Veracoechea para Barbacoa y Quibor:
En la célebre visita del Obispo don Mariano
Martí
al pueblo de Barbacoas (jurisdicción de .El Tocuyo), dice
que el Corregidor Ildefonso Escalona cobra a los indios el
tributo en dinero o en
especies y que por la pobreza del
lugar dichos indios tienen que irse lejos a buscar
plátanos y otros productos que
no poseen además de que ellos mismos se alquilan para con
los jornales así devengados poder cumplir
con el tributo, el cual es cobrado semestralmente por el
Corregidor. Se queja el Obispo de que este funcionario pasa 3
ó 4 días, cada seis meses en el Pueblo de
Barbacoas.
En cuanto a las tierras, manifiesta que dichos indios
han sufrido muchas usurpaciones, Por cuanto el mismo Corregidor
Escalona es dueño de las tierras inmediatas al poblado
indígena, por lo cual la legua que les debía
corresponder se ha transformado en algunos puntos en sólo
un cuarto de legua, ya que el Corregidor lo ha despojado de
ellas, por ser descendientes de los Escalona que fueron
dueños y encomenderos de los indios que hoy en día
están asentados en Barbacoas, pero que en épocas
anteriores vivían en el sitio de la Otra Banda del
río Tocuyo.
En Quibor se presentaba el problema de que muchos de
los indígenas se ausentaban a otros lugares más o
menos lejanos lo cual era una forma de evadir el pago del
tributo. Por esta razón el Obispo sugiere que los
Gobernadores envíen circulares a sus Tenientes para que
cada 6 meses hagan un "reconocimiento o recluta de indios
extraños o forasteros" y los remitan al territorio a que
pertenezcan de lo cual deberá conocer el Corregidor para
el control del cobro de impuestos.
Lo recaudado por el Corregidor no siempre era igual
en los distintos pueblos de una misma jurisdicción: los
indios de Cubiro podían pagar en dinero o en frutos. En
dinero, les correspondía 3 pesos a los solteros (es decir,
medio peso más que a los quiboreños) y 5 a los
casados. Pero si lo pagaban en especies, subía al doble:
los solteros tenían que dar frutos correspondientes al
valor de 6
pesos y los casados a razón de 10 pesos. Esta modalidad
fue establecida por el Gobernador Ricardos, a fin de que el rey
no perdiera los costos del flete,
los cuales eran tan costosos como los mismos frutos, por lo cual
debían pagar en especies el doble de lo que en
dinero.(p.168)
En la mayoría de los documentos de compra venta
de resguardos nos encontramos la alusión a la descendencia
de los CACIQUES como representantes genuinos de los
indígenas y quienes son señalados como
legítimos compradores a los antiguos encomenderos .Tal
como lo señala Veracoechea:
Cuando en un pueblo de indios no había
caciques hereditarios era atribución del Corregidor
nombrarlos. El Obispo Martí participa que el día 6
de septiembre de 1776 el Corregidor de Cubiro nombró dos
caciques para dicho pueblo. Esto se hacía con el fin de
que colaboraran en la recaudación tributaria y otras
funciones
propias de su cargo.
El Obispo sugiere nombrar a don José Antonio
Rodríguez Tamayo como Corregidor de Sanare y otros pueblos
vecinos pues por ser hombre de
experiencia en esos menesteres, no duda que cumplirá con
su deber, suprimiendo los escándalos que continuamente se
suscitan en el poblado por causa de las borracheras de los indios
y los disturbios ocasionados por los juegos de
naipes entre negros, zambos e indios, lo cual era motivo de
disturbios locales.
Repartimiento de los resguardos de Humocaro
Alto
Citando nuevamente a la historiadora Veracoechea esta
hace la siguiente descripción del pueblo de indios de
Humocaro Alto: Los indios de Humocaro Alto eran celosos
guardianes de sus tierras y propiedades y no permitían que
los españoles construyan casas dentro de los límites de
su pueblo.
Cuando llega el Obispo Martí, se encuentra con
el problema de que algunas familias españolas que viven en
sus distantes hacia das situadas al pie del cerro de
Chabasquén, en el sitio llamado El Jabón", no
podían asistir a los oficios religiosos en Humocaro Alto
por no tener en este último pueblo casas dónde
poder alojar a su familia los
domingos o demás días en que se celebraran misas y
otros actos religiosos. En varias oportunidades dichos
españoles habían pedido al Corregidor les
permitiera hacer viviendas en el pueblo, pero éste,
sistemáticamente, se negaba, aduciendo que eso seria
desacatar las Ordenanzas reales al respecto.
