Penalización de la inasistencia alimentaria vs. realidad social colombiana
Algunos estudios sobre modernización de la
justicia han
arrojado como conclusión que esta debe orientarse hacia la
búsqueda de una justicia para la convivencia, eficiente e
implantada en condiciones de equidad e
inclusión social, cada vez más cercana al ciudadano
y bajo los principios que
enmarcan la defensa de los derechos humanos
y la consolidación de la democracia.
En este sentido las acciones marco
para la modernización de la justicia en aras de hacer
concretos los cambios que la sociedad
moderna demanda, pugna
por la redefinición de ciertas penas y delitos,
así como por la despenalización de aquellas
reconocidas por la sociedad como de carácter social. La tipificación
y el tratamiento penitencial de algunos delitos ha perdido
vigencia, teniendo como consecuencia la falta de equidad entre
tipos de delincuencia,
excesivos costos procesales
y carcelarios, desequilibrio entre los esfuerzos del Estado y la
satisfacción de las demandas de la comunidad, sumado
a la pérdida de credibilidad del ciudadano en el sistema de
justicia. Se deben tomar medidas como:
·
Despenalización de algunas de las conductas que hoy
constituyen delitos –p. ej., el giro de cheques sin
fondos, el hurto de uso, la inasistencia
alimentaría–, mientras que otras conductas con
incidencia en los derechos sociales deben
ser penalizadas –p. ej., la apropiación de las prestaciones
sociales de los trabajadores, el fraude a la
comunidad en la prestación de servicios
públicos, daños dolosos al ecosistema–." *
Siguiendo esta corriente que pugna por un derecho penal de
intervención mínima, el doctrinante, Jose Renato
Nalini, manifiesta en su libro
"juzgados especiales", que la conducta criminal
no se presenta de la misma forma en todas las épocas, o
por lo menos no en cuanto a la forma de calificarla la sociedad y
de reprimirla el estado, por
eso a la par con la modernización surgen innovaciones en
el estudio y tratamiento de lo criminal.
Señala textualmente:
"4. Principales innovaciones en lo
criminal:
Integrándose a una de las vertientes de la
moderna penología, bajo la óptica
del derecho penal de intervención mínima, el
juzgado especial criminal se adhiere a la actual tendencia de
despenalización y descriminalización. Considerada
una revolución judicial, la
reglamentación normativa de estos órganos
judiciales de primera instancia ha representado una
transformación del panorama penal vigente , creando
instrumentos destinados a hacer viables, jurídicamente,
procesos de
despenalización que privilegien la ampliación del
espacio de consenso, valorizando así la adopción
de soluciones
fundadas en la propia voluntad de los sujetos que integran la
relación procesal penal. Junto a las normas
procesales, se busca incluir en la normatividad material cuatro
nuevas instituciones:
a) la extinción de la punibilidad, ante la
reparación del daño
civil; b) la transacción en aplicaciones de pena
restrictiva de derechos o multa; c) la ampliación de la
exigencia de representación a la acción
penal relativa a los crímenes de lesiones corporales leves
y lesiones culposas; d) la suspensión del proceso
relativo a crímenes en general, cuya pena fuera igual o
inferior a un año".*
Ahora, si de hacer un análisis de la conveniencia de la
tipificación de la inasistencia alimentaría se
trata, son de ayuda los comentarios de Susana Chiarotti, que al
referirse al tema de la familia y
los derechos que tienen las mujeres, asegura:
"Si bien la inasistencia alimentaría es
considerada un delito (eso no
implica que sea la única solución ni la correcta),
en casi todos los países, las penas son
excarcelables.*
Lo importante de su acotación es la parte que va
entre paréntesis. En efecto el tipificar como delito la
inasistencia alimentaría no entraña en si la
solución al problema alimentario, por el contrario como lo
hemos sostenido empeora la situación del que necesita los
alimentos y es
en gran medida culpable de la desintegración
familiar.
Retomando la posición de un derecho penal
mínimo y afianzando la posición que sostenemos que
las políticas
de cultura
ciudadana son más eficaces que los medios
represivos. Citamos ahora a Ricardo Abdala Ricaurte:
La desjudialización es otra de las vías
por las cuales se puede llegar a tener un derecho penal
mínimo. Consiste en reconocer que determinadas conductas
son conductas problema y que, por lo tanto, requieren actividad
del estado en la solución de los conflictos que
ellas llegaren a generar.*
El mismo Ricardo Abdala Ricaurte se refiere de la
siguiente manera sobre el tema de la inasistencia
alimentaría:
"2. Inasistencia alimentaría: Contiene
una conducta que se resuelve mejor en un juzgado de familia que en un
juzgado penal."
Nada nos parece mas acertado que el anterior
planteamiento pues como lo hemos dicho si lo que se pretende es
la defensa de la familia, las controversias u omisiones a los
deberes que no se puedan solucionar dentro del ceno de la misma
familia deben resolverse por un juez especializado que para el
caso de los alimentos es el propio juez de familia y no un
fiscal, un
juez penal, o una cárcel que lo único que van a
producir es mayor choque familiar y en ultimas la imposibilidad
de que el condenado cumpla efectivamente con el deber de dar los
alimentos a quien los necesita.
Queda visto como lo señalamos en el planteamiento
del problema, que la tipificación de la inasistencia
alimentaría en realidad es una garantía que se
queda en el papel pues la gran mayoría de las denuncias
por este hecho no llegan a producir una condena contra quien se
ha sustraído de la obligación alimentaría
pues, o existe la eximente de responsabilidad de la incapacidad de dar los
alimentos, o se llega a arreglos durante el proceso, o cuando no
es el propio denunciante el que presenta desistimiento. Todo esto
bien podría tramitarse en un proceso ordinario o ejecutivo
de alimentos, según el caso, adelantado frente a un juez
especializado en la materia. Esta
tesis
además se fortalece con la posición de Francisco
Muños Conde que en su libro "Derecho penal: parte
especial", manifiesta:
"Cuando el alimentante se niega a concurrir al
proceso penal el juez no puede ordenar su detención ya que
para esto necesitaría que entre otras cosas el delito
fuese superior en pena a 4 años, por lo tanto la pena se
torna en algo simbólico que nunca llegara a
cumplirse"*.
Otros doctrinantes como Pedro Alfonso Pavón Parra
desvirtúan la eficacia de la
penalización de la inasistencia alimentaría sobre
la base de que con esta conducta no se produce efectivamente una
transgresión a la ley penal sino
mas bien una desobediencia directa a la
administración de justicia en virtud a lo
siguiente:
"El ordenamiento penal vigente prevé que si el
padre no cumple con la obligación de prestar alimentos, el
afectado puede demandar judicialmente (…), por lo cual
constituye un requisito esencial de este delito, el que la
prestación se encuentre establecida en una
resolución judicial(…), configurándose en
realidad, una desobediencia a la administración de
justicia(…).*"
En síntesis,
no sólo la protección contra la inasistencia
alimentaría esta mal enfocada, sino que todo nuestro
ordenamiento tiene este vicio debido a concepciones
anacrónicas de prevenir la sustracción u
violación de las obligaciones.
Así, lo denunció el alto comisionado de las
naciones
unidas para los derechos humanos en Colombia en su
mas reciente informe; denuncia
la tendencia de nuestro ordenamiento jurídico a intentar
solucionar las problemáticas sociales a través de
medios represivos y particularmente a través de la
criminalización de gran parte de conductas, así
como comparte la tesis de esta investigación de que la prisión hace
mas penosa la situación para el que necesita los
alimentos:
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