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Evasión: un problema de gran trascendencia



Partes: 1, 2

    1. Aspectos
      normativos
    2. Estado social de Derecho y
      Tributación
    3. Reformas
      tributarias y sus implicaciones
    4. Causas de la
      evasión
    5. Diferentes enfoques
      de la evasión

    Dentro de los deberes que cada asociado de un estado esta
    obligado a cumplir como resultado de pertenecer o ser ciudadano
    esta el de "contribuir "con los gastos de
    funcionamiento diciéndolo de una forma simple. Esta
    contribución tiene su fundamento el hecho de que dentro de
    las funciones del
    estado en cuanto a prestar servicios a la
    comunidad
    requiere de patrocinio económico- ingresos fiscales
    derivados del pago de los impuestos que
    cada ciudadano hace siempre dentro del principio de
    proporcionalidad. Queda claro para que para cualquier estado su
    permanencia depende en parte a las contribuciones de sus
    contribuyentes.

    Paralelo a esta situación legitimada o no se
    presenta lo que Sierra Mejia denomina el revés del
    impuesto,
    ósea la evasión, problema que desde que surgieron
    los mismos impuestos ha estado presente y que además a
    constituida un obstáculo en la economía de los
    Estados tanto desarrollados como poco desarrollados.

    Las consecuencias de un problema de transcendencia
    nacional como es la evasión tributara, auque las personas
    del común no lo perciban se diseminan en múltiples
    aspecto tanto económicos como sociales; afecta de manera
    grave la economía de los estado y en menor
    proporción la economía de los contribuyentes. Es de
    anotar que realizar un análisis de un tema como es la
    evasión demás de ser interesante es de suma
    importancia en razón a:

    -permite conocer las implicaciones de la evasión
    en la economía nacional.

    -Permite conocer lo que causa el problema y el desarrollo que
    se le ha dado para evitarlo

    – permite de alguna manera llegar a proponer soluciones muy
    generales para colaborar en la problemática.

    Para comenzar el estudio hago hincapié en que el
    fenómeno de la evasión tributaria hace parte
    inherente de las estructuras
    económicas de todo el mundo. Es posible que en algunos
    regímenes tributarios con sanciones muy drásticas
    para quienes defrauden al fisco, la dimensión del flagelo
    sea reducida, pero para la generalidad de los países menos
    desarrollados, ésta alcanza proporciones significativas,
    dejando ver las imperfecciones que aún poseen nuestros
    sistemas y
    administraciones tributarias.

    En el caso colombiano, la presencia de este
    fenómeno no ha sido nada despreciable, en la primera mitad
    de los años 70 se ubicaba en niveles cercanos al 70%,
    luego fue presentando una tendencia decreciente para ubicarse
    cerca del 30% en la segunda mitad de los 90. En las
    últimas tres décadas el comportamiento
    de la evasión ha estado estrechamente ligado a la
    existencia de las diversas reformas tributarias.

    ASPECTOS NORMATIVOS

    .La Constitución de 1991 incluye una extensa
    lista de derechos de
    los ciudadanos, pero también establece que éstos
    tienen deberes para con el Estado y la
    sociedad. En
    el artículo 95 se dispone que "el ejercicio de los
    derechos y libertades reconocidos en esta Constitución
    implica responsabilidades". Entre los deberes de la persona y del
    ciudadano que se enumeran en el mismo artículo se
    contempla el de "contribuir al financiamiento
    de los gastos e inversiones
    del Estado dentro de conceptos de justicia y
    equidad"
    (numeral 9).

     Constitucionalmente se ha dispuesto que toda
    persona esta obligada entonces al pago de impuestos
    proporcionalmente a sus ingresos, en razón al suministro
    de bienes y
    servicios por parte del Estado. Esta obligación tributaria
    tiene todo el respaldo tanto constitucional como legal y de
    aquí que el congreso como órgano encargado de la
    expedición de la ley, reglamenta
    de manera tal que dentro de sus principios
    rectores debe incluir la capacidad dispositiva de los asociados
    en cuanto a sus ingresos, gasto, ahorros, inversión y consumo.