A petición del Obispo se reunieron el Cabildo
y Regimiento de indios con su Corregidor, a fin de tratar sobre
el problema • resolvieron que los españoles agregados
a esa feligresía indígena podrían hacer sus
casas en el pueblo, con el fin específico de asistí
a la iglesia.
Las tierras de los indios de Humocaro Alto no
tenían la extensión señalada en las reales
disposiciones. El Obispo Martí pude comprobar que
sólo poseían unas cuatro cuadras de terreno hacia
el Oriente, en dirección al cerro de La Palomera. Para
recompensarles las tierras que les faltaban y que no
podían ser extendidas por ese lado por estar atravesando
el río Tocuyo, se les señaló legua y media
hacia el Occidente, compensando así lo que les
había sido disminuido en territorio.
Estos indios de Humocaro desde hacía muchos
años habían ido tomando tierras adyacentes al
río Chabasquén, a unas 10 u 11 leguas de Humocaro.
Esta posesión ilegal de tierras fue compuesta por el
Gobernador Ricardos, quien les delimitó una legua a los
cuatro vientos, tomando por centro un sitio llamado "La Playa"
adonde concurrían habitantes de Guanare y de otros pueblos
a hacer transacciones de compraventa de ganado, jabón y
otros y productos.
A mediados del siglo XVIII, los indígenas de
Humocaro Alto estaban divididos en tres encomiendas, llamadas la
de Mujica, que era la más numerosa, la de Silva y la de
Reinoso. Cada una de ellas tenía en Chabasquén
casas y sitios para los encomendados y en el pueblo de Humocaro
los encomenderos poseían su zona para cazar y tierras para
labrar. En 1776 los indios tributarios de Humocaro Alto eran
alrededor de 438 y los medio tributarios, unos 50.(p.
169-170)
En el libro de
protocolo de 1887 se refieren a que la repartición Los
resguardos de Humocaro Alto se inicio el 28 de noviembre de 1839,
cuando se practico el acta de deslinde de los terrenos. A partir
de las leyes de 1882 y
1884 se hizo el llamado público a través de un
aviso en el
periódico El Liberal Tradicional en julio de 1886. El
abogado Félix Torrealba apoderante de los indígenas
expone: "Esto se hace para impedir que por ser seres omisos en el
ejercicio de sus derechos pasen dichos terrenos a ser tierras
baldías como terminantemente lo disponen el articulo 4 de
la ley sobre resguardo indígena".(Protocolo de 1887, folio
12)
En la repartición de los resguardos
indígenas de Humocaro Alto en 1887 (Documento en mal
estado) en
total unos 70 indígenas dieron poder especial a
Félix Torrealba para que los representaran en el juicio de
repartimiento en Caracas. Según estos tenían
derechos desde el 20 de Julio de 1766 por orden del
Capitán Juan de Sala, quien puso termino al pleito que
sostenían unos 80 indígenas y que corre desde el
folio 149.
Y el 20 de noviembre de 1839 se da la primera
petición de división por parte de Gregorio
Pérez quien tenia poder de los indígenas. Los
limites eran: Queno angosto y Río Tocuyo, quebrada Badillo
y las Rosas (hoyo donde sacan tierra para blanquear) tuvieron que
vender pedazos de tierras para registrar el titulo "estaba al
perderse de la polilla y ayudar en los gastos del
deslinde."
