- Periodo de la
República - Resguardos
indígenas en la Provincia de Barquisimeto: caso El
Tocuyo - Compra
Venta de Resguardo indígenas - Repartimiento
de los resguardos de Humocaro Alto - Repartimiento
de los resguardos de Humocaro Bajo - Repartimiento
de los resguardos de Guarico - Repartimiento
de los resguardos de Villanueva - Documentales
– Bibliohemerografía
I-Contextualización
Como es bien sabido el proceso de
colonización fue un proceso violento, de sometimiento de
los aborígenes quienes fueron expropiados de sus tierras,
sometidos a la esclavitud,
perseguidos y dominada su cultura,
impuesta una nueva religión y asesinados
quienes no tuvieron dispuestos a tal condición. Sin
embargo desde el mismo inicio de la colonización los
continuos movimientos de rebeldía por parte de los
indígenas y el aniquilamiento progresivo de esta población hizo que ante los reyes de
España
se presionara para que se consideraran y obtuvieran un mejor
trato estos nuestros primeros habitantes.
Entre estos siempre recordamos la presión
ejercidas por el padre de Las Casas, entre otros, que contribuyo
a que ya en 1543 en las Leyes de India quedara
abolida la esclavitud de los aborígenes y estos fueran
considerados como humanos y pobladores originarios de este
territorio. Si bien no se trataba del retorno a su antiguo modo
de vida, creaba condiciones legales en su defensa. El
régimen de encomiendas a lo que fueron acogidos en un
primer momento de servicios y
luego de tributos y
así mismo ya en 1561 se le otorgan tierras comunales,
bienes
inalienables que fueron llamados resguardos
indígenas, compuestas por tres elementos: casas de
comunidad,
terrenos comunales y cabildos de indígenas. Si bien la
figura de encomienda como la de resguardo no fue hecha con fines
altruistas- sino que además de controlar al
indígena se le exigía el pago de impuesto–
permitieron durante la colonia la existencia de la propiedad
comunal de la tierra y
con ello su propia existencia como cultura.
El control por esta
vía de agrupamiento permitió su subsistencia. Como
es conocido desde el inicio de la colonia la tierra fue
distribuida por diferentes vías: las mercedes entre
los jefes de expedición al inicio de la
colonización, los repartimientos efectuados por las
autoridades entre los primeros colonizadores efectivos y las
composiciones de aquellos que habiendo ocupado durante mas de
20 años un terreno solicitaban luego la
legalización como propietarios. La encomienda si bien no
otorgo la propiedad de la tierra muchos de lo encomenderos al ser
abolidas (1718) estos exigieron su propiedad vía
composición, pero también alrededor de estas
encomiendas fueron creados los pueblos de indios y los resguardos
indígenas lo que si bien garantizaba el derecho a la
propiedad de estos últimos también genero mas de un
conflicto
territorial que pocas veces ganaron.
Desde la constitución de 1811 hasta la ley de 1904 se
genera todo el proceso legal para acabar con los resguardos
indígenas, alúcienlo que esta eran leyes coloniales
y ante el contexto de un pensamiento
liberal y la supuesta garantía de la liberta individual y
el reconocimiento del indígena como un ciudadano mas de la
Republica se abolió la propiedad comunal, contribuyendo a
la desintegración de estas comunidades quienes se
dispersaron como mano de obra en otras poblaciones y a formar
parte de eso que se llama campesinado que abarca mucho y poco
define y enmascara la diversidad étnica de nuestra
Nación.
Además permitió la apropiación por
vía de la venta, permuta o
hipoteca por parte de los tradicionales dueños de la
tierra. Estas leyes al final solo reconocieron como
indígenas en Venezuela los
de Amazonas y los de la Guajira Zuliana. Ya desde la
constitución de 1811 pasando por el decreto de Bolívar
del 20 de Mayo de 1820 y de la primera ley especifica sobre
resguardo de indígenas del congreso Colombiano del 4 de
Octubre de 1821 se solicita a todas las provincias identifiquen a
su población indígena y los terrenos que como
resguardo ocupan. Pero hasta 1882, debido a las circunstancias en
las que quedo el país después de la independencia,
muy poco se había hecho y fue sólo para esta
época cuando comenzaron algunas regiones al proceso de
repartición de dichos resguardos. En algunas provincias
del centro de Venezuela donde la presión de lo
terratenientes y el apoyo de las autoridades políticas
las reparticiones se dieron mas rápido. Pero, a pesar de
que desde la legislación de 1811 se exigía la
abolición y expresamente quedaba la libertad de
cada uno de los indígenas de vender su porción de
terreno, en la practica hubo resistencia y fue
solo a partir de las leyes de 1882, 1884 y finalmente con la Ley
de 1904 cuando son definitivamente abolidos los resguardos bajo
la amenaza de que si no eran repartidas serian consideradas a
partir de entonces tierras baldías que formarían
parte de los ejidos nacionales.
