"La dirección general de la economía
estará a cargo del Estado. Este
intervendrá, por mandato de la ley, en la
explotación de los recursos
naturales, en el uso del suelo, en la
producción, distribución, utilización y consumo de los
bienes, y en
los servicios
públicos y privados, para racionalizar la
economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la
calidad de
vida de los habitantes, la distribución equitativa de
las oportunidades y los beneficios del desarrollo y
la preservación del ambiente sano.
El Estado, de
manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los
recursos
humanos y asegurar que todas las personas, en particular las
de menores ingresos, tengan
acceso efectivo a los bienes y servicios
básicos…".
Por su parte, el artículo 366 consagra que
"el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida
de la población son finalidades sociales del
Estado. Será objetivo
fundamental de su actividad la solución de las necesidades
insatisfechas de salud, de educación, de
saneamiento ambiental y de agua
potable…".
Pero para que el Estado pueda satisfacer todas las
expectativas que están depositadas en él ha de
contar con los recursos
necesarios. Si bien la actividad estatal ha requerido siempre,
para efectos de poder
mantenerse en funcionamiento, de los ingresos tributarios, la
dimensión de los recursos financieros que exige la
adecuada prestación de los servicios a los asociados – que
se deriva de la condición social de nuestro Estado -, hace
ahora más necesario que nunca reflexionar a
profundidad acerca de los métodos
más eficaces para lograr el debido recaudo de los créditos fiscales.
Lamentablemente, la cultura
política
de los colombianos – entendiendo por ella los valores,
actitudes y
comportamientos que condicionan la manera de actuar de las
personas frente a las instituciones
políticas y sociales – ha favorecido una
tendencia a evadir las obligaciones
tributarias. Esta censurable proclividad reduce la eficacia del
Estado social de derecho y erosiona la exigibilidad de los
deberes de solidaridad.
En la doctrina se diferencia básicamente
entre dos formas de soslayar las obligaciones tributarias para
con el Estado, a saber, la evasión y la elusión
tributarias.
La evasión, supone la corte en sentencia, la
violación de la ley. El contribuyente, no obstante estar
sujeto a una específica obligación fiscal, por
abstención (omisión de la declaración de
renta, falta de entrega de los impuestos
retenidos, ocultación de información tributaria relevante etc.) o
comisión (transformaciones ilícitas en la naturaleza de
los ingresos, inclusión de costos y
deducciones ficticias, clasificación inadecuada de
partidas, subvaloración de activos, etc.)
evita su pago.
Dentro del concepto
genérico de la evasión fiscal, suele considerarse
comprendido el fraude fiscal,
consagrado expresamente como delito en otros
ordenamientos. Generalmente, su configuración exige como
ingrediente esencial, la intención del contribuyente de
evadir el pago de sus obligaciones fiscales, la cual se infiere
concretamente de sus propias acciones o
deliberadas abstenciones (comportamiento
premeditado).
La elusión fiscal, en el plano
terminológico y normativo, es objeto de discusión.
A ella suelen remitirse las diferentes técnicas y
procedimientos
de minimización de la carga fiscal, que no suponen
evasión en cuanto se dirigen a evitar el nacimiento del
hecho que la ley precisa como presupuesto de la
obligación tributaria. Algunos consideran que la
elusión, a diferencia, de la evasión, representa
una violación indirecta – admisible en algunos casos e
inadmisible en otros (cuando se abusa de las formas
jurídicas para evitar o reducir la carga fiscal) – de la
ley tributaria.
REFORMAS TRIBUTARIAS Y SUS
IMPLICACIONES
El problema de la evasión ha sido la cusa de
innumerables reformas tributarias, así.
– Reforma Tributaria de 1974; esta reforma
busco reservar disminuir la evasión teniendo en cuenta los
principios de
equidad y
justicia. En
términos de los impuestos directos, la reforma
incrementó sus tasas y la progresividad de los mismos.
Adicionalmente se eliminaron una serie de incentivos
tributarios y de incentivos.
– Reforma Tributaria de 1977 (Ley 54 de
1977) Esta reforma junto con la del 79 son conocidas como
las contrarreformas, las cuales debilitaron el recaudo
tributario, deteriorando las finanzas del
gobierno. Es
posible observar, que el espíritu las dos anteriores
reformas era el "alivio Tributario".
