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Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) – República Dominicana




Enviado por Mizcala Estrella



Partes: 1, 2

    1. Cursos
      de Gerencia, especialización permanente y programas
      dirigidos a las empresas
    2. Estrategia de
      capacitación y certificación para mandos medios y
      supervisores
    3. Servicios dirigidos
      a empresas, asociaciones empresariales y gremios de
      trabajadores
    4. Validación /
      Certificación
    5. Evaluación de
      centros colaboradores y calificación de
      programas

    Los principios,
    finalidades y características legales del Instituto
    Nacional de Formación Técnico Profesional
    (INFOTEP), así como las normas generales
    que rigen sus actividades y funcionamiento, están
    contenidas en la Ley No.116, de
    fecha 16 de enero de 1980 y en el presente

    El INFOTEP es un organismo destinado a coordinar y
    normar todos los esfuerzos dirigidos a preparar mano de obra para
    satisfacer las necesidades productivas nacionales. Considerado
    como un empeño de interacción económico – social, se
    define como una entidad autónoma, con personalidad
    jurídica, financiada y dirigida por el Estado, los
    trabajadores y los empleadores, en equilibrada
    participación, dentro de un criterio de unidad de acción
    que se afirma en las metas trazadas por los planes de desarrollo
    económico y social del país.

    El INFOTEP tiene como objetivos
    generales:

    1. Establecer métodos
      y programas de
      preparación de la mano de obra en todos los niveles
      ocupacionales con miras a aumentar la productividad y
      contribuir a resolver los problemas
      nacionales de empleo y
      subempleo.
    2. Actuar como organismo oficial de formación y
      capacitación profesional, y de
      certificación de la aptitud de los trabajadores para el
      desempeño de una ocupación y, sin
      interferir con las labores similares que realicen otros
      organismos públicos, organizar todas sus actividades en
      colaboración con los sectores productivos industrial,
      agrícola y comercial, públicos y privados,
      propiciando a la vez el incremento del producto
      bruto nacional y la promoción social y profesional de los
      trabajadores.
    3. Funcionar como órgano consultivo del Gobierno, de
      los empleadores y los trabajadores en asuntos relacionados con
      la formación de la mano de obra nacional, lo que implica
      que el INFOTEP será reconocido como una
      Institución de beneficio social, interés
      nacional y utilidad
      pública.
    4. Participar en campaña y actividades destinadas
      a incrementar la productividad en el país,
      constituyéndose en un vínculo de armonía
      entre capital y
      trabajo,
      facilitándoles una cooperación más
      estrecha y una mejor relación en las materias que les
      compete.
    5. Otorgar becas a los trabajadores que, cumpliendo con
      los requisitos establecidos para optar a un determinado
      programa de
      capacitación profesional, postulen para la
      obtención de este beneficio y sean seleccionados
      conforme a normas objetivas y ampliamente difundidas, basadas
      en el mérito, capacidad y necesidad de los
      postulantes.
    6. Ofrecer, facilitar y apoyar servicios de
      colocación de mano de obra, necesarios para obtener un
      adecuado nivel de empleo, asimismo, colaborar en la política de
      capacitación y de fomento del empleo formulada
      según el desarrollo
      económico del país, sobre la base de una
      permanente investigación de las condiciones,
      requerimientos y posibilidades del mercado de
      trabajo y de las necesidades de los trabajadores.
    7. Difundir informaciones sobre orientación
      ocupacional que faciliten la elección de profesiones,
      actividades u ocupaciones, como igualmente proporcionar
      informaciones respecto a los estudios que permitan a los
      trabajadores lograr una adecuada capacitación
      ocupacional.
    8. Estimular, mediante la formación profesional,
      la incorporación de trabajadores desempleados a procesos
      productivos.

    Las funciones de
    gestión, coordinación y ejecución que se
    atribuyen al INFOTEP, quedan expresamente limitadas al campo de
    formación de mano de obra. Si el INFOTEP realizara
    actividades de formación paralelas a las del sistema
    educativo formal, quedará sometido a las normas que
    para la impartición de los distintos ciclos y grados
    educativos establezca el Consejo Nacional de Educación. De modo
    recíproco, el INFOTEP será el órgano
    competente para dictar normas y otorgar la certificación
    ocupacional de los trabajadores, aunque éstos reciban su
    instrucción en establecimientos educativos del sistema
    formal.

    El INFOTEP establecerá un registro de
    centros colaboradores del Plan Nacional de
    Formación Técnico Profesional. En dicho registro
    deberán inscribirse las instituciones
    públicas que realicen programas de formación de
    mano de obra calificada y las instituciones o personas privadas
    que cumpliendo los requisitos exigidos para inscribirse, deseen
    integrarse al Plan Nacional del INFOTEP.

    Son requisitos para inscribirse en el registro de
    centros colaboradores del INFOTEP:

    1. Poseer instalaciones físicas y capacidad
    docente para ofrecer una o más especialidades
    formativas.

    2. Tener los programas formativos adecuados a las normas
    metodológicas que dicte el INFOTEP.

    3. Desarrollar programas formativos que sean
    considerados por el INFOTEP, necesarios para la zona, sector u
    ocupación que atiendan.

    El INFOTEP podrá cancelar de su registro a los
    centros colaboradores que dejen de cumplir los requisitos
    establecidos. En todo caso, procurará ejecutar su Plan
    Nacional a través de sus propios centros y aquellos
    centros colaboradores, que garanticen la adecuada
    formación de los trabajadores que atiendan.

    Los centros colaboradores recibirán del INFOTEP
    metodología de formación, apoyo
    técnico-didáctico y subvenciones económicas,
    en la cuantía que se determine por acuerdos
    específicos con cada centro colaborador. Se podrán
    establecer acuerdos más amplios con instituciones
    públicas o privadas que mantengan varios centros de
    formación e integren el conjunto de sus centros al Plan
    Nacional.

    El INFOTEP deberá controlar, evaluar y certificar
    la formación impartida por los centros colaboradores,
    teniendo permanentemente acceso y capacidad de evaluación
    de sus instalaciones, programas y organización administrativa y
    docente.

    INFOTEP organizará cursos dentro de los
    establecimientos productivos, para los trabajadores ya ocupados o
    que vayan a ser ocupados por los mismos, de acuerdo con las
    necesidades de los establecimientos ya sean instituciones
    públicas o empresas
    públicas o privadas. El curso o conjunto de cursos que se
    establezcan, será objeto de acuerdos específicos
    entre el INFOTEP y las entidades correspondientes. El INFOTEP
    aportará en todo caso su metodología formativa y se
    encargará de la evaluación, control y
    certificación de los niveles alcanzados por los alumnos.
    El acuerdo establecerá los aportes que para su desarrollo
    realizarán el INFOTEP y las entidades
    correspondientes.

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