- Época
- La
política - Situación en el
Derecho - El conflicto
social - Que
busca la gente? - Tema
cultural - El
camino del Derecho - El
Derecho Penal - Conclusión
ÉPOCA:
Nuestra época ha sido justamente denominada "la
edad de los derechos". Ello, en virtud
de la afirmación, en numerosos instrumentos
constitucionales e internacionales, del principio de igualdad y de
universalidad de los derechos humanos,
no sólo civiles y políticos sino también
económicos y sociales. Y sin embargo nunca como en estos
años la desigualdad ha alcanzado dimensiones tan notables
e intolerables.
Miles de personas en la Argentina y el resto de América
Latina, a pesar de los derechos sociales y del derecho al
desarrollo
proclamados en los instrumentos internacionales, están
condenados a la miseria, al hambre, a las enfermedades y a la
devastación de su medio ambiente
natural.
LA
POLÍTICA:
Si estamos de acuerdo con esta descripción, entonces debemos preguntarnos
donde quedo la política?.
En términos de Zygmunt Bauman, El arte de la
política, cuando se trata de política
democrática, se ocupa de desmontar los límites de
la libertad de
los ciudadanos, pero también de la autolimitación:
hace libres a los ciudadanos para permitirles establecer,
individual y colectivamente, sus propios límites,
individuales y colectivos. Esta segunda parte de la
proposición es la que se ha perdido. Todos los
límites son ilimitados.
No obstante, la aversión a la
autolimitación, el conformismo generalizado y la
consecuente insignificancia de la política tienen un
precio. Un
precio muy alto, en realidad. El precio se paga con la moneda en
que suele pagarse el precio de la mala política: el
sufrimiento humano. Los sufrimientos vienen en distintas formas y
colores, pero
todos pueden rastrearse al mismo origen. Y estos sufrimientos
tienen la cualidad de perpetuarse. Son los que nacen de la mala
práctica política, pero que también se
convierten en el obstáculo supremo para
corregirla.
En alemán, "Sicherheit" es un caso inusual de
condensación, ya que logra comprimir en un solo
término un fenómeno complejo para cuya traducción hacen falta al menos tres
vocablos: "seguridad",
"certeza" y "protección".
Las instituciones
políticas existentes, creadas para ayudar a
las personas en su lucha contra la inseguridad,
les ofrecen poco auxilio.
SITUACIÓN EN EL DERECHO.
En tanto el derecho está sufriendo una crisis de
superproducción que está provocando el colapso de
su capacidad reguladora. Paradójicamente la
inflación legislativa va acompañada de una ausencia
de reglas, de límites y de controles sobre los grandes
poderes económicos y políticos que los
sostienen.
La misma contradicción se manifiesta en la
administración de justicia. A la
inflación legislativa corresponde inevitablemente la
inflación de procedimientos,
su burocratización y el atascamiento de las maquinarias
judiciales, y frente a este fenómeno surge una creciente
demanda de
justicia que exige, como condición necesaria una
ineludible legitimación, una expansión de la
función
judicial.
Así corresponde a nuestra generación
superar el formalismo de los aparatos judiciales tradicionales
que escudados en un pretendido tecnicismo se limitan a reproducir
el reflejo burocrático y desresponsabilizantes propios de
los aparatos de poder.
Es deber ineludible de los operadores del sistema judicial
reivindicar como dimensión legitimante de su
función, la apertura a los valores de
igualdad y de dignidad de la
persona, tanto
más esenciales en una actualidad caracterizada por las
crecientes desigualdades y las lesiones a los derechos
humanos.
Hoy observamos la tendencia a una utilización
demagógica y coyuntural del derecho penal
como respuesta simbólica a problemas que
bien merecerían otras respuestas. La demanda de seguridad
acentúa las vocaciones represivas de la política
criminal, orientándola únicamente contra la
criminalidad de subsistencia, cuya prevención
exigiría políticas sociales mucho más que
políticas penales.
EL CONFLICTO
SOCIAL.
El conflicto social, generalmente no esta reglado en
normas de
derecho positivo
y, por tanto, no está previsto en el ordenamiento legal
como posible, salvo en las normas de orden público y en
las normas relativas a la reglamentación de los derechos
colectivos; el derecho casi nunca se ocupa de dar un tratamiento
a los conflictos
sociales antes; suele hacerlo después.
Los conflictos sociales son esencialmente conflictos
políticos en los que se ponen en juego
intereses de poder. Y tales intereses de poder no siempre se
resuelven desde la norma y los procedimientos judiciales sino que
alcanzan grados de desarrollo y ejecución donde muchas
veces el derecho establecido no llega a darles solución.
Por el contrario, el derecho puede llegar a ser la principal
causa de un conflicto social y, por tanto, en esos casos el
derecho resultaría el instrumento más inadecuado
para intervenir.
El Estado es
ya demasiado grande para las cosas pequeñas y demasiado
pequeño para las cosas grandes.
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