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Divagaciones sobre el estado de excepción y su análisis en la Constitución política de 1991 en Colombia



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    Desde tiempos remotos en la historiaRoma Imperial, se
    ha conocido la existencia de una figura jurídico-política de gran
    relevancia para quien detenta el poder y que
    según el contexto histórico ha sido utilizada para
    mantener y hacer frente a quienes pongan en vilo la existencia
    del status quo, ya que sea desde el interior o exterior del
    espacio que domina dicho poder.

    Es así, como vemos en Roma la figura del
    "dictador" que tenia por función
    salvar la ciudad de cualquier peligro, es decir, de pueblos
    extraños a Roma que pretendieran invadirlo. Posteriormente
    en la Edad Media son
    los "comisarios", a quienes se les encomienda proteger los
    intereses de la iglesia y los
    monarcas habida cuenta de la división territorial
    existente, era una figura que daba estabilidad en la gama de
    poderes coexistentes – señores feudales,
    iglesia-.

    Luego, tras la revolución
    Francesa y el surgimiento del Estado Liberal
    de la mano con el reconocimiento de los derechos del hombre y el
    ciudadano, se olvidaron aquellas figuras, ya que reinaba el
    entorno de un nuevo y legal Estado; el cual se fundaba en
    conceptos innovadores como el de dignidad
    formulado por Kant. Y esto era
    lo justo, dicha revolución
    tuvo como presupuesto los
    principios de
    igualdad,
    libertad y
    fraternidad, y por ello, rayaba en lo absurdo la
    implantación de medidas extraordinarias de
    limitación de la carta de
    derechos que tenia todo hombre.

    Con la burguesía en el poder, es decir, con los
    comerciantes que habían ganado su disputa a la iglesia y a
    la nobleza; y viendo los posibles inconvenientes de detentar su
    poder tranquilamente por una clase
    proletaria en ascenso, tuvieron que recurrir pronto a la
    implantación de dicha figura nuevamente y de una manera
    más concreta y especifica, surgiendo las denominaciones
    como el "Estado de sitio" en Francia
    (Convención de 1791) o "ley marcial" en
    Inglaterra y
    Estados
    Unidos.

    Estas figuras debían ser utilizadas como
    mecanismos para facilitar la defensa en un caso de guerra, ya sea
    interior o exterior, pero pronto perdieron su sentido y un
    ejemplo claro es el de Napoleón que empezó hacer un uso
    insensato y cruel de la figura.

    Después de ese proceso, es
    que llega a plasmarse esa figura jurídica en las
    constituciones de la mayoría de países de nuestro
    continente -Sur América-, acostumbrados a copiar modelos
    jurídico no aptos para nuestra cultura; y de
    ahí en adelante aparece una y otra vez en el ordenamiento
    jurídico de turno, con variaciones tenues o profundas y
    elementos nuevos.

    En la actualidad en nuestro país, como es bien
    sabido, rige la Constitución Política de 1991, la
    cual se funda en un Estado Democrático Social de Derecho
    que respeta la dignidad del hombre y todos los derecho
    reconocidos, como los individuales y sociales; bajo este marco se
    ve tal exquisitez en la evolución constitucional de nuestro
    país, debido a esto es necesario cuestionar figuras
    existentes no acordes con dicho marco, una de ellos los llamados
    estados de excepción, en especial el referido a la
    conmoción interior, el cual bajo la vigencia de la
    anterior Constitución de 1886 fue usado irrazonablemente
    para controlar la violencia
    política y el fenómeno del narcotráfico sin que tuviera éxito
    alguno, la única perjudicada fue la población civil que vio menguados,
    desconocidos y atropellados sus derechos fundamentales. No
    podemos permitir que esa misma situación se realice con la
    nueva ley fundamental.

    La Constitución Política de 1991 tiene una
    figura llamada "Estado de Excepción", que no es otra cosa
    que el mismo "Estado de Sitio" consagrado en el articulo 121 y
    122 de la Constitución de 1886, solo que el nombre fue
    cambiado en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, tal vez
    para borrar y comenzar de cero tras las barbaries y atropellos
    históricas dadas por la figura. Ese Estado de
    excepción actual tiene 3 formas consagradas en los
    artículos 212, 213, 214, 215, de la Carta
    Política y reglamentado además por la ley
    Estatutaria 137 de 1994; esas formas son: Estado de guerra
    exterior, Estado de conmoción interior y Estado de
    Emergencia Económica.