– Reforma Tributaria de 1983 (Ley 9 de
1983) reestructuró la base tributaria y se
simplificó el cobro de los tributos,
reduciéndose el número de personas obligadas a
declarar renta, posibilitando concentrar el control sobre un
menor número de contribuyentes. Todos estos cambios se
orientaron principalmente a desarrollar sistemas para
reducir los canales de evasión y para ampliar los
mecanismos de control tributario.
– Reforma Tributaria de 1986 (Ley 75 de
1986): Esta reforma tuvo como principales objetivos
devolver la equidad y neutralidad al impuesto de renta
y fortalecer la
administración tributaria.
– Reforma Tributaria de 1990 (Ley 49 de
1990): Esta reforma estuvo orientada principalmente a
aumentar el ahorro de la
economía, fomentar el desarrollo del mercado de
capitales e inducir la repatriación de los capitales
fugados, al igual que disminuir la dependencia fiscal de los
tributos cobrados sobre la actividad económica externa,
para adecuar, así, la estructura
tributaria a la apertura comercial.
– Reforma Tributaria de 1992 (Ley 6 de
1992): En esta reforma la simplificación
tributaria y el fortalecimiento del control sobre la
evasión y la corrupción
administrativa fueron el punto central;
– Reforma Tributaria de 1997 (Ley 383 de
1997): Mediante esta ley se buscó fortalecer la
lucha contra el contrabando y
la defraudación fiscal. Se penalizó el contrabando,
se tomaron medidas para el control cambiario en la introducción de mercancías al
país. También se penalizó la
apropiación indebida de la retención y del IVA.
– Reforma Tributaria de 1998 (Ley 488 de
1998): Esta reforma limitó la exención para
las utilidades generadas en la venta de acciones
a aquellas de alta o media bursatilidad, y amplió las
excepciones del tributo a la renta.
Auque han sido muchos los esfuerzos por controlar la
evasión los resultados indican que a pesar de presentar
una tendencia decreciente en las últimas décadas,
la tasa de evasión sigue siendo bastante significativa,
razón por la cual la administración tributaria continúa
centrando sus esfuerzos para lograr su
disminución.
CAUSAS DE LA EVASIÓN
En el estudio del fenómeno de la evasión
tributaria, se llega al convencimiento que la tarea de
elaboración de los efectos y causas requiere un enfoque
interdisciplinario, por su grado de complejidad y por la
intervención de un sinnúmero de factores que
dilatan, incentivan o promueven el acto. La doctrina menciona que
pueden existir tres tipos de argumentos que tratan de explicar la
acción
de evasión, desde el punto de vista de los motivos
objetivos y particulares que la provocan y que permite su fail
desarrollo en el entorno nacional:
a) La evasión es una repuesta
económica y calculada de la conducta de los
contribuyentes que buscan incrementar sus riquezas y responden a
los incentivos y castigos que ofrece el sistema y
gestión
tributaria
b) La evasión es más bien un
problema de elusión puesto que los contribuyentes usan los
resquicios de la ley evitando la comisión flagrante de
delitos
c) La evasión fiscal solo es una
consecuencia y no el motivo fundamental.
Analizando lo expuesto en el ítem a), vemos que este
razonamiento nos demuestra el perfil con que el contribuyente,
agente económico en un mercado, arriesga
como parte integrante del "riesgo empresario" a
ganar o perder.
Pero más allá de ello se evidencian en los
restantes planteos, posturas que quizás no sean las
generales aplicadas, pero que deberían ser analizadas con
mucha cautela pues de su estudio detallado se puede llegar a
sacar algunas conclusiones. Si bien existe principio generalizado
de asimilar este fenómeno de la evasión fiscal a
los mercados
subdesarrollados, de circunscribir como arraigados en la
pequeña o mediana empresa, tal
situación no es así, y bastaría observar a
las empresas de gran
envergadura, operantes en mercados altamente complejos, donde el
fenómeno de la evasión tributaria adquiere los
ribetes de elusión tributaria. Vr. gr. Paraísos
fiscales, Precios de
transferencias, etc.
Causas de evasión fiscal: Las causas de la
evasión no son únicas. El examen del
fenómeno de evasión fiscal nos permite colegir su
grado de complejidad y su carácter dinámico. Su
reducción dependerá de la remoción de los
factores que conllevan tales causalidades, debiéndose
llevar a cabo una series de medidas adecuadas a un contexto
económico y social dado, a fin de lograrlo. Todo ello sin
perjuicio de que circunstancias ajenas al campo económico
tributario puedan mejorar o afectar el nivel de cumplimiento
impositivo".