Mas adelante algunos de los indígenas de la
región plantean "Con la condición de que los
terrenos pertenecientes a la encomienda de Reinoso se adjudique
especialmente a los indios e indias ocupantes de dichos terrenos
y a los compradores a estos mismos indios, sin que en dicho
terreno tenga participación ninguna los indígenas
del resto de la comunidad".(folio 14)
En este mismo libro aparece una copia autentica de la
escritura de
venta que otorga Don José de Montesinos como albacea
testamentario del licenciado Don Leonardo de Reinoso, a los
indígenas de la encomienda. Este documente de 20 de
Octubre de 1729 refleja que dicha encomienda fue dividida en los
fundos la Ermita y la Palomera. Reinoso fue cura rector de la
iglesia parroquial del Espíritu
Santo de Guanaguanare y su padre fue el capellán
Leonardo Reinoso, y estas posesiones la obtuvo como herencia de su
hermano el capitán Alonso Reinoso. La Ermita fue vendida
en mil pesos y la Palomera en doscientos diez pesos. "Vende a
todos los indios e indias naturales de la encomienda que fue de
Don Alonso Reinoso que hoy esta en cabeza de su majestad. La
primera compuesta por el Señor Don Diego de Osorio y la
segunda por el Señor Gobernador Francisco de la Hoz
Berrios. El pago lo realizó el Licenciado Don Francisco de
Chávez cura propietario del dicho pueblo de
Humocaro Alto y en presencia del Alcalde maestro de campo Juan
Félix Pérez Hurtado. (Subrayado
nuestro).
La Ermita y Palomera (la Ermita pasaría a
llamarse Andalucía) fueron compradas el 6 de agosto de
1889 por Manuel Oropeza quien vende a Tomas Antonio Losada y
antiguamente la habían comprado a Estanislao Tomas Bravo,
Ceferino Fernández, Hortelio Jiménez, y
Concepción Fernández. (Folio 10 Nº 18 de 1900)
el 9 de Julio y 25 de Diciembre de 1895, 10 de Marzo y 1 de Mayo
de 1896 por Bolívares. 36.000 correspondiendo Bs. 20.000
por la Estancia y Bs.16.000 por la Andalucía.
En total 519 familias indígenas y unas cincuentas
como compradores, otras tres familias piden ser reconocidas como
miembros de los resguardos ya que no aparecen en el
padrón, cada pedazo valorado en 800 pesos Familiares del
finado Juan Esteban Guedez reciben pago de 1200 que le deben los
indios por hipoteca de la Palomera. El Agrimensor público
fue Rafael González, total fueron 3852 H. y 36
áreas condueños 2214, un promedio de 1 H y 75
áreas pero en un terreno varado e irregular. Se hicieron
209 reparticiones, correspondiendo 15 hectáreas a la Junta
Comunal para el crecimiento de la población, para un total
de unas 10 H. por derechos. La encomienda de los Reinosos estaba
ubicada en la parte oriental del río Tocuyo. La
repartición definitiva de Humocaro Alto se realizó
el 10 de Marzo de 1887.
A penas se hace la solicitud de repartimiento por parte
del abogado apoderante Félix Torrealba otros
indígenas representados por Daniel Guedez establecen una
demanda para
que se entregue la encomienda solo a los indígenas
ocupantes, entre los cuales estaban: Juan Pablo González,
Leonel Gamboa, Vladislao Orellana, David Delgado, Domingo
Alvarado, Marionza Orellana, Estanislao Reinoso, Prudencio
Reinoso, Miguel Orellana, Eusebio Torres, Eduardo del Carmen
Angulo, José del Carmen Vargas, José León
Torres, Trinidad Reinoso, José del Cristo Reinoso, Segundo
Pérez, Gregorio González, Rosario González,
Félix González, Justo González, Candida
González, Ignacio Reinoso, Juan Gregorio González,
Paulino González, Mamerto Gamboa, Jesús Maria
Gamboa, Santiago Torres, José Manuel Pérez,
Carolina González, Pedro Chávez, Cecilio Reinoso,
Lucas Colmenares, Julián Colmenares, José Loreto
González, Martín Leal, Rafael Torres, José
del Carmen Reinoso, Juan Pablo Torres, Norberto Torres, Olicarpio
Pérez, Antonio Angulo, Cecilio González, Cecilio
Pérez, Benito Pérez, Miguel Pérez, Pedro
González, Lorena González, Altagracia Olivero,
Eduardo Guedez, Mariana Reinoso, Maria de los Santos
Domínguez, Rafael Olivero, Juan Carreño, Paulina
Gimenez, Juan de la Paz Colmenares, Cecilia Torres, Juan Gregorio
Montesinos, Rosendo Peraza, Pablo Silva, Manuel de la Cruz
López, Ernesto Montilla, Leandro Angulo, Amador
López, e Hipólito González. Salvo Pío
Canelón que se represento por si solo, éste
había comprado varios pedazos y un terreno llamado
potrerito del venado en 1879 a Juan Pablo Fernández y
solicitó que estas compras se sacarán de la
repartición.