    Tales variables
    económicas constituyen las prioridades que fundamentales
    en el desarrollo de la legislación tributaria.

    Pero lo dicho no quiere decir que el Congreso sea el
    único órgano encargado la ley tributaria, el
    Gobierno en sus
    facultades constitucionales puede de sobre manera entrar a
    regular aspectos tributarios. Tal potestad reglamentaria que
    pueda tener el Gobierno en esta precisa materia, se
    supedita a la ley, máxime si se tiene presente que la
    función
    de recaudación y administración impuestos se realiza "de
    acuerdo con las leyes". Estas dos
    ramas del Poder
    Público  pueden entrar a dictar normas para
    combatir la evasión, con la salvedad de que el Presidente
    de la República, en el espacio que la ley deja al
    reglamento, naturalmente debe respetar tanto la órbita de
    acción
    exclusiva del Poder
    Legislativo como las regulaciones que en este campo haya
    dictado. Esta visión de la complementariedad de las dos
    ramas está en consonancia con la nueva concepción
    acerca de la relación entre los poderes públicos,
    la cual ya no parte de una separación tajante entre las
    funciones de cada uno, sino que apunta hacia una
    colaboración armónica entre ellos.   Tal
    conjunción de funciones no debe ser mas sino mecanismos
    provistos para enfrentar le evasión en toda sus medias y
    dimensiones.

    Revisando el aspecto normativo me atrevería a
    plantear de alguna manera que las desavenencias tributarias
    obedecen en gran medida las continuas reformas reformas aludidas
    a contrarrestar la evasión

    Los aspectos que rigen la formulación de estas
    reformas impositivas han evolucionado constantemente en la
    búsqueda de mayor eficiencia en
    la
    administración tributaria, simplificando el sistema, como fue
    el caso de la Ley 75 de 1986, pero también empleando
    acciones
    directas para combatir el fenómeno de la evasión,
    implementando políticas
    de fiscalización y de auditoria que permitan detectarla,
    así como regímenes sancionatorios
    contundentes.

    Las estimaciones de la magnitud de la evasión del
    impuesto a la renta cobran un particular interés,
    ya que con base en los resultados que se obtienen de una medición detallada de la dimensión
    del flagelo, y en la aplicación de desarrollos
    teóricos adicionales, pueden establecerse
    parámetros y conclusiones que sirvan para inferir
    recomendaciones de política por parte de
    la administración tributaria.

    ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y
    TRIBUTACIÓN

    En el Estado Social de Derecho se parte de la base de
    que la organización estatal tiene la
    obligación de contribuir al mejoramiento de las
    condiciones de vida de las personas. El Estado de Derecho
    buscaba asegurar las libertades de los ciudadanos a través
    de fórmulas como la separación de los poderes, la
    obligación de la administración de actuar de
    acuerdo con la ley y la consagración de derechos como la
    libertad
    personal, la
    libertad de confesión y de opinión, la libre
    asociación y  la propiedad.

    Pero esta concepción acerca del papel del Estado
    en la sociedad se originaba en la creencia de que existía
    una relativa igualdad entre
    las personas, convicción que la realidad se
    encargaría prontamente de desmontar.

    De allí que surgiera el modelo del
    Estado Social de Derecho, en el cual el Estado no solamente
    está obligado al respeto de las
    libertades de las personas, sino que además tiene que
    intervenir dentro de las actividades de la sociedad para
    contrarrestar las desigualdades existentes y asegurarle a los
    asociados un mínimo nivel de vida y de oportunidades, en
    cumplimiento de la prescripción constitucional de la
    igualdad.

    La Constitución colombiana acogió el
    modelo del Estado Social de Derecho en sus artículos
    1° y 2°. Quizás son los artículos 334 y 366
    de la Carta los que
    mejor expresan lo que significa en concreto la
    conversión del Estado colombiano en un Estado Social de
    Derecho. Así, el artículo 334
    dispone:

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