Divagaciones sobre el estado de excepción y su análisis en la Constitución política de 1991 en Colombia
Desde tiempos remotos en la historia –Roma Imperial, se
ha conocido la existencia de una figura jurídico-política de gran
relevancia para quien detenta el poder y que
según el contexto histórico ha sido utilizada para
mantener y hacer frente a quienes pongan en vilo la existencia
del status quo, ya que sea desde el interior o exterior del
espacio que domina dicho poder.
Es así, como vemos en Roma la figura del
"dictador" que tenia por función
salvar la ciudad de cualquier peligro, es decir, de pueblos
extraños a Roma que pretendieran invadirlo. Posteriormente
en la Edad Media son
los "comisarios", a quienes se les encomienda proteger los
intereses de la iglesia y los
monarcas habida cuenta de la división territorial
existente, era una figura que daba estabilidad en la gama de
poderes coexistentes – señores feudales,
iglesia-.
Luego, tras la revolución
Francesa y el surgimiento del Estado Liberal
de la mano con el reconocimiento de los derechos del hombre y el
ciudadano, se olvidaron aquellas figuras, ya que reinaba el
entorno de un nuevo y legal Estado; el cual se fundaba en
conceptos innovadores como el de dignidad
formulado por Kant. Y esto era
lo justo, dicha revolución
tuvo como presupuesto los
principios de
igualdad,
libertad y
fraternidad, y por ello, rayaba en lo absurdo la
implantación de medidas extraordinarias de
limitación de la carta de
derechos que tenia todo hombre.
Con la burguesía en el poder, es decir, con los
comerciantes que habían ganado su disputa a la iglesia y a
la nobleza; y viendo los posibles inconvenientes de detentar su
poder tranquilamente por una clase
proletaria en ascenso, tuvieron que recurrir pronto a la
implantación de dicha figura nuevamente y de una manera
más concreta y especifica, surgiendo las denominaciones
como el "Estado de sitio" en Francia
(Convención de 1791) o "ley marcial" en
Inglaterra y
Estados
Unidos.
Estas figuras debían ser utilizadas como
mecanismos para facilitar la defensa en un caso de guerra, ya sea
interior o exterior, pero pronto perdieron su sentido y un
ejemplo claro es el de Napoleón que empezó hacer un uso
insensato y cruel de la figura.
Después de ese proceso, es
que llega a plasmarse esa figura jurídica en las
constituciones de la mayoría de países de nuestro
continente -Sur América-, acostumbrados a copiar modelos
jurídico no aptos para nuestra cultura; y de
ahí en adelante aparece una y otra vez en el ordenamiento
jurídico de turno, con variaciones tenues o profundas y
elementos nuevos.
En la actualidad en nuestro país, como es bien
sabido, rige la Constitución Política de 1991, la
cual se funda en un Estado Democrático Social de Derecho
que respeta la dignidad del hombre y todos los derecho
reconocidos, como los individuales y sociales; bajo este marco se
ve tal exquisitez en la evolución constitucional de nuestro
país, debido a esto es necesario cuestionar figuras
existentes no acordes con dicho marco, una de ellos los llamados
estados de excepción, en especial el referido a la
conmoción interior, el cual bajo la vigencia de la
anterior Constitución de 1886 fue usado irrazonablemente
para controlar la violencia
política y el fenómeno del narcotráfico sin que tuviera éxito
alguno, la única perjudicada fue la población civil que vio menguados,
desconocidos y atropellados sus derechos fundamentales. No
podemos permitir que esa misma situación se realice con la
nueva ley fundamental.
La Constitución Política de 1991 tiene una
figura llamada "Estado de Excepción", que no es otra cosa
que el mismo "Estado de Sitio" consagrado en el articulo 121 y
122 de la Constitución de 1886, solo que el nombre fue
cambiado en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, tal vez
para borrar y comenzar de cero tras las barbaries y atropellos
históricas dadas por la figura. Ese Estado de
excepción actual tiene 3 formas consagradas en los
artículos 212, 213, 214, 215, de la Carta
Política y reglamentado además por la ley
Estatutaria 137 de 1994; esas formas son: Estado de guerra
exterior, Estado de conmoción interior y Estado de
Emergencia Económica.