En 1920 aparece partición de resguardo de
indígenas en Humocaro Alto en el sitio denominado
Guenó que fue dividido en 1887 y solo faltaba definir los
linderos entre 32 partes:
- Herederos de Vicente García
- Herederos de Marcos Pérez
- Leocadias Carrisales
- Jose Asunción García
- Eduviges Silva
- Antonieta de Colmenares
- Gregoria Rubio
- Herederos de Justo Escalona
- Juana Bautista Pérez
- Marcela Carrisales
- Maria de la Cruz Márquez
- Juan de la Cruz Carrizales
- Juana Soto
- Modesto y Juan Bautista Dum
- Juan Tomas Escalona
- Dos Hijos de Francisco Orellana
- Alejandro Uscategui
- Sabas Viloria
- Herederos de Maria Isabel
Cañizales - Maria Félix y Maria del Carmen
Sablet - Juan de la Cruz Chirino
- Maria del Rosario Rubio
- Juan de los Reyes Escalona
- Martina Colmenares
- Jacinto Aguilar
- Juan Francisco Dum (le correspondieron 15
derechos) - Cornelio Gil
- Luciano Aguilar
- Maria Concepción Chirinos
- Eulogio Jesús González
- Juan Tomas Escalona
- Numa Pompilio Osuna (81 derechos)
En total eran 156 derechos, de los cuales solo Numa
Pompilio Osuna obtendría 81.
Repartimiento de los resguardos de Humocaro
Bajo
Según Veracoechea para 1776 el pueblo de Humocaro
Bajo tenía alrededor de 500 indios tributarios y a pesar
de ser pueblo de indios, tenía entre sus habitantes unos
700 españoles agregados. Este exceso de población
blanca en la delimitación jurisdiccional de un pueblo
indio, ineludiblemente traía como consecuencia problemas
de usurpación de tierras, pues los españoles los
despojaban de ellas por la necesidad de asentarse y de tener sus
sementeras cercanas y, en los casos más graves, para
aumentar sus haciendas en base a los resguardos.
En el folio 22 del protocolo del Registro
Principal de El Tocuyo de 1856 se señala : "Ante el
juez del Cantón: José Maria y Alejandro Mambell,
Santos y Julián Vargas, indígenas de la Parroquia
Humocaro Bajo que en la encomienda de Mambell Vargas y Alvarado
que nosotros pertenecemos y poseemos en común la
posesión de tierra denominada el Parchal situada en
jurisdicción de aquella Parroquia, la cual fue comprada
por 500 pesos el año 1794 por los caciques Alejo de
Alvarado, Felipe Vargas y Pedro Pablo Mambell para ellos y sus
herederos las referidas encomiendas: sucede pues que Toribio
Mambell individuo que
pertenece a las encomiendas como heredero de su padre a vendido
el derecho de posesión que podría corresponderle,
al Sr. Rafael Maria Sánchez por 30 pesos, por lo cual
ellos demandan y piden olvide el negocio y regrese el dinero a
Sánchez".
El juez aceptó y Sánchez tuvo que
recibir el dinero pero poco tiempo después este
vendió a Pedro Vicente González. Este resguardo fue
librado en 1846 por decreto del Congreso de la Republica del 7 de
Abril de 1838. A pesar de ello vemos como todavía en la
época hay rechazo y fuerte y resistencia a
vender y liquidar los resguardos por parte de los
indígenas, hasta que son obligados con la ley de 1882,
según la cual resguardo no liquidado seria considerado
tierras baldías al servicio de la nación.
En Hato arriba Barbacoas se hicieron 29 repartos en
1888. En 1889 se realizó la repartición de la
comunidad indígena conocida como los Arroyos,
perteneciente a Humocaro Bajo, y ubicado en la localidad de
Barbacoas. En todas estas reparticiones, se hace notar como la
mayoría de los condueños, tenían el mismo
apellido, de los antiguos encomenderos. En el expediente Nº
01 de 1885 del Juzgado del Distrito de El Tocuyo, aparece la
repartición de los resguardos de Humocaro Bajo, para cuya
liquidación se justifica lo siguiente: "Pues sabido es
que en ellas la riqueza territorial permanece estacionaria, se
enerva el espíritu de empresa
industrial y el progreso de los pueblos allí fundado es
muy lento. A estas consideraciones se agrega la de los constantes
disturbios consiguientes a toda comunidad y sobre todo a esta que
por ser tan numerosas y antiguas ocasionan gran confusión
a los derechos de propietarios y
compradores."(folio2).