En el marco de ideas de la complejidad del fenómeno bajo
estudio, la doctrina ha enunciado diferentes causas que le dan
origen, en ese sentido se enuncian las que son las mas comunes
sin que con ello se pretenda agotar la existencia de
múltiples factores de carácter
extra-económicos que originan o incrementan sus efectos.
En este sentido citamos a:
1) Carencia de una conciencia
tributaria
2) Sistema
tributario poco transparente
3) Administración tributaria poco
flexible
4) Bajo riesgo de ser detectado
1. CARENCIA DE UNA CONCIENCIA
TRIBUTARIA
Cuando hablamos de carencia de conciencia tributaria,
decimos que ella implica que en la sociedad no se
ha desarrollado el sentido de cooperación de los
individuos con el Estado. No se considera que el Estado lo
conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad
organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los
fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia,
cual es, prestar servicios públicos.
Ello es así, y los ciudadanos sabemos que el Estado debe
satisfacer las necesidades esenciales de la comunidad que los
individuos por si solos no pueden lograrlo.
Por otra parte, la sociedad demanda cada
vez con mayor fuerza que el
Estado preste los servicios esenciales como salud,
educación, seguridad,
justicia, etc., pero que estos servicios los preste con mayor
eficiencia.
Como lo expresa la doctrina, la formación de la conciencia
tributaria se asienta en dos pilares. El primero de ellos, en la
importancia que el individuo como
integrante de un conjunto social, le otorga al impuesto que paga
como un aporte justo, necesario y útil para satisfacer las
necesidades de la colectividad a la que pertenece.
El segundo pilar, lo basa en que el mismo prioriza el
aspecto social sobre el individual, en tanto esa sociedad a la
que pertenece el individuo, considere al evasor como un sujeto
antisocial, y que con su accionar agrede al resto de la
sociedad.
En este segundo aspecto, el ciudadano al observar a su
alrededor un alto grado de corrupción, considera que aquél que
actúa de esa manera antisocial , de no ingresar sus
impuestos, es una persona
"hábil", y que el que paga es un "tonto", es decir que el
mal ciudadano es tomado equivocadamente como un ejemplo a
imitar.
Por otra parte, citamos que el hecho del conocimiento
del elevado grado de evasión existente, deteriora la
conducta fiscal del contribuyente cumplidor, máxime si
actúa bajo la creencia de la insuficiencia de medios para
combatirla por parte de la Administración Fiscal. Esta
ineficiencia que podría exteriorizar la
Administración Tributaria, puede influir para que el
contribuyente cumplidor se vea tentado a imitar la conducta del
evasor, a esta situación también le debemos agregar
la existencia de permanente moratorias, blanqueos, condonaciones,
etc., que hacen que el pagador se vea perjudicado al colocarlo en
igualdad de
condiciones con el contribuyente que no cumple regularmente sus
obligaciones fiscales. Profundizando el análisis de la falta de conciencia
tributaria, podemos citar que ella tiene su origen en: a) Falta
de educación; b) Falta de solidaridad; c) Razones de
historia
económica; d) Idiosincrasia del pueblo y e) Falta de
claridad del destino del gasto
público.
Falta de educación: Este es sin dudas un factor de
gran importancia y que prácticamente es el sostén
de la conciencia tributaria. La educación que
encuentra en la ética y
la moral sus
basamentos preponderantes, debe elevar ambos atributos a su
máximo nivel, de esta forma, cuando los mismos son
incorporados a los individuos como verdaderos valores y
patrones de conducta, el mismo actúa y procede con equidad
y justicia.
En este sentido, es justo y necesario enseñar al
ciudadano el rol que debe cumplir el Estado, y se debe poner
énfasis que él, como parte integrante de la
sociedad que es la creadora del Estado, debe aportar a su
sostenimiento a través del cumplimiento de las
obligaciones que existen a tal fin. A través del
cumplimiento de las obligaciones que existen a tal fin. Se
necesita un adecuado nivel de educación de la
población para que los mismos entiendan la razón de
ser de los impuestos, lograr la aceptación de que el
impuesto es el precio de
vivir en sociedad.