Cabe destacar que este ultimo, -estado de emergencia-,
tiene pocos años de vida para el caso Colombia, toda
vez que su nacimiento se remota al Acto legislativo 043 de 1968
que reforma el art.122 de la Constitución de 1886, esto
tras asimilarse que también el orden publico se puede
quebrantar por acaecimientos económicos, sociales o
ecológicos que era la concepción manejada por
Darío Echandia desde 1944, según lo muestra
Umaña Luna en su libro.
La esencia del Estado de Excepción es la
prevención o restablecimiento del orden publico mediante
facultades extraordinarias dadas al gobierno debido a
que se hace imposible por medio de facultades ordinarias; esas
atribuciones son en el ámbito policivo y legislativo,
estas ultimas no son absolutas porque la constitución
expresamente prohíbe al ejecutivo legislar en lo
concerniente a expedición de códigos y
establecimiento de tributos.
También existe la limitación de que solo puede
afectarse los derechos que se consagran en la Convención
Americana de Derechos Humanos,
documento este que por ser parte del ordenamiento jurídico
por bloque de constitucionalidad es vinculante y de
aplicación inmediata por tener un estándar
más alto de favorabilidad.
De antemano se deja claro, que la controversia no se
suscita por el Estado de
Guerra exterior, debido a la normal actitud
defensiva que debe asumir un Estado de su soberanía cuando enemigos exteriores
atentan contra él. Ni mucho menos por el Estado de
Emergencia, pues es necesario en este ultimo que ante
fenómenos de la naturaleza
– avalanchas, olas invernales- o epidemias de salud se hace necesario
adoptar medidas para hacer cesar dichas crisis.
La polémica viene dada es por el Estado de
Conmoción interior, tan arraigado y utilizado en el tercer
mundo, de la mano con resultados desastrosos en su
aplicación; y que tienden a mantenerse como se observa en
gran parte de las Constituciones reciente de América
Latina.
Al configurarse un Estado Democrático y Social de
Derecho en el caso de Colombia, con respeto a los
derechos allí plamasdos por ser parte de la parte
dogmática de la constitución, y a la dignidad del
individuo y
propendiendo por unos fines esenciales como la prosperidad
general Art.2. C.P, hace inferir que el hombre es
fin y no medio en palabras Kantianas; por ello es cuestionable la
existencia de ese Estado de Conmoción interior, debido a
que la historia colombiana nos dice como estos propendieron por
la vulneración de derechos y garantías, sin que en
ningún momento cumplieran su finalidad.
Además se contradice la misma Constitución
pues da a entender que los derechos y garantías son
prerrogativas que el Estado da a los individuos y que en un
momento dado puede reasumir para su conservación, haciendo
configurar una "Dictadura
Constitucional" y una institución, si se puede llamar
así, que es más bien del gobierno que del
Estado.
El Estado Constitucional vigente, respeta en todo su
esplendor el Estado de Derecho
y las libertades fundamentales. Es el sentido que tiene nuestra
constitución vigente y la cual debe perdurar en sus
valores y
postulados que respeten la dignidad de los individuos, porque
ellos son fin y no medio del Estado, así como
también no debe transformarse en figuras contradictorias
con su espíritu.
El Estado de excepción es una de las figuras, que
si bien no hay posibilidad que desaparezcan, si debe limitarse al
máximo. Del Estado de excepción se ha dicho mucho,
pero todo enfocando a la parte política mas que
jurídica, por eso es importante hacer un seguimiento
ordenado de todos los Estados de Excepción,
enfocándose en los Estados de Conmoción interior y
los Estados de Emergencia Económica, pues en estos surgen
temas controvertidos como la capacidad de crear tributos
temporales y expedir decretos con fuerza de ley
que muy seguramente después se van a convertir en
Legislación permanente con consecuencia graves para
los valores
constitucionales, pero todo desde la óptica
del derecho para ver las consecuencias hacia los
ciudadanos.
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