En la Provincia de Venezuela, las tierras comunales
indígenas fueron determinadas en la Instrucciones de
Francisco de Berroterán, Gobernador y Capitán
General, formuladas en 1694 y aprobadas por Cédula Real el
año siguiente; mientras las de la Provincia de
Cumaná, que comprendía el sector nor-oriental del
actual territorio venezolano, fueron contempladas en las
Ordenanzas del Gobernador Gaspar Mateo de Acosta en 1691, pero
tan sólo se hicieron efectivas con las Ordenanzas del
Gobernador, José Ramírez de
Arellano en 1700.
Solo para graficar hacemos a continuación
alusión a las principales legislaciones al
respecto:
1512 Las Leyes de Burgos
Testamento de la Reina Isabel la Católica,
donde exclamó: "¿Quién ha autorizado al
Almirante Colón a esclavizar a mis
súbditos?"
1537 Bula papal de Paulo III
"Sublimis Deus": "Considerando que los indios son
verdaderos hombres, ordenamos que los dichos indios aunque se
hallen fuera de la fe, no pueden ser privados de su libertad y de
la posesión de sus bienes y que puedan hacer uso de su
libertad y de la posesión de sus bienes y que puedan hacer
uso de su libertad y dominio y no
deben ser reducidos a esclavitud".
1551 se promulga las "Nuevas Leyes"
1680 Carlos II publica la "Recopilación de
Indias"
08 de Septiembre de 1777: Constitución de la
Capitanía General de Venezuela a través de
Cédula Real de Carlos III, en Ildefonso: consolida a los
pobladores indígenas como genuinos y primeros habitantes
de Venezuela.
Período de la
República:
Se siguieron empleando a las Misiones.
19 de Abril de 1810: …"Los primitivos propietarios de
nuestro suelo gozasen
antes que nadie de las ventajas de nuestra regeneración
Civil"…
27 de Abril de 1810: un decreto elimina el tributo que
pagaban los indígenas
21 de Agosto de 1814: Decreto Orgánico de las
Misiones de Río Negro, Guayana y bajo Orinoco
20 de Mayo de 1820: Decreto de Simón
Bolívar para proteger los derechos de los
indígenas de Cundinamarca (actual Colombia)…"todas las tierras que formaban los
Resguardos….que les hubiese sido usurpado por
particulares debían ser devueltas a las comunidades
indígenas". También se le prohibía a los
particulares poner a trabajar a los indígenas sin pagarle
salario y con un
contrato
formal. Se les declara hombres libres. Este decreto no se
aplicó en Venezuela, solo en Colombia.
02 de Septiembre 1820: La diputación
permanente del Congreso de Angustura aprobó el contrato
celebrado entre el Poder
Ejecutivo y los señores Princeps y Hamilton,
concediéndoles en arrendamiento por 9 años las
misiones del Palmar, Cumiamo, Carapo, Tupuquén y Tumeremo,
con todo el terreno comprendido en ellas y el que fue de la
nombrada cura, abandonada de sus naturales, para que cultiven y
beneficien por su cuenta y a su pleno y libre albedrío
(Lavandero, Julio. Revista NUEVO
MUNDO, N° 137 año 1988, Pág. 285).
04 de Octubre de 1820 (refrendado el 11 de Octubre 1820)
en el Congreso de Cúcuta: Simón Bolívar
dicta una ley en la cual confirmaba y ampliaba el Decreto
anterior. Art. 1 "Los indígenas de Colombia (la Gran
Colombia), llamados indios en el código
español,
no pagarán en lo venidero el impuesto conocido con el
degradante nombre de tributo, ni podrán ser
destinados a servicio
alguno por ninguna clase de
persona, sin
pagárseles el correspondiente salario, que antes
estipulen. Ellos quedan en todo iguales a los demás
ciudadanos y se regirán por las mismas Leyes". En los
siguientes artículos exime a los indígenas de pagar
impuestos
civiles o eclesiásticos por los bienes que poseían
en comunidad durante 5 años contados a partir del 1 de
Enero de 1822, aunque debían hacerlo por lo que poseyese
de manera particular; ratificaba que las tierras de los
resguardos debían ser distribuidos entre los
indígenas por familia, mientras
se daba esta repartición la comunidad podía
arrendar las tierras para obtener recursos para
poder pagar al maestro y al párroco, los cuales
seguían siendo los apoderados jurídico de la
comunidad indígena. En las parroquias indígenas
podía vivir cualquier otro ciudadano siempre que
pagara los arrendamientos correspondientes y no
perjudicare a los indígenas en sus pastos,
sementeras y Resguardos. Esto produjo como consecuencia que las
tierras arrendadas fuesen usurpadas y convertidas en propiedad
privada.
1822: Ley sobre Reducción y Civilización
de los Indígenas.
30 de Julio de 1824: Ley de Patronato
Eclesiástico, estableciendo las Misiones entre
Indígenas.
03 de Agosto de 1824: Ley Gran Colombina, preveía
dar tierras baldías, ayuda económica y la
asignación de un párroco a los indígenas que
abandonasen su cultura.