La repartición fue realzada por el Dr. Rafael
González y entre los indígenas solicitantes se
encuentra: Griseldo Colmenares, Isidro Rodríguez, Celedino
Vargas, Juan Evangelista Colmenares, José de
Chiquinquirá Vargas, Isidro y Maria Arroyo, Juan
Andrés Pérez, Manuel Arroyo, Rafael Vargas, Regino
Colmenares, Martiniano Mambell, José Maria Colmenares,
Felipa y Benigna Colmenares, Antonio Alvarado , Magdalena
Colmenares, Rosaura Sánchez, Manuel Antonio Arroyo,
José Norberto Mambell, José Amador Mambell,
José Silvestre Mambell, Pedro Eusebio, Maria
González, Juan Eduviges Valera, José de la Cruz
Colmenares, Juan Bautista Vargas, Manuel José Pérez
(No indígena) quien compró a Eugenio Vargas (No
indígena) quien compro a Berturiano Mambell
(indígena) . Martín Perdomo (No indígena)
compro a Maria Colmenares (Indígena).
En el folio 8 del documento señalado el abogado
González se dirige al Juez del Municipio y le solicita:
"Suspender por dudas en el procedimiento ya
que la comunidad de Humocaro Bajo, como casi todas las
comunidades de indios de la Republica esta dividida en
encomiendas, en este caso la de los Colmenares, Mambeles, Vargas
(siendo esta ultima donde esta formado el pueblo), la de Arroyo y
la del Parchal". Estas encomiendas limitan por el oriente con el
río Tocuyo, y por el norte y occidente con las de Arroyo y
Mambell, y por el sur con la quebrada de Porras, en cambio las
posesiones del Parchal por el occidente no están
claramente delimitadas, "por que los indios ocupantes dicen que
dichos terrenos no son parte integrantes de la comunidad de
indígenas, y que le pertenecen a ellos exclusivamente por
titulo de compras… y esto escapa de sus atribuciones como
repartidor".
En el folio 9 se hace constancia de la demanda de
Cornelio Gil y Griseldo Colmenares quienes señalan ser
condueños del Parchal y el Arroyo, quienes entregan poder
para que los represente a Ricardo Lucena.
Por asuntos bélicos, esta repartición de
1885 fue se pospuso hasta 1888. En el folio 13 de ese año
se señala que el juicio de repartición no se
continuo por que "La paz publica fue alterada en este Estado
por una Revolución
a mano armada a mediados de 1885 el cual desconoció el
Gobierno de
aquella época presidido por el General Juan Tomás
Pérez". Todo esto para justificar el haberse excedido
de los dos años que otorgaba la ley de 1884 para el
repartimiento definitivo de los resguardos.
En el folio 17 aparece que Martín Arroyo y Juan
Andrés Pérez demuestran posesión en El
Arroyo. En el folio 19 Rafael Sánchez vende a los
condueños de las encomiendas de Mambell, Vargas y
Alvarado, el derecho que tenia en el Parchal desde 1856. En el
folio 20 refleja venta de Jacinto Vargas a Jerónimo
Canelón en el Parchal cuyo lindero es la quebrada de las
Canoas y el camino real hasta las Peñitas, cuya venta
estaba registrada en 1794.
Según este mismo documento Jerónimo
Canelón vendió a Alejos Alvarado, a Don Felipe
Vargas, Pedro Vargas, "caciques del pueblo de Humocaro" una
posesión de tierras llamadas el Parchal el 17 de Mayo de
1794. En el folio 24 se hace referencia al sector el
Peñón como parte de la propiedad comunera de los
Arroyos, y que era propiedad del capitán Francisco
Martínez, produciéndose un remate testamentario en
1801 pero aparece como propiedad de los arroyos desde
1701.