Falta de solidaridad: El Estado debe prestar
servicios, y para tal fin necesita de recursos, y cuando no
cuenta con los mismos no puede cumplir los fines de su
existencia. Estos recursos deben provenir de los sectores que
están en condiciones de contribuir, y el Estado debe a
través del cumplimiento de sus funciones,
volcarlos hacia los sectores de menores ingresos. Por ello
afirmamos que es en este acto, donde debe sobresalir el principio
de solidaridad.
Razones de historia económica: Nuestro
país a partir del año 1990 aproximadamente
comenzó a dar un giro en cuento a su
política
económica, a nivel del sector empresario, una forma de
incrementar sus ingresos era precisamente a través del
aumento de nivel de precios, y en el aspecto financiero los
déficit fiscales se cubrían permanentemente con el
uso del crédito
público y de la inflación.
Luego en una etapa posterior, con el advenimiento de la
estabilidad económica, la
globalización, el incremento de la competitividad, etc., se produjo un cambio de
actitud
comercial, se impuso la necesidad de competir, ya sea con
calidad, prestación de servicios y fundamentalmente con un
nivel de precios adecuado a los ingresos de los potenciales
consumidores. Esta situación, sumado al alto nivel del
costo financiero,
la existencia de una relación dólar-peso igual a
uno, la desventaja competitiva con respecto al sector externo, y
agravado todo ello por la profunda recesión que nos
aqueja, produce que éste tienda a buscar diferentes
maneras de obtener mayores ingresos y uno de los canales,
obviamente incorrecto, es a través de la omisión
del ingreso de tributos.
Idiosincrasia del pueblo: Este factor es
quizás el que gravita con mayor intensidad en la falta de
conciencia tributaria, es un aspecto que está presente en
todas las causas generadoras de evasión. La falta de
conciencia tributaria tiene relación con la falta de
solidaridad y la cultura facillista producto de un
país rico e inmigrante, más solidario con los de
afuera que con los de adentro. Falta de cultura de trabajo,
sentimiento generalizado desde siempre de "que todo puede
arreglarse", y el pensamiento de
que las normas fueron
hechas para violarlas, de que las fechas de vencimientos pueden
ser prorrogadas, es decir siempre se piensa que existe una salida
fácil para todos los problemas.
Estos comentarios, aunque sean dolorosos realizarlos, son los que
de cierta manera se encuentran arraigada en nuestra cultura,
lamentablemente, los ejemplos que provienen de las clases
dirigentes no son las mejores, y entonces, el ciudadano
común reacciona de esta manera inadecuada, en fin, nos
vemos afectados de cierta manera, por un sector de la
conducción que exterioriza un alto grado de falta de
compromiso con los mas altos ideales de patriotismo, el que
incluye honestidad,
transparencia en sus actos y ejemplos de vida.
Falta de claridad del destino de los gastos
públicos: Este concepto es quizás el que afecta
en forma directa la falta del cumplimiento voluntario, la
población reclama por parte del Estado, que preste la
máxima cantidad de servicios públicos en forma
adecuada. Pero lo que sin dudas tiene una gran influencia en este
tipo de consideración, es el referente a exigir una mayor
transparencia en el uso de los recursos y fundamentalmente, el
ciudadano percibe que no recibe de parte del Estado una adecuada
prestación de servicios.
Observamos así, que en el caso de la
educación, gran parte de los ciudadanos pagan una escuela privada
para sus hijos, en el caso de la salud, se contrata un servicio de
medicina
prepaga, ya sea por su nivel de atención como de la inmediatez en caso de
emergencias y calidad de la medicina .
En tanto que lo atinente a la seguridad, proliferan hoy
en nuestra sociedad la utilización de sistemas de
seguridad privada, a través de alarmas o empresas al
efecto. Entonces, el ciudadano se pregunta, ¿si aporto los
recursos al Estado, éste no debería prestarme estos
servicios? .Sin dudas que la repuesta, es obvia, y de allí
la conducta exteriorizada.
2. SISTEMA TRIBUTARIO POCO
TRANSPARENTE
La manera de que un sistema tributario contribuye al
incremento de una mayor evasión impositiva, se debe
básicamente al incumplimiento de los requisitos
indispensables para la existencia de un sistema como tal.
Recordamos así que la definición general de
sistemas menciona que, es el conjunto armónico y
coordinado de partes de un todo que interactúan
dependiendo una de las otras recíprocamente para la
consecución de un objetivo común.