11 de Junio de 1828: Decreto de Simón
Bolívar sobre la Absoluta Necesidad de Restablecer las
Antiguas Misiones.
15 de Octubre de 1828: Decreto de Simón
Bolívar restableciendo la contribución personal que
debían pagar los indígenas en
resguardos.
15 de Octubre de 1836: Ley del Congreso Nacional
(refrendada el 2 de abril por el ejecutivo) deja en mano de las
diputaciones de provincia el reparto de las tierras de los
resguardos indígenas.
07 de Abril de 1838: Esta nueva ley deja en control
absoluto a los indígenas para su repartición y
delimitación.
01 de Mayo de 1841: Ley sobre Reducción y
Civilización de Indígenas.
17 de Mayo de 1842: Contrato entre el Gobierno de
Venezuela y los Padres Misioneros Capuchinos.
1873: Código Penal.
02 de Julio de 1882: Ley sobre Reducción,
Civilización y Resguardos de Indígenas.
Deroga todas las anteriores, eliminando los "privilegios"
que tenían los indígenas.
16 de Junio de 1884: Ley sobre Reducción,
Civilización y Resguardos de Indígenas. Reglamento
de la Ley Resguardos Indígenas (21-06-1884) restablece los
anteriores derechos indígenas establecidos desde la
colonia, pero establecía dos años para que los
indígenas repartieran las tierras de los resguardos, de no
ser así estas tierras pasarían al estado como
tierras baldías.
25 de mayo 1885: Prorroga el plazo hábil para el
reparto de las tierras de los resguardos.
1885: Ley de Resguardos indígenas y su
reglamento.
27 de Octubre de 1890: Resolución sobre la
Traída de los Misioneros Capuchinos.
08 de Abril de 1904: Ley de Resguardos de
Indígenas GO. N°. 9.227 (10-08-1904).
1915: Ley de Misiones.
Constituciones:
Constitución Federal
1811:
Art. 200: establecía normas para
fomentar la educación, se
prohibía que se obligase a realizar trabajos gratuitos
contra su voluntad y se le permitía …"el reparto
de las tierras que les estaban concedidas y de que
están en posesión, para que en proporción y
entre los padres de familia de cada pueblo, las dividan y
dispongan de ellas como verdaderos señores, según
los términos y reglamentos que formen los Gobiernos
provisionales…"
Art.201: se derogaban todas las leyes del Gobierno
Español que habían concedido a los indígenas
privilegios de menor de edad y les habían signado
protectores, pues se consideraba que todo esto los había
perjudicado sobremanera. La aplicación de estas medidas
hubiese significado el fin de las misiones de las doctrinas,
así como la eliminación de las tierras de comunidad
para convertir a cada jefe de familia, en principio, en
dueño de una parcela. Pero la crisis
política-económica-militar que
provocó la caída de la Primera República en
Julio de 1812 dejó sin efecto estas disposiciones
constitucionales.
Constitución de
1858:
Art. 4: Los territorios despoblados que se destinen a
colonias y los ocupados por tribus indígenas,
podrán ser separados de las provincias a que pertenezcan,
por los congresos constitucionales, y regidos por leyes
especiales.
Constitución de
1864:
Introduce la consideración de Indígenas no
Civilizados.
Constituciones de 1874 y
1881:
Distingue entre los indígenas no reducidos y
civilizados.
En 1882, durante el gobierno del Gral. Antonio
Guzmán Blanco, el Congreso de la época dictó
una Ley con fecha 2 de junio, la cual retrocede todo lo que hasta
el momento había sido logrado a favor de los
indígenas. Citamos:
"Art. 1° Dentro de los límites de
la Nación
no se reconocen otras comunidades de indígenas sino las
que existen en los Territorios Amazonas, Alto Orinoco y La
Goajira, cuyos territorios seguirán regidos y
administrados por el Ejecutivo Federal.
Art. 2" Quedan extinguidos en la República los
antiguos resguardos indígenas, así como
también todos y cada uno de los privilegios y exenciones
que las Leyes de Indias establecieron a favor de la
reducción y civilización de las tribus
indígenas.
Art.- 3° Se declara perecido el derecho que la Ley
de 7 de abril de 1833 dio a los descendientes de indígenas
para proceder a la división de sus resguardos; y
ningún Tribunal de la República dará entrada
a procedimientos
que tengan por objeto ejercitar el derecho que la presente Ley
declara perecido por acusa de negligencia de los
agraciados.
Art. 4° En los Territorios Alto Orinoco, Amazonas y
La Goajira puede el Ejecutivo Nacional conceder a cada familia
indígena que se someta voluntariamente al régimen
establecido para darles vida civilizada, un perímetro de
hasta 25 hectáreas de tierras baldías, sin
más formalidades para esta concesión, que las que
se observan con familias inmigradas, según la Ley que
reglamenta la
administración y adjudicación de tierras
realengas que pertenecen a los Estados". (Citado por Morales F
– 1999:72 en: Ministerio de Justicia
1954:165-166).
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