Todavía en 1891 están presente los pleitos
por limites en la repartición de los resguardos de
Humocaro Bajo, por lo que deben nombrarse una junta calificadora
a quien le corresponderá tomar la decisión
definitiva de los limites. El Parchal y El Arroyo –
Peñón fueron divididos en 113 y140 familias
respectivamente. En el folio 58 se señala "como seria
algo menos que imposible hacer una clasificación
estrictamente exacta y ajena de error, por el gran numero de
condueños que tiene". "ahora bien, muy contra nuestra
voluntad tenemos formalmente que manifestar al tribunal, y por el
resguardo de nuestros derechos, que varias familias ocupan
indebidamente terrenos en nuestras posesiones". Las familias
ocupantes son: Pedro y Maria Arroyo hijos naturales de Feliciana
Alvarado (no son Arroyo) lo que hace pensar de que utilizaban el
apellido. Los Arroyos llamados "los Lapos" quienes tampoco son
Arroyo. Otros son Odalio Gómez, Mauricio Mambell, Gregorio
Colmenares, y lucio Antonio Canelón, el primero por que ya
ocupaba posesión en otro resguardo (lo que estaba
absolutamente prohibido) y los otros por que ya habían
vendido.
Repartimiento de los resguardos de
Guarico
En cuanto la repartición de los resguardos de
Guarico, en el libro de Juicio de 1885 el "Dr. Manuel Civeira
apoderado de algunos indígenas dice que sus defendidos
tienen posesión en el Cauro desde el 6 de Septiembre de
1679, en el denominado valle de San Juan Bautista de Guarico, y
que el titulo de fundación doctrinaria data desde el 9 de
julio de 1716 y denominada esta parroquia de Santa Cruz de
Guarico y que fue aprobada el 7 de Julio de 1730.(folio 1). En el
folio 10 aparece como los indígenas entregan poder al
General José Vicencio Pérez a Eduardo Soto y Manuel
Cilveira para que los representen. Los lotes de terrenos
repartidos en Guarico fueron los siguientes: Hatillo, el
Avispero, El tigre, El Cauro, Los Higos, Laguneta, Las Cruces y
Bauges.
En el folio 14 protocolo 2 de 1885 Nº 22 un
grupo de 80
indígenas de resguardo el Cauro y de Guarico dan poder al
General José Vicencio Pérez, Eduardo Soto, Dr.
Manuel Cilveria, para solicitar particiones, 200 personas piden
el resguardo del Cauro.
Otros indignas como Aquilino Colmenares, Gregorio
Alvarado, Isidro Gil y José Encarnación Colmenares,
dan poder a Miguel Anzóla para que los represente contra
Manuel Cilveira. La repartición definitiva se
realizó en 1895. En el folio 52 de ese año aparece
la repartición del Avispero, que la hizo Rafael Gonzalez.
El Avispero era conocido como el Potrero de Martín
Gonzalez y fue repartido entre 140 familias entre los que podemos
mencionar a José Asunción Gil que le
correspondió 9 y ¼ de derecho, a Leonidas Aguaje
22, a Juan Bautista Gonzalez 10, a Cirilo Torrealba 13, Jacinto
Pérez 10, Domingo Mambell 10, Juan Bautista Pérez
10, Jacinto Pérez 10, Juan Pablo Reinoso 15, José
Reinoso 10 y Marcelino Linares 10.
A Igual que en anteriores casos, algunos
indígenas protestaron señalando que El Avispero
debía pertenecer a los indígenas que los
habían comprado tal como lo demuestran las escrituras
1716, 1846 y 1875. Este terreno tenía como limite por el
sur la loma de La Laguna Redonda y estaba a 3.000 varas
castellanas de la plaza de Guarico., Ricardo Lucena fue curador
especial y Vicencio Pérez, Rubén Alvarado, Miguel
Anzóla y Nieves Peraza fueron representantes
legales.
En 1894 se realiza la repartición del lote de
Santo Domingo en el sector Avispero que tiene como limite por el
norte la Filas de Mucaral y la posesión Río Bravo,
por el sur Fila del Cascarón y fundo Agua Amarilla, por el
este Cerro Azul y por el oeste Río Bravo y Río
Morador. En total se repartieron 611 hectáreas entre 98 y
½ derechos a 6 hectáreas y 24 áreas cada
una. El sector el Potrerito cuyo limite por el oriente y el norte
es la cuchilla del cerro, por el poniente el río y por el
sur la quebrada de los Escalonas, es reclamado como propiedad del
medico Carlos Alberto Pérez.