En este respecto decimos que la apreciación de un
sistema tributario que se manifiesta como poco transparente, se
refleja en la falta de definición de las funciones del
impuesto y de la Administración Tributaria en
relación a las exenciones, subsidios, promociones
industriales, etc., donde la función de
una surge como el problema de otro. Además no escapa a la
conciencia generalizada, que donde existe una promoción o liberalización de
impuesto, rápidamente surgen planteos claros de
elusión y evasión fiscal.
Por ello es que una gestión tributaria eficiente
es tan importante como el desarrollo de un esquema tributario
acorde con la realidad circundante.
Si bien la falta de un adecuado sistema tributario puede
constituir una causa de evasión, sin lugar a dudas que
ésta no puede ser endilgada como la causa principal y
exclusiva, si nos ajustáramos a esta explicación
simplista, bastaría con modificar el sistema tributario y
todos los problemas estarían resueltos.
Este principio exige que las leyes
tributarias, los decretos reglamentarios, circulares, etc., sean
estructurados de manera tal, que presente técnica y
jurídicamente el máximo posible de inteligibilidad,
que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no
permitan la existencia de ningún tipo de dudas para los
administrados.
3. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POCO
FLEXIBLE
Es importante resaltar que al " hablar de
administración tributaria, nos lleva indefectiblemente a
hablar de sistema tributario, y uno de los principales aspectos
que debemos tener en cuenta cuando nos referimos al sistema
tributario, es el de su simplificación.", que sin lugar a
dudas trae aparejada la flexibilización
Esta flexibilización es la que hace que ante los profundos
y constantes cambios que se producen en los procesos
económicos, sociales, y en la política tributaria
en particular, la Administración Tributaria deba adecuarse
rápidamente a las mismas. Y ésta adecuación
se produce porque; la administración tributaria es la
herramienta idónea con que cuenta la política
tributaria para el logro de sus objetivos, por ello la eficiencia
de la primera condiciona el cumplimiento de los fines de la
segunda, razón que conlleva a la exigibilidad de la
condición de maleabilidad de la misma.
Uno de los grandes inconvenientes que se nos plantea, es
que en la medida que el sistema tributario busca la equidad y el
logro de una variedad de objetivos sociales y económicos,
la simplicidad de las leyes impositivas es una meta
difícil de lograr. Ante el hecho de que las autoridades
públicas procuran objetivos específicos, muchos de
los cuales persiguen un fin extra-fiscal y otros netamente
tributarios, exigen que la Administración Tributaria
esté al servicio de la política tributaria, y a un
nivel mas general, de la política del gobierno, debiendo
en consecuencia realizar todos los esfuerzos necesarios para
implementar los cambios exigidos por esta
última.
4. BAJO RIESGO DE SER DETECTADO
El contribuyente al saber que no se lo puede controlar
se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal,
ésta produce entre otras consecuencias la pérdida
de la equidad horizontal y vertical. Resulta de ello que
contribuyentes con ingresos similares pagan impuestos muy
diferentes en su cuantía, o en su caso, empresas de alto
nivel de ingresos potenciales, podrían ingresar menos
impuestos que aquellas firmas de menor capacidad
contributiva.
Esta situación indeseable desde el punto de vista
tributario, es un peligroso factor de desestabilización
social, la percepción
por parte de los contribuyentes y el ciudadano común de
esta situación, desmoraliza a quienes cumplen
adecuadamente con su obligación tributaria. En este
sentido, los esfuerzos de la Administración Tributaria
deben, entonces estar orientados a detectar la brecha de
evasión y tratar de definir exactamente su
dimensión, para luego, analizar las medidas a implementar
para la corrección de las conductas detectadas.
El efecto demostrativo de la evasión es difícil de
contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en
un ámbito de evasión es imposible competir sin
ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la
evasión como autodefensa ante la inacción del
Estado y la aquiescencia de la sociedad. Es decir que lo que se
debe hacer es aumentar el peligro de ser detectado por aquellos
que tienen esta conducta, en tal sentido el pensamiento de que,
"… debe por lo tanto desterrarse la falta de presencia del
Organismo Recaudador, incrementando así el riesgo del
evasor de ser detectado. Este accionar tiene efecto sobre el
resto de los contribuyentes. El Organismo debe marcar una
adecuada presencia en el medio a través de una
utilización correcta de la información que posee,
exteriorizar en la sociedad la imagen de que el
riesgo de ser detectado es muy elevado, y de que el costo de no
cumplir correctamente sus obligaciones fiscales por parte del
contribuyente podrá ser excesivamente oneroso.