    Cabe destacar que este ultimo, -estado de emergencia-,
    tiene pocos años de vida para el caso Colombia, toda
    vez que su nacimiento se remota al Acto legislativo 043 de 1968
    que reforma el art.122 de la Constitución de 1886, esto
    tras asimilarse que también el orden publico se puede
    quebrantar por acaecimientos económicos, sociales o
    ecológicos que era la concepción manejada por
    Darío Echandia desde 1944, según lo muestra
    Umaña Luna en su libro.

    La esencia del Estado de Excepción es la
    prevención o restablecimiento del orden publico mediante
    facultades extraordinarias dadas al gobierno debido a
    que se hace imposible por medio de facultades ordinarias; esas
    atribuciones son en el ámbito policivo y legislativo,
    estas ultimas no son absolutas porque la constitución
    expresamente prohíbe al ejecutivo legislar en lo
    concerniente a expedición de códigos y
    establecimiento de tributos.
    También existe la limitación de que solo puede
    afectarse los derechos que se consagran en la Convención
    Americana de Derechos Humanos,
    documento este que por ser parte del ordenamiento jurídico
    por bloque de constitucionalidad es vinculante y de
    aplicación inmediata por tener un estándar
    más alto de favorabilidad.

    De antemano se deja claro, que la controversia no se
    suscita por el Estado de
    Guerra exterior, debido a la normal actitud
    defensiva que debe asumir un Estado de su soberanía cuando enemigos exteriores
    atentan contra él. Ni mucho menos por el Estado de
    Emergencia, pues es necesario en este ultimo que ante
    fenómenos de la naturaleza
    – avalanchas, olas invernales- o epidemias de salud se hace necesario
    adoptar medidas para hacer cesar dichas crisis.

    La polémica viene dada es por el Estado de
    Conmoción interior, tan arraigado y utilizado en el tercer
    mundo, de la mano con resultados desastrosos en su
    aplicación; y que tienden a mantenerse como se observa en
    gran parte de las Constituciones reciente de América
    Latina.

    Al configurarse un Estado Democrático y Social de
    Derecho en el caso de Colombia, con respeto a los
    derechos allí plamasdos por ser parte de la parte
    dogmática de la constitución, y a la dignidad del
    individuo y
    propendiendo por unos fines esenciales como la prosperidad
    general Art.2. C.P, hace inferir que el hombre es
    fin y no medio en palabras Kantianas; por ello es cuestionable la
    existencia de ese Estado de Conmoción interior, debido a
    que la historia colombiana nos dice como estos propendieron por
    la vulneración de derechos y garantías, sin que en
    ningún momento cumplieran su finalidad.

    Además se contradice la misma Constitución
    pues da a entender que los derechos y garantías son
    prerrogativas que el Estado da a los individuos y que en un
    momento dado puede reasumir para su conservación, haciendo
    configurar una "Dictadura
    Constitucional" y una institución, si se puede llamar
    así, que es más bien del gobierno que del
    Estado.

    El Estado Constitucional vigente, respeta en todo su
    esplendor el Estado de Derecho
    y las libertades fundamentales. Es el sentido que tiene nuestra
    constitución vigente y la cual debe perdurar en sus
    valores y
    postulados que respeten la dignidad de los individuos, porque
    ellos son fin y no medio del Estado, así como
    también no debe transformarse en figuras contradictorias
    con su espíritu.

    El Estado de excepción es una de las figuras, que
    si bien no hay posibilidad que desaparezcan, si debe limitarse al
    máximo. Del Estado de excepción se ha dicho mucho,
    pero todo enfocando a la parte política mas que
    jurídica, por eso es importante hacer un seguimiento
    ordenado de todos los Estados de Excepción,
    enfocándose en los Estados de Conmoción interior y
    los Estados de Emergencia Económica, pues en estos surgen
    temas controvertidos como la capacidad de crear tributos
    temporales y expedir decretos con fuerza de ley
    que muy seguramente después se van a convertir en
    Legislación permanente con consecuencia graves para
    los valores
    constitucionales, pero todo desde la óptica
    del derecho para ver las consecuencias hacia los
    ciudadanos.

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