Esta repartición la realizó el Ing.
Jacinto Pérez García. Entre lo más
importante beneficiarios de la repartición estuvo el
médico Carlos Alberto Pérez, quien años
antes había comprado varias posesiones. Sobre la
repartición del Avispero se produjo una protesta de
José Vicencio Pérez por considerar que no estaban
claros unos linderos y estaban perjudicados sus intereses. Este
general que ocupo varios puestos importantes en la vida política de la
región, aparece varias veces tanto como representante
legal como propietario en distintos resguardos, lo cual era
tajantemente prohibido por la ley.
En 1881 se hizo la repartición en el sector
Río Bravo, llamada la Portuguesa en Guarico, ubicado por
el norte con la Fila de la Danta y el Cerro del Yomar por el sur
con el Río Bravo y la Fila del Bucaral y linderos del
fundo Santo Domingo y por el Este con la fila del Cerro azul. En
total se repartieron 750 hectáreas entre 118 derechos a 6
hectáreas y 27 áreas cada una. En esta
repartición también protesto José Vicencio
Pérez por que no estaban claros los limites entre los
terrenos y colindaban con los suyos. En definitiva Guarico fue
repartido en los lotes Río Bravo, Agua Amarilla, Yabito,
Cauro, La Puerta, Cuchillas y Cruces, Guayabito y
Maguaza.
El resguardo indígena avispero en Guarico fue
adjudicado por Pedro Antonio Gil en 1888, también se
dividieron El Tigre, Agua Blanca, Santo Domingo, Agua Amarilla,
Tamboral, Avispero. El Tigre se dividió en 128 derechos en
1341 Hectáreas. Los linderos por el norte son buco de la
punta hasta el río y Fila del Tigre (Documento en mal
estado no se puede leer).
El Tamboral Guarico tenía como limite quebrada El
Viejo y Rió Morador, tiene 346 hectáreas y 43
áreas, 15 condueños a los que corresponde 61,80
derechos de indígenas, es decir 5,61 hectáreas por
condueños:
1.- Sucesores de Gil Escorche.
2.- Sucesores de Maria del Pilar Soto
3.- Sucesores de Ramona Alvarado
4.- Juana de Jesús Andrade
5.- Nieves Peraza
6.- Santana Pérez
7.- Federico González
8.- Sucesión de Elena de Jesús
Yánez
9.- Benjamín Camacho
10- Rafael Duque
11.- Sabas Peraza
12.- Vicencio Pérez
13.- Pedro Antonio Piña
14.- Víctor Piña
15.- José Antonio Alvarado
Como se viene diciendo en los nombres de los
propietarios de la repartición de estos resguardos la
mayoría son personalidades conocidas de la vida
económica y política de El Tocuyo. Es decir que ya
antes de la adjudicación de los derechos habían
comprado a los descendientes indígenas
Otro repartimiento es en el sitio de Mauaza
ubicación entre la quebrada del humo y quebrada
Marialionza y entre el río Morador y Tamboral, este
resguardo lo comprendía 599 hectáreas con 99 tareas
que se dividieron en 23 partes, pertenecientes a 103,5 derechos
de resguardos, es decir 5,56 hectáreas por derecho,
distribuidas de la forma siguiente:
- Sabas Peraza le corresponde 115 hectáreas con
83 tareas - Ezequiel Araujo 72 hectáreas y 12
tareas - Vicente Carreño 21 hectáreas 48
tareas - Sucesión de Elena de Yánez
- Pió Canelón 16 hectáreas con 95
tareas - Domingo Ramón
Pineda - Esteban Pérez
- Reinaldo Guedez
- Fernando Pérez
- Hilario Luque
- Vicencio Pérez
- Andrés Cortés
- Pablo Hernández
- Víctor Linares
- Estanislao Yánez
- Natalio Rodríguez
- José Rodríguez
- Agustín Osal
- Jesús Osal
Como es evidente en estos dos repartimientos se repiten
los nombres de la sucesión de Elena de Jesús
Yánez, Sabas Peraza y Vicencio Pérez, lo cual era
legalmente opuesto a la ley. Y un solo propietario como lo fue
Sabas Peraza se quedo con cerca de la cuarta parte de la
repartición del Maura. Y otro como Pío
Canelón ya estaba como beneficiario de los resguardos de
Humocaro Alto.