DIFERENTES ENFOQUES
DE LA EVASIÓN
La economía de la evasión impositiva puede
ser vista desde diferentes perspectivas: como un problema de
finanzas
públicas, problema legal, diseño
de organizaciones,
ofertas de trabajo, ética o una combinación de
todas. La evasión de impuestos tratada desde el
ángulo de las finanzas públicas puede mostrar los
efectos que produce en las nociones de equidad, eficiencia e
incidencia. Es decir, la economía informal puede producir
consecuencias tales como que agentes que antes de la
introducción de un impuesto tenían una
condición equivalente en términos de utilidad, luego
dejen de tenerla porque algunos decidieran no pagar sus
obligaciones tributarias.
Por otro lado, existirá la posibilidad que la
evasión altere los efectos distorsivos de los impuestos.
Es decir, dada una recaudación exigida, la evasión
significará que serán necesarios impuestos mayores
y más distorsivos sobre la riqueza reportada, mientras que
la no declarada se escapará de la carga imponible y sus
costos de eficiencia.
En cuanto al problema impositivo es importante decir que
la combinación de penas y probabilidades de
detección son centrales para la decisión
económica individual de la evasión. Es decir, los
agentes evaluarán al aparato legal para hacer su
declaración impositiva.
Desde el punto de vista del comportamiento del mercado
de trabajo, la evasión alterará aún
más las decisiones de elección ocupacional,
inversiones en
capital
humano, y oferta de
trabajo.
Se puede realizar un enfoque del comportamiento
individual teniendo en cuenta la decisión contributiva
como un juego de
maximización de la utilidad esperada. Cada agente debe
presentar una declaración impositiva, para saber
cuánto deberá pagar en concepto de impuestos. El
individuo sopesando beneficios y costos, decidirá
cuánto de su verdadero patrimonio
declarar.
La decisión individual de evadir impuestos
dependerá en forma casi excluyente de las probabilidades
de ser detectado y de las penalidades que enfrenta. Entonces, el
organismo recaudador deberá destinar para que al individuo
le resulte más caro evadir, dado un presupuesto
público limitado.
Parece preciso hacer un alto y reflexionar sobre los
graves daños que producen en la sociedad la evasión
fiscal. Debemos pues reflexionar los sobre grandes problemas que
produce la falta de ingresos a las arcas del Estado y por
último reflexionar sobre las probables vías de
solución a esta indeseada situación.
Coexistir con la evasión fiscal es permitir la ruptura de
los relevantes principios de equidad, es fomentar, de cierta
manera la existencia de un círculo perverso de
ineficiencia en la economía, que como
mencionáramos, erosiona los mas profundos cimientos de la
estructura de un país, produciendo una mala
asignación de los recursos del Estado y desviando aquellos
que no llegan a ingresar al mismo.
Sin lugar a dudas que la lucha no es fácil, no
solo hace falta una decisión política sino, que es
un verdadero desafío de toda la sociedad.
Tomar conciencia del grave problema que acarrea esta
situación es interpretar con madurez cívica y
republicana, los principios fundamentales de la convivencia
humana. No solo hablamos de lo antijurídico del acto, dado
que de ello no existen dudas, ni si son valederos los argumentos
superfluos esgrimidos que incentiva tal actitud,
deberíamos interpretar los hechos en lo más
profundo del sentimiento humano y social por
naturaleza.
No es en vano el accionar de la Administración
Tributaria en su misión de
combatirla, pero más importante aún sería el
sinceramiento de la sociedad toda, en este aspecto, en especial
el de los niveles de gobierno, a fin de transparentar su
gestión, elevar su legitimidad y sostener su credibilidad
Estamos ante un nuevo gobierno, ésta es una oportunidad
única, hoy la sociedad, cansada de ver malos ejemplos del
descuido de la cosa pública, de una corrupción
incontrolada, se encuentra esperanzada en un cambio.
Es este sentimiento generalizado, que la
Administración Tributaria debe interpretar, ajustando su
conducta al clamor popular de la necesidad del cambio, y, a
través de un cambio de rumbo, asegurar los recursos que el
Estado necesita, ajustado su actuar a lo dispuesto en la materia por
las mas altas autoridades de la Nación.
Oscar Iván Castillo Villabona
Estudiante de derecho
UIS
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