- Aspectos
normativos - Estado social de Derecho y
Tributación - Reformas
tributarias y sus implicaciones - Causas de la
evasión - Diferentes enfoques
de la evasión
Dentro de los deberes que cada asociado de un estado esta
obligado a cumplir como resultado de pertenecer o ser ciudadano
esta el de "contribuir "con los gastos de
funcionamiento diciéndolo de una forma simple. Esta
contribución tiene su fundamento el hecho de que dentro de
las funciones del
estado en cuanto a prestar servicios a la
comunidad
requiere de patrocinio económico- ingresos fiscales
derivados del pago de los impuestos que
cada ciudadano hace siempre dentro del principio de
proporcionalidad. Queda claro para que para cualquier estado su
permanencia depende en parte a las contribuciones de sus
contribuyentes.
Paralelo a esta situación legitimada o no se
presenta lo que Sierra Mejia denomina el revés del
impuesto,
ósea la evasión, problema que desde que surgieron
los mismos impuestos ha estado presente y que además a
constituida un obstáculo en la economía de los
Estados tanto desarrollados como poco desarrollados.
Las consecuencias de un problema de transcendencia
nacional como es la evasión tributara, auque las personas
del común no lo perciban se diseminan en múltiples
aspecto tanto económicos como sociales; afecta de manera
grave la economía de los estado y en menor
proporción la economía de los contribuyentes. Es de
anotar que realizar un análisis de un tema como es la
evasión demás de ser interesante es de suma
importancia en razón a:
-permite conocer las implicaciones de la evasión
en la economía nacional.
-Permite conocer lo que causa el problema y el desarrollo que
se le ha dado para evitarlo
– permite de alguna manera llegar a proponer soluciones muy
generales para colaborar en la problemática.
Para comenzar el estudio hago hincapié en que el
fenómeno de la evasión tributaria hace parte
inherente de las estructuras
económicas de todo el mundo. Es posible que en algunos
regímenes tributarios con sanciones muy drásticas
para quienes defrauden al fisco, la dimensión del flagelo
sea reducida, pero para la generalidad de los países menos
desarrollados, ésta alcanza proporciones significativas,
dejando ver las imperfecciones que aún poseen nuestros
sistemas y
administraciones tributarias.
En el caso colombiano, la presencia de este
fenómeno no ha sido nada despreciable, en la primera mitad
de los años 70 se ubicaba en niveles cercanos al 70%,
luego fue presentando una tendencia decreciente para ubicarse
cerca del 30% en la segunda mitad de los 90. En las
últimas tres décadas el comportamiento
de la evasión ha estado estrechamente ligado a la
existencia de las diversas reformas tributarias.
ASPECTOS NORMATIVOS
.La Constitución de 1991 incluye una extensa
lista de derechos de
los ciudadanos, pero también establece que éstos
tienen deberes para con el Estado y la
sociedad. En
el artículo 95 se dispone que "el ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos en esta Constitución
implica responsabilidades". Entre los deberes de la persona y del
ciudadano que se enumeran en el mismo artículo se
contempla el de "contribuir al financiamiento
de los gastos e inversiones
del Estado dentro de conceptos de justicia y
equidad"
(numeral 9).
Constitucionalmente se ha dispuesto que toda
persona esta obligada entonces al pago de impuestos
proporcionalmente a sus ingresos, en razón al suministro
de bienes y
servicios por parte del Estado. Esta obligación tributaria
tiene todo el respaldo tanto constitucional como legal y de
aquí que el congreso como órgano encargado de la
expedición de la ley, reglamenta
de manera tal que dentro de sus principios
rectores debe incluir la capacidad dispositiva de los asociados
en cuanto a sus ingresos, gasto, ahorros, inversión y consumo.
Tales variables
económicas constituyen las prioridades que fundamentales
en el desarrollo de la legislación tributaria.
Pero lo dicho no quiere decir que el Congreso sea el
único órgano encargado la ley tributaria, el
Gobierno en sus
facultades constitucionales puede de sobre manera entrar a
regular aspectos tributarios. Tal potestad reglamentaria que
pueda tener el Gobierno en esta precisa materia, se
supedita a la ley, máxime si se tiene presente que la
función
de recaudación y administración impuestos se realiza "de
acuerdo con las leyes". Estas dos
ramas del Poder
Público pueden entrar a dictar normas para
combatir la evasión, con la salvedad de que el Presidente
de la República, en el espacio que la ley deja al
reglamento, naturalmente debe respetar tanto la órbita de
acción
exclusiva del Poder
Legislativo como las regulaciones que en este campo haya
dictado. Esta visión de la complementariedad de las dos
ramas está en consonancia con la nueva concepción
acerca de la relación entre los poderes públicos,
la cual ya no parte de una separación tajante entre las
funciones de cada uno, sino que apunta hacia una
colaboración armónica entre ellos. Tal
conjunción de funciones no debe ser mas sino mecanismos
provistos para enfrentar le evasión en toda sus medias y
dimensiones.
Revisando el aspecto normativo me atrevería a
plantear de alguna manera que las desavenencias tributarias
obedecen en gran medida las continuas reformas reformas aludidas
a contrarrestar la evasión
Los aspectos que rigen la formulación de estas
reformas impositivas han evolucionado constantemente en la
búsqueda de mayor eficiencia en
la
administración tributaria, simplificando el sistema, como fue
el caso de la Ley 75 de 1986, pero también empleando
acciones
directas para combatir el fenómeno de la evasión,
implementando políticas
de fiscalización y de auditoria que permitan detectarla,
así como regímenes sancionatorios
contundentes.
Las estimaciones de la magnitud de la evasión del
impuesto a la renta cobran un particular interés,
ya que con base en los resultados que se obtienen de una medición detallada de la dimensión
del flagelo, y en la aplicación de desarrollos
teóricos adicionales, pueden establecerse
parámetros y conclusiones que sirvan para inferir
recomendaciones de política por parte de
la administración tributaria.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y
TRIBUTACIÓN
En el Estado Social de Derecho se parte de la base de
que la organización estatal tiene la
obligación de contribuir al mejoramiento de las
condiciones de vida de las personas. El Estado de Derecho
buscaba asegurar las libertades de los ciudadanos a través
de fórmulas como la separación de los poderes, la
obligación de la administración de actuar de
acuerdo con la ley y la consagración de derechos como la
libertad
personal, la
libertad de confesión y de opinión, la libre
asociación y la propiedad.
Pero esta concepción acerca del papel del Estado
en la sociedad se originaba en la creencia de que existía
una relativa igualdad entre
las personas, convicción que la realidad se
encargaría prontamente de desmontar.
De allí que surgiera el modelo del
Estado Social de Derecho, en el cual el Estado no solamente
está obligado al respeto de las
libertades de las personas, sino que además tiene que
intervenir dentro de las actividades de la sociedad para
contrarrestar las desigualdades existentes y asegurarle a los
asociados un mínimo nivel de vida y de oportunidades, en
cumplimiento de la prescripción constitucional de la
igualdad.
La Constitución colombiana acogió el
modelo del Estado Social de Derecho en sus artículos
1° y 2°. Quizás son los artículos 334 y 366
de la Carta los que
mejor expresan lo que significa en concreto la
conversión del Estado colombiano en un Estado Social de
Derecho. Así, el artículo 334
dispone:
Página siguiente |