El repartimiento del resguardo de La Cuchilla y las
Cruces de 486 hectáreas y 56 tareas, ubicado entre
Quebrada del Humo y Rió Morador, se dividió en 71
derechos correspondiente 6.76 hectáreas por derecho. Por
ejemplo Raimundo González le correspondían tres
derechos por su condición de descendiente indígena
pero había comprado siete, en total tenia 10 derechos es
decir casi 70 hectáreas de terreno.
En la decisión del tribunal se hace referencia a
que asistieron los representantes de la comunidad
indígenas en las particiones materiales de
los terrenos de indios del Municipio Guarico y sus
adjudicaciones.
Repartimiento de los resguardos de
Villanueva
La partición del Resguardo de Villa Nueva se hizo
el 10 de Agosto 1895., siendo el abogado de los condueños
Rubén Alvarado y el repartidor el Ing. Ruperto
García. Del total de solicitantes sacan a unos 20 por no
demostrar el derecho. En el documento aparecen los terrenos
denominados Potrerito Abajo y la Sabana. En este documento se
hace mención de la existencia de muchas casas y a los
orígenes de lo que seria el nuevo municipio Villanueva
"Hemos convenido todos los condueños en que el partidor
desmiembre del fundo mencionado, dejando para área de la
enunciada futura población el pedazo de terreno que se aya
a la mano izquierda de la quebrada Villanueva".(ortografía de la época). Para
tal fin se nombra una junta administradora cuyos integrantes
fueron Nicomedes Camacho, José Maria Sánchez, Jun
de Dios Losada, Rafal Guillermo Guedez, y Ramón Antonio
Torres, para que distribuyan el orden de las casas y las calles,
las cuales debían tener 41 metros de largo y de fondo.
Esta junta dejaría de funcionar cuando sea erigido
Municipio.
En la repartición de estos fundos aparecen varias
ventas donde
se repiten los nombres del General Eduardo Soto y de Pedro
Ignacio Yánez, entre esos podemos nombrar el cambio o
permuta en el que el primero sede parte de terreno en Villanueva
en el camino que va hacia Guarico, y el segundo en cambio otorga
varios terrenos, uno cercano de la quebrada de Guarico, otro en
la quebrada de agua Blanco, otro en el páramo y otro en el
sector denominado Chirimollo. Ya desde 1873 Eduardo Soto compra
varios terrenos en la comunidad de Villanueva y fue a su vez
representante legal de los indígenas de los resguardos de
Guarico.
La repartición de Villanueva se produce
definitivamente el 20 de noviembre de 1895 en un total de 8254
hectáreas y 44 tareas y que por las condiciones desiguales
(tanto por la calidad del
terreno como por la lejanía) requirió de un
repartimiento especial entre los siguientes lotes: 1.- Hoya
hidrográfica de la quebrada de Villanueva y quebrada
Arriba. 2.- El Tambor, Valle hondo, El cumbre y Bajumbal. 3.-
Florida, La Palmita, Santa Fe, Cacagua, y San José. 4.- La
Palmita y Fila del Helechal. 5.- Las Quebraditas y Palmares. Se
destinaron 108 hectáreas para la formación del
pueblo de Villanueva, desde el punto que llaman el zamuro en el
camino a Guarico y otras limitaciones difusas como el sanjon
donde se encuentra el árbol de Galiano, otro sanjon donde
esta el árbol canilla de venado y otro donde se encuentra
el árbol de escobo. Se recomienda tomar en cuanta las
previsiones para tomar los canales de agua para la
población.
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Sección Interior y Justicia. 1835. tomo LXXXXVI. Folio
221.
Archivo de Registro Principal de Barquisimeto.
Sección Protocolos–
Distrito Iribarren.1883-1884-1885-1887-1890-1994. Sección
Juicios Civiles: 1884-1886-1887-1894
Archivo del Registro Principal de Morán.
Protocolos:
1835-1839-1856-1864-1880-1888-1887-1890-1894-1900-1920-1927-1930-1931-1932-1933
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ciencias
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Barqusimeto
Venezolano. Sociólogo e historiador. Doctor
ciencias
sociales. Coordinador área
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